NCIA
AUTOR: VALENCIÀ D'ELIG
Existe una sentencia del Tribunal
Constitucional, que resuelve que la Universidad de Valencia tiene licencia en
base a sus estatutos y a la Ley de Reforma Universitaria, a denominar al idioma
Valenciano con su nombre propio "Valenciano" o con el que la
susodicha universidad le ha querido otorgar como académico: "lengua
Catalana", especificando que esta última posibilidad está restringida
exclusivamente al uso interno de la propia Universidad de Valencia. Además, en
ningún caso la sentencia del Tribunal Constitucional entra a considerar si el
Valenciano o el Catalán son el mismo idioma o no.
El Tribunal Constitucional no presenta en su
sentencia ninguna argumentación o prueba de carácter filológico o lingüístico.
Por tanto, ni reconece, ni ampara el que la Lengua Valenciana sea la misma que
la Catalana, ni fuera, ni dentro de la Universidad de Valencia.
En la sentencia, en ningún caso se resuelve si
el idioma Valenciano y el Catalán son el mismo, si existe qualquier
"unidad de las lenguas" o si los dos idiomas forman parte del mismo
"sistema lingüístico" o no. En todos esos asuntos el Tribunal Constitucional
ni se pronuncia ni emite ninguna sentencia.
Es muy posible que algunos quieran ver en esta
sentencia el reconocimiento por el Tribunal Constitucional de que el Valenciano
y el catalán son el mismo idioma. Pero eso es algo que no se desprende de la
sentencia. El Tribunal Constitucional lo que reconoce es que la iniciativa de
la Universidad de Valencia de denominar académica e internamente al idioma
Valenciano con el nombre de "lengua Catalana", queda bajo la
cobertura de la Ley de Reforma Universitaria, que es la que ofrece el marco
legal para desarrollar los estatutos internos de las universidades y es base de
la autonomía universitaria.
La pretendida oficialidad de la lengua
catalana dentro de la Universidad de Valencia no es tal, ya que la sentencia lo
único que le reconoce a la Universidad de Valencia es el derecho a llamar
internamente al idioma Valenciano con otro nombre, en este caso "lengua
Catalana", simplemente porque esta universidad lo ha querido así y sus
deseos encuentran amparo legal en la Ley de Reforma Universitaria.
Dicho "permiso" lo obtiene la
universidad por una cuestión meramente jurídica y técnica, sin necesidad de
entrar a discernir si la sinonimia empleada es lingüísticamente cierta o no, o
si el idioma Valenciano o catalán son el mismo idioma.
Para ver más claro todo este asunto podriamos
ejemplificarlo imaginando la existencia de una "substancia" cuyo
nombre propio es "Valenciano" al que la Universidad de Valencia, a
nivel interno, ha decidido cambiarle el nombre por el de "lengua
Catalana".
Por el mero hecho de que la Universidad de
Valencia pueda cambiar el nombre original de la "substancia"
valenciana por el nombre de "lengua Catalana" no quiere decir que
esta "substancia" valenciana pase a tener las mismas características
y propiedades de la "substancia" a la que el nombre "lengua
Catalana" realmente representa (idioma catalán hablado en Cataluña). O
sea, que aunque esta universidad utilice el nombre "lengua Catalana"
como sinónimo del nombre "Valenciano", la "substancia"
valenciana continuará siendo diferente a la "substancia" catalana.
Que dicho con otras palabras sería que el idioma Valenciano por ser simplemente
llamado "lengua Catalana" no se convierte en el idioma Catalán y por
tanto, ambos idiomas continúan siendo diferentes e independientes el uno del
otro (tanto por evolución como por rasgos lingüísticos).
De todo ésto, la conclusión más importante que
se obtiene es que si la Universidad de Valencia quiere dar cursos o impartir
las clases docentes en Valenciano (según ellos con el nombre académico e
interno "lengua Catalana"), los cursos o las clases docentes se
tendrán que realizar en la genuina y autóctona Lengua Valenciana hablada por el
pueblo valenciano y en ningún caso se podrá utilizar el idioma Catalán que
hablan en Cataluña (que es reglamentado por el Institut d'Estudis Catalans
(I.E.C.), ente normativo que legalmente no tiene ninguna competencia
lingüística en la Comunidad Autónoma Valenciana), ya que es el idioma
Valenciano y no el Catalán la lengua propia de los valencianos, según recoge el
Estatuto de Autonomía Valenciano.
Por tanto, si bien
la Universidad de Valencia tiene licencia para, EXCLUSIVAMENTE A NIVEL INTERNO
y académicamente, DAR OTRO NOMBRE al idioma Valenciano ("lengua Catalana"
en este caso), igualmente tiene la obligación de impartir los cursos o las
clases docentes en Valenciano (aún denominado bajo el presunto sinónimo
"lengua Catalana") en la GENUINA y AUTÓCTONA LENGUA VALENCIANA, ya
que ésta es, y no otra, la LENGUA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
según se desprende del Estatuto de Autonomía Valenciano y de los PROPIOS
ESTATUTOS de la Universidad de Valencia.
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