martes, 25 de enero de 2011

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (y XIII)


Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
Archivo del Reino de Valencia. F-356.

La Corona compartió con los municipios ciertos derechos y arbitrios, como los de hornos, molinos, salinas, pesquerías de la Albufera, leñas de la Dehesa con otros varios, pero los impuestos extraordinarios eran siempre de las atribuciones del Reino; y aunque en los primeros tiempos bastaba que el Rey oyera al Consejo General, sin las cuales no podía la Corona disponer sino de los tributos señalados en los fueros. Tanto era así, que el rey don Pedro III, que se vio obligado a pedir mayores cantidades de las ordinarias y soportables para atender a sus guerras de Africa y Sicilia, fue seriamente amonestado en las Cortes de 1283 y obligado a revocar las gabelas y tributos que había impuesto
Para los tributos ordinarios, una vez fijada la cantidad con que se debía contribuir al Estado o al Rey, se nombraban por el municipio los prohombres encargados del reparto, quienes debían siempre señalar a los bienes muebles doble cuota que a los inmuebles, y tomar juramente a cada contribuyente sobre las rentas que poseía, pues esta declaración servía de base para el reparto
Las cantidades recaudadas se pasaban al Bayle general y al tesorero. En los impuestos indirectos, consistentes generalmente en derechos d arancel o tarifas, como aduanas, peajes, leuda, hospedaje, etc., no se requerían tantos trámites, por tener un carácter fijo y previsto ya en los fueros. De ellos estaban exentos los militares, porque tenían otros tributos y servicios diferentes a su cargo
En los tributos extraordinarios era donde el Mestre Racional recibía generalmente comisión del monarca para hacer los correspondientes repartos y dirigir los cobros en combinación con el tesorero, pero las más de las veces éstos subdelegaban estas funciones en personas de su confianza, las cuales cobraban bajo la responsabilidad de aquellos. De unas y de otras comisiones se encuentran curiosos ejemplos en el Archivo General de Valencia, del cual hemos tomado los siguientes documentos inéditos.
A: Privilegio por el cual su majestad el rey Felipe IV da licencia y facultad al tribunal y oficio de Mestre Racional de Valencia para que pueda llevar delante de sí en actos públicos mazas de plata o doradas. Dado en Madrid a seis de julio de la natividad del Señor MDCXXVII. Nuestro séptimo año de reinado
Este Privilegio real comienza siempre con el nombre del Rey por la Gracia de Dios y sigue un detalle exhaustivo de los reinos, ducados y condados que componen su Real Patrimonio, compuesto por: 25 Reinos; 1 Archiducado, 5 Ducados; 7 Condados. Es de destacar que no se designa como "Rey de Cataluña" sino como Conde de Barcelona, ciudad que ocupa el lugar 35 de sus títulos, de lo que se dedica la escasa importancia que los distintos Reyes dieron a este condado

Redactado en latín. (In diversorum Valentiae, X. Foleo LXXXV

B: Pragmática del Rey católico o confirmación de ciertos capítulos y ordenaciones hechas por el Mestre Racional concerniente a lo relativo al buen gobierno de los negocios del dicho oficio. Dado en la Villa de Valladolid el día 8 de junio, Año de la Natividad del Señor de 1500. Nuestro noveno año de reinado en Sicilia; cuadragésimo segundo de reinado en Aragón; treceavo de Sicilia y séptimo de Jerusalem


Redactado en latín. (In curie Valentiae II, folio CLVI

C: Comisión de Su Majestad el Rey ernando el Católicoal Mestre Racional y al lugarteniente de
tesorero general sobre la exacción de los derechos de maridaje. Dado en Sevilla a XXIV de Giner
any MCCCCXCI

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions.- Libro IV, folio III

D: Comisión hecha por los magníficos Mosen Johan Ram Scrivá Consejero del Señor Rey y Mestre Racional de su Corte en el Reino de Valencia y Mosén Alfonso Sanchiz Consejero del dicho Señor y lugarteniente de tesorero, comisionados a recibir y haber el "maridaje" de la Ilma. Doña María, Reina de Portugal con Miquel Bota para ejecutar el dicho "maridaje". Dado en Valencia a XXI día del mes de Octubre año de la Natividad del Señor de 1500

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions.- Libro IV, folio 138

>E: Tasación hecha por los magníficos Mestre Racional y Mosén Miquel Sanchiz Dalmau lugarteniente del tesorero general, comisarios delegados para las materias arriba dichas en la exacción y recuperación del derecho de "maridaje" de la Ilustrísima Señora Doña Isabel, Duquesa de Florencia, hija ilegítima del dicho Señor Rey don Carlos I de España por razón del matrimonio hecho entre aquella y el ilustrísimo Duque de Florencia de la cantidad que cada Ciudad, Villa y Lugar del presente Reino de Valencia ha de pagar por razón del dicho derecho de "maridaje". Dado en Valencia el XV del mes de Mayo año de la Natividad del Señor mil quinientos treinta y siete

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Registro de derechos de maridaje y coronaje, Folio 64 vuelto

F: Provisión en la cual su Cesarea y real Majestad Carlos I de España y V de Alemania, crea constituye y delega al magnífico Mosén, Johan Scrivá Mestre Racional o al Regente Mosén Jaume Sanchis prior de Cariñena para recibir y cobrar el derecho del nuevo regimiento de Su Majestad perteneciente y debido a cualquiera de las coronaciones en el presente Reino de Valencia. Dado en la ciudad de Burgos el día 10 del mes de junio año de la Natividad del Señor de 1528

Redactado en latín. (Mestre Racional.- Libro VIII de Coronaciones, folio V

G: Comisión del Señor Rey, don Fernando el Católico para los magníficos Mosen Johan Ram Scrivá e Mosen Alfonso Sanchiz para recibir y tasar el derecho de coronación de la Señora Reina perteneciente mujer en segundas nupcias del Señor Rey don Fernando bienaventuradamente reinante. Dado en Santa María del Campo, el primer día del mes de octubre del año de mil quinientos siete

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions, folio 4

H: Tasación hecha por el magnífico Mestre Racional y por el Reverendo y magnífico Mosen Jaume Sanchis Prior de Cariñena, Comisarios y delegados por Sus Majestades arriba dichas en la exacción y recuperación de los derechos de coronación y nuevo régimen de Su Cesaréa Majestad y de la Serenísima Señora Doña Isabel, Emperatriz y Reina, mujer de aquel nuestro Señor de la cantidad que cada una Ciudad, Villa y lugar del presente Reino de Valencia ha de pagar por razón de las dichas coronaciones. Dado en Valencia a XVIII del mes de agosto año de la Natividad del Señor de 1528

Redactado en Lengua Valenciana. (Mestre Racional.- Registro de coronaciones

I: Relación de lo que se paga por el derecho de amortización y sello en el Reino de Valencia. Dado en Valencia a 21 de junio de 1620. Julián Gil P.A., lugarteniente en el oficio de Mestre Racional de Valencia

Redactado en lengua castellana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions.- Libro 10, folio 54

J: Carta del Mestre Racional para el Señor Rey don Felipe II sobre lo que se ha resuelto en la Junta de Patrimonio acerca de la colecta del Morabatí. Dado en Valencia a los tres días del mes de marzo del año 1597

Redactado en Lengua Castellana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions, libro 9, folio 62 vuelto

K: Provisión en la cual Su Majestad don Felipe II manda que la colecta del morabatí se haga en la forma que antiguamente se acostumbraba recibir revocando la orden que se dio para que lo hicieran los bayles del Reino de Valencia y comete Su Majestad la descripción y cobranza del morabatí de mil seiscientos dos a Jaime Beltrán Receptor de la Baylía general y manda que el y sus sucesores tengan a su cargo la exacción del dicho derecho. Dado en Valencia a los tres días del mes de marzo del año de mil quinientos noventa y siete

Redactado en lengua castellana. (Mestre Racional.- Lletres e provisions. Libro 9, folio 307

L: Datos auténticos sobre el tributo de cenas de ausencia y presencia, facilitados por el Mestre Racional a Su Majestad don Felipe II en carta contestación a la del Rey que lleva la fecha de once de febrero de mil quinientos setenta y cinco. Dado en Valencia a XXX de marzo de MDLXXV

Redactado en lengua castellana. (Mestre Racional. Llibres e provisions, libro 21, folio 229

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