miércoles, 2 de junio de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (II)



Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
ARV. F-356.

El Rey Ceremonioso describe al Mestre Racional, como la persona fiel y sabia a cuyo oficio pertenece buscar lo cierto de las rentas, emolumento y otros derechos reales en cada año y dar razón al Príncipe de sus aumentos; y para que esto suceda en bien de la autoridad y provecho de los súbditos, cuando el Rey que, en el oficio del Mestre Racional, se reciba una persona fiel y avisada en cosa de razón y cuentas y que sepa bien y entienda por práctica todo cuanto a este oficio pertenece, a saber: primeramente, oír y recibir la cuenta y razón de los camareros por las alhajas y joyas que tienen a su cargo, y también las cuentas del protonotario, secretarios, escribanos de ración, compradores y procuradores, así como los de los Bayles generales y administradores del Patrimonio Real, vergueros, justicias y procuradores de lugares, y de cualesquiera oficiales y personas que por su oficio o en otra manera reciban algo de los derechos reales o disponen de ellos, y si hallare que algunos de dichos oficiales reales, después de dadas las cuentas, estuviese obligados a los derechos de la Real Corte, sea precisado de solicitar aquella persona que cada año se le nombrará para que reciba todas aquellas cantidades de dinero que habrá hallado que deban restituir a la corte los susodichos oficiales, al cual se manda en dichas Ordenanzas que, recibidas las dichas rentas, pague primeramente al Mestre Racional, a su lugarteniente, a los escribanos y vergueros de dicho oficio un sueldo ordinario y vestuarios, y si algo de aquello se quedase, responda con ello al tesorero

También se le ordena que de las rentas recibidas, de cuentas al escribano de ración, el cual, para rendición de las suyas, ha de mostrar certificación del Mestre Racional de las cantidades que importasen las dichas restas, la cual certificación, juntamente con las cautelas que hubiese recibido, había que darlas al dicho escribano de ración, estando facultado el recibidor de dichas restas para obligar a todos los oficiales susodichos, cuando por razón de su administración habían de restituir alguna cosa a la Real Corte, pues si rehusaren restituir lo debido, se les podía forzar a ello con tomarles prendas o con otros medios convenientes, y una vez restituido lo que se debía, el Mestre Racional, habida certificación por él de habérsele pagado la resta, daba albarán de cuenta dado por él y lo remitía despachado

Si hecha la cuenta hubiese de cobrar algo, entonces el Mestre Racional tenía que hacer dos albaranes, uno testimonial de cuenta dada, y otro para pago de la cantidad que se le hubiese de restituir

Recomiéndose en las mismas ordenanzas al Mestre Racional que, aquellos oficiales que pasen por él cuentas de su administración, le muestren o libren cumplidamente las ápocas, cartas o albaranes necesarios pertenecientes a aquellas, y luego el dicho Mestre Racional ponga por memoria las dichas escrituras o cautelas que faltaren y fueren necesarias para la averiguación de las dichas cuentas. Y si los cuentadantes no podían presentar aquellas, o hubiese alguna duda por la cual sus cuentas no pudieran ser despachadas, el Mestre Racional no podía definir aquellas cuentas sin consentimiento y voluntad de la Corte, y en el entretanto que continuasen dichas cuentas, quedaban aquellas como no definidas, sin perjuicio de que, si hecha la cuenta pareciese quedar ellos algo a deber, sean obligados a restituirlo luego. En segundo lugar, mandaban dichas ordenanzas al Mestre Racional, que constriñera a los Bayles generales, procuradores reales y administradores de las reales rentas, a que en las cuentas de cada año le presentasen ápocas y cartas de pago por los salarios que se pagaban a los procuradores, gobernadores, justicias, jueces, asesores, bayles, vergueros, merinos, notarios y otros, a los cuales se daban salarios ciertos áunas pensiones, cuyas cantidades tenía el Mestre Racional que anotar en sus libros de mandamientos:

Conservaba, asimismo, por escrito el detalle de todo lo que dichos procuradores, bayles y administradores reales venían obligados ordinariamente cada año a cualesquiera persona.

También estaba obligado dicho Mestre Racional a dar fe a los dichos procuradores, bayles generales y administradores reales, de los gastos que afirmaban haber hecho por causas justas y razonables, y a tomar por escrito de los mismos los precios de las reales rentas tal y cuando dichas rentas se arrendaran, poniendo por escrito en sus libros dichos precios

Tenía el Mestre Racional el encargo de averiguar y saber la verdad de las faltas que se cometiesen, así por los domésticos como por los oficiales reales, y de prevenir y hacer ejecutar debidamente aquellas cosas necesarias para que los dichos domésticos y oficiales no tuvieran ocasión de incurrir en faltas

Debía conocer también el Mestre Racional, de medio en medio año y a toda hora que quisiese y fuere menester, todo lo que hubiesen recibido los procuradores, bayles generales y administradores reales, así como lo que hubieren pagado y aun lo hubieren de contado y aquello que debieren, procurado asimismo y solicitando a los susodichos funcionarios para que al final de cada año estuvieran aparejados y dispuestos a dar cumplidamente las cuentas de todo aquel año

Mandábase asimismo en estas ordenanzas, que el Mestre Racional tuviera tres libros ordinarios: el uno, llamado de Notamientos Comunes, en el cual escribía todo lo que reconociese haber recibido el tesorero y todos los oficiales reales, para que en las cuentas que se hubieran de pasar con él, pudiera ver el Mestre Racional aquello que le daban por recibo, debiendo asimismo anotar en el dicho libro todas aquellas cosas que pudieren servirle de instrucción, no solo al Mestre Racional, sino también a todos aquellos que hubiesen de contar con él.

El libro segundo se llamaba Libro de Albaranes de Cuentas, y en él se anotaban y escribían los recibos, datas y pagos hechos por aquellos que daban sus cuentas, así como también los afianzamientos de las mismas, reteniendo consigo, además, los libros y escrituras que habían servido para la contabilidad de aquellos que con él daban sus cuentas, y asimismo las ápocas y los albaranes por los cuales se les hacía fe de las datas y de los pagos de los que dieran sus cuentas

Tenía también el libro tercero llamado Libro Ordinario, en el cual escribía la suma de los recibos de todas las cuentas que hubiera definido el Mestre Racional, y este libro debía ser guardado secretamente bajo llave por el mismo o su lugarteniente, no pudiendo revelarlo a nadie sino al Rey cuando lo mandare así.

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