sábado, 12 de junio de 2010

EL TRIBUNAL DE LAS AGUAS” DE VALENCIA (IV)


Un procedimiento “sumarísimo”
El “Tribunal de las Aguas” actúa mediante un procedimiento sumarísimo : dicho sea sin la sombra peyorativa o impositiva que ha lastrado este término en nuestros días, antes bien, recuperando su sentido propio de rapidez y eficacia. Oídas las partes, los jueces deliberan sin moverse de sus asientos y a los pocos minutos emiten su sentencia : que es inapelable. No ha hecho falta ningún escrito : el juicio es enteramente oral. No ha habido demora ni en la vista - una semana es el plazo máximo, puesto que desde un jueves al otro apenas se pueden acumular causas - ni en la sentencia. Tampoco en su aplicación, que es inmediata.
El único retraso previsto depende de la incomparecencia del regante denunciado. Si no se presenta ante el tribunal el jueves inmediatamente siguiente a su infracción (y a la denuncia correspondiente), se le vuelve a citar hasta dos veces más. Pero si continúa ausente en la tercera citación, el tribunal le juzga y le condena en rebeldía. Por ello, ningún asunto puede aguardar más de tres jueves en ningún supuesto.
La proverbial equidad del tribunal se puso de manifiesto en época reciente, cuando su presidente fue denunciado ante el mismo a causa de una infracción cometida por uno de sus jornaleros. Al escuchar su nombre en la citación correspondiente, hubo de levantarse de su asiento para ir a ocupar el lugar de los demandados : para ello, se quitó el blusón que revisten los jueces, que para ellos es un símbolo de su jurisdicción, quedando con el aspecto usual en cualquier labrador huertano. Interrogado por los demás miembros del tribunal, éste resolvió que era culpable, de modo que el vicepresidente - en funciones de presidente durante aquellos minutos - pronunció la sentencia adversa. Tras lo cual, con la mayor naturalidad del mundo, el presidente se puso de nuevo el blusón, ocupó su asiento y se pasó a juzgar el siguiente caso.
Influencias en América
Que el caso del “Tribunal de las Aguas” sea irrepetible no obsta que puedan apoyarse en su experiencia algunas aplicaciones modernas. En efecto, la Ley de Aguas de España (1879) se inspiró en parte en aquel derecho consuetudinario, sobre el que tomaron apoyo, a su vez, las legislaciones correspondientes de muchos países de América, como ha puesto de relieve un estudio del argentino Guillermo J. Cano.
Por otra parte, es muy frecuente que acudan a Valencia juristas de las más diversas procedencias, deseosos de comprobar directamente el funcionamiento de una institución semejante. Que - por lo demás - no tiene secreto. Los interminables procesos, los farragosos escritos, el complicado procedimiento que son el lastre fatal del Derecho contemporáneo hallan su antítesis en la sencillez y soltura con que se desenvuelve el “Tribunal de las Aguas”.
¿Por qué no es posible imitarlo? Quizá, porque la autoridad moral no se improvisa...
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Bibliografía :
* Vicente Giner Boira : “El Tribunal de las Aguas de Valencia”. Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Valencia, 1995.
* Víctor Fairén Guillén : “El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso”. Artes Gráficas Soler S.A. Valencia, 1988.
* Claudio Sánchez Albornoz : “La España musulmana”, 2 vols. Espasa Calpe. Madrid, 1973.

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