sábado, 12 de junio de 2010

LA NACIÓN CATALANA NUNCA HA EXISTIDO (y VI)

José Osés Lurumbre, Maestro Nacional y Juan Osés Hidalgo, Publicista - Zaragoza 1932.
Hemos dicho reiteradamente que los condes de Barcelona eran extranjeros por su origen y que por sus enlaces. y sucesiones continuaron siéndolo hasta el propio Ramón Berenguer IV. Vamos a probarlo, haciendo ligera mención de los doce que desde el año 874 hasta el 1137 gobernaron el Condado. Wifredo I, el Velloso. En realidad debería ser llamado Wifredo II, puesto que antes había gobernado el Condado de Barcelona, con el intermedio del asesinado Salomón, Wifredo de Arria, padre del Velloso.

El de Arria se hallaba emparentado, según parece desprenderse de los más fidedignos datos consignados por cronistas e historiadores, con la familia carolingia reinante en los Estados francos. Wifredo el Velloso, por lo tanto, era extranjero aunque acaso hubiese nacido en el condado, tan extranjero como el que más, ya que el lugar del nacimiento no es el que determina la nacionalidad, sino que ésta es determinada por la ascendencia y por la educación.

Wifredo el Velloso contrajo matrimonio con Winidilda, hija de los Condes de Flandes, y también extranjera. El ejercicio de Wifredo el Velloso terminó en el año 898, en cuya fecha subió al trono condal su hijo Borrell I o Wifredo II.

Borrell I gobernó e1 condado hasta el año 912, sucediéndole en el trono su 'hermano Suniario o Sunyer, hijo también de Wifredo el Velloso y Winidilda.

Suniario ocupó el Condado desde el año 912 hasta el 953, después de haberse casado con una dama de familia franca, llamada Riquildá, de cuyo matrimonio nació Borrell II.

Borrell II, nieto de Wifredo el Velloso, ocupó e1 trono condal desde el año 953 hasta él 996 y durante algunos años gobernó asociado a su hermano Mirón; pero éste no nos interesa por cuanto no dejó sucesión masculina y, además, porque nuevamente quedó al frente del Condado barcelonés su hermano Borrell II.

Este, siguiendo la pauta establecida por sus antecesores, tampoco se unió a ninguna dama del país, sino a una extranjera, Liutgarda, hija de los condes francos o franceses de Auvernia, con la que tuvo un hijo que fue más tarde Borrell III. Y que era y a pertinacia, si no se trataba de una imposición de los reyes y de los emperadores franceses; la costumbre de casarse con mujeres francesas, lo prueba el que habiendo enviudado volvió a contraer matrimonio con otra dama de la casa condal de Auvernia, acaso hermana de la anterior, Liutgarda, llamada Eimeruda.

Borrell III, o Ramón Borrell, disfrutó el trono del Condado desde el 992 hasta el 1018 y se casó con Ermesinda, francesa también, hija de los condes de Carcasona. Volvemos a comprobar que el extranjerismo de la familia condal barcelonesa descendiente de Wifredo de Arria, no llevaba trazas de romperse.

A Borrell III le sucedió su hijo Berenguer Ramón I, habido de su matrimonio con Ermesinda. Y Berenguer Ramón I, siempre siguiendo la tradición, contrajo nupcias con otra francesa como é1, con Sancha, hija de los duques de Gascuña, aunque algunos historiadores mal informados crean que esta Sancha era hija del conde de Castilla. Las investigaciones realizadas por eminentes autores han demostrado que su esposa fue, en realidad, la Sancha de Gascuña. Su reinada o gobierno se extendió desde el año 1018 hasta el 1035, pasando en este último a ocupar el Condado Ramón Beren­guer I, hijo de Berenguer Ramón I, y de Sancha de Gascuña.

Ramón Berenguer I, que gobernó el Condado desde 1035 hasta 1076, contrajo matrimonio con Isabel, hija de los condes de Carcasona; posterior­mente contrajo segundas nupcias con una señora llamada Blanca, de quien no se tienen datos concretos, Y a la que repudió cuando aun no llevaba. un año de matrimonio; finalmente, casó en terceras nupcias con Almodís, ex esposa del conde de Tolosa, quien a su vez la había repudiado después de haber tenido con ella tres hijos. Parece ser que Almodis era tía de la primera­ esposa de Ramón Berenguer I, Isabel de Carcasona. De su matrimonio con la ex condesa de Talosa; Almodis, tuvo dos hijos gemelos: Ramón Berenguer y Berenguer Ramón.

Los dos hijos gemelos de Ramón Berenguer I y Almodís gobernaron juntos el Condado desde el año 1076 hasta el 1082; pero en este último año Berenguer Ramón II -e1 Fratricida- asesinó a su hermano Ramón Berenguer II -Cap d'Estopa-, quedando dueño del gobierno condal hasta el año 1096.

Ramón Berenguer II había contraído matrimonio con Matilde, hija del normando Roberto Guiscard, duque de Calabria, francesa -y de nuevo nos permitimos, para mayor claridad, utilizar esta palabra en lugar de franca- de 1a que tuvo un hijo, Ramón Berenguer, que había de ser el III de su nombre, sucediendo a su tío el -asesino Berenguer Ramón II.

Aunque se nos tilde justamente de pesadez, nuevamente hacemos notar que la familia condal barcelonesa seguía siendo extranjera, sin relación alguna de parentesco con los españoles que más adelante fueron llamados catalanes. Tanto insistimos, porque deseamos llevar al ánimo del lector la convicción de que el Condado de Barcelona, con todos los que feudalmente dependían de él, seguía siendo una parte irredenta de España; un territorio español sometido al dominio de familias francesas y acaso, seguramente casi, dependiente en suma de los monarcas de Francia. Más adelante expon­dremos algunas consideraciones que nos autorizan a creer firmemente en la dependencia de los condes barceloneses respecto de los Estados francos.

Ramón Berenguer III, ascendido al trono en 1096, casó con una de las hijas del Cid, llamada María, con la que tuvo una hija-a 1a cual casó con un soberano extranjero-, y luego, en segundas nupcias, con una Almodís, de origen desconocido; por fin contrajo terceras nupcias con Dulcia o Dulce hija de los condes de Provenza -¡y siempre el extranjerismo!- y de ella obtuvo la herencia de algunos dominios y un hijo que había de ser Ramón Berenguer IV.

Al llegar a Ramón Berenguer IV debemos detenernos para dar paso a unas cuantas consideraciones que se desprenden de todo cuanto llevamos consignado y a otras que tomamos de autores solventes, ya para compartirlas, o bien para rebatirlas con sus propios argumentos.

En primer lugar, fijémonos en que desde Wifredo el Velloso hasta Ramón Berenguer IV no si desvirtúa la calidad extranjera de los condes barceloneses; una sola excepción encontramos en el matrimonio de Ramón Berenguer III con María hija del Cid; pero hasta en este caso no se obtiene una descendencia de varones y 1a hija nacida es dada en matrimonio a extranjero.

Que a través de más de dos siglos se prolongue tal conducta, es dato muy suficiente para sospechar que los condes barceloneses dependían, de Francia. Y más todavía lo hace sospechar el interés desmedido de algunos historiadores, como el a la vez poeta notabilísimo Víctor Balaguer, en buscar datos para establecer, sin conseguirlo, la plena soberanía condal como Estado independiente; lejos de llegar al resultado que se propone Balaguer, se adquiere, estudiando sus argumentos, la convicción de que legalmente no había llegado ningún Conde de Barcelona a desligarse de la calidad de feudo de los monarcas franceses; que esta dependencia feudal se hallaba muy mitigada es cierto, pero debe tenerse en cuenta que los complicados asuntos de Francia no le permitían a esta nación poner coto a los excesos de sus feudatarios.

Ahora, como antes, nos hallamos ante una conclusión innegable: e1 Condado de Barcelona era un dominio feudal señoreado por una familia extranjera, ligada desde un principio a los carolingios franceses; el país era en absoluto ajeno a sus Condes y éstos, por lo tanto, no acreditaban sobre él ningún derecho histórico ni racial, sino simplemente el de ocupación qué habría de caducar cuando España recabara su soberanía, despojando a los detentadores, o legalizando su situación. Mientras tanto, y nadie podrá demostrar lo contrario, las comarcas comprendidas por e1 Condado de Barcelona no eran sino regiones irredentas de España.

Mas aun, habían de pasar todavía bastantes años antes de que por primera vez en la historia apareciese la palabra Cataluña en su forma primitiva de Catalonia o Catalaunía, así como el concepto de catalanes. Condado no era nación; Cataluña no existía, de los catalanes no se hacía mención. ¿Dónde, pues, estaban los datos que permitieran siglas después pregonar un hecho diferencial?

No tardaremos en ocuparnos de la etimología de las voces Cataluña y catalanes, y, entonces podremos reforzar más nuestros argumentos que con­ceptuamos ya muy sólidos, no por ser nuestros, que ello fuera irreverente necedad y presuntuosidad imperdonable, sino por ser la verdad de la Historia, los datos estrictos, sin comentario expresados, pues que el comen­tario se formula en vista de ellos y no paralelamente a ellos y con ten­dencia a desvirtuarlos o a influenciar el ánimo del lector.

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