lunes, 26 de julio de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (III)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

De maravillosa es calificada la organización de la Justicia en el antiguo Reino de Valencia. Como muy bien hace notar Rull Villar, Jaime I de Valencia, el Conquistador, le dedicó una atención `preferente una vez solucionadas las urgentes cuestiones del “Repartiment”, base económica de la sustentación del nuevo régimen. A ello se refiere precisamente la primera disposición legal conocida, el Privilegio del día 21 de mayo de 1239.

En sus comienzos, el ciudadano que ejercía la jurisdicción ordinaria de la Ciudad de Valencia recibía el nombre de “Curia” en su forma latina o de “Cort” en romance. Vale la pena leer el Privilegio XXVIII de Jaime I, de fecha 23 de mayo de 1249, que luego pasó en esencia a los Fueros de Valencia: “Un solo vecino y habitante de la Ciudad de Valencia, sea “curia” de la Ciudad de Valencia y de todo su término y que él solo oiga y determine las causas civiles, con el consejo de los prohombres de la Ciudad, y todas las causas civiles y criminales sean examinadas por dicho juez o por su delegado, y no por ningún otro...”

El rey, de momento, se reserva la elección del curia pero le entrega la jurisdicción total una vez promovido el cargo. Dicho cargo solo duraba un año y no podía ser reelegida la misma persona hasta que transcurrieran al menos dos años. El juramento del oficio tenía lugar el día de Navidad, durante la misa mayor, en la catedral, delante de todo el pueblo, y dicho juramento era recibido por el Bayle General del Reino, en nombre del soberano reinante.

La elección había tenido ligar tres días antes. En la Sección de Manuals de Consells del Archivo Municipal de Valencia, se conservan las sesiones de todos esos “consells”, en los que año tras año, desde 1304 (pues los anteriores fueron reducidos a cenizas en un voraz incendio del año 1586) hasta 1706, último año en que se efectuó la elección según las costumbres forales valencianas, están registrados los incidentes de tan solemne acto, cuyos detalles pueden ser reconocidos directamente en dichas fuentes.

En la documentación de los “Manuals” la elección aparece ya en su forma popular, es decir, en la que participaban todos los estamentos y clases sociales de Valencia, a través de las Parroquias y mas tarde también de los Gremios. En efecto, por Privilegio de fecha 16 de abril de 1266, Jaime I cede su derecho de elección personal a favor del municipio, reservándose el monarca o su representante la aprobación definitiva de la misma.

Cabe preguntarse si el Justicia era funcionario municipal o real. Han habido respuestas para todos los gustos, lo mas sensato es decir que participa de ambos aspectos: Es oficial real en cuanto es el monarca quien lo nombra directamente en sus comienzos (y si luego cede ese poder a la Ciudad, el soberano se reserva su aprobación definitiva), y es oficial municipal en cuanto debe recaer en un vecino de la Ciudad y, sobre todo, porque debe ejercer la justicia según las costumbres de la Ciudad, porque se convierte en el mas destacado miembro del Consell y porque su jurisdicción no va mas allá de los límites geográficos de Valencia Ciudad.

Privilegio LXXII. Jaime I: “Queriendo concederos a vosotros, todos los prohombres, y a todos los habitantes de Valencia, a causa de los muchos y gratos servicios que me habéis prestado, una gracia especial... os damos y otorgamos que los jurados y hombres probos de dicha ciudad... puedan elegir cada año el DIA tercero antes de Navidad tres hombres probos... y de ellos elegiremos y nombraremos a uno de ellos para Justicia de la Curia de nuestra Ciudad de Valencia...”

A partir de 1251, por Privilegio dado por Jaime I el día 21 de febrero, se dejará el nombre original de Curia y en adelante será conocido como Justicia, el Justicia de la Ciudad de Valencia, y a su tribunal, en consideración al monarca en cuyo nombre ejercía de justicia, se le denominará “Corte” o “Corte del Justicia”.

Muy sabrosas conclusiones sacó de este hecho, a simple vista sin importancia, el erudito canónigo Roque Chabás y que recientemente lo ha recordado Lalinde Abadía, pues ello explica muchos de los problemas de los orígenes mismos del Reino de Valencia, según la idea de su fundador, el Rey Jaime I; Pero aquí nos limitaremos a recordarlo, por salirse de los límites de este trabajo dar mas detalles sobre el tema.
La competencia de este magistrado valenciano era la de ser juez ordinario en la administración de la justicia. Debía entender en todos los litigios civiles y criminales que ante él se presentaran. Tenía competencia no solo en los pleitos del pueblo llano, sino incluso sobre los caballeros, y en otro orden de cosas sobre los judíos y musulmanes siempre que tuvieran que ver con algún cristiano. La única excepción la constituyen los religiosos que estaban regulados por su propio fuero.
Las sentencias del Justicia de Valencia podían ser apeladas y en ese caso el pleito se llevaba ante el Tribunal Real. En efecto, paralelamente a este Tribunal Municipal existía en Valencia un Tribunal Real al cual los soberanos también le prestarán su atención, y que era conocido como Audiencia Real.

Según la legislación, el Justicia de Valencia no es un letrado. Los Fueros solo exigen que sea un vecino honrado, natural de Valencia, mayor de veinticinco años y casado o viudo. Pero ya en la época mas antigua de su existencia no se le deja actuar basándose solamente en su buen juicio o criterio sino que se le exige el juramento de observar las normas locales y juzgar según los Fueros de Valencia, prescindiendo del derecho romano, y para ello se le asigna un asesor, el cual si debe ser un experto en leyes y nombrado directamente por el mismo Justicia, en el mismo día en que él es elegido. El asesor también debe ser vecino de Valencia y, al igual que el Justicia, no estar revestido de carácter clerical.

En la primera época después de la Reconquista, el Justicia, magistrado municipal, encargado como juez ordinario de la administración de justicia, fue el primero en honor y preferencia, el mas representativo de la Ciudad, con la que se compenetró y cuya vida informó durante tantos años; el pueblo le admiraba respetuosamente como lo demuestra su tratamiento de “magnifico”. En una palabra, era el cargo de mas elevado rango.

Como la Ciudad de Valencia creció mucho en pocos años, los Jurados y Prohombres valencianos hacen saber a Jaime II de Valencia, el Justo, que los pleitos y discusiones en los que debía intervenir el Justicia habían aumentado y que no tenía tiempo para oír y fallar tal aumento de asuntos, por lo que le suplican que puedan elegir también cada año otra persona idónea como “subjusticia”, para que entendiera en los pleitos de poca importancia y todo se despachase de modo rápido, aligerando sí el trabajo del Justicia.

El Rey accede a dicha petición y otorga así un Privilegio en la Ciudad de Valencia el 5 de febrero de 1307. El nuevo funcionario era conocido vulgarmente como “Justicia de los 30 sueldos” porque entendía los pleitos cuyo costo eran inferiores a dicha cantidad. Al cabo de los años esa cantidad resultaba ya muy exigua y se solicita que el subjusticia entienda los pleitos de hasta 50 sueldos, lo que concede el mismo Jaime II el día 1 de mayo de 1321.

Mas tarde se retocará aun la cantidad límite de los pleitos en que deberá entender dicho funcionario, llegando al tope de los 300 sueldos bajo el reinado de Pedro II de Valencia, el Ceremonioso, y por ello en adelante será conocido popularmente como el “Justicia de los 300 sueldos”.

Otro cambio, este importantísimo en la historia de Justiciazgo valenciano, se efectúa en 1321 al dividir el cargo del Justicia en dos jurisdicciones: la civil y la criminal. También se hizo a petición de los Jurados valencianos, y lo razonaban así: “para ejercer la justicia mas plena y útilmente, el dividirse al trabajo”. Pero, según Manzano, el verdadero motivo hay que buscarlo en el desagrado que sentían las clases privilegiadas por el hecho de que un simple ciudadano ejerciese sobre ellos la jurisdicción civil y la criminal, y no cesan hasta lograr de Alfonso I de Valencia, el Benigne, en 1329 la conformación de dicho doble nombramiento estableciendo que no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por dos caballeros o por dos ciudadanos, sino que si el Justicia civil es caballero, el Justicia criminal debe ser ciudadano.

Así seguirán ya los tres Justicias –el civil, el criminal y el de los 300 sueldos- hasta su extinción en 1707 con el Decreto de Nueva Planta, aunque no sin sufrir durante algún periodo al menos de su larga historia, algunas modificaciones muy contrarias al principio de los propios Fueros, como la de 1633, al lograr los Jurados el Privilegio de la insaculación de manos de Felipe IV perdiendo su carácter “democrático”, pero viéndose los graves inconvenientes que esto acarreaba pronto hubo de volver al sistema antiguo, aunque ya algo modificado.

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