Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
Archivo del Reino de Valencia. F-356.
El tributo conocido con los nombres de cenas de presencia y ausencia, era de cuota fija por pueblos y también por reparto entre los contribuyentes. La cena de ausencia se pagaba solamente al Rey como homenaje al huésped, cuando por sus altas ocupaciones no podía visitar los pueblos, y era de cuota anual a semejanza de los Yantares de Castilla; pero la cena de presencia se debía también al Principe y sucesores, igual que al Rey, anualmente también
El rey don Martín fundándose en una Real carta de don Juan y en una concesión del Rey don Pedro, después de oír a los abogados y a las partes reclamantes sobre los derechos de cenas de ausencia, consultados eminentes doctores, licenciados y peritos acerca de este asunto, dictó sentencia en 23 de mayo de 1398, por la cual declaró a que las cenas de ausencia y presencia se debían a Su Majestad como Rey, y no podían enajenarse en perjuicio de sus sucesores
Las cenas de presencia se pagaban, no solo por los pueblos donde pasaban los reyes y primogénitos, sino por todos aquellos pueblos en cuyos términos descansaban SS.MM. al pasar, siendo de advertir que las cenas de presencia solían resultarles más baratas a los pueblos que las cenas de ausencia.
Morella, pagaba mil sueldos
San Felipe, mil quinientos
Gandía, seiscientos.
Villarreal, Moncada, Cullera y Alpuente, quinientos cada una
Betera, Masamagrell, Chirivella y Masanasa, trescientos cada una
Museros, trescientos
Enguera y Penáguila, doscientos cada una
Las encomiendas de Silla y de Torrente, ciento cincuenta cada una
La recaudación de estas cenas fue siempre muy dificultosa, porque había algunos pueblos que estaban exentos; estos pueblos eran los que estaban situados en el camino de Valencia a Requena y otros del camino de Tortosa a Valencia, a los cuales reconocíaseles la exención con respecto a las cenas de ausencia, pero no a las de presencia, por cuyas diferencias de apreciación se vino demorando por tanto tiempo el pago; y fueron tantos los derechos que los pueblos adeudaban, que llegaron a alcanzar la suma de dos millones quinientos cuarenta mil reales
La pecha era una cuota que se pagaba por los terratenientes, a manera de encabezamiento, para satisfacer así varios tributos englobados, entre otros las cenas del Rey y los salarios de los jueces y funcionarios públicos de las ciudades y villas
Regían estos asuntos la Pragmática Sanción del rey don Pedro II, llamada también Pragmática de Sueca, expedida en las Cortes de Valencia del año 1342 por la cual los terratenientes debían pagar y contribuir en la universidad donde tenían los bienes y tierras, aunque ellos no residieran en los lugares en que las poseían, respecto de las cosas siguientes:
Primero, en los derechos de cena del Rey y primogénito
Segundo, para el salario del Justicia
Tercero, para salarios de Jurados
Cuarto, para salario de Almotacén
Quinto, para el salario del notario de los Jurados
Sexto, para salario de ministro
Séptimo, para el salario del abogado de los negocios reales
Octavo, para salario de los guardianes
Noveno, para salario de los tasadores de los bienes en el pago de este tributo
Del mismo modo para todo lo que producía utilidad a las posesiones de los terratenientes
Pero no estaban éstos obligados a contribuir, ni para donativos al Rey ni al señor del lugar, ni para obras pías, ni para obras de iglesia o campanas, ni por salario de sacristán, ni por gasto de luces y cera, ni por los censos de hornos, carnecerías, pescaderías, ni para huestes ni cabalgada, ni por salarios del médico, ni del maestro, ni del abogado, ni del síndico, cuando se trataba de hechos personales de los vecinos.
Archivo del Reino de Valencia. F-356.
El tributo conocido con los nombres de cenas de presencia y ausencia, era de cuota fija por pueblos y también por reparto entre los contribuyentes. La cena de ausencia se pagaba solamente al Rey como homenaje al huésped, cuando por sus altas ocupaciones no podía visitar los pueblos, y era de cuota anual a semejanza de los Yantares de Castilla; pero la cena de presencia se debía también al Principe y sucesores, igual que al Rey, anualmente también
El rey don Martín fundándose en una Real carta de don Juan y en una concesión del Rey don Pedro, después de oír a los abogados y a las partes reclamantes sobre los derechos de cenas de ausencia, consultados eminentes doctores, licenciados y peritos acerca de este asunto, dictó sentencia en 23 de mayo de 1398, por la cual declaró a que las cenas de ausencia y presencia se debían a Su Majestad como Rey, y no podían enajenarse en perjuicio de sus sucesores
Las cenas de presencia se pagaban, no solo por los pueblos donde pasaban los reyes y primogénitos, sino por todos aquellos pueblos en cuyos términos descansaban SS.MM. al pasar, siendo de advertir que las cenas de presencia solían resultarles más baratas a los pueblos que las cenas de ausencia.
Morella, pagaba mil sueldos
San Felipe, mil quinientos
Gandía, seiscientos.
Villarreal, Moncada, Cullera y Alpuente, quinientos cada una
Betera, Masamagrell, Chirivella y Masanasa, trescientos cada una
Museros, trescientos
Enguera y Penáguila, doscientos cada una
Las encomiendas de Silla y de Torrente, ciento cincuenta cada una
La recaudación de estas cenas fue siempre muy dificultosa, porque había algunos pueblos que estaban exentos; estos pueblos eran los que estaban situados en el camino de Valencia a Requena y otros del camino de Tortosa a Valencia, a los cuales reconocíaseles la exención con respecto a las cenas de ausencia, pero no a las de presencia, por cuyas diferencias de apreciación se vino demorando por tanto tiempo el pago; y fueron tantos los derechos que los pueblos adeudaban, que llegaron a alcanzar la suma de dos millones quinientos cuarenta mil reales
La pecha era una cuota que se pagaba por los terratenientes, a manera de encabezamiento, para satisfacer así varios tributos englobados, entre otros las cenas del Rey y los salarios de los jueces y funcionarios públicos de las ciudades y villas
Regían estos asuntos la Pragmática Sanción del rey don Pedro II, llamada también Pragmática de Sueca, expedida en las Cortes de Valencia del año 1342 por la cual los terratenientes debían pagar y contribuir en la universidad donde tenían los bienes y tierras, aunque ellos no residieran en los lugares en que las poseían, respecto de las cosas siguientes:
Primero, en los derechos de cena del Rey y primogénito
Segundo, para el salario del Justicia
Tercero, para salarios de Jurados
Cuarto, para salario de Almotacén
Quinto, para el salario del notario de los Jurados
Sexto, para salario de ministro
Séptimo, para el salario del abogado de los negocios reales
Octavo, para salario de los guardianes
Noveno, para salario de los tasadores de los bienes en el pago de este tributo
Del mismo modo para todo lo que producía utilidad a las posesiones de los terratenientes
Pero no estaban éstos obligados a contribuir, ni para donativos al Rey ni al señor del lugar, ni para obras pías, ni para obras de iglesia o campanas, ni por salario de sacristán, ni por gasto de luces y cera, ni por los censos de hornos, carnecerías, pescaderías, ni para huestes ni cabalgada, ni por salarios del médico, ni del maestro, ni del abogado, ni del síndico, cuando se trataba de hechos personales de los vecinos.
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