lunes, 31 de diciembre de 2012

EL “LO” Y EL GRIPAU DE TARANCÓN




Ricardo García Moya
Diario de Valencia 21 de Abril de 2002

Como todos los cursos, la generosa Consellería de Ta­rancón ha regalado el Gripau (sapo, en catalán), a los es­tu­diantes valencianos de COU y 2º de Bachillerato. Es un libro de 95 páginas que nos cuesta un pastón de los impuestos, pero la implantación del catalán, por lo visto, es más prioritaria que el AVE o la restauración del más bello mercado modernista del mundo: el Central de Valen­cia.
Entre los escupitajos que lanza el Gripau de Tarancón al idioma valenciano está el dirigido al neutro “lo”, pro­hi­bido por el Institut d’Es­tudis Catalans. Un estudian­te, según dice el sapo, no debe escribir “lo millor” (Gripau, Ge­neralitat, 2002, p. 19), al no entrar en “les carac­terístiques morfológiques i sintáctiques de la nostra llen­gua”. El neutro “lo”, según la filología subvencionada, es un solecismo secesionista.
Sin herniarse, por favor, den un brinco hasta los tiem­pos del cinturón de castidad y Ausias March. Estamos en el XV (mentalmente), y los hu­manistas valencianos, sin hacer caso al Gripau de Ta­rancón, ya construían con el “lo” perseguido por Ascen­sión y su academia. Los comi­sarios de la Generalidad obli­gan a los alumnos, para suplir el neutro, a usar ridículas perífrasis dignas del psicólogo de Woody Allen; pero el “lo” aparece como artículo defini­do (Lo Rat Penat) o neutro (lo millor) en todos los autores valencianos; sea ante relati­vos, sustantivando adjetivos o dando valor enfático a la frase. Aquí tienen una ristra de secesionistas: “lo que ell volia” (Esteve: Liber, 1472); “lo que voleu... lo mes alt” (Trobes, 1474); “lo se­gur” (Pereç: Imitació de Iesu­christ, 1482); “seguint lo vul­gar” (Al­canyis: Regiment pre­servatiu. 1490); “en tot lo que fará” (Corella: Psalteri. 1490); “fent lo contrari” (Val­manya: Carcer d’amor, 1495); “tot lo que he pogut” (Fernández de Heredia: La vesita. 1562); “un pecadoret com yo, ques lo que pot fer plorant?” (Timoneda: Misteri de la Iglesia, 1569); “es lo mi­llor” (Bib. Nac. Timoneda: Romances, 1570); “ahon fará lo mateix” (Ord. custodia del Regne de Valencia. 1573); “lo mes alt de la espiga (…) creu­re lo que algú diu” (Pou: Thesarus, 1575); “lo que diu” (B. Nac. Ms. 1701, 1590).
Todo el lote de la academia de Ascensión, Rita, Cipriano y su hermana, el volátil San Zaplana e incluso, ¡uf!, Glo­ria Marcos; todos juntos no equi­valdrían al valor de cualquie­ra de los autores citados, anteriores al 1600, que usa­ban el “lo” vilipendiado por el Gripau de Tarancón. Como seguirán engañando, les ofrezco otra tanda de valen­cia­nos que fueron catedráti­cos, notarios, predicadores famosos, escribanos de la Cancillería, poetas, colo­quiers, nove­listas, censores, lexicógrafos, etc.; todos usa­ron el “lo” y vivieron en los siglos XVII y XVIII: “acusat per lo ma­teix” (Ginart: Reportori de Furs 1608); “lo que diré ara mateix (...) lo que pretenen” (Mulet: Poesies a Maciana, h. 1643); “vist lo que busque” (Morlá: Somi del infern, 1645); “lo que es nece­sari” (Const. Universitat de Valencia 1655); “lo mes co­piós de tot” (Eximeno: 2º Cent. Can. S. Vicent, 1656); “lo que no fará un ferrer” (Carbó: Luces de aurora, 1665); “cada u lo que li toca” (Rodríguez: Sacro Nov. S. Juan de Mata, 1669); “escol­tar per les portes lo que di­uen” (Ros: Tratat, 1736); “en lo demés” (Mas, L.: Sermó Cof. S. Vi­cent, 1755); “y lo atre que yo em calle” (Galia­na: Rondalla, 1768); “de tot lo millor del porc” (Coloqui de la mosa de Peyró, h. 1790) No hace falta ser un Lapesa para valorar el uso sintáctico del “lo” que hacían estos escrito­res, al distinguir entre “acu­sat per lo mateix” y “acusat per el mateix”.
También los valencianos de los siglos XIX y XX usaron sa­biamente el neutro “lo”, fue­ra en coloquis o piezas teatra­les: “lo millor será callar” (Conversació de Saro, 1820); “aplegá a lo milor” (Baldoví: Un ensayo fet en regla, 1845); “de lo que pot fer” (Altet: Deu y lo mon, 1858); “lo que vull­gues li diré” (Lladró: La boba y el embobat, 1872); “lo que fa la roba” (Colom: Lo que fa la roba. Castelló, 1875) ;“lo que trobe més de mancor” (Escalante: El agüelo Cuc, 1877); “lo que siga ya ho vo­rem” (Millás: Els microbios, 1884); “a lo millor” (Escrig: Dicc. 1887); “fa la guerra a tot lo noble y a tot lo gran” (Sansano: Una sublevació en Jauja, Elig 1896); “es, per lo tant, una festa típica” (Ga­dea: Tipos, 1908); “lo que vosté mane” (Peris: La peix­ca de la ballena, 1926); “lo que vullc” (Soler: No es aixó lo que yo vullc. Alacant 1931); “la barraca Lo millor de la terreta” (“El Mundo” Alicante, 21-6-2000). El neutro “lo” es patrimonial del idio­ma valenciano desde el co­mienzo de la prosa literaria que perfeccionó la sintaxis del tosco romance; pese a ello, la Generalidad autoriza textos donde se inculca a los niños esta falsedad: “Recorda que, en valencia, no utilitzem l’ar­ticle lo” (Valencia, 1º Secun­daria SM, 2002, p. 29). Así, los castellanos presumen ahora de tener una lengua “que, entre las románicas, es la única que ha conservado el artículo neutro lo”.
No sólo ha existido siempre en idioma valenciano, sino que actualmente es un recur­so vivo, pues cualquier valen­ciano de Muchamel, Burriana o Alboraya construye frases correctas con el neutro: “lo millor del dumenge es la pae­lla”, diferenciándolo del de­finido: “este chic es el millor de mosatros fent paelles en conill”. El culto Morlá, en 1651, usaba el mismo recur­so: “lo prudent, lo cast, lo afa­ble, lo cortés... ab ser grans excelencies” (Morlá: Roman­ce, 1651). En esta composi­ción, Morlá carga de valor en­fático a los adjetivos, an­teponiendo el neutro “lo” de grafía invariable (lo prudents que son, lo cortés del seu comportament, lo afables que eren el organiste y sa claque­ta).
Otro detalle significativo es que, en esta poesía de 1651, hallamos la primera docu­mentación el sustantivo “orb” en valenciano: “com en tot lorb es notori” (v. 42), an­ticipándose al catalán. Son detalles que no captan las re­tinas inmersoras del fascismo catalanero, igual que el neu­tro “lo” es invisible para el cientifismo chusquero de la academia de Ascensión.
Por cierto, conseller Tarancón, nuestros hijos no necesi­tan incorporar el “gripau” catalán de tus amores, pues en el idioma valenciano po­seemos “sapo, granota, culle­rot, cabut y renoc”, siendo este último alusivo a batra­cios raros o escuerzos; así, a los valencianos “renoc vert y renoc jagant” corresponden tus catalanes “gripau verd i gripau gegant”.
El “renoc” se documenta en el valenciano Jaume March, en el XIV, manteniéndose en todas las épocas: “tinc por als renochs” (Mulet: Romanç de Gayferos, h. 1660); “ulla de renoch” (Ortf Molés, Joseph: Soneto en consonats, 1690); “iPobra chica! y yo ¡renoc!” (Lladró: La boba, 1872); “renoch: escuerzo, nana de zarzal” (Escnig: Dicc. 1887). Está clar que Tarancón es el millor de lo millor del catala­nisme que mos aufega.

LA FALSA OFICIALIDAD DEL IDIOMA CATALAN EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA




Autor: Valencià d'Elig 

  
 Existe una sentencia del Tribunal Constitucional, que resuelve que la Universidad de Valencia tiene licencia en base a sus estatutos y a la Ley de Reforma Universitaria, a denominar al idioma Valenciano con su nombre propio "Valenciano" o con el que la susodicha universidad le ha querido otorgar como académico: "lengua Catalana", especificando que esta última posibilidad está restringida exclusivamente al uso interno de la propia Universidad de Valencia. Además, en ningún caso la sentencia del Tribunal Constitucional entra a considerar si el Valenciano o el Catalán son el mismo idioma o no. 
 El Tribunal Constitucional no presenta en su sentencia ninguna argumentación o prueba de carácter filológico o lingüístico. Por tanto, ni reconece, ni ampara el que la Lengua Valenciana sea la misma que la Catalana, ni fuera, ni dentro de la Universidad de Valencia.
 En la sentencia, en ningún caso se resuelve si el idioma Valenciano y el Catalán son el mismo, si existe qualquier "unidad de las lenguas" o si los dos idiomas forman parte del mismo "sistema lingüístico" o no. En todos esos asuntos el Tribunal Constitucional ni se pronuncia ni emite ninguna sentencia. 
 Es muy posible que algunos quieran ver en esta sentencia el reconocimiento por el Tribunal Constitucional de que el Valenciano y el catalán son el mismo idioma. Pero eso es algo que no se desprende de la sentencia. El Tribunal Constitucional lo que reconoce es que la iniciativa de la Universidad de Valencia de denominar académica e internamente al idioma Valenciano con el nombre de "lengua Catalana", queda bajo la cobertura de la Ley de Reforma Universitaria, que es la que ofrece el marco legal para desarrollar los estatutos internos de las universidades y es base de la autonomía universitaria. 
 La pretendida oficialidad de la lengua catalana dentro de la Universidad de Valencia no es tal, ya que la sentencia lo único que le reconoce a la Universidad de Valencia es el derecho a llamar internamente al idioma Valenciano con otro nombre, en este caso "lengua Catalana", simplemente porque esta universidad lo ha querido así y sus deseos encuentran amparo legal en la Ley de Reforma Universitaria.
 Dicho "permiso" lo obtiene la universidad por una cuestión meramente jurídica y técnica, sin necesidad de entrar a discernir si la sinonimia empleada es lingüísticamente cierta o no, o si el idioma Valenciano o catalán son el mismo idioma.
  Para ver más claro todo este asunto podriamos ejemplificarlo imaginando la existencia de una "substancia" cuyo nombre propio es "Valenciano" al que la Universidad de Valencia, a nivel interno, ha decidido cambiarle el nombre por el de "lengua Catalana".
 Por el mero hecho de que la Universidad de Valencia pueda cambiar el nombre original de la "substancia" valenciana por el nombre de "lengua Catalana" no quiere decir que esta "substancia" valenciana pase a tener las mismas características y propiedades de la "substancia" a la que el nombre "lengua Catalana" realmente representa (idioma catalán hablado en Cataluña). O sea, que aunque esta universidad utilice el nombre "lengua Catalana" como sinónimo del nombre "Valenciano", la "substancia" valenciana continuará siendo diferente a la "substancia" catalana. Que dicho con otras palabras sería que el idioma Valenciano por ser simplemente llamado "lengua Catalana" no se convierte en el idioma Catalán y por tanto, ambos idiomas continúan siendo diferentes e independientes el uno del otro (tanto por evolución como por rasgos lingüísticos). 
 De todo ésto, la conclusión más importante que se obtiene es que si la Universidad de Valencia quiere dar cursos o impartir las clases docentes en Valenciano (según ellos con el nombre académico e interno "lengua Catalana"), los cursos o las clases docentes se tendrán que realizar en la genuina y autóctona Lengua Valenciana hablada por el pueblo valenciano y en ningún caso se podrá utilizar el idioma Catalán que hablan en Cataluña (que es reglamentado por el Institut d'Estudis Catalans (I.E.C.), ente normativo que legalmente no tiene ninguna competencia lingüística en la Comunidad Autónoma Valenciana), ya que es el idioma Valenciano y no el Catalán la lengua propia de los valencianos, según recoge el Estatuto de Autonomía Valenciano.
  Por tanto, si bien la Universidad de Valencia tiene licencia para, EXCLUSIVAMENTE A NIVEL INTERNO y académicamente, DAR OTRO NOMBRE al idioma Valenciano ("lengua Catalana" en este caso), igualmente tiene la obligación de impartir los cursos o las clases docentes en Valenciano (aún denominado bajo el presunto sinónimo "lengua Catalana") en la GENUINA y AUTÓCTONA LENGUA VALENCIANA, ya que ésta es, y no otra, la LENGUA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA según se desprende del Estatuto de Autonomía Valenciano y de los PROPIOS ESTATUTOS de la Universidad de Valencia.

RONDALLAS DEL PARE GUINOT




CAIGA EL QUE CAIGA.


En una montanya hi havia un convent de frares de vida molt estreta.
Entre les regles que tenien, una era que no podien menjar carn en tot l'any.
Rodejava el convent un camp extens de verdures i hortalises i algu que atre arbre frutal, cultivat pels mateixos frares, i d'alli s'abastien per al seu regimen vegetaria.
Darrere de l'horta estava el, seca, que comprenia una gran finca d'oliveres, garroferes i, a l'extrem, un pinar.
Encara que no podien menjar carn, els frares, criavenant animals domestics i, particularment, perdius en gran cantitat, perque les acevaven em blat i no les faltava mai el menjar, lo mateix que a les gallines, conills i demes animals domestics, que venien per a tindre ingressos.
Pero en aixo va haver una reforma de les regles monastiques, conseqüencia d'un concili, i els van autorisar a menjar carn casi tots els dies del any.
Van escomençar a menjar-ne, i lo que mes els agrada va eren les perdiuetes, ya foren torrades, al forn, fregides o guisades, en "caldet".
Pero va resultar que aquells bons pares, que en el regimen vegetaria havien gosat de tan bona salut i arribat a una edat molt avançada, començaren a posar-se malalts i a morir-se, u esta semana i un atre l'atra.
Consultat el mege del convent, va diagnosticar que allo era degut a les perdiuetes, i que si volien tindre salut i vida llarga, devien tornar al regimen alimentici de tota la vida.
L'abad, com el problema era de tanta envergadura, va convocar una reunio de tots els frares en el refectori, els va exposar la qüestio i va demanar el pareixer de cadascu. I quan els tocava parlar, començant per els mes vells, tots eren de la mateixa opinio: "a perdiu per barba i caiga el que caiga".

 



Artana Estiu 1994

Per Josep Maria Guinot i Galan

El Pare Guinot.

LA GENT PREGUNTA



Autor: Anonim
Extraigut d'Internet

Som conscients de que els habitants dels pobles de la Marina Baixa, o per lo manco la gran majoria, desconeixen que en l'actualitat el valencià conta en una gramatica, un diccionari valencià-castella i castella-valencià i un gran numero de publicacions de tota classe (poesia, ensajos, narrativa, historia, investigacio...) tot aço baix la normativa de la Real Academia de Cultura Valenciana aprovades en el monasteri del Puig l'any 1981.

La normativa per a la llengua valenciana, com qualsevol normativa, no està feta perque si, i es inventada en la mida en que tots els sistemes ortografics son sistemes convencionals (per tant, inventats).

Esta basada en un estudi a fondo i exhaustiu de la tradicio escrita i ortografica valenciana i de la parla dels habitants de totes les comarques valencianes.

Fent una miqueta d'historia, el valencià te un sigle d'or gracies a autors tan rellevants com Ausias March, Joanot Martorell, Roïç de Corella, Isabel de Villena... encara que no tenien una normativa clara, escriviren en valencià. Pero no es que escrivien en valencià perque ho digam nosatros, sino perque en les obres que escrivien ells mateixa reflexaven que escrivien en la seua llengua valenciana. Des del sigle XIV fins 1707 que el rei Felip V va impondre el castella abolint qualsevol atra llengua autoctona. Aixina encara, a finals del sigle XIX es produix la Renaixença a on sorgixen nous autors en llengua valenciana.

Resumint prou, nos plantem a finals del sigle XIX i començament del XX quan Lluïs Fullana, mes conegut com el Pare Fullana, visità fins l'ultim raconet de tots els pobles que conformen l'actual Comunitat Valenciana per a recollir les paraules vives valencianes, guardar-les i estudiar-les per a conformar despres el conegut Diccionari del Pare Fullana i la seua gramatica. Despres vindria la guerra civil i els anys de dictadura a on una vegada mes les llengües autoctones, entre elles la valenciana, estarien perseguides.

Arriba la democracia i quan el valencià hauria de tornar al seu lloc, es veu invadit per una llengua aliena a la nostra. Pareguda, pero aliena. Aixina encara, sorgix un grup de gent que no para d'escriure, d'investigar la llengua, historia i cultura valencianes seguint els passos que abans havia començat el pare Fullana que arremata en l´aprovacio de la normativa de la Real Academia de Cultura Valenciana, gramatica, diccionaris, publicacions, etc, etc. en la nostra llengua valenciana.

Insistim en que som conscients de que la gran majoria desconeix tot aço i per aixo no nos estranya gens que quan li presenten un escrit o un llibre en catala baix el seudonim de valencià cult caiguen en l'engany i l'accepten com a propi, ya que no sap que hi ha una normativa que s'adapta molt mes a la parla del poble i respectuosa en la tradicio ( que es com ha de ser una ortografia).

Com sabem que despres de llegir-nos tindras moltissimes preguntes que fer-nos, no et talles i
escriu-nos a l'apartat de correus nº 202 de La Vila C.P. 03570 i com te diem en la capçalera, te contestarém en esta pagina o be nosatros o be gent mes qualificada per a que tingues les maximes garanties en les respostes.

LA EDAD MEDIA EN LA CORONA DE ARAGÓN



Autor: Desconocido

Compromiso de Caspe

El rey don Martín fué el último de una dinastía que se había sucedido por línea de varón desde 1134 a 1410 en el reino de Aragón, y en Cataluña desde Vifredo el Velloso, a principios del siglo X: es la dinastía llamada catalana, si bien Vifredo era por su abuelo aragonés.
Muerto don Martín, halláronse los Estados de la Corona sin un rey que los mantuviera en paz y en justicia, frase de la época, por carecer de sucesor cierto, y por esta razón, según ellos, en situación aflictiva.
Afortunadamente no había en la sociedad aquella ninguna clase preponderante y el gobierno era, más que monárquico, social, y la sociedad se regía por costumbres y no por leyes: bien inmenso en aquellas circunstancias, porque directores y pueblos se hallaron libres de trabas legales y sin más obligación que la engendrada por la moral.
El gobernador de Cataluña reunió el parlamento del Principado y a su ejemplo se congregaron los de Aragón y Valencia, creándose así un poder que ahogó ambiciones y evitó luchas, poder que al paso que representaba los pueblos representaba también el buen sentido.
No era, sin embargo, fácil aunar tantas voluntades ni traer los tres reinos a una concordia que diese la fórmula de elección o determinación de quien había de ser sucesor del rey don Martín en una época de comunicaciones difíciles y en la que tantos habían de intervenir en el arreglo. Los espíritus inquietos o turbulentos, buscando satisfacer sus pasiones con ocasión de aquel estado inestable de la cosa pública, intentaron aprovecharse de él; hubo algunos hechos sangrientos, que sin el buen sentido imperante hubieran estorbado la solución pacifica que se buscaba y deseaba: el más digno de nota, por lo atroz, fué el asesinato del arzobispo de Zaragoza por don Antón de Luna cerca de la villa de Alpartir, dícese que por defender cada uno a distinto aspirante al trono.
Después de dos años de interregno, en los que menudearon incidentes y se celebraron numerosos conciliábulos y se enviaron unos a otros no menos numerosas embajadas, se convino en que se juntaran en Caspe tres aragoneses, tres catalanes y tres valencianos, y que aquel que designara la mayoría, con condición precisa de que en ésta hubiese por lo menos un voto de cada uno de los tres Estados, aquél fuese rey.
Reuniéronse en Caspe estos nueve, entre los cuales había varones de santidad y ciencia, el arzobispo de Tarragona, el obispo de Huesca, Fray Bonifacio Ferrer, Prior de la Cartuja, Francisco de Aranda, también religioso, y los más afamados jurisconsultos de los tres Estados, y en 15 de Junio de 1412 declararon por rey de Aragón al infante de Castilla don Fernando llamado el de Antequera por haber tomado esta plaza a los moros.
Lo desusado del procedimiento en materias de esta índole, siempre vidriosas y pocas veces resueltas como ahora en paz, ha hecho célebre el acontecimiento. Pasiones políticas posteriores han tratado de desacreditarlo y han acusado a los jueces de parcialidad; un estudio sereno del tiempo debe rechazar todas las imputaciones, así al suceso como a los compromisarios.
Estos fueron elegidos libremente y libremente acyuaron: no hubo presiones ni coacciones en su nombramiento ¿Quién negará que no hubo unanimidad en nombrarlos? Sería el primer caso en que una reunión de hombres conviniera en absoluto en una idea; ni puede negarse que de un parlamento a otro mediaron excitaciones y recomendaciones; pero esto ¿puede tacharse de coacción?
Libremente actuaron en Caspe los compromisarios, pues aunque Caspe era de Aragón pertenecia a la Orden del Hospital y su alcaide hizo homenaje de seguridad a los que entrasen en ella.
Los compromisarios no fueron electores, sino jueces: si en vez de tratarse de una herencia indivisible, una Corona, se hubiera tratado de una privada y divisible, habrían heredado los descendientes del último poseedor, unos in capite y otros in stirpe, eliminandose de este modo los descendientes de Jaime II: quedaban como herederos presuntos un nieto de Juan I, Fernando de Antequera, sobrino de don Martín, hijo de su hermana Leonor, y otra hermana de don Martín, llamada Isabel, casada con el conde de Urgel. Este era pariente más lejano del último rey que Fernando de Antequera, por ser éste sobrino carnal, y aquél hijo de un primo hermano: considerada la sucesión como negocio privado, don Jaime de Urgel carecía de derecho a suceder en el trono.
Caso distinto es el de su mujer, hermana de Juan I, Martín y Leonor, como hija de Pedro IV: ella estaba más próxima que nadie al poster rey de su familia y, sin embargo, nadie pensó en ella; pero la razón es obvia: esta infeliz señora, mucho más desgraciada que su marido por más inocente y sin culpa, era hija de Pedro IV, pero habida por éste en doña Sibila de Fortiá, cuando vivía la consorte legítima del rey; era, por lo tanto, adulterina, y este origen no lo legitimó el subsiguiente matrimonio de los padres: sobre ella siguió pesando ese estigma.
Es idéntico su caso al de don Federico de Sicilia, conde de Luna, que también se coloca en los árboles genealógicos de los aspirantes al trono como nieto directo por línea de varón del rey don Martín, pero era bastardo y adulterino y, aunque fué legitimado, la legitimación surtió efectos en cuanto a la herencia privada de su abuela, doña María de Luna, mas no de la real de su abuelo don Martín. Los compromisarios se atuvieron a las prescripciones del Derecho civil romano y, siendo una la herencia e indivisible, la adjudicaron al hijo mayor del hermano mayor del último rey sin reparar en el sexo de este ascendiente.

Política peninsular de Aragón

La nueva dinastía trajo a la vida interior de Aragón un espíritu más centralizador y aspiraciones a una realeza más rica en atributos y prerrogativas. Sus cuatro reyes se consideraron en su reino como desterrados de su patria y todo afán consistió en restituirse a ésta, en mandar en ella, si no como reyes, como directores de los reyes.
Fernando, que cuando vino a reinar en Aragón era regente de Castilla por la menor edad de su sobrino Juan II, no pudo ejercer la soberanía derivada de este cargo, porque los acontecimientos de la sucesión y la necesidad de tomar posesión de los Estados que heredaba, la rebelión del conde de Urgel y la extinción del cisma lo retuvieron acá los cinco años próximamente que ocupó el trono.
Hubo de ser un rey trashumante por consecuencia de la obligación que le imponía el ser soberano de tres Estados, de ir personalmente a cada uno a jurar sus fueros y privilegios.
La rebelión del conde de Urgel fué otra causa de detención del regente de Castilla en tierras aragonesas y de grave preocupación para él mismo.
Indudablemente se ha exagerado posteriormente el sentimiento de los catalanes por haber negado la corona de don Martín a don Jaime de Aragón, entregándosela a don Fernando de Antequera los Compromisarios de Caspe; que el fallo no satisfizo a todos debe ser tenido por verdad, pero también que las discusiones se acallaron pronto; la historia dice que nadie protestó con las armas y el conde que se alzó no fué secundado, y en cambio todos acudieron a ponerse bajo la bandera real cuando Fernando publicó el Usatge Princeps namque, o convocatoria militar de las gentes del Principado.
El conde de Urgel, hombre bueno, pero sin voluntad, se sublevó sugestionado por dos voluntades poderosísimas: la de su madre doña Margarita de Montferrato y la del noble aragonés don Antón de Luna, que desde la muerte del arzobispo de Zaragoza andaba fuera de la ley y para rehabilitarse necesitaba nada menos que el destronamiento de la dinastía entronizada por lo de Caspe y la entronización del repudiado conde; don Antón y doña Margarita fueron los verdaderos factores de la revuelta. Don Jaime se encerró en su villa de Balaguer y allí esperó a que fuera a sitiarle su rival. Sin dar ninguna batalla ni atreverse a salir de su fortaleza hubo de ponerse en manos del rey, entregándose a su misericordia.
Pasiones políticas no extinguidas aún han rodeado los destinos de este infeliz personaje de aureola de leyendas; Fernando lo hizo conducir al castillo de Castrotorafe en tierra castellana; muerto Fernando y por temor a que el rey castellano en guerra con el de Aragón intentara ponerlo en libertad y alentarlo en sus pretensiones al trono, Alfonso V lo hizo traer a sus Estados y lo encerro en el castillo de Játiba; aquí murió en 1432 a consecuencia de una enterocolitis. Mas pareciéndoles a sus partidarios del siglo XVII que la vida de un hombre nacido para rey y despojado, según ellos, injustamente de su corona no podía desarrollarse de modo tan vulgar, imaginaron un porción de hechos dentro de Balaguer durante el sitio y una escena sangrienta en la prisión de Játiba para que la muerte de aquel personaje fuese trágica.
Terminado este asunto, Fernando hubiera vuelto a Castilla, tanto por no perder la regencia como por la esperanza de que los aires patrios le devolverían la salud, pero el negocio del cisma le estorbó el viaje.
No le estorbó, sin embargo, rodear a la Corona castellana de un cerco absoluto: su hermano Enrique había dejado un hijo niño y dos hijas: Juan, María y Catalina; los tres los hizo casar Fernando con hijos suyos: Juan con María, María con Alfonso el primogénito y Catalina con Enrique, el tercero; cualquiera que fuera la suerte de la familia del Doliente, un hijo del rey de Aragón debía sucederle; la unión de Aragón y Castilla pendía de la vida de una criatura, que si era digno hijo de su padre en lo físico sería enfermizo y no había de llegar a viejo.
El hijo segundo, Juan, lo casó con la viuda de don Martín el de Sicilia, heredera del reino de Navarra.
La historia de Aragón se confunde durante medio siglo con la de Castilla, porque la de ésta se reduce a cuestiones interiores, casi siempre convertidas en luchas armadas, en las cuales toman parte Alfonso V y sus hermanos, los famosos infantes de Aragón de Jorge Manrique, rivales del favorito don Alvaro de Luna.
Caso extraño es éste de un noble de abolengo aragonés que gobierna Castilla y es defensor de la independencia castellana enfrente de un rey y de unos infantes de Aragón nacidos en Castilla y casados con infantas castellanas; y caso al parecer también extraño que la nobleza y el pueblo de este reino obedezcan al oriundo de Aragón en contra de los príncipes naturales de su misma patria. La extrañeza desaparece y el hecho se hace natural, teniendo en cuenta que nobles y pueblo en este momento no veían ni a don Alvaro ni a los infantes, sino Castilla, en cuyos asuntos se entrometía un rey y unos príncipes de hecho extranjeros. Esta era la gran fuerza de don Alvaro; con ella venció las intromisiones de los infantes en el reino de Juan II y al rey de Aragón en la guerra que le hizo; el espíritu de independencia de Castilla fué el mayor enemigo de la casa de Antequera.

La política de unidad no la abandonó Juan II a pesar de sus fracasos y de los de su hermano Alfonso, y aprovechando los disturbios interiores de Castilla en el reinado de Enrique IV, no obstante no poderse casi prever que la corona pasara de éste a su hermana Isabel, propúsose casarla con el que ya era su primogénito y único heredero, el príncipe don Fernando, y logrando el asentimiento de la infanta se hizo el matrimonio, que al unir las dos personas unió los dos reinos.

DELS PAÏSOS CATALANS




Autor: Joan Benet Rodriguez Manzanares
www.llenguavalenciansi.com

Hi ha moltes voltes que lo millor del món és viajar i vore noves terres i noves coses que en la teua terra de naiximent no pots vore. Aixina és un goig vore la Torre Eiffel, les piràmides de Guiza o A Costa da Morte, per dir a soles uns eixemples. Pero no és manco cert que també a voltes quan fas un viage te trobes en coses que no hagueres imaginat mai vore, com un arbre en mig de la carretera, un accident de coche o una placa en una llegenda que danya la vista a soles en vore-la, i és este últim cas el que m'ha ocorregut fa molt poquet de temps.
Aní en uns bons amics i amigues a Simat de la Valldigna a vore el Monasteri, pegar una volteta pel mercadet que fiquen en front d'ell i dinar fins a que no poguérem més i deguérem de desabotonar-mos les faldes o pantalons. El dia començà de maravella, pegàrem la volteta al mercat i passàrem a la visita guiada a on les persones encarregades de dur-nos per dins del Monasteri, parlaven d'una manera molt estranya, puix no era castellà pero tampoc reconegué que fora valencià, era com eixa barreja immunda que parlen més allà de les fronteres del nort de Castelló, és dir per allà a on la nostra bella terra valenciana pert el seu nom de Regne de Valéncia per a convertir-se en una atra comunitat espanyola de la qual no vullc acordar-me del seu nom, pero be, eixa és una atra història.
En acabar la visita eixirem del Monasteri charrant i comentant lo bonico que era tot lo que hi havíem vist, quan de sobte aparegué davant de mosatros una pedra en marbre rosa de forma rectangular que no tindria una alçaria de més de setanta o huitanta centímetros i un pam d'amplària, fins ahí no haguera passat res, pero la llegenda que portava gravada en ella, era d'eixes llegendes que a tot bon valencià que ama la seua terra, li fa mal a la vista i li puncha el cor com si li clavaren una freda dalla. La llegenda dia.
“XXXIII Aplec Excursionista dels Països Catalans a Simat i Benifairó 8-12-2009”
Lo primer que me passà pel cap en eixe moment, fon que en la nostra terra hi ha més catalanistes que en la pròpia Catalunya, i casi plorí de pena. Pero després em vingueren al cap més pensaments. Els Països Catalans no existixen, és dir, el territori que ficava en eixa pedra, era com si hagueren ficat, 'del Mons de Yupi' o ' de Kakalandia', per dir alguna cosa ¿Cóm pot haver cap aplec excursioniste o qualsevol atra cosa d'eixos imaginaris països, si no existixen? A no ser que hi haja gent tan panoli que naixca en un lloc i realment apleguen a complir 50 anys i no sàpien d'a on són o cóm li diuen al lloc a on han naixcut.
Pero lo que és més greu encara que eixe pensament un tant en to jocós, és la realitat d'eixa pedra en un lloc tan emblemàtic com la porta d'entrada al Monasteri de Simat de la Valldigna, ¿Com l'Ajuntament i les corresponents regidories han deixat i consentit que cap persona o associació que diu que és d'un lloc que no existix, que està en contra de tots els interessos valencians i que ademés serien inconstitucionals, fiquen qualsevol llegenda en els térmens que citats adés?
La veritat és que se me fiquen els pèls de punta pensant a on hem aplegat, ya no a soles en deixar que els del nort-est espanyol catalanisen el Regne de Valéncia, sino en com els mateixos d'ací de la terra amparen i recolzen la catalanisació de la nostra terra... ¡Ells sabran per qué! (I segurament tots també.) Com sempre, lo pijor és lluitar contra els de dins de casa i no contra els que venen de fòra.
¿Vos imagineu qué passaria si una entitat qualsevol demanara ficar en mig de la Rambla catalana una pedra d'iguals característiques que ficara, “El grup 'Valéncia en dos collons' no reconeix els inconstitucionals països catalans”?

sábado, 29 de diciembre de 2012

UN PAIS DE MEDIOCRES



Escribe Forges:

"Quizá ha llegado la hora de aceptar que nuestra crisis es más que
económica, va más allá de estos o aquellos políticos, de la codicia de los
banqueros o la prima de riesgo. Asumir que nuestros problemas no se
terminarán cambiando a un partido por otro, con otra batería de medidas
urgentes o una huelga general.
Reconocer que el principal problema de España no es Grecia, el euro o la
señora Merkel. Admitir, para tratar de corregirlo, que nos hemos convertido
en un país mediocre.
Ningún país alcanza semejante condición de la noche a la mañana.
Tampoco en tres o cuatro años. Es el resultado de una cadena que comienza
en la escuela y termina en la clase dirigente.
Hemos creado una cultura en la que los mediocres son los alumnos más
populares en el colegio, los primeros en ser ascendidos en la oficina, los
que más se hacen escuchar en los medios de comunicación y a los únicos que
votamos en las elecciones, sin importar lo que hagan. Porque son de los
nuestros.
Estamos tan acostumbrados a nuestra mediocridad que hemos terminado por
aceptarla como el estado natural de las cosas. Sus excepciones, casi
siempre reducidas al deporte, nos sirven para negar la evidencia.
- Mediocre es un país donde sus habitantes pasan una media de 134 minutos
al día frente a un televisor que muestra principalmente basura.
- Mediocre es un país que en toda la democracia no ha dado un presidente
que hablara inglés o tuviera unos mínimos conocimientos sobre política
internacional.
- Mediocre es el único país del mundo que, en su sectarismo rancio, ha
conseguido dividir incluso a las asociaciones de víctimas del terrorismo.
- Mediocre es un país que ha reformado su sistema educativo tres veces en
tres décadas hasta situar a sus estudiantes a la cola del mundo
desarrollado.
- Mediocre es un país que no tiene una sola universidad entre las 150
mejores del mundo y fuerza a sus mejores investigadores a exiliarse para
sobrevivir.
- Mediocre es un país con una cuarta parte de su población en paro, que,
sin embargo, encuentra más motivos para indignarse cuando los guiñoles de
un país vecino bromean sobre sus deportistas.
Es mediocre un país donde la brillantez del otro provoca recelo, la
creatividad es marginada -cuando no robada impunemente- y la independencia
sancionada.
Un país que ha hecho de la mediocridad la gran aspiración nacional,
perseguida sin complejos por esos miles de jóvenes que buscan ocupar la
próxima plaza en el concurso Gran Hermano, por políticos que insultan sin
aportar una idea, por jefes que se rodean de mediocres para disimular su
propia mediocridad, y por estudiantes que ridiculizan al compañero que se
esfuerza.
Mediocre es un país que ha permitido, fomentado y celebrado el triunfo de
los mediocres, arrinconando la excelencia hasta dejarle dos opciones:
marcharse o dejarse engullir por la imparable marea gris de la
mediocridad.

ELS FURS I LA COSTUM DELS VALENTINI (I)



Autor: Agusti Galbis

En articuls precedents hem vist, que previament a l´entrada en Valencia del rei en Jaume, existia un poble valencià descendent del iberorromans valencians, una part del qual continuava sent cristia, mentres que l’atra s’havia convertit a la fe islamica (per convenencia o coaccions), sense que ninguna de les dos parts hagueren deixat de parlar el romanç valencià derivat del llati vulgar. I les relacions en la vida civil dels iberorromans valencians es basaven en costums ancestrals propies. 
Es parla de que la Costum, que “...debió promulgarse inmediatamente después de la caída de Valencia, siempre antes de la finalización del año 1238.” (p 320 de “Oligarquías políticas y élites económicas en las ciudades bajomedievales” de Rafael Narbona), es l´antecedent dels “Furs”. I es sol dir que fins a 1251, no apareix la denominacio de “Furs”. Per aixo estranya que en la p. 312 de “Estado social y político de los mudéjares de Castilla” de Francisco Fernández, conste privilegi concedit a la catedral de Valencia en 1241 en el qual llegim: “...in quo assignavimus generale forum Valentiae fieri, sicut determinatum est in consuetudine Valentiae…”  
En els Furs del Regne de Valencia llegim: “Comencen les costumes e.ls establiments del regne e de la ciutat de Valencia…”. Sabem que el dret que partix de les costums, el dret consuetudinari, es una part del dret privat, basat en formes de relacio establides per la tradicio. Jaume I decidi codificar-les perque  “…si costumes no eren posades en scrit, porie esser entre aquels qui pledejen gran confusio e porie.n exir gran materia de contendre…” 
Els catalanistes no poden acceptar que en els Furs es codifiquen “costums”, perque aixo denotaria ser sabedors de la preexistencia d´un poble valencià que les seguia. A mes, si quan llegim “llengua valenciana”, hem d´entendre “llengua catalana”, si quan llegim “corona d´Arago” hem d´aborronar-nos pensant en la “confederacio catalanoaragonesa” ¿Com se nos passa pel cap el pensar que quan llegim “costum” hem d´entendre “costum”? ¡Per favor quin desbarat! ¿Com han de ser les coses com son i no com als catalans els haguera agradat que hagueren segut? 
I entrant en materia, hem de saber que fon Honori Garcia, qui va estudiar el fondo consuetudinari del dret valencià. Notari naixcut en La Vall d'Uxó (1896-1953), fon membre de la junta de cultura del Colege Notarial de Barcelona. Part dels seus treballs es publicaren en el “Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura”, en tituls com “Sobre el fondo consuetudinario del derecho de Valencia” (XVIII, 1943, p.17-29), “Los elementos germánico y musulmán en los Furs” (XXXI; 1955, p.80-85) “Posibilidad de un elemento consuetudinario en el Código de Jaime I” (XXIII; 1947, p.428-450) “El any de plor” (XXIII; 1947, p.121-127), “La tenuta” (XXIV; 1948, p.307-312) i atres. 
Manté Honori que la “…afirmación categórica de la ausencia absoluta de un elemento consuetudinario indígena en el Código de Jaime I peca de apriorística; obedece a una premisa tomada como cierta, como es la ausencia de un pueblo cuyas costumbres hayan de ser recogidas y reducidas a escrito, más que a un examen detenido de las instituciones contenidas en los Fueros”, senyalant que “al Juez de Apeos y deslindes de la Orden de Montesa, no le pareció tan evidente esta falta de un pueblo que practicase costumbres que hubieran de ser recogidas”. I deixant-se dels apriorismes, que tant agraden i interessen al catalanisme, es posa a estudiar, “la existencia de un elemento jurídico popular, indígena, recogido y en muchos casos desfigurado por los redactores de dicho código” 
Hem de saber que l´organisacio del matrimoni, influida per distintes condicions, historiques, economiques i socials, ha individualisat historicament als pobles. Per a trobar la costum dels iberorromans valencians, s´ha d´analisar la redaccio dels Furs, “…en su forma primitiva, en la que se dio originariamente”, i estudiar aquells furs en els quals es regula, l´aportacio de bens al matrimoni, aixina com la seua particio per haver faltat un dels contraents. 
I ya alvancem, que s´aplega a la conclusio, de que les institucions originaries valencianes, son especifiques i distintes d´aquelles que regulaven el matrimoni tant  en Arago com en Catalunya. Es mes, certs elements de les institucions valencianes, foren adoptats posteriorment, pels catalans.
 En primer lloc, crec convenient comentar que el regim matrimonial foral seria mes paregut al regim actual de separacio de bens que a qualsevol atre. L´aplicacio d´este regim, conduia a una dependencia total de la dona respecte del marit, sent que usualment, est era l´unic que acostumava a treballar de forma remunerada. 
I anem a començar per la dot o eixovar, que la dona havia d´aportar al matrimoni, sempre que tinguera possibilitat economica de fer-ho. La dot es una institucio que ve del dret romà i l´eixovar, es una donacio matrimonial hispano musulmana, que segons Rafael de Ureña consistia en “las ropas etc, para uso personal de la novia que ésta compraba con su fortuna o le entregaba su padre”. Els furs, segons Honori, “…ordinariamente usan de una u otra denominación indistintamente…”, encara que algun fur, “…deja entrever que son cosas distintas…”. I diu Honori Garcia: “los redactores del Código de D. Jaime conocían una aportación de la mujer al matrimonio (la dote romana) y, asimilando esta aportación de la mujer al derecho por ellos conocido, la regulan en forma romana transformándola de sólo las ropas y utensilios de uso personal en todo lo que la mujer aporta al matrimonio, si bien como parece desprenderse del fuero antes aludido, se conserve la denominación popular para el primitivo xuar y se aplique el nombre de dote a todo lo demás que aporte la mujer. Con la práctica, vienen a confundirse en la vida jurídica ambas denominaciones y al final exovar y dote vienen a ser dos nombres distintos de una misma institución.” 
Hem de saber que la paraula “eixovar”, deriva de l'àrab “ax-xuwar” i que hui es paraula viva en valencià, en el significat hispano-musulmà, junt a les variants “eixauar” i “eixoguar”. Carlos Ros, en 1764, matisà dient: “Eixahuar: Se toma en Valenciano por los pañales, y todo el aparato que previenen las mugeres para los niños recien nacidos”. “Eixobar: El aparato de ropas que se haze la mujer para casarse”. Es despren que en la memoria dels valencians, encara hui existixen idees provinents dels iberorromans valencians anteriors a Jaume I.
 I una mostra de que els catalans no tenen ni punyetera idea de lo que vol dir “eixovar”, es la definicio que consta en el “Gran Diccionari de la Llengua Catalana”,  a on llegim: “Aixovar: Aportació de béns feta per un home, en contemplació de matrimoni, a la seva futura muller quan aquesta és instituïda hereva o quan aquell ha d'anar a viure a casa de la dona i aquesta té un patrimoni més important que el del seu futur marit.”  Res que vore en la realitat. 
No cal dir, que les costums propies dels descendents dels iberorromans valencians, regulades pels Furs, en absolut es corresponien en aquelles dels moros regulades per la “çuna e xara”, encara que per la convivencia, es degueren influir. 
Pero el rastre que deixaren els “valentini” en els nostres Furs, encara es pot esquadrinyar en mes institucions que determinaren la vida dels valencians fins al Decret de Nova Planta. Felip V, alegant el “…justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas…”, establi que “…doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia”. 
Hui tenim un atre enemic que, sense donar la cara com feu Felip V, intenta corcar l´arrail del ser i sentir-se valencià. I eixe enemic es diu catalanisme. Enfortint i endurint el nostre sentiment valencianiste, conseguirem que els corcons catalanistes es muiguen de fam. 

LOS FUEROS DEL REINO DE VALENCIA



Autor: Desconocido
Extraído de Internet
Los Fueros de Valencia (furs de València), Fueros del Reino de Valencia o Furs Valencians fueron la legislación territorial valenciana durante más de cuatro siglos, desde 1261, cuando Jaime I los juró y promulgó en una reunión de las Cortes Valencianas el mismo año, hasta 1714, con los Decretos de Nueva Planta.
Origen
Los fueros se originan en els costums, una serie de normas de la vida común y de ordenación de la ciudad de Valencia y diversas villas, que se crearon tras la reconquista por Jaime I adaptando las normas aragonesas y las Costums catalanes. La norma valenciana se aplicaba en parte del territorio conquistado, mientras que otra parte seguían los Fueros de Aragón. También se incorpora a esta legislación, (o al menos no se deroga) un tribunal instaurado por los musulmanes, el Tribunal de las Aguas de Valencia. El primer costum fue promulgado por Jaime I el 21 de marzo de 1238, en Játiva, confiriendo jueces civiles y criminales, así como la Cambra dels jurats de Valencia, (Cámara de los jurados de Valencia) a la ciudad. Esta creación de leyes propias para Valencia suponía una oposición al poder de la nobleza aragonesa que deseaba extender los fueros de Aragón a Valencia.
Es en 1251 cuando, inspirado por el nombre de los fueros de Aragón se comenzó a mencionar a los costums valencianos como fueros, después de la orden real de recoger todas las normas que habían sido promulgadas en los primeros años de la Valencia cristiana. En aquel año Jaime I ordenó que los jueces se atuviesen a los fueros.
Durante un tiempo las aspiraciones de las "costums" dependían de la voluntad del rey que las había promulgado, y por lo tanto podían ser revocadas por éste. La ciudad de Valencia y algunas villas trataron de obtener la irrevocabilidad del derecho valenciano por parte del rey, por lo que se solicitó que el rey jurase los fueros. Esto sucedió finalmente el 7 de abril de 1261. Jaime I juró en Valencia, ante las Cortes Valencianas los fueros de Valencia. Cuatro días más tarde promulgó un privilegio al nuevo reino, según el cual, todos los sucesores del monarca también tenían que jurarlos en Valencia antes de cumplido el mes de su reinado. Esta supeditación del rey a los Fueros supuso la constitución del Reino de Valencia como estado soberano. El texto de los fueros se conservó en un registro redactado por el escribano Boronat de Penya.
Aceptación y extensión de los Fueros de Valencia
El juramento de los fueros por Jaime I y por otros reyes de la Corona de Aragón obtuvo contraprestaciones económicas para la corona. El primer juramento de 1261 lo hizo el rey a cambio de una asignación de 48.000 sueldos reunidos y donados por la ciudad de Valencia, los sitios y villas de L'horta de València que pertenecían a clérigos y nobles y las villas de Castellón de la Plana, Vilafamés, Onda, Liria, Corbera, Cullera y Gandía.
Es importante aclarar que estos fueros no fueron inicialmente los fueros de todo el reino de Valencia. Es muy destacable la ausencia en las Cortes de 1261 de las villas reales más importantes del reino en aquella época, como eran Morella, Burriana, Morverdre(Sagunto), Alcira y Játiva.
Más concretamente, en el año 1263 los fueros aragoneses regían en Cirat, en Morella, en Vallbona, en Vinaròs, Boixar y Fredes, en Vilanova, la Mola Escabirosa, Coratxà, la Penya del Aranyonal, en Castell de Cabres, Castellfort, Burriana, Benicarló, Almassora, Saalsadella y Ludiente, Benasal, Albocacer, Catí, y Riu de Truites.

En 1263 los costums de Lérida regían en Càlig, Cervera, Rossell y San Mateu, Villafamés, Vinaroz y Cabanes. Y los de Barcelona regían en Castell de Xivert, Montcada y Beniacaldim de Almenara.
Como muestra de interés de Jaime I en los fueros, en 1270 Jaime I volvió a ordenar a los jueces que no se atuviesen a los decretos sino a los fueros. En 1271 volvió a confirmar los fueros intentando dejar clara su voluntad de consolidación del nuevo régimen. También a los que se adhiriesen el rey les condonaría algunas deudas pendientes.
Un hecho muy importante para la consolidación de los fueros fue el decreto que Pedro III, hijo de Jaime I jurara también los fueros en 1277, en su coronación. Pero tuvo un impacto importante el hecho de que Pedro fuese excomulgado por el Papa, hecho que apareja la potestad de los reinos de romper el tributo de vasallaje. Eso fue aprovechado por Cataluña y Aragón, pero especialmente por Valencia, para reforzar sus fueros y privilegios. De hecho, a partir de 1283, en virtud del Privilegium Magnum, el rey no podía imponer nuevos impuestos sin la aprobación de las cortes. Además, en Valencia le fue otorgada la potestad de nombrar cónsules, potestad que hasta aquel momento sólo tenía Barcelona. Esto sería el nacimiento del Consulado del Mar de Valencia.
Con el tiempo, a pesar de la oposición de parte de la nobleza a los fueros de Valencia y ante el riesgo de que el resto del territorio se pudiesen aplicar los fueros de Aragón, la corona y las Cortes Valencianas fueron consolidando poco a poco los fueros de Valencia, como norpas para todo el territorio del Reino de Valencia.
De hecho, en las Cortes Valencianas de 1239 fue cuando Burriana y Villareal aceptaron los fueros de Valencia y se incorporaron a las Cortes Valencianas. Hasta aquel momento habían estado sometidas a los fueros aragoneses.
Características propias de los Fueros y sus implicaciones
Las circunstancias propias del reino de Valencia obligaron a ciertas características especiales de los fueros. El ajuste étnico (cristianos, musulmanes y judíos) dio lugar a problemas de estructuración jurídica. Esto, sumado a los intereses del rey de restar poder a la nobleza feudal hizo que la nueva legislación valenciana estableciese unas fórmulas predemocráticas, con una juridicidad romanista dentro de un poder real prevalente. Esto contrastaba con las viejas estructuras feudales de los otros reinos y condados de la corona. Al contrario que en otros reinos de la Corona de Aragón y del resto de la penísula los ciudadanos del reino de Valencia estaban libres de la arbitrariedad de los señores. El ius soli se impuso sobre el ius sanguinis por primera vez en los reinos de la península.
Esta población estaba además en una fase de mútua adaptación étnica (el poble ajusdadis que menciona Eximenis). Esto configuró poco a poco en la ciudad de Valencia un régimen político urbano, de ciudad-estado, mercantil, artesanal y mesocrática, comparable al de otras ciudades mediterráneas (Venecia, Génova, etc.) que estaban también en éfervescencia. Las facilidades económico-comerciales atrajeron inmigrantes en busca de una mejor calidad de vida, y Valencia entró en una fase de expansión económica y cultural que le llevaría a un florecimiento político, literario y artístico anterior al siglo de oro español.
Los fueros establecieron también los límites del reino, hasta 1304 delimitado por el tratado de Almizra de 1244, a la línea Biar-Busot y a partir de esa fecha, en virtud del tratado de Torrella incorporaría Orihuela, Guardamar, Elche, Santa Pola y Novelda. Este territorio era el ámbito de aplicación de la ley valenciana que estipulaba además sobre la moneda, las medidas, volúmenes y pesos así como la redacción y datación unificada de los documentos públicos.
El conflicto de 1333
En 1333 el rey Alfonso III el Benigno, bajo la influencia de su segunda mujer, Leonor, donó los señoríos de Jàtiva, Alcira, Morcedre, Sagunto, Alicante, Morella, Castellón y Burriana al infante Fernando, (hijo de Leonor). Esto infringía una promesa hecha ante las Cortes en los años 1329 y 1330. Esto provocó un enfrentamiento entre una porción de la nobleza que daba apoyo a la medida y otra porción junto con el pueblo llano que reaccionaron contra ella y en favor y defensa de los fueros. El jefe del jurado de Valencia, Francisco de Vinatea, se entrevistó repetidas veces con el Rey y con Leonor hasta que consiguió la anulación de la donación, con la consecuente irritación de Leonor, pero dando fin al conflicto y a los disturbios civiles que estaba provocando.
Guerra de Sucesión, Decretos de Nueva Planta y abolición de los fueros
Tras su victoria sobre el Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española, el primer rey borbón de España, Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legistativo y político valenciano. Según estos decretos los funcionarios eran nombrados por el rey y el valenciano fue prohibido como lengua de la administración, de la enseñanza y de la predicación.
Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, [...] y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos [...], pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; [...]
He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada [...]
Extracto del Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia

VALENCIANISME: REGIONALISME O NACIONALISME. UNA APROXIMACIO ALS CONCEPTES I AD ALGUNS TEORICS DEL VALENCIANISME. (II)



Per Juli Moreno Moreno
Extraigut d’Internet

- El regionalisme:
a) El Diccionari de la RAE, dona les següents accepcions:
     - 1.m. Tendencia o doctrina política según la cual en el gobierno de un estado debe atenderse especialmente al modo de ser y a las aspiraciones de cada región.     - 2.m. Amor o apego a determinada región de un Estado y a las cosas pertenecientes a ella     - 3. m. Vocablo o giro privativo de una región determinada.
b) Arreplegant la definicio del Diccionari María Moliner, es:
     - 1. La estimación por la propia región. En política, ideas y movimiento a favor de la concesión de mayor autonomía a las regiones.     - 2. Palabra o modo de decir propio de una región.
c) Definicions de la Gran Enciclopedia Universal ESPASA CALPE, Madrid, 2004
     - 1. (Polit.) Doctrina política y movimiento inspirado en ella que fundamentan la estructura y la dinámica de las colectividades en los valores propios de las regiones que las constituyen.     - 2. (Polit.) Apego a determinada región.     - 3. (Ling) Vocablo o giro privativo de una región determinada
- De nacionalisme:
a) En el de la RAE, introduix tres accepcions:
     - 1.m. Apego de los naturales de una nación a ella y a cuanto le pertenece.     - 2. m. Ideología que atribuye entidad propia y diferencia a un territorio y a sus ciudadanos, y en la que se fundan aspiraciones políticas muy diversas.     - 3.m. Aspiración o tendencia de un pueblo o raza a tener una cierta independencia en
sus órganos rectores.
b) En el Diccionari Maria Moliner diu:
- Intensa devoción por el país propio, que llega a veces al exclusivismo, que se manifiesta en el afán por su grandeza y, especialmente, por su independencia en todos los órdenes. Puede constituir una doctrina, partido o sistema político.
c) Definicions de la Gran Enciclopedia Universal ESPASA CALPE, Madrid, 2004
     1. Apego de los naturales de una nación a ella.     2. Doctrina que exalta en todos los órdenes la personalidad nacional.     3. (Polit.) Aspiración de un pueblo o raza a constituirse en ente autónomo dentro de un Estado o a alcanzar la independencia.
Es nacionalisme es una ideología i un moviment social i politic, o tambe una doctrina o filosofia. Com a ideología, el nacionalisme posa a una determinada nacio com a unic referent identitari, dins d´una comunitat politica i partix de dos principis basics respecte de la relacio nacio-estat:
a)     Principi de la soberania nacional: mante que la nacio es l´unica base llegitima per a un estat.
b)     El principi de nacionalitat: mante que cada nacio deu formar el seu propi estat, i que les fronteres de l´estat deuran de coincidir en les de la nacio.
El nacionalisme des del punt de vista de doctrina o filosofia atribuix entitat propia i diferenciada a un territori i als seus ciutadans i propugna com a valors el benestar, la preservacio de les senyes identitaries, l´independencia, la gloria i la llealtat com a nacio propia.
Com es pot apreciar, al menys conceptualment, el nacionalisme te sempre aspiracions exclusivistes i clares implicacions politiques que, en qualsevol cas, responen a un moviment sempre estructurat al voltant d´una doctrina, d´una ideologia i per tant en aspiracions politiques. El regionalisme es pot quedar en una simple actitut reivindicativa que es complauria en que se li reconeguen determinats signes diferencials i diferenciadors.

sábado, 22 de diciembre de 2012

REPTE A TOTES LES ENTITATS PER A QUE DEFENGUEN LES TEORIES PANCATALANISTES



Autor: JOAN BENET RODRIGUEZ i MANZANARES
www.llenguavalencianasi.com

  
Des de fa molts anys, moltissims, la propaganda pancatalanista, està fent mossa en les cultures, idiomes, i tot lo relacionat en els Regnes de Valencia i de Mallorca, i ara estan començant a fer-lo en lo Regne d'Arago.
Pero resulta que eixa propaganda a soles es un dogma de fe, una cosa que tens que creure't a soles perque si, simplement perque hi ha unes persones que per u o per un atre motiu (€), estan afonant i ofegant a la llengua i cultura valenciana, sabent ausades que lo que estan fent es lo mes roïn que una persona pot fer, Mentir, No dir la veritat o no informar-se de la veritat per a no dir badoqueries.
  Perxo, REPTE A TOTES LES ENTITATS; Academia Valenciana de la llengua, Generalitat Valenciana, Real Academia Espanyola, Academia d'Historia d'Espanya, Biblioteca Nacional, Generalitat de Catalunnya, tots els partits politics, Institut d'Estudis Catalans, Universitat de Valencia, Universitat d'Alacant, Universitat de Castello, Tribunal Superior de Justicia, i a totes les entitats que d'una o d'una atra forma estan fent que la bella i dolça llengua valenciana, (idioma valencià), s'estiga morint absorbit pel catala impost politicament, a que demostren mediant dades, senyes, numeros, llocs, escrits... i quant puga ser medit i contrastat en les senyes de llibres i texts que no estiguen filtrats per la ruglonadora pancatalanista, a convercer-mos de que la dolça llengua valenciana es un dialecte del catala.
Es molt facil dir, "El valencià es una variant del catala", com per eixemple repetix la Real Academia Espanyola una vegada i una atra vegada com un disc rallat; totes les voltes que m'he post en contacte en ells per a demanar una explicacio m'han donat la mateixa panoli explicacio.
Puix be, anem a deixar-mos de dogmes de fe i anem a pondre la veritat damunt de la taula. Avant de que el pancatalanisme sobreeixira a les seues amples, hi havien escrits un fum de llibres, en els quals es pot trobar la veritat, eixa veritat que els pancatalanistes estan afonant en lo mes fondo d'un silenci, segurament, pagat i molt be pagat.
Tots eixos llibres, i yo ne tinc prou d'ells, es poden llegir, estudiar i traure la veritat d'ells, es per aixo que no tinc ningun por per a reptar a qualsevol entitat a que mos demostren a tots la ¿veritat? que dia darrere de dia mos estan dient els Si alguna entitat s'atrevix a contestar-mos, tot el grup de gent que fem, Llengua Valenciana Si, mos pondrem en marcha per a poder comprovar la veritat que hi haja en els seus escrits, i ¡Com que no!, la pondrem d'immediat en la Web.
No crec que hi haja ninguna entitat de les nomenades o unes atres del mateix tall, que tingen lo que s'ha de tindre per a poder ratificar les teories panques. Pero clar, si ningu diu esta boca es meua en defensa de les teories panques, tindrem que creure que TOTES LES TEORIES PANCATALANISTAS SON MENTIRA.
Un refra popular diu que, "S'agarra abans ad un mentiros que ad un coixo".

LA FALSA OFICIALIDAD DEL IDIOMA CATALAN EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA




Autor: Valencià d'Elig 
  
  Existe una sentencia del Tribunal Constitucional, que resuelve que la Universidad de Valencia tiene licencia en base a sus estatutos y a la Ley de Reforma Universitaria, a denominar al idioma Valenciano con su nombre propio "Valenciano" o con el que la susodicha universidad le ha querido otorgar como académico: "lengua Catalana", especificando que esta última posibilidad está restringida exclusivamente al uso interno de la propia Universidad de Valencia. Además, en ningún caso la sentencia del Tribunal Constitucional entra a considerar si el Valenciano o el Catalán son el mismo idioma o no. 
 El Tribunal Constitucional no presenta en su sentencia ninguna argumentación o prueba de carácter filológico o lingüístico. Por tanto, ni reconece, ni ampara el que la Lengua Valenciana sea la misma que la Catalana, ni fuera, ni dentro de la Universidad de Valencia.
  En la sentencia, en ningún caso se resuelve si el idioma Valenciano y el Catalán son el mismo, si existe qualquier "unidad de las lenguas" o si los dos idiomas forman parte del mismo "sistema lingüístico" o no. En todos esos asuntos el Tribunal Constitucional ni se pronuncia ni emite ninguna sentencia.
  Es muy posible que algunos quieran ver en esta sentencia el reconocimiento por el Tribunal Constitucional de que el Valenciano y el catalán son el mismo idioma. Pero eso es algo que no se desprende de la sentencia. El Tribunal Constitucional lo que reconoce es que la iniciativa de la Universidad de Valencia de denominar académica e internamente al idioma Valenciano con el nombre de "lengua Catalana", queda bajo la cobertura de la Ley de Reforma Universitaria, que es la que ofrece el marco legal para desarrollar los estatutos internos de las universidades y es base de la autonomía universitaria.
  La pretendida oficialidad de la lengua catalana dentro de la Universidad de Valencia no es tal, ya que la sentencia lo único que le reconoce a la Universidad de Valencia es el derecho a llamar internamente al idioma Valenciano con otro nombre, en este caso "lengua Catalana", simplemente porque esta universidad lo ha querido así y sus deseos encuentran amparo legal en la Ley de Reforma Universitaria.
 Dicho "permiso" lo obtiene la universidad por una cuestión meramente jurídica y técnica, sin necesidad de entrar a discernir si la sinonimia empleada es lingüísticamente cierta o no, o si el idioma Valenciano o catalán son el mismo idioma. 
 Para ver más claro todo este asunto podriamos ejemplificarlo imaginando la existencia de una "substancia" cuyo nombre propio es "Valenciano" al que la Universidad de Valencia, a nivel interno, ha decidido cambiarle el nombre por el de "lengua Catalana".
 Por el mero hecho de que la Universidad de Valencia pueda cambiar el nombre original de la "substancia" valenciana por el nombre de "lengua Catalana" no quiere decir que esta "substancia" valenciana pase a tener las mismas características y propiedades de la "substancia" a la que el nombre "lengua Catalana" realmente representa (idioma catalán hablado en Cataluña). O sea, que aunque esta universidad utilice el nombre "lengua Catalana" como sinónimo del nombre "Valenciano", la "substancia" valenciana continuará siendo diferente a la "substancia" catalana. Que dicho con otras palabras sería que el idioma Valenciano por ser simplemente llamado "lengua Catalana" no se convierte en el idioma Catalán y por tanto, ambos idiomas continúan siendo diferentes e independientes el uno del otro (tanto por evolución como por rasgos lingüísticos).
  De todo ésto, la conclusión más importante que se obtiene es que si la Universidad de Valencia quiere dar cursos o impartir las clases docentes en Valenciano (según ellos con el nombre académico e interno "lengua Catalana"), los cursos o las clases docentes se tendrán que realizar en la genuina y autóctona Lengua Valenciana hablada por el pueblo valenciano y en ningún caso se podrá utilizar el idioma Catalán que hablan en Cataluña (que es reglamentado por el Institut d'Estudis Catalans (I.E.C.), ente normativo que legalmente no tiene ninguna competencia lingüística en la Comunidad Autónoma Valenciana), ya que es el idioma Valenciano y no el Catalán la lengua propia de los valencianos, según recoge el Estatuto de Autonomía Valenciano. 
 Por tanto, si bien la Universidad de Valencia tiene licencia para, EXCLUSIVAMENTE A NIVEL INTERNO y académicamente, DAR OTRO NOMBRE al idioma Valenciano ("lengua Catalana" en este caso), igualmente tiene la obligación de impartir los cursos o las clases docentes en Valenciano (aún denominado bajo el presunto sinónimo "lengua Catalana") en la GENUINA y AUTÓCTONA LENGUA VALENCIANA, ya que ésta es, y no otra, la LENGUA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA según se desprende del Estatuto de Autonomía Valenciano y de los PROPIOS ESTATUTOS de la Universidad de Valencia.