Document num. 7:
Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 251, f. 3
Gante, 11 de juny de 1.520 - Carta del Rei en la que declara nula l’eleccio de jurats per no haver segut feta d’acort en els furs, privilegis i constums de la Ciutat i mana al consell que en plaç de vintiquatres hores despres de rebuda sa carta, es procedixca a fer nova eleccio de jurats.
“Don Carlos. Por quanto a nos consta legitimamente que la eleccio nuevamente fecja de jurados para este omnipresnete de la nuestra Ciutat de Valencia se ha fecho con violencia contra forma de los fueros, privilegios y costumbres de la dicha ciudad y en prejuicio de nuestra real preeminencia por lo qual es inavlidado e nulla e de nenguna efficiencia e vigor e assi no debe ser observada, por tanto nos como rey e senyor, usando del beneplacito de nuestra real dignidad reservado y en toda aquella mejor forma y mnera que podamos y devemos declararnos la dicha eleccio por nulla exorbitante y desaforada y aquella si y en quanto menester sea de nuevo revocamos cessamos y anullamos.
“E con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y auctoridad real queremos y mandamos que ninguno de los extractos y nombrados nuevament en el dicho officio de jurados no sea osado de llamarse jurado y traer insignias y fazer exercitio dello ni ajustarse en la casa de la ciudad ni en otra parte con titulo de jurado, antes se aparten, desistan y renuncien luego al dicho officio e officios so las penas por fueros del dicho Reynostatuydas contra usurpadores de jurisdiccion agena perturbadores de la republica y contra rebeldes e inobedientes a los mandamientos y provisiones de su rey e señor natyural assi mismo mandamos a todos y qualesquier officiales y subditos nuestros mayores y menores e otras personas a quien pertenezca y especialment a los officiales e Consejo de la dicha ciudad a ellos ni alguno dellos ni obtemperen ni cumplan cosas que por ellos se provea ni les consientan usar del dicho officio.
“Pero porque la ciudad no quede sin gobierno por las mesmas presentes cometemos y expressamente mandamos a los dichos consejeros y Consejo que dentro de las ventiquatros horas despues de las presentes les seran presentadas, o en otra qualquiere manera notificadas revocando lo fecho y tornando todas las cosas en su primero estado procedan a facer nueva eleccion de jurados conforme a los fueros del Reyno privilegios de la ciudad y provisiones nuestras y aquellos que salieron nombrados y no otros tengan y reputen por verdaderos jurados de la dicha Ciudad de Valencia y mandamos a nuestro bayle general del dicho Reyno o a su lugarteniente que assi faziendo se les de el decreto y les reciba el jurament de la forma acostumbrada, para la qual eleccion fazeran los jurados, atendida la evidente necesidad y peligro de la dicha ciudad, por las mismas presentes dispensamos de plenitud potestad y damos facultad a los dichos consejeros que solo aquellos que dellos se juntaron para la fazer en la forma susodicha ahunque no sea en numero suficiente fagan y formen consejo y puedan librement fazer la dicha eleccion de jurados, según dicho es, sin lision ni detrimento de los dichos fuereos y privilegios, en los quales siempre quedan en su efficacia y vigor o en caso que los dichos consejeros no se concertasen o por algunos respectos dexasen de facer la dicha eleccion, mandamos que la dicha ciudad se rija y gobierne por aquellas personas que el respectable nuestro lugarteniente general en el dicho Reyno de Valencia para ello deputare y nombrare, sin derogacion de los dichos fueros y privilegios y hasta entretanto que ya confome a ellos se faga la dicha eleccion de jurados.
“Guardandose de todo atentament de fazer o consentir que lo contrario se faga en alguna manera por quanto la gracia nuestra tienen cara e la pena susodicha temen incorrer. En tesstimonio de lo qual mandamos fazer las presentes con nuestro sella comun del qual antes que fuessemos elegido al Reymo de Romanos y Sacro Imperio usavamos como aun los otros no sena fabricados en el dorso sellados. Data en la villa de Gante a once de junio de mil quinientos y veynte a uno.
“Yo el Rey”.
Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 251, f. 3
Gante, 11 de juny de 1.520 - Carta del Rei en la que declara nula l’eleccio de jurats per no haver segut feta d’acort en els furs, privilegis i constums de la Ciutat i mana al consell que en plaç de vintiquatres hores despres de rebuda sa carta, es procedixca a fer nova eleccio de jurats.
“Don Carlos. Por quanto a nos consta legitimamente que la eleccio nuevamente fecja de jurados para este omnipresnete de la nuestra Ciutat de Valencia se ha fecho con violencia contra forma de los fueros, privilegios y costumbres de la dicha ciudad y en prejuicio de nuestra real preeminencia por lo qual es inavlidado e nulla e de nenguna efficiencia e vigor e assi no debe ser observada, por tanto nos como rey e senyor, usando del beneplacito de nuestra real dignidad reservado y en toda aquella mejor forma y mnera que podamos y devemos declararnos la dicha eleccio por nulla exorbitante y desaforada y aquella si y en quanto menester sea de nuevo revocamos cessamos y anullamos.
“E con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y auctoridad real queremos y mandamos que ninguno de los extractos y nombrados nuevament en el dicho officio de jurados no sea osado de llamarse jurado y traer insignias y fazer exercitio dello ni ajustarse en la casa de la ciudad ni en otra parte con titulo de jurado, antes se aparten, desistan y renuncien luego al dicho officio e officios so las penas por fueros del dicho Reynostatuydas contra usurpadores de jurisdiccion agena perturbadores de la republica y contra rebeldes e inobedientes a los mandamientos y provisiones de su rey e señor natyural assi mismo mandamos a todos y qualesquier officiales y subditos nuestros mayores y menores e otras personas a quien pertenezca y especialment a los officiales e Consejo de la dicha ciudad a ellos ni alguno dellos ni obtemperen ni cumplan cosas que por ellos se provea ni les consientan usar del dicho officio.
“Pero porque la ciudad no quede sin gobierno por las mesmas presentes cometemos y expressamente mandamos a los dichos consejeros y Consejo que dentro de las ventiquatros horas despues de las presentes les seran presentadas, o en otra qualquiere manera notificadas revocando lo fecho y tornando todas las cosas en su primero estado procedan a facer nueva eleccion de jurados conforme a los fueros del Reyno privilegios de la ciudad y provisiones nuestras y aquellos que salieron nombrados y no otros tengan y reputen por verdaderos jurados de la dicha Ciudad de Valencia y mandamos a nuestro bayle general del dicho Reyno o a su lugarteniente que assi faziendo se les de el decreto y les reciba el jurament de la forma acostumbrada, para la qual eleccion fazeran los jurados, atendida la evidente necesidad y peligro de la dicha ciudad, por las mismas presentes dispensamos de plenitud potestad y damos facultad a los dichos consejeros que solo aquellos que dellos se juntaron para la fazer en la forma susodicha ahunque no sea en numero suficiente fagan y formen consejo y puedan librement fazer la dicha eleccion de jurados, según dicho es, sin lision ni detrimento de los dichos fuereos y privilegios, en los quales siempre quedan en su efficacia y vigor o en caso que los dichos consejeros no se concertasen o por algunos respectos dexasen de facer la dicha eleccion, mandamos que la dicha ciudad se rija y gobierne por aquellas personas que el respectable nuestro lugarteniente general en el dicho Reyno de Valencia para ello deputare y nombrare, sin derogacion de los dichos fueros y privilegios y hasta entretanto que ya confome a ellos se faga la dicha eleccion de jurados.
“Guardandose de todo atentament de fazer o consentir que lo contrario se faga en alguna manera por quanto la gracia nuestra tienen cara e la pena susodicha temen incorrer. En tesstimonio de lo qual mandamos fazer las presentes con nuestro sella comun del qual antes que fuessemos elegido al Reymo de Romanos y Sacro Imperio usavamos como aun los otros no sena fabricados en el dorso sellados. Data en la villa de Gante a once de junio de mil quinientos y veynte a uno.
“Yo el Rey”.