Autor: Vicente Giner Boira
Origen musulmán del “Tribunal de las Aguas”
El Reino de Valencia se distinguió siempre por la riqueza de sus cultivos hortofrutícolas, en cuyas técnicas fueron maestros sus pobladores musulmanes. Todavía hoy, la Comunidad Valenciana es una importante exportadora de cítricos (naranjas y limones, principalmente).
Establecieron los musulmanes un sistema de regadío tan perfecto que, a su vez, ha llegado hasta nuestros días : aprovechando las aguas de los ríos - en el caso que nos ocupa, precisamente el río Turia - de tal modo que sean equitativamente distribuídas. Esta necesidad es más imperiosa aún puesto que se trata de ríos muy irregulares : durante sus estiajes veraniegos, la sequía puede ser un serio problema para las huertas. De ahí la necesidad vital de un sistema práctico de acequias (canales) que conduzca aquéllas hasta el último rincón donde un labrador debe salvar su cosecha.
Así como el origen de la red de acequias es innegablemente musulmán, otro tanto puede suponerse a la normativa, muy estricta, que debió regular el uso de las mismas : transmitida por vía oral, pero con la fidelidad conveniente para que no se “escapase” ni uno solo de aquellos detalles que podían determinar riego o sequía ; es decir, prosperidad o bien miseria para los labradores afectados. En cuanto a la existencia de un “tribunal” que entendiese acerca de las discrepancias, abusos, torpezas o descuidos en materia de regadío, síguese de las anteriores premisas. Se han rastreado sus intervenciones hasta nada menos que 960-1010 : es decir, durante la época de los llamados reinos de taifas. Semejantes datos consideramos que no bastan para definir la institución como tal, pero sí para aceptar una efectiva actuación semejante.
Conquistada Valencia - sin lucha - por el rey Jaime I de Aragón, tuvo éste el buen sentido suficiente para comprender la sabiduría que había mantenido el sistema de riegos de Valencia, convalidándolo en el texto legal, o Fueros (“furs”, en lengua valenciana), que otorgó a aquel reino recién adquirido. El texto real no alude expresamente al tribunal - tampoco -, pero, puesto que ratifica en términos muy generales lo que había sido establecido en tiempos de “los sarracenos” ( = los musulmanes), con ello queda incorporada aquella institución, cual y como fuere, a las propias de su corona.
Ello se inscribe en la prudente política de Jaime I, que quiso que musulmanes y judíos continuasen viviendo en el Reino de Valencia como hasta entonces lo habían hecho : respetando sus costumbres e instituciones. No en vano muchas de ellas, como la que nos ocupa, fundamentaban la prosperidad, que continuó, en efecto, bajo su reinado e incluso llegó a su punto máximo más tarde, durante el Renacimiento.
No sabemos con exactitud cuál debía ser el estatuto anterior en la materia ; pero, en cambio, consta documentalmente que Jaime I entregó la propiedad de las aguas a los labradores. Esta acción jurírica de tanta trascendencia se contiene en el Fuero XXXV. Se trata de una propiedad común para todos los regantes (que por ello son llamados “comuneros”). “Pero cada uno tiene derecho al agua que le corresponde en proporción a la tierra que posee. Es decir, el agua está unida a la tierra, sin que se pueda separar de ella ; y así, el que vende la propiedad de un campo vende con él el derecho al riego y al agua de que es partícipe, sin que en forma alguna pueda reservarse la propiedad de ésta, que por disposición real queda ligada a la tierra” (Vicente Giner Boira).
Origen musulmán del “Tribunal de las Aguas”
El Reino de Valencia se distinguió siempre por la riqueza de sus cultivos hortofrutícolas, en cuyas técnicas fueron maestros sus pobladores musulmanes. Todavía hoy, la Comunidad Valenciana es una importante exportadora de cítricos (naranjas y limones, principalmente).
Establecieron los musulmanes un sistema de regadío tan perfecto que, a su vez, ha llegado hasta nuestros días : aprovechando las aguas de los ríos - en el caso que nos ocupa, precisamente el río Turia - de tal modo que sean equitativamente distribuídas. Esta necesidad es más imperiosa aún puesto que se trata de ríos muy irregulares : durante sus estiajes veraniegos, la sequía puede ser un serio problema para las huertas. De ahí la necesidad vital de un sistema práctico de acequias (canales) que conduzca aquéllas hasta el último rincón donde un labrador debe salvar su cosecha.
Así como el origen de la red de acequias es innegablemente musulmán, otro tanto puede suponerse a la normativa, muy estricta, que debió regular el uso de las mismas : transmitida por vía oral, pero con la fidelidad conveniente para que no se “escapase” ni uno solo de aquellos detalles que podían determinar riego o sequía ; es decir, prosperidad o bien miseria para los labradores afectados. En cuanto a la existencia de un “tribunal” que entendiese acerca de las discrepancias, abusos, torpezas o descuidos en materia de regadío, síguese de las anteriores premisas. Se han rastreado sus intervenciones hasta nada menos que 960-1010 : es decir, durante la época de los llamados reinos de taifas. Semejantes datos consideramos que no bastan para definir la institución como tal, pero sí para aceptar una efectiva actuación semejante.
Conquistada Valencia - sin lucha - por el rey Jaime I de Aragón, tuvo éste el buen sentido suficiente para comprender la sabiduría que había mantenido el sistema de riegos de Valencia, convalidándolo en el texto legal, o Fueros (“furs”, en lengua valenciana), que otorgó a aquel reino recién adquirido. El texto real no alude expresamente al tribunal - tampoco -, pero, puesto que ratifica en términos muy generales lo que había sido establecido en tiempos de “los sarracenos” ( = los musulmanes), con ello queda incorporada aquella institución, cual y como fuere, a las propias de su corona.
Ello se inscribe en la prudente política de Jaime I, que quiso que musulmanes y judíos continuasen viviendo en el Reino de Valencia como hasta entonces lo habían hecho : respetando sus costumbres e instituciones. No en vano muchas de ellas, como la que nos ocupa, fundamentaban la prosperidad, que continuó, en efecto, bajo su reinado e incluso llegó a su punto máximo más tarde, durante el Renacimiento.
No sabemos con exactitud cuál debía ser el estatuto anterior en la materia ; pero, en cambio, consta documentalmente que Jaime I entregó la propiedad de las aguas a los labradores. Esta acción jurírica de tanta trascendencia se contiene en el Fuero XXXV. Se trata de una propiedad común para todos los regantes (que por ello son llamados “comuneros”). “Pero cada uno tiene derecho al agua que le corresponde en proporción a la tierra que posee. Es decir, el agua está unida a la tierra, sin que se pueda separar de ella ; y así, el que vende la propiedad de un campo vende con él el derecho al riego y al agua de que es partícipe, sin que en forma alguna pueda reservarse la propiedad de ésta, que por disposición real queda ligada a la tierra” (Vicente Giner Boira).
2 comentarios:
A los españoles se les engaña cuando desde las creencias o desde la política se les enseña su historia, pues nuestra España en su característica maldecida mantiene divididos a quienes la habitan, y cada facción enseña en positivo lo suyo y en negativo lo ajeno. Siendo donde más se nota dicha desgracia precisamente en tierras valencianas en donde todo el que llega siempre anula lo anterior, y explica la historia según le acomoda.
Tenemos uno de los mayores engaños en la explicación de los orígenes musulmanes o catalanes de Valencia, cuando si partimos de ambas referencias exactamente de Valencia de nada nos enteramos, siendo la verdadera historia ignorada, pero no para quienes la visitan, lo es incluso para sus propios habitantes.
Aunque nos parezca absurdo lo que hemos dicho, si se averigua, de inmediato se ve que los valencianos en su engaño desconocen su verdadera historia natural, incluso la verdadera historia de la ciudad que habitan. Valencia es la desconocida para sus propios habitantes, que de querer conocerla la han de descubrir tras quienes siendo naturales la enseñan.
El primer ejemplo lo tenemos en los orígenes de Valencia que se enseñan bajo los parámetros de la historia universal, cuando en dicha historia el territorio edetano ya tiene su singular historia, conserva sus vestigios y mantiene sus creencias.
El segundo ejemplo lo tenemos en su cultura y creencias, que se enseñan bajo los parámetros del cristianismo e islamismo, cuando mucho antes de que dichas creencias nacieran las tierras valencianas ya tenían su singular creencia.
El tercer ejemplo lo tenemos en el primer pilar termino de nuestra cultura, que ha sobrevivido 2500 y aun se mantiene –visible en el Tribunal de las Aguas de Valentia, cuya esencia espiritual, esencia que lo rige, es desconocida incluso para sus actuales síndicos; además de ser desconocida y negada por los letrados que en el siglo XX tomaron el Tribunal y lo han conducido a su extinción; hecho real.
El cuarto ejemplo lo tenemos en las piedras silleras que los canteros valencianos tallaron y convirtieron en la natural biblioteca donde se lee nuestra historia y creencia; nadie sabe leer lo que nuestra leyes naturales dicen.
Quien quiera descubrir y conocer la historia de Valencia será un milagro si encuentra alguien que en natural y sin engaños lo guía y se la enseña.
So. Andrés Castellano Martí. Gracias.
Sus comentarios son toda una lección de historia de nuestro Reino de Valencia. Muchas gracias por entrar en mi blog.
Publicando este blog lo que pretendo es, con toda la modestia, que los valencianos se vayan enterando de la importancia de nuestra historia y de lo que nos jugamos haciéndole el juego a los pancatalanistas.
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