jueves, 24 de junio de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (V)


Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
ARV. F-356.

Este oficio desempeñó la contabilidad con grande acierto por espacio de más de tres siglos, dirigiendo además la recaudación, la intervención y la custodia en muchos casos, tanto de las Rentas Reales como la de algunos tributos del Estado, hasta que, por último, sus funciones vinieron a refundirse en las del contador principal de ejército, por tener ambos funcionarios idénticas atribuciones

;Si estudiamos el carácter de tesorero que a veces tomaba el Mestre Racional, lo encontramos fundado en la procedencia romana de su oficio que, en opinión del jurisconsulto León, era el continuador del Cuestor Urbano, y de aquí sus atribuciones para exigir los tributos y su doble carácter de contador y tesorero en muchos casos; ya en sus primero tiempos exigía las cuentas de las limosnas que recogía para la redención de cautivos, según es de ver en el privilegio del rey Don Juan II de fecha 13 de junio de 1446, como también, y esto con anterioridad, las cuentas de los administradores de la casas de penitencia, con arreglo al privilegio de 26 de enero de 1445; asimismo castigaba a los defraudadores de las rentas de la Ciudad, exigía los débitos para las obras de los muros y valladares y podía obligar a los carniceros a pagar en el matadero las dumas que debieran

Posteriormente se estableció el cargo de receptor, equivalente al de tesorero, asumiendo las funciones recaudatorias; mas por Real cédula de 25 de marzo de 1670, se subordinaron estas funciones a las del Mestre Racional, sin dejar de subsistir los dos cargos, pero haciendo necesario y obligatorio que el oficial mayor de la tesorería o receptoría fuese el oficio del Mestre Racional o comunicarle los asuntos

Estos asuntos eran la recaudación de los productos del real Patrimonio y el pago de sus obligaciones, sobre los cuales se dictó la Real cédula de 11 de febrero de 1626, mandando que primeramente se pagaran las deudas de justicia y demás gastos de repartos, colectas de frutos, rentas y derechos, así como los del Real palacio, con prohibición de hacer nuevas obras mientras el Rey no las autorizara; en segundo lugar, debía atenderse el pago de los gastos del Consejo Supremo y a los de administración de justicia; en tercer lugar, a los salarios de Virrey de Valencia y al de los empleados del Supremo Consejo de Aragón; en cuarto lugar, a lo s de los lugartenientes generales de Aragón, regentes y doctores de la Real Audiencia, gobernadores, bayles, asesores, alcaldes y alguaciles; en quinto lugar, las mercedes graciosas del Consejo Supremo; en sexto lugar los atrasos de salarios; después de esto, las rentas graciosas de los ministros y de sus ayudantes. Mandó también dicha Real cédula que las pagas se hicieran por los grados de los oficios, de manera que, hasta estar pagado lo que tocaba al primer grado y lugar, no se pagara a los del segundo, y así sucesivamente, sin ningún género de prorrateos; que el pago se hiciera, no sobre consignaciones ni transferencias contra arrendadores u otros deudores, sino por partida de la Tabla de Valencia; que no se entregaran al receptor las cartas de pago, sin haberse éste verificado realmente; que si alguno fuese perjudicado por contravenir el receptor lo mandado en punto a graduación y orden, pudiera pedir y cobrar de los bienes propios de dicho receptorration none"

Por Real cédula de 23 de abril de 1655, se concedían algunas esperas en las pruebas de insolvencia y miserabilidad, a la vez que se producción varias instrucciones caídas en desuso a saber:

Primera, que el teniente tesorero general presentara en el oficio del Mestre Racional, el 15 de febrero de cada año, la cuenta del precedente, y los escribanos y los jueces y tribunales presentasen al mismo tiempo certificaciones de todas las condenas para que, liquidadas sus cuentas, pudiera el Mestre Racional definirlas por todo el mes de mayo siguiente

Tercera, que no pudiera sin su intervención hacerse remesa ni entrada alguna en poder de ningún otro ministro

Cuarta, que dentro de quince días después de publicarse las sentencias se hiciera la prueba de miserabilidad, y que así lo notificaran los maestres racionales a los tesoreros

Quinta, que los escribanos que no diesen las relaciones de las sentencias, incurrirían en la pena de 25 libras, según estaba señalado

Sexta, que el Mestre Racional, su lugarteniente y sus coadjutores, asistieran y permanecieran en su oficio tres horas por la mañana y dos por la tarde, y en el caso de que el Mestre Racional no cumpliera con esta obligación, no se le pagasen los emolumentos que le fueron señalados en el año 1645

Séptima, que en las juntas patrimoniales se abriera un libro donde se pusieran sus determinaciones

Octava, que se cobrasen los atrasos según estaba ordenado, tanto del derecho del morabatín como delos demás tributos

Dice Escolano en sus "Décadas", que el Mestre Racional entendía, no sólo de las causas por delitos cometidos contra la autoridad de los jurados, sino también del nombramiento de los togados consultores y de la cuenta y razón de los intereses públicos, pero lo que es mas de notar, cobraba las rentas de la ciudad y pagaba a los empleados: esta opinión, que algunos encuentran contradictoria, no lo es de ninguna manera, porque la recaudación de las rentas de la ciudad siempre estuvo a cargo del antiguo Racional, quien luego fue sustituido por el Mestre Racional del Reino de Valencia; y si bien para las recaudaciones generales hubo una Diputación que tenía como recaudadores a sus clavarios, la cobranza y los pagos de la ciudad pudieron seguir a cargo del Mestre Racional, y aún hubo ocasiones en que éste se encargó de la recaudación de los tributos generales, como se demuestra por los documentos de que acompañamos copia tomadas de sus originales inéditos que obran en el Archivo general de Valencia, por los cuales vemos claramente que la Corona hacía del Mestre Racional el comisionado directo para el repartimento y el cobro de muchas contribuciones de carácter general, y aunque facultándole para que a su vez delegasen en otros comisionados o subdelegados, esto siempre era bajo la responsabilidad del Mestre Racional y del tesorero, por ser éste casi siempre un cargo adjunto y similar a aquél en las comisiones y encargos de esta índole decretados por los monarcas; sirvan de ejemplo

Primero, la comisión dada en Sevilla, en 24 de enero de 1412, al Mestre Racional Juan Ram y Escribá y al lugarteniente del tesorero general Alfonso Sanchiz para la exacción de los derechos de maridaje, por la cual se les faculta para hacer el reparto y la exacción de dichos derechos con arreglo a su razonable parecer, y de manera tal, que ni sufran perjuicio los intereses reales, ni se haga agravio a los pueblos

Segundo, otra comisión y reparto hecha por el Mestre Racional y su lugarteniente de tesorero general, con fecha 15 de mayo de 1537, fijando el tipo de la tercera parte de las cantidades que constituían el dote de las infantas como regulador para el pago del derecho de maridaje, y el reparto a cada hogar mientras se liquidaba aquél, a razón de dos sueldos, once dineros y dos tercios y medio de dineros

Tercero, la comisión dada por el rey Don Carlos, en 10 de enero de 1528, al Mestre Racional y al regente de tesorero, para cobrar el derecho de coronación y nuevo reinado perteneciente a Su Majestad y los atrasos de otras coronaciones del Reino de Valencia

Cuarto, la comisión dada por el rey Don Fernando en Santa María del Campo, con fecha 1 de octubre de 1507, al Mestre Racional y al lugarteniente de tesorero general, para cobrar el derecho de coronación de Su Majestad la Reina, esposa en segundas nupcias del mismo Rey

Quinto, el reparto hecho por Mosén Juan de Romaní y de Escribá, Mestre Racional, y Mosén Jaime Sanchiz, prior de Cariñena, establecido por los derechos de coronación de SS.MM., a razón de diez sueldos por cada hogar por la del Rey y de cinco sueldos por cada hogar para la coronación de la Reina, fijando además el plazo de todo el mes de octubre para el pago del coronaje del Rey y el de todo diciembre para el pago del coronaje de la Reina, cuyo reparto lleva fecha de 18 de agosto de 1528

Sexto, la carta del Mestre Racional informando al Rey sobre la cobranza de los derechos de cena ordinaria de ausencia y por los de cena de presencia en los principales pueblos por donde pasaron sus predecesores, que lleva fecha de 30 de marzo de 1579

Séptimo, otra carta del Mestre Racional a Su Majestad el Rey, fechada en Valencia el 3 de marzo de 1597, sobre el cobro del derecho de morabatín, en la c cual, declinando el encargo de hacer la cobranza del mismo por medio de los coadjutores de su oficio, por nos distraerles de sus tareas ordinarias, aconseja a Su Majestad se haga dicha colecta, por de pronto, por un encargado del Bayle general, y que a la otra vez que se hubiese de colectar este derecho de morabatín, podría, si pareciese a la Corona, hacerse por dichos coadjutores; y en cuanto al premio de cobranza, aconseja dicho Mestre Racional que podría darse a los cobradores de los lugares de su propia residencia, a razón de cuatro dineros por libra de los que colectaren y en los lugares de fuera de su domicilio a razón0 de seis dineros por libra

Por todos estaos antecedentes se puede claramente deducir, en conclusión, que el Mestre Racional, además de su carácter de cobrador e interventor, participaba en muchas ocasiones de los oficios de tesorero
, repartidor y colector, siquiera estas intervenciones las ejecutase por vía de encargo y comisionando a otras personas como subdelegados suyos.