APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (I)
D. Vicente Boix
Valencia 1855
Este tribunal, cuya cuna se meció en la Francia, y que los Reyes católicos importaron a España, no egerció en Valencia grande influencia durante el siglo XVI, porque el Consejo de la ciudad, apoyado en los Fueros, que permitían la libertad religiosa, se opuso constantemente a sus agresiones. Felipe III celebró sin embargo una concordia, en virtud de la cual tuvieron los inquisidores jurisdicción esterior sólo en sus oficiales y familiares; y entendiendo en las causas sobre materias religiosas. Entre los pocos edictos formularios que de este tribunal se conservan, nos parece original y curioso el que insertamos a continuación, y cuya fecha pertenece a la época de la decadencia foral y último período de la dominación austríaca.
Nos los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en el reino y Arzobispado de Valencia y Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracín y Teruel, dados y deputados por autoridad Apostólica, &c. A todos los vecinos, y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de este nuestro distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, esceptos o no esceptos, y a cada uno y cualquier de vos, a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y a los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber, que ante Nos pareció el Promotor Fiscal del Santo Oficio, y nos hizo relación diciendo, que bien sabíamos y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por Nos en muchas ciudades, villas y lugares de este distrito no se había hecho inquisición ni visita general, por lo cual no habían venido a nuestra noticia muchos delictos que se habían cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica, y estaban por punir y castigar; y que de ello se seguía deservicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión cristiana, que los mandásemos e hiciésemos la dicha inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos, y castigando los que se hallasen culpados; de manera que nuestra santa fe católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y Nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto o oído decir que alguna o algunas personas vivas, presentes o ausentes, o difuntos, hayan hecho o dicho, o creído algunas opiniones o palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas, o blasfemias heréticas contra Dios nuestro Señor y su santa fe católica, y contra lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre iglesia Romana, lo digáis y manifestáis ante Nos.
LEY DE MOISEN.
Conviene a saber: si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisen, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas; poniéndose en las mesas manteles limpios, y echando en las camas sábanas limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos, guardándolos dende el viernes por la tarde.
O que hayan purgado o desebado la carne que han de comer, echándola en agua para la desangrar.
O que hayan sacado la landrezilla de la pierna del carnero o de otra cualquier res.
O que hayan degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña por ver si tiene mella, cubriendo la sangre con tierra.
O que hayan comido carne en Cuaresma y en otros días prohibidos, por la Santa Madre Iglesia, sin tener necesidad para ello; teniendo y creyendo que la podían comer sin pecado.
O que hayan ayunado el ayuno mayor, que dicen del Perdón, andando aquel día descalzos.
O si rezasen oraciones de judíos, y a la noche se demandasen perdón los unos a los otros, poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza, sin los santiguar ni decir nada, o diciendo: de Dios y de mí seáis bendecidos por lo que dispone la ley de Moisen y sus ceremonias.
O si ayunasen el ayuno de la Reina Hester, o el ayuno del Rebeaso, que llaman del perdimiento de la Casa Santa.
O otros ayunos de judíos de entre semana; como el lunes o el jueves, no comiendo en los tales días hasta la noche salida la estrella; y en aquellas noches no comiendo carne, y lavándose un día antes para los dichos ayunos, cortándose las uñas y las puntas de los cabellos, guardándolas o quemándolas, rezando oraciones judaicas, alzando y bajando la cabeza, vueltos de cara a la pared; y antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra, vistiéndose vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o corregüelas colgadas de los cabos con ciertos nudos.
O celebrasen la Pascua del pan centeno, comenzando al comer lechugas, apio u otras verduras en los tales días.
O guardasen la Pascua de las Cabañuelas, poniendo ramos verdes o paramentos, comiendo o recibiendo colación, dándola los unos a los otros.
O la fiesta de las Candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y después tornándolas a matar, rezando oraciones judaicas en los tales días.
O si bendigesen la mesa según costumbre de los judíos.
O bebiendo vino Caser.
O hiciesen la baraha, tomando el vaso del vino en la mano, diciendo ciertas palabras sobre él, dando a beber a cada uno un trago.
O si comiesen carne degollada de mano de judíos, o comiesen a su mesa con ellos, y de sus manjares.
O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri.
O si esperasen el Mesías.
O digesen que el Mesías prometido en la ley no era venido, y que había de venir, y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decían que estaban, y los llevase a tierra de promisión.
O si alguna muger guardase cuarenta días después de parida sin entrar en el templo, por ceremonia de la ley de Moisen.
O si cuando nacen las criaturas, las circuncidasen o pusiesen nombres de judíos, llamándose así.
O si les hiciesen raer la crisma, o lavarles después de bautizados donde les ponen el óleo y crisma.
O la séptima noche del nacimiento de la criatura, poniendo un bacín con agua, echando en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la dicha criatura en dicha agua, diciendo ciertas palabras.
O hubiesen hecho hadas, a sus hijos.
O si algunos están casados a modo judaico.
O si hiciesen el Ruaya, que es cuando alguna persona parte camino.
O si trugesen nóminas judaicas.
O si al tiempo que amasan, sacasen la ala de la masa, y la echasen a quemar por sacrificio.
O si cuando está alguna persona en el artículo de la muerte le volviesen a la pared a morir, y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y debajo de los sobacos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo, calzones y camisa, y capa plegada por cuña, poniéndoles a la cabeza una almohada con tierra virgen, o en la boca moneda, aljófar o otra cosa.
O les endechasen o derramasen el agua de los cántaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del barrio, por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas pescado y aceitunas, y no carne, por duelo del difunto, no saliendo de casa por un año, por observancia de la dicha ley.
O si los enterrasen en tierra virgen, o en osario de judíos.
O si algunos se han ido a tornar judíos.
O si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moisen como la de nuestro Redentor Jesucristo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario