Autores: José Osés Lurumbre, Maestro Nacional y Juan Osés Hidalgo, Publicista - Zaragoza 1932.
Hemos afirmado repetidamente, haciendo abuso del concepto, abuso que estimamos necesario para justificar nuestras afirmaciones, que los Condados de la Marca, y más particularmente el de Barcelona, como representativo de la pretendida nacionalidad catalana, eran única y exclusivamente señorío de extranjeros. Que eran señoríos lo patentiza el carácter feudal que ostentaban; y que eran extranjeros los que los señoreaban, vamos a demostrarlo seguidamente.
Para ello, consideraremos un segundo período de la Historia del Condado de Barcelona, periodo que abarca desde el año 874 en que Wilfredo el Velloso es nombrado Conde por los asesinos de su antecesor Salomón, hasta Ramón Berenguer IV, quien por casamiento con la reina de Aragón adquirió legalmente el derecho de ser español como consorte de una reina española, pasando desde entonces a la soberanía española-aragonesa los habitantes de la región nordeste de la Península, después de haber permanecido durante más de tres siglos sujetos a la autoridad franca que los sustrajo a la dominación musulmana, considerándolos desde el principio como extranjeras -recuérdense las Preceptos de Ludovico-y como españoles, y dejándolas posteriormente bajo la autoridad de personajes francos y oriundos francos independizados personalmente de sus monarcas.
Lo que hoy se llama Cataluña, en suma, permaneció, hasta que Aragón lo reintegró al seno de la Patria casi totalmente reconstruida, en la misma situación que las comarcas andaluzas dominadas por los árabes, o sea, bajo un dominio extranjero, pero sin constituir nacionalidad, esperando que la Nación de que habían sido desgajadas por la invasión musulmana, las recuperase para reintegrales su verdadera calidad. Claro es que las circunstancias especificas eran distintas en una y otra regiones, ya que los dominadores eran diferentes, pero la situación legal era la misma: se trataba de tierras españolas no reincorporadas todavía a España.
Antes de terminar este capítulo, queremos volver sobre un punto tratado. Ramón Berenguer IV no pudo titularse soberano de una porción de España con pleno derecho hasta que España, por medio de Aragón, le consagró como soberano de las tierras que gobernaba. Al consagrarlo así le daba la calidad de ciudadano aragonés, españolizándolo, y por tanto el primer soberano legal de la actual Cataluña no existió hasta el año 1137, es decir, hasta el ensanchamiento de Aragón con varias comarcas de la España irredenta.
La Reconquista había determinado la formación de diversos Reinos españoles, siendo los principales Castilla y Aragón. Este había reconocido al rey de Castilla, Alfonso VII, como Emperador de España, igual que los demás monarcas españoles, estableciéndose así el principio de la reconstitución nacional que había de terminar en la unidad española con los Reyes Católicos. Al volver a1 seno de la Patria el Condado de Barcelona, en 1137, por medio de Aragón, el reconocimiento del Emperador de España se había hecho ya por los aragoneses a favor del rey castellano, por la que los nuevos súbditos españoles nada podían objetar sobre aquel asunto. Y no será importuno que volvamos a recordar que a pesar de las apariencias de nacionalidad mostradas por el Condado, los españoles que en é1 habitaban no habían podido considerarse como independientes de todo dominio extranjero hasta el momento en que Ramón Berenguer IV, al ser aceptado corno aragonés, dejaba de ser un dominador extranjero para convertirse en rey consorte de Aragón. Hasta entonces no podía ser considerado como legal monarca español de uno de los reinos españoles formados durante las vicisitudes de la Reconquista. La región hoy llamada Cataluña, en suma, había sido separada de la España goda hacia el año 713 y desde este año hasta el 1137 habíase hallado bajo una dominación extranjera, de igual modo que Granada lo estuviera -aunque el dominador fuese otro- desde el 711 hasta 1492. Y si los dominadores de Granada y de otras comarcas andaluzas no podían acreditar ningún derecho para llamarse reyes españoles de países españoles, tampoco lo tenían los Condes francos -o franceses- que en el nordeste de la Península habían dominado sin ni merecer la enemiga de los españoles porque en ellos veían cristianos también. Pero si la reintegración de los países por los Condes francos detentados hubiera tardado más tiempo en realizarse, muy posible es que Aragón, en nombre de España, hubiera terminado con la dominación extranjera y el resultado final hubiera sido el mismo: reincorporación de una región al conjunto de la España en reconstrucción, sin que los Condes detentadores pudieran alegar más derechos que los que en Andalucía pudieran alegar Muley Hacén, e1 Zagal y otros soberanos musulmanes.
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