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domingo, 7 de septiembre de 2014

EL “LIBRE DEL CONSOLAT DE MAR” I EL PORT DE VALENCIA

Per
José Vicente Gómez Bayarri (Dr. en Historia)
El creiximent de l’activitat mercantil portuaria en la segona mitat del segle XIII va fer convenient la creacio de l’institucio del “Tribunal del Consolat de Mar”, per privilegi de Pere I el Gran, concedit a la ciutat de Valencia en 1283, avançant-se als que es constituiren dins de la Corona d’Arago, en Mallorca (1342), Barcelona (1347), Tortosa (1363) i Perpinyà (1387).

L´objectiu essencial fon deliberar i sentenciar els contractes i les diferencies que sorgien entre patrons d´embarcacions i mercaders, atenint-se als usos i costums consuetudinaris de la mar en eixa epoca. La dita Institucio Consular fon otorgada al comprovar l´importancia que anava adquirint el port de la ciutat de Valencia.

El Libre del Consolat de Mar té el seu orige, fonamentalment, en el "Constituum usus", text pisano del segle XII, i en un atre text llatí, "Consuetudo maris", de la primera mitat del segle XIII.

El "Consolat de Mar" es una recopilacio del dret consuetudinari maritim elaborat per jurisconsults a partir del segle XIII. El contingut originari del Libre del Consolat de Mar està constituit per disposicions entorn al procediment i dret mercantil i maritim. Es un codi de la llegislacio maritima - comercial, compendi de la multisecular acumulacio d´ordenacions, usos i practiques, arreplegades i sistematisades per "savis homens qui van per el mon" i per "nostres antecessors". Arribà a adquirir tanta autoritat que es va convertir, de fet, en el dret comu de les materies maritimo - comercials en tot el Mediterrani. Per esta rao, es feren tantes traduccions: a l´italia (1519), al castella (1539), al frances (1577), entre uns atres idiomes. Bastara recordar que segons opinio d´historiadors del Dret, el Libre del Consolat de Mar fon durant anys el llibre mes difos per tota Europa.

El manucrit que es conserva en l´Archiu Historic Municipal de la ciutat de Valencia fon confeccionat a les acaballes del segle XIV, en bella caligrafia de Jaume Gisbert i iluminat per Domingo Crespi, i constituix un monument juridic de primer orde i una joya lliteraria i artistica.

L´estructura laboral de l´activitat de Mar està perfectament configurada en el Libre del Consolat. Els carrecs mes significatius eren: el "senyor de la nau", amo i capita de l´embarcacio; el "nauxer", oficial tecnic que disposa la maniobra i ordena les funcions de la gent; el "mariner", encarregat de realisar activitats especifiques en la nau; el "escriva", administrador de l´embarcacio, etc.

La defensa contra la pirateria i el corso, la vigilancia de la costa, l´activitat pesquera i l´expansio maritima comercial desenrollà l´industria naval valenciana, alçant-se drassanes per a la construccio i restauracio de tota classe d´embarcacions. Ya el rei Conqueridor, Jaume I, utilisà la via maritima per a aprovisionar les seues hosts, i ell mateix fon l´impulsor d´obres en el "Grau". El port de Valencia va ser punt de confluencia de rutes i mercaders, i les seues drassanes s´encarregaren de construir i reparar naus.

En el fondo de la seccio del Mestre Racional de l´Archiu del Regne de Valencia consta consignats gastos efectuats per encarregats del control de les "drassanes del Grau". Estos fons documenten preus de productes, salaris professionals, ritme de treball, materials utilitsats en la construccio i reparacio d´embarcacions, llocs de procedencia de la fusta i d´atres materials, etc., testimoniant l´intensa activitat de l´industria naval en les drassanes i port de la ciutat de Valencia, cap i casal del Regne en els segles migevals.


jueves, 24 de abril de 2014

EL CENTENAR DE LA PLOMA

Autor: Desconegut. 

L’escolta de la Senyera primera milicia de la Ciutat.

La Companyia del Centenar de la Ploma, la dels Ballesters, pot considerar-se que fon la primera milicia urbana de la Ciutat, segons opina l’historiador Josep Martines Ortis

La casa social de la Companyia estigue  en lo carrer que es diu dels Ballesters, actualment raere del teatre Principal. Sobre el solar a on s’assenta est recint  cultural estava avans el quarter dels Ballesters.

La companyia tenia el camp d’instruccio o de maniobres en les afores de la Ciutat.

En temps de pau organisaven tornejos i competicions a on els trofeos eren  copes o culleretes d’argent. Constanti Llombart escrigue una pesa teatral “La copa d’argent” a on es fa eco d’estes competicions.

Al front de la milicia estava el capita, carrec que ostentava el Justicia Criminal de Valencia per delegacio del Consell de la Ciutat, a qui corresponia la resposabilitat de la direccio i mando de la força.

Est estava apoyat pels oficials i els “caps de dehena”, cadascu d’estos ultims  manava directamente deu homens.

La Companyia del Centenar de la Ploma, com tota institucio mijeval, societat teocentrica, estava imbuida de un profunt espirit religios

Formaven els Ballesters una associacio religiosa o confraria baix la proteccio de Sant Jordi, la qual fon establida per Priviliegi del Rei Pere II de Valencia i IV d’Aragó, El Cerimonios,  datat en Valencia el 10 de juliol de 1.371.
Els Estatuts de la Confraria foren confirmats posteriorment per Joan II El Caçador en 1.393 i per Ferran II El Catolic en 1.479.

La Confraria tenia prop de sa casa l’iglesia  de Sant Jordi, consagrà a la Verge de les Victories, a on celebraven el seu cult els membres de l’Orden de Sant Jordi d’Alfama que mes tart s’uniria i fusionaria en l’Orde de Montesa.

Desaparegue la Companyia del Centenar de la Ploma en l’adveniment al tro de Felip V, despres de la Batalla d’Almansa, que va supondre per al Regne de Valencia pedre ses furs, institucions i atres singularitats, Fon una forma de vengança pel recolzament que en lo Regne de Valencia es donava a l’Archiduc Carles.

REFORÇOS PER A LA SENYERA

Pere II de Valencia crea una segona  companyia per a custodiar-la.

La Companyia dels  Ballesters del Centenar de la Ploma fon fundà per lo rei  Jaume  I per a que servira de guarda i escolta a la Real Senyera, quant esta ixquera de la Casa de la Ciutat per lo motiu que fora de guerra o cerimonia.

En les Corts Valencianes que es varen celebrar en Valencia en l’any 1.604, presidies por lo rei Felip III, i en les celebraes en  Monço presidies por lo rei Felip IV en l’any 1.626, es dona conter de que “la Companyia del Centenar de la Ploma fon instituida per la Magestad del Senyor rey En Jaume lo Conqueridor”.

El nom del Centenar de la Ploma se li va donar ad esta Companyia per la ploma que com adorn portaven ses components sobre el cabacet o elm en el que es cubrien lo cap, explica l’historiador Josep Martines Ortis

Lo mes distintiu de s’indumentaria consistia ademes, en una sobrevesta blanca de llenç en la creu de Sant Jordi, una sobre lo pit i atra a l’esquena. El seu lema era: ”In te domine speravi; non confundar”.[1]

Lo document mes antic que es coneix sobre la Companyia del Centenar de la Ploma es el Real Privilegi otorgat por lo rei En Pere el 3 de juny de 1.365, en el siti de Murviedro relatiu a la manera de triar els components  de la Companyia.

En lo privilegi concedit en Monço, el 23 de juliol de 1.376,  per Pere II de Valencia i IV d’Arago, es determina el carácter i funcio de la Companyia, a l’indicar que quant la Bandera ixca vaja escoltà per els cent Cavallers armats, que paga la Ciutat.

Esta nova companyia aniria a reforçar als originals Ballesters de la Ploma. La diferencia, diu, es que en la primera companyia tots eren artesans i en la segona podien ser els seus integrants nobles o plebeus.

La Ciutat aprovà les ordenancion dels nous cent ginets en 1.391.

Era un gran honor per als ciutadans perteneixer al Centenar de la Ploma que acompanyava a la Real Senyera en lo fi de protegir-la y custodiar-la, sobre tot en les batalles, per a que no caiguera en mans enemigues.

FONTS DE INFORMACIO: 
Real Senyera de la Comunidad Valenciana – Las Provincias  1.998 fasciculo I pgs. 14-15.

EL CENTENAR DE LA PLOMA


Noticia Historica de la conquista de la Ciutat de Valencia por el Rey D. Jaime I de Aragon.
Luis Lamarca – 1.838 (pags. 28 a 34).

Una de les coses que mes cridaren l’atencio en la celebracio del quint centenari de la conquista del Regne Moro de Valencia pel rei Jaume I el Conquistador (1.738) i de la que mes es parla ara fon la Companyia del Centenar de la Ploma que disolta o suprimida en la Guerra de Successio (entre el borbo Felip V i l’archiduc Carles, any 1.707) es va reproduir en cert modo per ad aquelles festes i per quant, en general, se tenen poques noticies d’aquell cos de tropa civica que no deixà de proporcionar algun dia de gloria a nostra patria, donarem aquelles que siguen prou per a que pogam formar-mos una idea d’esta antigualla.

La dita companyia la creà el mateix rey conquistador, com ho acrediten les paraules del capitul 229 de les Corts que Felip III celebrà en Valencia l’any de 1.604: “Item per companyia del Centenar de la Ploma ab sos macips i pages es antiquissim dels temps de la conquista del present regne, etc.” i encara ho expressen en major precisio el capitul 18 de les Corts de Monço de 1.626: “La companyia del Centenar de la Ploma instituida per la Magestat del Senyor rei en Jaume lo Conquistador, etc.”.

Vullgue aquell monarca que la dita companyia tinguera per patro a Sant Jordi, que ho era de l’eixercit d’Arago i, en conseqüencia, fundaren ses individuos una confraria en l’iglesia del Sant, en la qui tenien una capella particular consagrà a Nostra Senyora de les Victories, en quin altar es veien encara ses armes en els ultims anys de la companyia, que eren la creu i la ballesta, i d’aci vingue el cridar-se-li tambe algunes vegaes com Lo Centenar del Glorios Sant Jordi.

Estava composta de cent ballesters, tots paisans, tant mestres  com oficials dels gremis de la Ciutat, els quals gojaven de molts privilegis, i quant eixien formats portaven una sobrevesta de tafetà blanc que els cobria el pit i esquena, en una creu roja de Sant Jordi a cada part. En els ultims temps, si be seguia cridant-se-li del centenar, estava composta per doscents homens, cent ballesters i cent arcabucers. El nomenament o provissio de ses individuos perteneixia als Jurats i al Consell General, i la ciutat es considerava com a coronela de la dita companyia quin capità nat era el Justicia Criminal. Per a celebrar ses festes tenien una casa confraria en lo carrer que hui es crida encara dels Ballesters i ans de Sant Jordi i de la Confraria del Centenar. La porta de la dita casa estava en curta diferencia a on a les hores d’ara es la del vestuari del teatre i tot allo ocupava l’espai que hi ha hasda l’ultim de la platea.

Quant es conclui l’obra del teatre en 1.832 encara es conservaven vestigis de l’altar, que estava raere de la paret exterior del teatre en la que formava un pareto al llarc del carrer Fidalgo, donant front al puesto que ocupaven a l’esquerra de l’espectaor els palcos mes inmediats a l’escenari.

Per a eixercitar-se en el maneig de la ballesta i l’arcabuç, tenien destinat un lloc que es cridava de la Ballesteria, junt a la porta de Quart, a esquenes del Convent de Santa Ursula i atre entre la Porta de la Mar i la dels Judeus, que es la que hui es veu tancà en la plaça del Picadero. (Aixi consta en les deliberacions del Consell General de 8 de febrer de 1.575 i 28 de juliol de 1.576). Alli concurrien a tirar al blanc tots els dumenges i la ciutat premiava als que mes s’aventajaven en una joya, que solia ser una copa o cullereta d’argent.

Estava esta Companyia al servici de la Ciutat i lo seu especial desti era el de donar-li escolta i defendre la bandera o senyera sempre que eixia a campanya. La dita bandera, armà d’una celá en lo rat penat, ha fet sempre un gran paper en les festes seculars, es conserva en la Casa Consistorial en una arca de tres claus, i eren molt singulars les cerimonies que s’observaven en l’antic per a traure-la. Tenien l’idea de que la bandera mai debia abatir-se, i en tant de rigor observaven este principi que per a no tindre que inclinar-la al passar per alguna porta la baixaven pel balco. Ad est efecte, a la dreta de la porta que ix al carrer dels Cavallers, es dispongue d’un entaulat a la manera de catedra, quasi tant alt com la porta, cobert de vellut, i pujant en ell el ciutadà  que eixercia el carrec de Racional, rebria la bandera o senyera que despenjaven del balco per mig d’uns cordons i des d’alli la baixaven per a que la prenguera el Justicia Criminal, que era el qui debia portar-la. I no sols es practicava aixi quant es traia la bandera per a les festes alusives a la conquista, sino tambe quant eixia a campanya en les tropes de la Ciutat i Regne sobre lo qual es molt curiosa la nota que escrigue en son diari M.S. el capellà del rei  N’Alfons en l’any de 1.464, i que es troba conforme en lo que consta en el Manual de Consells del mateix any.  “Disapte, dice, XXI del dit mes de julio, fon treta  la bandera  de Valencia  contra En Jaume d’Arago[2]. La dita bandera fonch baixà per la finestra, la qual portaba Ramon de Vich gentil-home Justicia Criminal de la dita Ciutat. E al portal dels Serrans fonch  presa e muntada dit, e de part de fora ab bastiment fonch presa e donada al dit justicia: anaba en mig del Ballesters del Centenar de la Ploma. E fora al portal fonch estogada aquella bandera, e fonch donada al dit justicia atra bandera de estamenya”.  

Proseguix referint la victoria que l’eixercit valencià alcançà contra En Jaume d’Arago, fent-li presoner en sa muller, dos fills i tres filles que foren portats a Valencia, i com lo dia 24 d’agost “fonch feta crida real que a hores apres mig horn que tot home fora a fer honor a la entrada de la bandera, e que faria la bolta de la professo del Corpus Christi, etc.”

 Esta bandera ha segut  el principal objecte del centenaris anteriors per simbolisar-se en ella el fet de la conquista que es celebrava; mes l’Ajuntament va tindre en esta ocasio un pensament mes feliç, puix va dispondre que de quants objectes podrien contribuir a donar decoro i celebritat a la celebracio de la conquista, ningu era tant propi, ni podia inspirar en sa vista efectes mes sublims, que l’espasa mateixa del Rei Conquistador, aquell  acer invicte que mai llui en va i al que seguia constantment la victoria. Este fon l’instrument principal de la conquista, i no es facil per cert contemplar-ho, sense sentir-se posseit  de cert sentiment intim de respecte, com si en aquella espasa venerable estiguera representat el mateix monarca ilustre que en tanta gloria la v’esgrimir.

Esta joya inapreciable la posseix des de temps inmemorial l’Ajuntament de la Ciutat de Valencia i la conserva en la mateix arca de tres claus en que es troba deposità la bandera, la qual per a major respecte està colocà en la capella de la Secretaria. En l’antic i per espai de mes de dos siglos estigue colocà en lo mes alt de la sala daurà del Consistori, hasda que en l’any de 1.666 es deliberà que per a donar major solemnitat a la provesso que en memoria de la conquista es fea tots els anys, el dia de Sant Donis, la portase el Racional sobre el muscle dret, a quin efecte se passava a la Catedral i es colocava durant els oficis en lo presbiteri, al costat de l’evangeli; siguent de notar, en proba de lo seu exquisit temple, que en tot el temps referit estigue encorvà, formant un arc que casi tocava la punta en el puny; i, n’obstant, despres que la desclavaren per a baixar-la en l’any dit, tornà prontament a lo seu estat natural, quedant-se tan recta com es veu en l’actualitat.




[1]  Lema obtingut de la Biblia Llibre dels Salms de Davit. “En tu confie, no siga confundit o Qui espera en tu no es confundit”.
[2] Fill d’Alonso Duc de Gandia. Havent-se revelat, es va fer fort en la Baronia d’Arenos; pero la Ciutat ixque contra ell com es referix, i havent-ho fet presoner, fon portat al castell de Xativa, a on estigue hasda que va morir. A la seua dona i als seus tres fills els tancaren en la torre de Torrent; mes havent lograt fugir es posaren a salvo en Castella. 

jueves, 28 de junio de 2012

INSTITUCIONES MEDIAVALES VALENCIANAS - EL JUSTICIA DE VALENCIA



Autor: José Guillén Milla

Una de las principales instituciones medievales valencianas que fueron creadas a raíz de la conquista del Reino Moro de Valencia por el Rey Jaime I El Conquistador en 1238, fue  la del Justicia de Valencia, autoridad que tenía sobre sí la misión inicial de impartir la justicia sobre causas comunes y criminales, asumiendo además, posteriormente, la funciones de un registro público de documentos.
Las diferentes subdivisiones que fueron creadas  por los distintos reyes valencianos a lo largo de los años, fueron las del Justicia para las causas de 30 sueldos, cuantía elevada en 1351 a 50 sueldos y posteriormente a 300 sueldos, ésta última subdivisión otorgada por privilegio de Pedro II de Valencia, El Ceremonioso.
Según el Privilegio de 21 de mayo de 1239, Jaime I instituye que un ciudadano debía ejercer en la jurisdicción ordinaria de la Ciudad de Valencia con la denominación de “Curia” estableciendo que: “Un solo vecino y habitante de la Ciudad de Valencia, sea “curia” de la Ciudad de Valencia y de todo su término y que él sólo oiga y determine las causas civiles, con el consejo de los Prohombres de la Ciudad, y todas las causas civiles y criminales sean examinadas por dicho juez o por su delegado, y no por ningún otro” (1)
El cargo tenía una duración improrrogable de un año y la misma persona no podía ser reelegido hasta transcurridos dos años de su cese, siendo el día de la Navidad el elegido para el juramento de su cargo y recibido por el Bayle General del Reino, representante del monarca y en su nombre. Son los Jurados y hombres probos de la ciudad los que confeccionan una terna para ser presentada al soberano que decide el idóneo para el cargo.
El funcionamiento de esta institución se prolonga durante casi cinco siglos y su final lo marca el ascenso al trono de España de la dinastía francesa de los borbones, mediante su primer rey Felipe V y la instauración del Decreto de Nueva Planta, que elimina todas las instituciones medievales creadas por los diferentes reyes valencianos desde la casa de Aragón a la casa de los Austrias.
Las principales fuentes de información que de esta institución conocemos, se encuentran en Archivo del Reino de Valencia con las diferentes secciones: Civil y Criminal y sus subdivisiones de 30, 50 y 300 sueldos, baremo que entendían según las cuantías de las reclamaciones de justicia que se presentaban.
Posteriormente, tomaron especial importancia,  los registros de documentos en los diferentes “Llibres de Cort” diversificándose a medida que las necesidades y la variedad de los asuntos lo exigían.
Las series del Justicia Civil, que reflejan la enorme actividad desplegada, son:
CADIRA Y PENYORES: Libros donde se iban apuntando los objetos que guardaba el Justicia Civil en prenda hasta el día en que se procedía a subasta judicial.

CONDENACIONES Y OBLIGACIONES: Aparecen juntas en los mismos libros. Las “condenaciones” son disposiciones dictadas por dicho magistrado en las que se condena al pago de las deudas dentro de un plazo de tiempo; y las “obligaciones” son el compromiso que contrae el condenado ante la justicia, ofreciendo sus bienes propios como garantía de su cumplimiento.
PROCURAS Y TUTELAS: Solicitud de nombramiento de curadores y concesión de los mismos si el Justicia juzgaba ser cosa justa.
DEPOSITOS: Se iban apuntando las cantidades de dinero que se dejaban en depósito en una “taula” especial que tenía el Justicia Civil, durante el lapso de tiempo en que se resolvía el pleito.
JUDICIARIO: En ellos el Justicia, a través de su asesor, va anotando las soluciones que se dan a los casos de poca importancia, y también se van registrando los trámites previos de los procesos.
CARTAS: Registro de las cartas y documentación epistolar recibida por los Justicias sobre asuntos de su jurisdicción. Hay incluso abundantes cartas reales en los registros más antiguos.
MANDAMIENTOS EJECUTORIOS: Registro de las órdenes del Justicia para la satisfacción de las deudas en los plazos fijados por los Fueros.
PETICIONES: También conocidas como “demandas “. Es la documentación judicial por excelencia. Comienzan con una solicitud pidiendo la condena de la parte contraria,  por los motivos que se aducen y terminan con la sentencia del Justicia.
PROCESOS: Copias independendientes de las diversas partes de los procedimientos seguidos en el proceso, con inclusión de la sentencia del Justicia, y que se comunicaba a los interesados, quedando también copia en los archivos de dicho funcionario.
RAZONES: Alegaciones contra las disposiciones judiciales del Justicia Civil.
REQUISICIONES: Solicitudes pidiendo la intervención del Justicia en un asunto.
VENTAS: También conocidas con el nombre de “ofertas”. Son los libros registro de los bienes que se iban a poner en venta judicial cuando un condenado no podía pagar a los acreedores la cantidad fijada en la sentencia.
MANAMENTS Y EMPARES: Hemos dejado para el final esta serie, una de las más importantes y abundantes producidas por el Justicia Civil de Valencia. Además, de la de todas ellas es la que sigue siendo consultada con mayor asiduidad por los investigadores y la que más ha evolucionado,  pues si en un principio (siglo XIII) su contenido respondía a su título –Mandamientos y Embargos- también se anotaban en ellas otro tipo de documentos jurídicos: contumacias, juramentos, obligaciones, fianzas, que mas tarde formarían series independientes, desgajándose de ellas. Pero además, y esto ya toca directamente a nuestro tema, se implantó la costumbre de “que los particulares hagan registros en estos volúmenes gran cantidad de documentos de diversas clases, antiguos y coetáneos, para su constancia legal,  hasta el punto que desde comienzos del siglo XVII dejan de consignarse en ellos los tipos iniciales de documentación, subsistiendo, en cambio,  el nombre tradicional de la serie”. De esta forma dicha serie alcanzará el carácter de un auténtico Registro Público de Valencia, donde los particulares acuden libremente a registrar sus  documentos, con el fin de dejar constancia de ciertos derechos suyos, por si en el futuro se pusieran en duda o alguien no quisiera obrar conforme a su contenido. (1)
Centrándonos en este último “Libro de Cort” podemos compararlo con los actuales Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como también con los registros de los protocolos notariales, especialmente los relativos a los poderes que los ciudadanos, para la gestión de sus asuntos personales, nombran a  diferentes representantes, además de los títulos de propiedad de sus bienes materiales.
Desde la creación de la institución del Real Justicia, la redacción de los distintos documentos, sentencias, órdenes, actas y todo lo relacionado con su funcionamiento, se reflejaba en romance valenciano, precursor de la actual lengua valenciana,  que se siguió utilizando hasta la promulgación del Decreto de Nueva Planta, en 1707, que pasaron a registrarse en castellano y latín.
La Guerra de Sucesión por la que los valencianos perdimos nuestros Fueros y privilegios, produjo una fuerte emigración a distintos países europeos de parte de la nobleza valenciana, que estaba al lado del Archiduque Carlos de Austria y en contra de la monarquía borbónica. Precisamente estos nobles nombraban como sus representantes o apoderados a personas de su confianza en Valencia para cuidar de la administración de sus bienes. Dichos documentos, que venían escritos en valenciano, debían ser traducidos al castellano o latín a su llegada a Valencia para su posterior registro. Dada la frecuencia y cantidad de estos poderes que llegaban en valenciano, pronto se mitigaría esta medida y se reconocería junto con el castellano y el latín  “la lengua valenciana”, así como el italiano, como lenguas oficiales de los diferentes registros protocolarios.
  
 (1)  El Justicia Civil de Valencia. Manuela Fernández Arroyo y Jesús Villalmanzo, 1976.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

EL LLIBRE DEL "CONSOLAT DEL MAR" I EL PORT DE VALENCIA

 
Autor:
José Vicente Gómez Bayarri (Dr. en Historia)
Extraído de Internet
El creiximent de l’activitat mercantil portuaria en la segona mitat del segle XIII va fer convenient la creacio de l’institucio del “Tribunal del Consolat de Mar”, per privilegi de Pere I el Gran, concedit a la ciutat de Valencia en 1283, avançant-se als que es constituiren dins de la Corona d’Arago, en Mallorca (1342), Barcelona (1347), Tortosa (1363) i Perpinyà (1387).
L´objectiu essencial fon deliberar i sentenciar els contractes i les  diferencies que sorgien entre patrons d´embarcacions i mercaders, atenint-se als  usos i costums consuetudinaris de la mar en eixa epoca. La dita Institucio  Consular fon otorgada al comprovar l´importancia que anava adquirint el port de  la ciutat de Valencia.
El Libre del Consolat de Mar té el seu orige, fonamentalment, en el  "Constituum usus", text pisano del segle XII, i en un atre text llatí, "Consuetudo  maris", de la primera mitat del segle XIII.
El "Consolat de Mar" es una recopilacio del dret consuetudinari maritim  elaborat per jurisconsults a partir del segle XIII. El contingut originari del  Libre del Consolat de Mar està constituit per disposicions entorn al  procediment i dret mercantil i maritim. Es un codi de la llegislacio maritima -  comercial, compendi de la multisecular acumulacio d´ordenacions, usos i  practiques, arreplegades i sistematisades per "savis homens qui van per el mon" i per  "nostres antecessors". Arribà a adquirir tanta autoritat que es va convertir,  de fet, en el dret comu de les materies maritimo - comercials en tot el  Mediterrani. Per esta rao, es feren tantes traduccions: a l´italia (1519), al  castella (1539), al frances (1577), entre uns atres idiomes. Bastara recordar  que segons opinio d´historiadors del Dret, el Libre del Consolat de Mar fon  durant anys el llibre mes difos per tota Europa.
El manucrit que es conserva en l´Archiu Historic Municipal de la ciutat  de Valencia fon confeccionat a les acaballes del segle XIV, en bella  caligrafia de Jaume Gisbert i iluminat per Domingo Crespi, i constituix un monument  juridic de primer orde i una joya lliteraria i artistica.
L´estructura laboral de l´activitat de Mar està perfectament configurada  en el Libre del Consolat. Els carrecs mes significatius eren: el "senyor de  la nau", amo i capita de l´embarcacio; el "nauxer", oficial tecnic que disposa  la maniobra i ordena les funcions de la gent; el "mariner", encarregat de  realisar activitats especifiques en la nau; el "escriva", administrador de  l´embarcacio, etc.
La defensa contra la pirateria i el corso, la vigilancia de la costa,  l´activitat pesquera i l´expansio maritima comercial desenrollà l´industria  naval valenciana, alçant-se drassanes per a la construccio i restauracio de tota  classe d´embarcacions. Ya el rei Conqueridor, Jaume I, utilisà la via  maritima per a aprovisionar les seues hosts, i ell mateix fon l´impulsor d´obres en  el "Grau". El port de Valencia va ser punt de confluencia de rutes i  mercaders, i les seues drassanes s´encarregaren de construir i reparar naus.
En el fons de la seccio del Mestre Racional de l´Archiu del Regne de  Valencia consta consignats gastos efectuats per encarregats del control de les  "drassanes del Grau". Estos fons documenten preus de productes, salaris  professionals, ritme de treball, materials utilitsats en la construccio i reparacio  d´embarcacions, llocs de procedencia de la fusta i d´atres materials, etc.,  testimoniant l´intensa activitat de l´industria naval en les drassanes i port  de la ciutat de Valencia, cap i casal del Regne en els segles migevals.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

EL CENTENAR DE LA PLOMA 772 AÑOS


Per M.F. Valencia
Noticia apareguda en el periodic “La Razón”, el 17.10.2010
El Capítulo conmemoró el aniversario en la Plaza de la Almoina. Se estrenó la marcha de “El Centenar de la Ploma”, del maestro Domingo Escribá.
M.F. Valencia. El Insigne Capitul de l´Almoina de Sant Jordi de Cavallers del Centenar de la Ploma, conmemoró el DCCLXXII aniversario de la conquista y cristianización del Reino de Valencia por Don Jaime I de Aragón.
Siguiendo con la antigua tradición, se ofició por el Canónigo y miembro del Capítulo Mossen Jaime Sancho la Santa Misa en la Capilla exterior llamada de San Jaime y que hoy está consagrada a San Jorge. Durante la misa se pudieron escuchar las lenguas valenciana, castellana y latina como seguramente se escucharon hace 772 años.
El acto revistió tintes emotivos en el recuerdo de todos aquellos que dieron su vida a lo largo de los siglos por la defensa del Reino de Valencia. Tanto por parte del Capítulo, como de la Confraria o Almoina de Sant Jordi fueron ofrendadas sendas coronas de laurel en su honor.
Después de la misa y en la misma plaza de la Almoina, se ofreció a todos los asistentes un concierto por la Banda de la Unión Democrática de Pensionistas de Lliria-Camp del Turia dirigida por el maestro Gómez de Edeta.
Al concierto asistieron unas 500 personas y fue muy aplaudido. Entre las anécdotas del mismo, el estreno de la marcha “El Centenar de la Ploma”, de Domingo Escribá, que asistió al acto y fue largamente aplaudido así como la de un músico de 93 años que tocaba el fliscorno y era, cómo no, el más veterano de la banda.
Al finalizar el acto le fue ofrecida la corbata conmemorativa a la bandera de la Banda, así como una placa homenaje al maestro Gómez de Edeta.
El acto concluyó con el canto del Himno de Valencia a cargo del tenor Miguel Bou, también caballero del Capítulo, quien como es habitual en él, cantó desde su corazón valenciano transmitiendo emotividad y sentimientos patrióticos. El Centenar de la Ploma mantuvo abierta la Capilla de San Jorge los días 8,9 y 10.
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martes, 5 de abril de 2011

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (I)



D. Vicente Boix
Valencia 1855
XXIV Los Jurados

Se componía el cuerpo de los Jurados de seis individuos. Su insignia era una toga o gramalla, que recordaba el trábea purpúrea del Consulado romano. Los Jurados no eran lo mismo que los Regidores en Castilla; pues se diferenciaban en atribuciones y en el número. Estos delegados populares entendían primeramente en el abastecimiento del reino; pudiendo por lo mismo prohibir la estracción de los cereales y de los ganados de nuestro país a otro, castigando a los transgresores; y armar galeras contra los contrabandistas que negociaban en este tráfico, imponiéndoles el castigo señalado por los Fueros. Dictaban, o confirmaban o aprobaban las ordenanzas gremiales, entendiendo en las causas promovidas en el seno de los oficios a gremios; en el conocimiento de los negocios de aguas corrientes o estancadas inmediatas a la ciudad; tenían a su cargo la adopción de medidas higiénicas en los casos de peste; y fijaban los precios de las subsistencias.
     Los Jurados eran seis; dos de la clase de caballeros o generosos y cuatro de la de los plebeyos. El que salía en suerte el primero en cada uno de las dos clases, se llamaba Jurado en cabeza (en cap) o primero de los caballeros, y Jurado en cabeza (cap) o primero de los ciudadanos. He aquí el sistema electoral.
     Las parroquias elegían sel Consejo General. Los electores parroquiales debían ser, según indicación de D. Pedro I, de la clase mayor, menor y mediana de los prohombres. Los oficios que egercían este derecho de elección para individuos del Consejo eran los siguientes: esto es, comerciantes de vara, notarios, marineros, pelaires, freneros, zapateros, sastres, pellejeros, cortantes, corregeros, carpinteros, roperos, herreros, pescadores, barberos, corredores, labradores u hortelanos, plateros, aluderos, curtidores y los del oficio de tintoreros. En 1633 se dispuso la inseculación, incluyendo en ella, según sus clases, a los ciudadanos honrados que podían ser elegibles para los cargos de Justicia, Racional, Síndicos y Almotacén. Con arreglo a esta disposición, se formaban tres bolsas para el sorteo de tales empleos: en la primera se hacía inseculación de veinte caballeros; en la segunda de veinte ciudadanos que hubiesen sido ya Jurados, y en la tercera otros veinte de la misma clase que no hubieran obtenido todavía una gramalla, esto es, que aún no hubiesen sido Jurados. Todos los años víspera, del día de Pascua del Espíritu Santo, se sorteaban, con grandes formalidades, de la bolsa de los caballeros dos personas para Jurados de esta gerarquía, y otros dos de la primera bolsa de los ciudadanos para Jurados segundos de la misma clase, y otros dos de la última para los de tercera.
     Así mismo de la bolsa de los caballeros y de la primera de los ciudadanos se hacía estracción alternativa de una persona para el cargo de Justicia criminal, y de otra para el de Justicia civil.
     Víspera de S. Miguel se sorteaba de las mismas bolas y con iguales ceremonias un sugeto para el cargo de Almotacén, alternando de modo, que un año fuese Justicia civil o criminal y Almotacén un caballero, y en el otro un ciudadano.
     Para el cargo de Racional se hacía estracción de tres ciudadanos de la primera bolsa, y se proponían en terna al Rey.
     Antes sin embargo de este sistema de elecciones, acordado en 1633, era muy diferente el que había regido desde los tiempos de D. Pedro I. Al principio el Rey o el Baile General hacían sin previa consulta, tanto la elección del Justicia como de los Jurados.
     Desde 1266 los Jurados salientes presentaban, con anticipación debida al Rey, o al Baile General en su ausencia, la propuesta de los que debían reemplazarles. Pero en 1283 se fijó este sistema de modo, que los mismos Jurados y cuatro hombres buenos de cada parroquia, elegían doce personas, o doce ciudadanos o prohombres, uno por parroquia, de los cuales se sorteaban tres para cada oficio, y de estas ternas hacía el nombramiento el Rey o el Baile general.
     La elección de Jurados variaba sólo en que el Maestro Racional nombraba una persona por parroquia, mitad de caballeros y mitad de ciudadanos, y elevaba su propuesta al Lugar-Teniente General, que introducía en la lista las modificaciones que creía convenientes; y de este modo se trasmitía al Rey, que por su parte hacía o no las variaciones que estimaba justas. Completa ya la lista, de esta manera, los Jurados salientes sorteaban cuatro ciudadanos y dos generosos para sucederles.

viernes, 1 de abril de 2011

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (y IV)



D. Vicente Boix
Valencia 1855

XLV La Inquisición


LIBROS.
     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan tenido algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros hereges, o el Alcorán, u otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, u otros cualesquier de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la Inquisición.
     O que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dejado de decir y manifestar lo que saben.
     O que hayan oído decir o dicho y persuadido a otras personas que no lo manifiesten.
     O que han sobornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el Santo Oficio.
     O que algunas personas hayan depuesto falsamente contra otras, por les hacer mal y daño, y macular su honra.
     O que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos hereges, dándoles favor y ayuda, ocultando y encubriendo sus personas o sus bienes.
     O que hayan puesto impedimento por sí o por otros al libre y recto egercicio del Santo Oficio y oficiales y ministros de él.
     O que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, o que hayan puesto otros.
     O que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado ni cumplido las carcelarias ni penitencias que les fueron impuestas.
     O si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras.
     O que algunos reconciliados o penitenciados han dicho, que lo que confesaron en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo habían hecho ni cometido, y que lo digeron por temor o por otros respetos.
     O que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio.
     O que alguno haya dicho que los relajados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron mártires.
     O que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados por el delito y crimen de la heregía, hayan usado y usen oficios públicos y de honra, que les son prohibidos por derecho común, leyes, pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio; o que se hayan hecho clérigos; o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído cosas prohibidas, como son armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino, o cabalgado en caballo.
     O si sabéis o habéis oído decir que alguna persona o personas hayan dado, vendido o presentado, o de aquí adelante dieren, vendieren o presentaren caballos, armas, municiones o bastimentos a infieles, hereges o luteranos, o que por su medio los hayan habido en cualquier manera que para el dicho efecto hayan pasado, o de aquí adelante pasaran o ayudaran a pasar los dichos caballos, municiones o bastimentos, por los pasos y puestos de Bearne, Francia, Gascuña o otras partes, o los hubieran vendido o comprado, o vendieren o compraren de aquí adelante, o para ello dieren favor o ayuda; contra los cuales, y los que la supieren y no lo manifestaren, se procederá conforme a los edictos por este Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de hereges.
     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas traigan consigo el Santísimo Sacramento, hurtándole secretamente, o tomándolo con violencia, pareciéndoles que con traerlo no pueden recibir daño en sus personas, ni morir violentamente; tomando de aquí ocasión y osadía a perpetrar graves y atroces delitos.
     O si algún sacerdote u otra persona lo hayan dado para que lo lleven consigo o para otros efectos.
     O si supiéredes o hubiéredes oído decir de alguno que haya cometido el crimen nefando de la sodomía.
     O si sabéis que en poder de algún escribano o notario o otra persona están algunos procesos, autos, denuncias, informaciones o probanzas tocantes a los delictos en esta nuestra carta referidos. Y si supiéredes o entendiéredes que alguna persona tiene o posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o que le pertenezca en cualquier manera.
     Por ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de escomunión mayor latae sententiae, trina canonica monitione praemissa, mandamos a todos y cualesquier de vos que supiéredes o hubiéredes hecho, visto o oído decir, que alguna persona haya hecho, dicho, tenido o afirmado algunas cosas de las arriba dichas y declaradas, u otra cualesquier que sea contra nuestra santa fe católica, y lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, así de vivos, presentes o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque así conviene), vengáis y comparezcáis ante Nos personalmente a decirlo y manifestarlo dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, o como de ella parte supiéredes en cualquier manera: con apercibimiento que os hacemos, que pasado dicho término, lo susodicho no cumpliendo, demos que habéis incurrido en las dichas penas y censuras, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes; como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas, sienten mal de las cosas de nuestra santa fe católica y censuras de la iglesia. Y por cuanto la absolución del crimen y delicto de la heregía nos está especialmente reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena a todos y qualesquier confesores, clérigos o religiosos, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo susodicho esté culpada, o no hubiese dicho o manifestado en el Santo Oficio lo que supiere de ello o hubiere oído decir, antes la remitan a Nos, para que sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica aumentada y ensalzada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y dello ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy.

jueves, 24 de marzo de 2011

TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE VALENTIA (y XVIII)



VALENSIYA. VALENSIA. VALENCIA.

Síntesis de la historia natural del Santo y Síndico Tribunal Edetano Tyrius.

Narrasio al Us Natural. Per el So. Andrés Castellano Martí.
So. Mestre de Traca.

14-. Cada canal y posteriormente acequia, se administraba de forma independiente no estando obligada a dar explicaciones a ningún organismo de poder. No dependían de ningún noble, monarca, ni gobierno alguno. Tampoco ninguno a lo largo de los tiempos intento quitar este derecho. De haber necesidad de acuerdos en el reparto del agua del rió, el Síndico de la acequia más antigua, Moncada, convocaba a todas las acequias, y en sindicato decidían.
Mientras fueron dos los canales, hecho real en tiempos de dominación romana, dos fueron los Síndicos que dictaron y rigieron los canales, así como sus jueces.

El hecho anterior se vio alterado cuando en tiempos de predominio musulmán el número de acequias aumentó. Quedando las antiguas con su Síndico Aveaor, cada una, y creándose siete nuevos Síndicos, uno por cada acequia. En este caso cada una de las nuevas tuvo su Síndico principal y los propios auxiliares; y a su vez sindicándose los dichos principales en un tribunal donde los Jueces eran todos ellos. Su sindicación se debía al hecho de que todos caían en la demarcación propia del fenómeno mágico Lucentum. Esto les obligaba a someterse en obediencia unos a otros. En este caso todos los jueces menos uno decidían la sentencia a aplicar cuando un Sequier mencionaba una falta. El Síndico que se abstenía de mirar era el titular de la acequia a la que pertenecía el regante. En época musulmana los Jueces Síndicos de las acequias tenían reconocido el carácter de bendecidos y santos. Por edad y función, Ma, dentro de la mezquita estaban protegidos. Dándole a esta con su presencia, función sagrada. Siendo en su Hombra mayores a la del Iman.

15-. Cuando alguien cometía en omisión o voluntad algo contrario a los Usos del agua, era señalado por el Sequier; dicha indicación implicaba presentarse ante los Síndicos en justicia. Tribunal que siempre se constituía en el día de jueves al mediodía. Todas las faltas amonestadas a partir del jueves eran vistas a partir de las doce del jueves siguiente, día inapelable a no ser por defunción del señalado, sus padres o hijos. Quienes abusaban de los derechos de los demás eran señalados, bien por el Sequier, o cualquier labrador en demanda que a este se lo comunicara, siendo mirados todos en su Forat i Hombra, y si los jueces lo estimaban preguntados en su razón. El Sequier informaba siempre, que no acusaba, de la falta cometida para que todos los asistentes se enteraran, pues los Síndicos aunque no se mencionara ellos ya la veían. Pues ellos mirando la Hombra de la persona veían si esta era espiritualmente inocente o culpable; pues ellos de quien tenían delante sólo veían su realidad espiritual. Nadie podía acusar ni defender, y de hecho todo esto se omitía. Oídas las dos, o tres partes, o las que hubiera, o los jueces estimaran, ellos entre ellos comentaban lo visto y lo oportuno y para ellos dictaban sentencia. Antes de dictar sentencia los Síndicos miraban si entre los asistentes hubiera un anciano Home en grasia, y de haberlo lo miraban y sin vocalización alguna le pedían su permiso y después.

martes, 1 de marzo de 2011

TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE VALENTIA (XVII)



VALENSIYA. VALENSIA. VALENCIA.
Síntesis de la historia natural del Santo y Síndico Tribunal Edetano Tyrius.

Narrasio al Us Natural. Per el So. Andrés Castellano Martí.
So. Mestre de Traca.



13-. Comportamiento dels "Homens".

Desde el mismo momento en que los edetanos pasan a esclavos, y construyen a las órdenes de los romanos los sendos canales originales valentinianos, desde ese mismo momento, cada conducto hídrico tuvo su Síndico. Persona dictadora en funciones de administrador del agua. Dicho hombre, Home, tenía como obligación máxima, el repartir de forma justa el agua del canal entre todos aquellos que tenían derecho a ella.

Las aguas de los canales, primero, y de las acequias, después, siempre fueron repartidas proporcionalmente entre los regantes de toda la huerta. Cuando el agua era abundante, cosa que ocurría cuando el rió no estiaba, el riego era libre. Esta libertad de regar se daba cuando el agua entraba por el principio del canal y salía por su final, sin que nadie la aprovechara. Tal libertad se anulaba, por decisión síndica dictatorial, cuando al escasear dicha agua sólo regaban aquellos que tenían los campos cerca de los orígenes del canal-acequia, de la presa, posterior azud. Cuando esto ocurría, o se prevenía iba a ocurrir, se dictaba por el Síndico, Tanda. Es decir; el día marcado, a la salida del Sol, tomaban el agua los primeros, cediéndose este derecho de regar unos a otros, por turno ya estipulado por el Síndico, hasta que finalmente regara el último. La Tanda durara lo que durara, el tiempo que fuera, debía regar toda la huerta. Las tandas también se podían ordenar en sentido contrario. O partir del lugar que se estimaba el canal secaba. La decisión del Síndico era inapelable. De ser injusto la Ley de las tierras valencianas se lo tendría en cuenta.

Cuando se dictaba Tanda, siendo el agua abundante, el tiempo de tandeo era relativamente corto siendo suficiente para que las cosechas no sufrieran sequía. Cuando se dictaba tanda siendo las aguas escasas, el tiempo de tandeo se alargaba, sufriendo las cosechas sequía. En tales circunstancias las cosechas se malograban. Esto era la ruina del labrador; No obstante todos respetaban el agua que en su derecho a los demás les correspondía. Desde sus orígenes el derecho al agua fue proporcionalmente considerado en función de la cantidad de agua que poseía el río. No se dieron más derechos de los que se podían regar, quedando muchas tierras de secano en medio de la huerta.

Para dar el agua a cada labrador, en su derecho, y mantener el respeto del derecho de todos, había un Síndico por acequia el cual estaba auxiliado a su vez por uno o más Sequiers. Persona cuya única obligación era llevar el "Ull del Reg" y de la Tanda, cuando esta se dictaba, y tener las acequias en condiciones. Este hombre atendía diariamente la acequia trabajando cuando se le necesitaba y descansando cuando debía. Lo que él dijera se cumplía tanto si él estaba delante como si no. El Sequier en su conducta era la voz del Síndico, en todo lo que este ordenara. Al Sequier se le exigía fuera Home, entendida esta cualidad según el Uso Valenciano. Cobraba sueldo de la acequia, pero no podía tomar donativo ni gratificación pues de hacerlo el mismo se maldecía.

Anualmente y coincidiendo con el solsticio de invierno (Diciembre) cada acequia, sus regantes, hacían Sindicato, asamblea. En ella se discutían todos los temas relacionados con el riego admitiéndose críticas al buen o mal criterio del Síndico y Sequier. No así a las sentencias que se hubieran dado ya que estas eran inmencionables. No se podían criticar, ni tampoco mencionar. Esto sólo lo podía hacer el Síndico, si creía que era necesario, comentando sólo la falta pero nunca la pena. Cada cinco años se elegía de nuevo al Síndico siendo elegido aquel anciano que tuviera mayor Bona Hombra i Ma de entre todos los regantes; nadie se podía presentar al cargo, ni nadie de ser elegido podía negarse a el. Siendo natural que se volviera a elegir al mismo, a no ser que él por imposibilidad, o por edad ya no pudiera atender el Compromis.

En las asambleas quinquenales se elegían por acequia de tres a cinco Síndicos Auxiliares, personas de la máxima Ma dentro del colectivo de los regantes y siguiendo el mismo Uso con el cual se eligiera al principal. Estas personas, Homens en Ma y Caps, tenían como única función ayudar al Síndico Aveaor, en lo que este les demandara.

sábado, 19 de febrero de 2011

EL “LIBRE DEL CONSOLAT DE MAR” I EL PORT DE VALENCIA



Autor: José Vicente Gómez Bayarri (Dr. en Historia)
El creiximent de l’activitat mercantil portuaria en la segona mitat del segle XIII va fer convenient la creacio de l’institucio del “Tribunal del Consolat de Mar”, per privilegi de Pere I el Gran, concedit a la ciutat de Valencia en 1283, avançant-se als que es constituiren dins de la Corona d’Arago, en Mallorca (1342), Barcelona (1347), Tortosa (1363) i Perpinyà (1387). 
L´objectiu essencial fon deliberar i sentenciar els contractes i les diferencies que sorgien entre patrons d´embarcacions i mercaders, atenint-se als usos i costums consuetudinaris de la mar en eixa epoca. La dita Institucio Consular fon otorgada al comprovar l´importancia que anava adquirint el port de la ciutat de Valencia.
El Libre del Consolat de Mar té el seu orige, fonamentalment, en el "Constituum usus", text pisano del segle XII, i en un atre text llatí, "Consuetudo maris", de la primera mitat del segle XIII.
El "Consolat de Mar" es una recopilacio del dret consuetudinari maritim elaborat per jurisconsults a partir del segle XIII. El contingut originari del Libre del Consolat de Mar està constituit per disposicions entorn al procediment i dret mercantil i maritim. Es un codi de la llegislacio maritima - comercial, compendi de la multisecular acumulacio d´ordenacions, usos i practiques, arreplegades i sistematisades per "savis homens qui van per el mon" i per "nostres antecessors". Arribà a adquirir tanta autoritat que es va convertir, de fet, en el dret comu de les materies maritimo - comercials en tot el Mediterrani. Per esta rao, es feren tantes traduccions: a l´italia (1519), al castella (1539), al frances (1577), entre uns atres idiomes. Bastara recordar que segons opinio d´historiadors del Dret, el Libre del Consolat de Mar fon durant anys el llibre mes difos per tota Europa.
El manucrit que es conserva en l´Archiu Historic Municipal de la ciutat de Valencia fon confeccionat a les acaballes del segle XIV, en bella caligrafia de Jaume Gisbert i iluminat per Domingo Crespi, i constituix un monument juridic de primer orde i una joya lliteraria i artistica.
L´estructura laboral de l´activitat de Mar està perfectament configurada en el Libre del Consolat. Els carrecs mes significatius eren: el "senyor de la nau", amo i capita de l´embarcacio; el "nauxer", oficial tecnic que disposa la maniobra i ordena les funcions de la gent; el "mariner", encarregat de realisar activitats especifiques en la nau; el "escriva", administrador de l´embarcacio, etc.
La defensa contra la pirateria i el corso, la vigilancia de la costa, l´activitat pesquera i l´expansio maritima comercial desenrollà l´industria naval valenciana, alçant-se drassanes per a la construccio i restauracio de tota classe d´embarcacions. Ya el rei Conqueridor, Jaume I, utilisà la via maritima per a aprovisionar les seues hosts, i ell mateix fon l´impulsor d´obres en el "Grau". El port de Valencia va ser punt de confluencia de rutes i mercaders, i les seues drassanes s´encarregaren de construir i reparar naus.
En el fons de la seccio del Mestre Racional de l´Archiu del Regne de Valencia consta consignats gastos efectuats per encarregats del control de les "drassanes del Grau". Estos fons documenten preus de productes, salaris professionals, ritme de treball, materials utilitsats en la construccio i reparacio d´embarcacions, llocs de procedencia de la fusta i d´atres materials, etc., testimoniant l´intensa activitat de l´industria naval en les drassanes i port de la ciutat de Valencia, cap i casal del Regne en els segles migevals.

martes, 25 de enero de 2011

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (y XIII)


Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
Archivo del Reino de Valencia. F-356.

La Corona compartió con los municipios ciertos derechos y arbitrios, como los de hornos, molinos, salinas, pesquerías de la Albufera, leñas de la Dehesa con otros varios, pero los impuestos extraordinarios eran siempre de las atribuciones del Reino; y aunque en los primeros tiempos bastaba que el Rey oyera al Consejo General, sin las cuales no podía la Corona disponer sino de los tributos señalados en los fueros. Tanto era así, que el rey don Pedro III, que se vio obligado a pedir mayores cantidades de las ordinarias y soportables para atender a sus guerras de Africa y Sicilia, fue seriamente amonestado en las Cortes de 1283 y obligado a revocar las gabelas y tributos que había impuesto
Para los tributos ordinarios, una vez fijada la cantidad con que se debía contribuir al Estado o al Rey, se nombraban por el municipio los prohombres encargados del reparto, quienes debían siempre señalar a los bienes muebles doble cuota que a los inmuebles, y tomar juramente a cada contribuyente sobre las rentas que poseía, pues esta declaración servía de base para el reparto
Las cantidades recaudadas se pasaban al Bayle general y al tesorero. En los impuestos indirectos, consistentes generalmente en derechos d arancel o tarifas, como aduanas, peajes, leuda, hospedaje, etc., no se requerían tantos trámites, por tener un carácter fijo y previsto ya en los fueros. De ellos estaban exentos los militares, porque tenían otros tributos y servicios diferentes a su cargo
En los tributos extraordinarios era donde el Mestre Racional recibía generalmente comisión del monarca para hacer los correspondientes repartos y dirigir los cobros en combinación con el tesorero, pero las más de las veces éstos subdelegaban estas funciones en personas de su confianza, las cuales cobraban bajo la responsabilidad de aquellos. De unas y de otras comisiones se encuentran curiosos ejemplos en el Archivo General de Valencia, del cual hemos tomado los siguientes documentos inéditos.
A: Privilegio por el cual su majestad el rey Felipe IV da licencia y facultad al tribunal y oficio de Mestre Racional de Valencia para que pueda llevar delante de sí en actos públicos mazas de plata o doradas. Dado en Madrid a seis de julio de la natividad del Señor MDCXXVII. Nuestro séptimo año de reinado
Este Privilegio real comienza siempre con el nombre del Rey por la Gracia de Dios y sigue un detalle exhaustivo de los reinos, ducados y condados que componen su Real Patrimonio, compuesto por: 25 Reinos; 1 Archiducado, 5 Ducados; 7 Condados. Es de destacar que no se designa como "Rey de Cataluña" sino como Conde de Barcelona, ciudad que ocupa el lugar 35 de sus títulos, de lo que se dedica la escasa importancia que los distintos Reyes dieron a este condado

Redactado en latín. (In diversorum Valentiae, X. Foleo LXXXV

B: Pragmática del Rey católico o confirmación de ciertos capítulos y ordenaciones hechas por el Mestre Racional concerniente a lo relativo al buen gobierno de los negocios del dicho oficio. Dado en la Villa de Valladolid el día 8 de junio, Año de la Natividad del Señor de 1500. Nuestro noveno año de reinado en Sicilia; cuadragésimo segundo de reinado en Aragón; treceavo de Sicilia y séptimo de Jerusalem


Redactado en latín. (In curie Valentiae II, folio CLVI

C: Comisión de Su Majestad el Rey ernando el Católicoal Mestre Racional y al lugarteniente de
tesorero general sobre la exacción de los derechos de maridaje. Dado en Sevilla a XXIV de Giner
any MCCCCXCI

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions.- Libro IV, folio III

D: Comisión hecha por los magníficos Mosen Johan Ram Scrivá Consejero del Señor Rey y Mestre Racional de su Corte en el Reino de Valencia y Mosén Alfonso Sanchiz Consejero del dicho Señor y lugarteniente de tesorero, comisionados a recibir y haber el "maridaje" de la Ilma. Doña María, Reina de Portugal con Miquel Bota para ejecutar el dicho "maridaje". Dado en Valencia a XXI día del mes de Octubre año de la Natividad del Señor de 1500

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions.- Libro IV, folio 138

>E: Tasación hecha por los magníficos Mestre Racional y Mosén Miquel Sanchiz Dalmau lugarteniente del tesorero general, comisarios delegados para las materias arriba dichas en la exacción y recuperación del derecho de "maridaje" de la Ilustrísima Señora Doña Isabel, Duquesa de Florencia, hija ilegítima del dicho Señor Rey don Carlos I de España por razón del matrimonio hecho entre aquella y el ilustrísimo Duque de Florencia de la cantidad que cada Ciudad, Villa y Lugar del presente Reino de Valencia ha de pagar por razón del dicho derecho de "maridaje". Dado en Valencia el XV del mes de Mayo año de la Natividad del Señor mil quinientos treinta y siete

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Registro de derechos de maridaje y coronaje, Folio 64 vuelto

F: Provisión en la cual su Cesarea y real Majestad Carlos I de España y V de Alemania, crea constituye y delega al magnífico Mosén, Johan Scrivá Mestre Racional o al Regente Mosén Jaume Sanchis prior de Cariñena para recibir y cobrar el derecho del nuevo regimiento de Su Majestad perteneciente y debido a cualquiera de las coronaciones en el presente Reino de Valencia. Dado en la ciudad de Burgos el día 10 del mes de junio año de la Natividad del Señor de 1528

Redactado en latín. (Mestre Racional.- Libro VIII de Coronaciones, folio V

G: Comisión del Señor Rey, don Fernando el Católico para los magníficos Mosen Johan Ram Scrivá e Mosen Alfonso Sanchiz para recibir y tasar el derecho de coronación de la Señora Reina perteneciente mujer en segundas nupcias del Señor Rey don Fernando bienaventuradamente reinante. Dado en Santa María del Campo, el primer día del mes de octubre del año de mil quinientos siete

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions, folio 4

H: Tasación hecha por el magnífico Mestre Racional y por el Reverendo y magnífico Mosen Jaume Sanchis Prior de Cariñena, Comisarios y delegados por Sus Majestades arriba dichas en la exacción y recuperación de los derechos de coronación y nuevo régimen de Su Cesaréa Majestad y de la Serenísima Señora Doña Isabel, Emperatriz y Reina, mujer de aquel nuestro Señor de la cantidad que cada una Ciudad, Villa y lugar del presente Reino de Valencia ha de pagar por razón de las dichas coronaciones. Dado en Valencia a XVIII del mes de agosto año de la Natividad del Señor de 1528

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Registro de coronaciones

I: Relación de lo que se paga por el derecho de amortización y sello en el Reino de Valencia. Dado en Valencia a 21 de junio de 1620. Julián Gil P.A., lugarteniente en el oficio de Mestre Racional de Valencia

Redactado en lengua castellana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions.- Libro 10, folio 54

J: Carta del Mestre Racional para el Señor Rey don Felipe II sobre lo que se ha resuelto en la Junta de Patrimonio acerca de la colecta del Morabatí. Dado en Valencia a los tres días del mes de marzo del año 1597

Redactado en Lengua Castellana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions, libro 9, folio 62 vuelto

K: Provisión en la cual Su Majestad don Felipe II manda que la colecta del morabatí se haga en la forma que antiguamente se acostumbraba recibir revocando la orden que se dio para que lo hicieran los bayles del Reino de Valencia y comete Su Majestad la descripción y cobranza del morabatí de mil seiscientos dos a Jaime Beltrán Receptor de la Baylía general y manda que el y sus sucesores tengan a su cargo la exacción del dicho derecho. Dado en Valencia a los tres días del mes de marzo del año de mil quinientos noventa y siete

Redactado en lengua castellana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions. Libro 9, folio 307

L: Datos auténticos sobre el tributo de cenas de ausencia y presencia, facilitados por el Mestre Racional a Su Majestad don Felipe II en carta contestación a la del Rey que lleva la fecha de once de febrero de mil quinientos setenta y cinco. Dado en Valencia a XXX de marzo de MDLXXV

Redactado en lengua castellana. (Mestre Racional. Llibres e provisions, libro 21, folio 229