lunes, 17 de enero de 2011

LA INQUISICION EN EL REINO DE VALENCIA (I)


APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (I)


D. Vicente Boix
Valencia 1855


Este tribunal, cuya cuna se meció en la Francia, y que los Reyes católicos importaron a España, no egerció en Valencia grande influencia durante el siglo XVI, porque el Consejo de la ciudad, apoyado en los Fueros, que permitían la libertad religiosa, se opuso constantemente a sus agresiones. Felipe III celebró sin embargo una concordia, en virtud de la cual tuvieron los inquisidores jurisdicción esterior sólo en sus oficiales y familiares; y entendiendo en las causas sobre materias religiosas. Entre los pocos edictos formularios que de este tribunal se conservan, nos parece original y curioso el que insertamos a continuación, y cuya fecha pertenece a la época de la decadencia foral y último período de la dominación austríaca.
Nos los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en el reino y Arzobispado de Valencia y Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracín y Teruel, dados y deputados por autoridad Apostólica, &c. A todos los vecinos, y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de este nuestro distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, esceptos o no esceptos, y a cada uno y cualquier de vos, a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y a los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber, que ante Nos pareció el Promotor Fiscal del Santo Oficio, y nos hizo relación diciendo, que bien sabíamos y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por Nos en muchas ciudades, villas y lugares de este distrito no se había hecho inquisición ni visita general, por lo cual no habían venido a nuestra noticia muchos delictos que se habían cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica, y estaban por punir y castigar; y que de ello se seguía deservicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión cristiana, que los mandásemos e hiciésemos la dicha inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos, y castigando los que se hallasen culpados; de manera que nuestra santa fe católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y Nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto o oído decir que alguna o algunas personas vivas, presentes o ausentes, o difuntos, hayan hecho o dicho, o creído algunas opiniones o palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas, o blasfemias heréticas contra Dios nuestro Señor y su santa fe católica, y contra lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre iglesia Romana, lo digáis y manifestáis ante Nos.
LEY DE MOISEN.
Conviene a saber: si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisen, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas; poniéndose en las mesas manteles limpios, y echando en las camas sábanas limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos, guardándolos dende el viernes por la tarde.
O que hayan purgado o desebado la carne que han de comer, echándola en agua para la desangrar.
O que hayan sacado la landrezilla de la pierna del carnero o de otra cualquier res.
O que hayan degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña por ver si tiene mella, cubriendo la sangre con tierra.
O que hayan comido carne en Cuaresma y en otros días prohibidos, por la Santa Madre Iglesia, sin tener necesidad para ello; teniendo y creyendo que la podían comer sin pecado.
O que hayan ayunado el ayuno mayor, que dicen del Perdón, andando aquel día descalzos.
O si rezasen oraciones de judíos, y a la noche se demandasen perdón los unos a los otros, poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza, sin los santiguar ni decir nada, o diciendo: de Dios y de mí seáis bendecidos por lo que dispone la ley de Moisen y sus ceremonias.
O si ayunasen el ayuno de la Reina Hester, o el ayuno del Rebeaso, que llaman del perdimiento de la Casa Santa.
O otros ayunos de judíos de entre semana; como el lunes o el jueves, no comiendo en los tales días hasta la noche salida la estrella; y en aquellas noches no comiendo carne, y lavándose un día antes para los dichos ayunos, cortándose las uñas y las puntas de los cabellos, guardándolas o quemándolas, rezando oraciones judaicas, alzando y bajando la cabeza, vueltos de cara a la pared; y antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra, vistiéndose vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o corregüelas colgadas de los cabos con ciertos nudos.
O celebrasen la Pascua del pan centeno, comenzando al comer lechugas, apio u otras verduras en los tales días.
O guardasen la Pascua de las Cabañuelas, poniendo ramos verdes o paramentos, comiendo o recibiendo colación, dándola los unos a los otros.
O la fiesta de las Candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y después tornándolas a matar, rezando oraciones judaicas en los tales días.
O si bendigesen la mesa según costumbre de los judíos.
O bebiendo vino Caser.
O hiciesen la baraha, tomando el vaso del vino en la mano, diciendo ciertas palabras sobre él, dando a beber a cada uno un trago.
O si comiesen carne degollada de mano de judíos, o comiesen a su mesa con ellos, y de sus manjares.
O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri.
O si esperasen el Mesías.
O digesen que el Mesías prometido en la ley no era venido, y que había de venir, y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decían que estaban, y los llevase a tierra de promisión.
O si alguna muger guardase cuarenta días después de parida sin entrar en el templo, por ceremonia de la ley de Moisen.
O si cuando nacen las criaturas, las circuncidasen o pusiesen nombres de judíos, llamándose así.
O si les hiciesen raer la crisma, o lavarles después de bautizados donde les ponen el óleo y crisma.
O la séptima noche del nacimiento de la criatura, poniendo un bacín con agua, echando en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la dicha criatura en dicha agua, diciendo ciertas palabras.
O hubiesen hecho hadas, a sus hijos.
O si algunos están casados a modo judaico.
O si hiciesen el Ruaya, que es cuando alguna persona parte camino.
O si trugesen nóminas judaicas.
O si al tiempo que amasan, sacasen la ala de la masa, y la echasen a quemar por sacrificio.
O si cuando está alguna persona en el artículo de la muerte le volviesen a la pared a morir, y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y debajo de los sobacos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo, calzones y camisa, y capa plegada por cuña, poniéndoles a la cabeza una almohada con tierra virgen, o en la boca moneda, aljófar o otra cosa.
O les endechasen o derramasen el agua de los cántaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del barrio, por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas pescado y aceitunas, y no carne, por duelo del difunto, no saliendo de casa por un año, por observancia de la dicha ley.
O si los enterrasen en tierra virgen, o en osario de judíos.
O si algunos se han ido a tornar judíos.
O si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moisen como la de nuestro Redentor Jesucristo.

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