lunes, 26 de julio de 2010

NACIONALISMO CATALAN. UNA GRAN FARSA (V)


Autor: Michel Braveheart

Depósito Legal: PM-1405-2002

1. - Itinerario del rey Alfonso I de Cataluña y II de Aragón. J. Miret y Sans. Barcelona,1904.
2. - Gran Enciclopedia de Mallorca, pág. 13 y 17. Palma, 1990.
3. - Otra Historia de Cataluña. Marcelo Capdeferro.

Pero, sin embargo, Cataluña, ni antes ni después ha sido condado, ni marquesado, ni ducado, ni principado, ni mucho menos reino. Ya que ninguno de esos títulos existe ni ha existido, ni nadie a ostentado su titularidad jamás. Y no tuvo virreyes o lugartenientes, hasta el s. XVI en que a petición reiterada de las autoridades provinciales catalanas, Carlos I de España y V de Alemania, nombró a D. Pedro de Folch de Cardona (Arzobispo de Tarragona), primer Virrey de Cataluña. Siendo pues, a partir de esta fecha y sólo a partir de esta fecha, cuando se considera a la provincia aragonesa de Cataluña, carácter de estado desgajándola políticamente del reino de Aragón, bajo el título honorífico de Principado.

Así leemos en un documento de Abril de 1.539, de Carlos I:

“...Cataluña no puede estar sin Lugarteniente General, porque la mayor parte de la provincia es áspera y montañosa y en fronteras con Francia, Aragón y Valencia...”, “... antes que el Arzobispo (D. Pedro de Folch) muriese, ya la tierra andaba llena de bandoleros, a causa del bandolerismo de Pujadas y Senmenat, y por las diferencias de Castellbó y por las gestiones de Cadell, Riembau y Francés de Pinós y otras enemistades públicas que había, y hase aumentado la cosa de tal manera que, después de la muerte de dicho Arzobispo, la tierra ha andado llena de delados y malos hombres, que nunca hubo tantos...” (1) .

Tan sólo Girona fue creado Principado y nombrado Príncipe de Girona (1.416) el primogénito de D. Fernando I de Aragón (de la casa de los Trastámara), es decir, D. Alfonso V.

Principado y título creados a imagen y semejanza de los que creó en Castilla D. Juan I en 1.388, siendo los de: Principado de Asturias y Príncipe de Asturias. Que a su vez, D. Juan lo había imitado de D. Eduardo I de Inglaterra, el cual en el 1.301 creó el Principado de Gales y el título de Príncipe de Gales, para los herederos de la Corona.

Es decir, que, Principado, son unas tierras bajo dominio de un Príncipe. Y dentro de los límites de un principado suele haber un número indeterminado de señoríos, condados, marquesados, etc. dependiendo naturalmente, de la extensión del principado. En la Edad Media, a modo honorífico, se denominaba asimismo principado, a las tierras que un señor feudal (Conde o Marqués) dominaba por vasallamiento de otros señores feudales, o por poseerlas en propiedad. Y al dicho señor feudal, se le solía llamar príncipe a modo de cortesía. Por ello, al no ser un príncipe de sangre, no podía recibírsele como tal y por supuesto, no se le rendían los honores correspondientes a tal categoría de nobleza.

El caso que nos ocupa, el de Cataluña, es ciertamente una paradoja, pues como hemos visto, en documentos oficiales de los siglos XVI y posteriores se habla del Principado de Cataluña, y sin embargo, no se halla ningún documento en el que se plasme la creación de dicho principado, ni se halla tampoco ningún documento en el que se haya creado el título de Principe de Cataluña, ni se halla ninguno en que haya habido alguien que ostentase oficialmente dicho título.

Pero sin embargo, los nacional - catalanistas, explotan dicha anómala circunstancia para dar sentido de estado a Cataluña.

Un dato que corrobora también la no independencia del condado de Barcelona, lo aporta D. Antonio de Bofarull (2) que nos hace saber: “...en 1.162 de la Encarnación, en las inmediatas calendas de Agosto, el Conde de Barcelona y el de Provenza debían pasar a la corte de Federico, Emperador del Sacro Imperio Germánico, a jurar lo que estaba capitulado, y a prestarle el debido pleito y homenaje.”

Otro más es el Tratado de Corbeil que ya hemos mencionado. Donde queda plasmado que todos los monarcas franceses hasta San Luís, tenían por suyos los condados de la Marca Hispánica.

Una salvedad más al respecto es que en esa época, todos los condados y marquesados, eran quasi independientes, pues en ellos no sólo regían leyes particulares y moneda propia, sinó que muchos son los casos de enfrentamiento entre condes y realeza, por diferencias de opiniones o de delimitaciones, llegándose incluso al enfrentamiento armado (caso de D. Jaime I de Aragón con los condes de Urgel, Pallars Sobria, etc.) . Por lo que, aludir a que los condados de la Marca eran independientes, pretendiendo dar carácter de país (nación) al condado de Barcelona, no es de recibo. Tan sólo se puede aceptar hablar de independencia, si se hace con la relatividad que permiten la sociedad y las reglas establecidas en la Edad Media. Con lo que también habría que considerar independientes al resto de condados y marquesados de la península Ibérica, no sólo a los de la Marca.

1. - Historia de Catalunya. Ferrán Soldevila. Ed. Alpha. 1962.
2. - Historia Crítica de Cataluña. Antonio de Bofarull. 1876. Tomo III, p. 58.

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