jueves, 17 de junio de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (IV)

Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
ARV. F-356.

Tal importancia adquirió el oficio del Mestre Racional, que llegó a pretender que no pudiera despacharse ningún negocio en la Baylía general sin contar con su presencia, y además que su voto pudiera prevalecer aún contra los de todos los miembros del Consejo o Junta patrimonial; mas como estas facultades hubieran anulado las del Bayle las de esa Junta, le fueron denegadas tales pretensiones en la Real cédula de 2 de abril de 1578

Estaba mandado ya desde el tiempo de Alfonso III, que el Mestre Racional examinara las cuentas de los Bayles generales y locales, así como la de los tesoreros y las de cuantos administrasen renta reales pero aun hubo de reglamentarse la manera la manera de examinar las cuentas rezagadas y definir las corrientes, y para ello se estableció el siguiente orden: Las cuentas no fenecidas hasta el año 1554, inclusive, se tendrían por rezagadas, y las pendientes de entrada en el oficio del Mestre Racional podrían fenecerse dentro de breve plazo; que se nombraran cuatro personas para el examen de dichas cuentas rezagadas, siéndoles éstas entregadas bajo inventario notarial; que las dudas de derecho las decidiera el lugarteniente del Mestre Racional, y que éste, con las cuatro antes dichas personas, acordaran el orden y mérito de examinarlas; que se pusieran por separado las partidas incobrables; que el lugarteniente del Mestre Racional y las mimas dichas cuatro personas pudieran exigir a los oficiales pecuniarios explicación y razón de las partidas de sus cuentas, y que en estas se atendiera solo a la verdad, sin respetar otro estilo que el del oficio del Mestre Racional, y enviando cada cuatro meses noticia al Rey de los trabajos practicados en dichas cuentas; que si las dudas fuesen graves, las comunicaran con el lugarteniente general en Junta patrimonial; que las cuentas que se ultimaran por el lugarteniente y las cuatro personas dichas, fuesen tenidas como admitidas por el oficio del Mestre Racional, y sus finiquitos se sellaran con el sello de este oficio; que para sus trabajos se les habilitara un local suficiente en la Baylía, y todos los días no feriados y horas de dos a cinco de la tarde, asistieran al mismo, sin faltar, ni salir antes de terminarse dichas horas; que si algunas de dichas personas nombradas para dicho examen faltase, fuera nombrada otra por el lugarteniente general, con voto y parecer del Consejo patrimonial; que para las cuentas posteriores a las rezagadas, se hiciera la admisión, el cierre y el fenecimiento por el Mestre Racional y los empleados de su oficio, en San Juan de cada año corriente para las de cada año próximo pasado; que las otras cuentas, o sena las del tesorero y del juez de amortizaciones, se recibieran, cerraran y fenecieran dentro del año de su amortización, según estaba ordenado por fuero en los tiempos en que se daban dichas cuentas al Bayle general; que ni el Mestre Racional ni su lugarteniente dieran las certificaciones acostumbradas a los oficiales de su oficio para cobrar el tercio de sus salarios, sin que antes fueran fenecidas, recibidas y cerradas de todo punto las dichas cuentas, so pena de perder su oficio quienes dieren tales certificaciones; que las cuentas del Mestre Racional y de los oficiales de su cargo fuesen examinadas en un local propio del Real Patrimonio, ya fuera del palacio Real, ya en la casa Baylía, o en otra casa que fuese de Su Majestad, y que las horas destinadas a estos fuesen de ocho a once de la mañana y de dos a cinco de la tarde en los días de invierno, y de siete a diez de la mañana y de tres a seis de la tarde en los de verano, quedando facultado el Mestre Racional para multar a los oficiales que fuesen negligentes; que en las dudas surgidas en las cuentas, se estuviera al parecer del lugarteniente del Mestre Racional si era letrado, o no siéndolo, al lado de otro letrado de los empleados de este oficio, mas no habiéndole, fuera consultado por el Mestre Racional otro letrado ajeno al mismo acerca de lo que procediera, sin esperar el parecer de los otros oficiales para que no se retrasaran los trabajos; que los salarios se proveyeran por orden de antigüedad, y que se cubrieran las vacantes por el orden y categoría del salario, desde cincuenta libras hasta ciento que era el salario mayor de los oficiales; que al repartir las cuentas, cuidará el Mestre Racional de no dar más trabajo a unos oficiales que a otros, y que los más diligentes ayudaran a los más tardos, y que las composiciones llamadas cuentas blancas las hiciera el mismo Mestre Racional o su lugarteniente; que para evitar fraudes, se entregara al Mestre Racional el libro llamado De manifiestos de mar que se hacía cada seis meses, a fin de cotejar con este libro el de la Tabla de peaje que también se cotejara con los libros del General, el libro de las cuentas el Colector de cosas vedadas; que el Mestre Racional hiciera reconocer las sentencias y condenas, para aplicar al fisco lo que en ellas se mandase a este efecto; que ni por el dicho Mestre Racional ni por sus oficiales se autorizase gasto alguno que no hubiese sido examinado por el Consejo patrimonial, y de lo contrario no se le admitiría lo gastado en descargo de legítima data

Por la Real pragmática de 10 de febrero de 1506, se estableció que el Mestre Racional no permitiera que los escribanos coadjutores, verguero, alguaciles ni otros dependientes de su oficio arrendasen las rentas reales, bajo la pena de privación de su oficio, más la de mil florines de oro y la indignación real, de tal manera, que el mismo Mestre Racional privara del ejercicio del oficio a cualquiera de los oficiales que hubiera arrendado o tomado parte en algún arriendo de las Reales Rentas

Antiguamente, la elección del oficio del Mestre Racional solía hacerse por el Consejo general, según afirma Viciana en cu Crónica valentina, folio 8, pero después se le reservó al Real para su propio nombramiento, y en vez de ser cargo perpetuo como antes, tomó el carácter de trienal, aunque reservándose también el Rey la facultad de prorrogar de tres en tres años su ejercicio, lo cual venía a resultar casi lo mismo que si fuese perpetuo, porque estas prórrogas se venían sucediendo y repitiendo muchas veces hasta la muerte del que desempeñaba el cargo.