José Osés Lurumbre, Maestro Nacional y Juan Osés Hidalgo, Publicista - Zaragoza 1932.
La cobardía de los godos españoles del nordeste de 1a Península -y entiéndase desde ahora que siempre que digamos nordeste, nos referimos a la Cataluña de nuestros días- puso en peligro los estados cristianos del otro lado de los Pirineos. Sin embargo, los francos, al ver invadidos sus territorios, y siguiendo el ejemplo de los esforzados españoles de Asturias y Cantabria, reaccionaron disponiéndose a la defensa, y Odón primero, duque de Septimania, y Carlos Martell, de Aquitania, después, opusieron a los árabes la poderosa e infranqueable valla de sus esforzados ejércitos, hasta que el segundo, Carlos Martell, contuvo en Poitiers, en el año 732, el avance musulmán. Carlomagno y Ludovico Pío continuaron luego la obra emprendida por su antecesor y tocó al último la empresa de proceder a la liberación de tierras españolas, del nordeste español, que sus pobladores no habían sabido defender.
Recuperado casi enteramente su país, los francos, aquitanos y septimanos, ya en la primera mitad del siglo VIII habíanse apoderado de algunas comarcas y de numerosas plazas de la actual Cataluña, y en sucesivos avances, que no detallamos para no cansar a los lectores, llegaron a sitiar y tomar la importante ciudad de Barcelona, en el año 8oo, habiendo sido dirigida la campaña por Ludovico Pío, a la sazón rey de Aquitania y soberano de Septimania y, además, heredero del Imperio de Carlomagno.
Fue entonces instituido el Condado de Barcelona, de igual modo que habían sido creados algunos. Otros como los de Ausona (Vich), Ampurias, Urgel, etc., es decir, como esclavos del ducado de Septimania y por lo tanto del reino franco francés de Aquitania. Los condes de Barcelona, en consecuencia, eran nombrados por el monarca franco en los primeros tiempos del condado y, según muy solventes historiadores, dependientes de aquel hasta ya entrado el siglo XIII, como podrá verse oportunamente.
Pudiera creerse que nuestras afirmaciones respecto a la cobardía mostrada por los españoles del nordeste son hijas del apasionamiento. No es así. Y para demostrarlo, bástanos acudir a textos que 1o ponen de manifiesto sin que pueda quedar lugar a dudas. El hecho de la constitución del Condado de Barcelona nos ofrece estas pruebas irrefutables. Durante sus campañas por lo que hoy es Cataluña, y finalmente en el sitio de Barcelona, Ludovico Pío y sus guerreros principales, habían exhortado constantemente a los pobladores cristianos que les ayudaran en 1a obra de reconquista. Pero no logró Ludovico que aquellos godos, con demasiado sedimento fenicio y cartaginés, medrosos y de carácter poco bélico, se arriesgaran para contribuir al triunfo. Ludovico justamente irritado, decidió castigar la cobardía de aquellos cristianos y, una vez vencedor, fundado ya el condado de Barcelona, como lo habían sido antes otros Condados, creó una clase social que llamó de los payeses de remensa o siervos adscritos a la tierra, casi esclavos, que en tan triste condición permanecieron durante largos siglos hasta que el rey de España en el siglo XV, emprendió una acción civilizadora para devolver su condición de hombres libres a los que eran esclavos por descender de aquellos a quienes castigara Ludovico.
Otro extremo que puede probarse acudiendo al testimonio de los datos históricos es el de que Cataluña no existía entonces, en los primeros siglos de la Reconquista y que el Condado de Barcelona, sujeto a la dominación de los soberanos francos, era considerado por éstos mismos como una parte de España, es decir, sin característica alguna de personalidad propia. El Condado de Barcelona era, en suma, una comarca española librada del yugo musulmán por los godos francos que, a pesar de ocuparla y de gobernarla, no dejaban de conceptuarla como parte integrante de la España que renacía. Vamos a verlo.
Ludovico Pío distinguía entre súbditos de sus Estados, o francos y españoles. Los archivos de Historia guardan interesantes documentos suscritos por aquel monarca y las Crónicas y tratados de Historia los reproducen, habiéndolos divulgado en forma tal que no hay persona medianamente conocedora de los hechos históricos, que no los recuerde o que, cuando menos, no tenga noticia de ellos.
Es uno de tales documentos el Precepto otorgado por Ludovico en abril del año 815 para 1a protección de los habitantes del Condado de Barcelona y de los Condados subalternos, a causa de las quejas por ellos expuestas respecto al trato que recibían de las autoridades francas. No transcribiremos completo e1 documento en cuestión, ni en su lenguaje original, el latín, porque puede fácilmente el lector comprobar su veracidad, palabra por palabra, en cualquier obra histórica algo extensa. Dice así:
«En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Carlos, Serenísimo, Augusto, coronado por la mano de Dios, emperador grande, gobernando el Imperio Romano y por la misericordia de Dios rey de los francos y de los lombardos, a los condes Bera, Gaucelino, Gisclaredo, Odilón, Ermengario, Ademaro, Laibulf o y Erlino :
Sabed cómo los españoles cuyos nombres siguen, habitantes en los países que administráis: Martín, sacerdote; Juan, Cotila, etc., etc.»
En este Precepto se habla claramente de españoles, sin que aparezca para nada la palabra Cataluña y sin que se haga mención alguna de catalanes.
Por si fuera poco, otro Precepto, dado por la misma época, abunda en iguales términos y prueba, además, lo que antes afirmamos de la pasividad de los godos del nordeste de España, los antecesores de los actuales catalanes. Dice así su texto:
«Todo el mundo sabe que muchos españoles, no pudiendo soportar el yugo de los infieles y las crueldades que éstos ejercen contra los cristianos, han abandonado todos sus bienes en aquel país y han venido a buscar asilo en nuestra Septimania o en aquella parte de la España que nos obedece; deseando demostrarles nuestra bondad y la compasión que nos merecen sus desgracias, hacemos saber a todos cuantos se hallan bajo nuestro dominio que tornarnos a esos extranjeros bajo nuestra protección, etc., etc.»
Queda por lo tanto plenamente demostrado que el condado de Barcelona no dejó de ser, según e1 concepto de los francos que lo habían fundado, fundado, una parte de España; que sus habitantes eran españoles; y que al considerarlos Extranjeros Ludovico a tales españoles, reconocía libre y claramente que no habían perdido ni su naturaleza ni su condición de tales españoles aunque por circunstancias transitorias se hallaban bajo la soberanía de los Estados francos.
De todo lo cual se deduce sin la menor dificultad y sin que sea posible rebatirlo, que el nacimiento del Condado de Barcelona no constituyó ningún “hecho diferencial” que permita conceder personalidad a Cataluña. Por otra parte, este nombre no se registra en la Historia hasta mucho después.
Recuperado casi enteramente su país, los francos, aquitanos y septimanos, ya en la primera mitad del siglo VIII habíanse apoderado de algunas comarcas y de numerosas plazas de la actual Cataluña, y en sucesivos avances, que no detallamos para no cansar a los lectores, llegaron a sitiar y tomar la importante ciudad de Barcelona, en el año 8oo, habiendo sido dirigida la campaña por Ludovico Pío, a la sazón rey de Aquitania y soberano de Septimania y, además, heredero del Imperio de Carlomagno.
Fue entonces instituido el Condado de Barcelona, de igual modo que habían sido creados algunos. Otros como los de Ausona (Vich), Ampurias, Urgel, etc., es decir, como esclavos del ducado de Septimania y por lo tanto del reino franco francés de Aquitania. Los condes de Barcelona, en consecuencia, eran nombrados por el monarca franco en los primeros tiempos del condado y, según muy solventes historiadores, dependientes de aquel hasta ya entrado el siglo XIII, como podrá verse oportunamente.
Pudiera creerse que nuestras afirmaciones respecto a la cobardía mostrada por los españoles del nordeste son hijas del apasionamiento. No es así. Y para demostrarlo, bástanos acudir a textos que 1o ponen de manifiesto sin que pueda quedar lugar a dudas. El hecho de la constitución del Condado de Barcelona nos ofrece estas pruebas irrefutables. Durante sus campañas por lo que hoy es Cataluña, y finalmente en el sitio de Barcelona, Ludovico Pío y sus guerreros principales, habían exhortado constantemente a los pobladores cristianos que les ayudaran en 1a obra de reconquista. Pero no logró Ludovico que aquellos godos, con demasiado sedimento fenicio y cartaginés, medrosos y de carácter poco bélico, se arriesgaran para contribuir al triunfo. Ludovico justamente irritado, decidió castigar la cobardía de aquellos cristianos y, una vez vencedor, fundado ya el condado de Barcelona, como lo habían sido antes otros Condados, creó una clase social que llamó de los payeses de remensa o siervos adscritos a la tierra, casi esclavos, que en tan triste condición permanecieron durante largos siglos hasta que el rey de España en el siglo XV, emprendió una acción civilizadora para devolver su condición de hombres libres a los que eran esclavos por descender de aquellos a quienes castigara Ludovico.
Otro extremo que puede probarse acudiendo al testimonio de los datos históricos es el de que Cataluña no existía entonces, en los primeros siglos de la Reconquista y que el Condado de Barcelona, sujeto a la dominación de los soberanos francos, era considerado por éstos mismos como una parte de España, es decir, sin característica alguna de personalidad propia. El Condado de Barcelona era, en suma, una comarca española librada del yugo musulmán por los godos francos que, a pesar de ocuparla y de gobernarla, no dejaban de conceptuarla como parte integrante de la España que renacía. Vamos a verlo.
Ludovico Pío distinguía entre súbditos de sus Estados, o francos y españoles. Los archivos de Historia guardan interesantes documentos suscritos por aquel monarca y las Crónicas y tratados de Historia los reproducen, habiéndolos divulgado en forma tal que no hay persona medianamente conocedora de los hechos históricos, que no los recuerde o que, cuando menos, no tenga noticia de ellos.
Es uno de tales documentos el Precepto otorgado por Ludovico en abril del año 815 para 1a protección de los habitantes del Condado de Barcelona y de los Condados subalternos, a causa de las quejas por ellos expuestas respecto al trato que recibían de las autoridades francas. No transcribiremos completo e1 documento en cuestión, ni en su lenguaje original, el latín, porque puede fácilmente el lector comprobar su veracidad, palabra por palabra, en cualquier obra histórica algo extensa. Dice así:
«En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Carlos, Serenísimo, Augusto, coronado por la mano de Dios, emperador grande, gobernando el Imperio Romano y por la misericordia de Dios rey de los francos y de los lombardos, a los condes Bera, Gaucelino, Gisclaredo, Odilón, Ermengario, Ademaro, Laibulf o y Erlino :
Sabed cómo los españoles cuyos nombres siguen, habitantes en los países que administráis: Martín, sacerdote; Juan, Cotila, etc., etc.»
En este Precepto se habla claramente de españoles, sin que aparezca para nada la palabra Cataluña y sin que se haga mención alguna de catalanes.
Por si fuera poco, otro Precepto, dado por la misma época, abunda en iguales términos y prueba, además, lo que antes afirmamos de la pasividad de los godos del nordeste de España, los antecesores de los actuales catalanes. Dice así su texto:
«Todo el mundo sabe que muchos españoles, no pudiendo soportar el yugo de los infieles y las crueldades que éstos ejercen contra los cristianos, han abandonado todos sus bienes en aquel país y han venido a buscar asilo en nuestra Septimania o en aquella parte de la España que nos obedece; deseando demostrarles nuestra bondad y la compasión que nos merecen sus desgracias, hacemos saber a todos cuantos se hallan bajo nuestro dominio que tornarnos a esos extranjeros bajo nuestra protección, etc., etc.»
Queda por lo tanto plenamente demostrado que el condado de Barcelona no dejó de ser, según e1 concepto de los francos que lo habían fundado, fundado, una parte de España; que sus habitantes eran españoles; y que al considerarlos Extranjeros Ludovico a tales españoles, reconocía libre y claramente que no habían perdido ni su naturaleza ni su condición de tales españoles aunque por circunstancias transitorias se hallaban bajo la soberanía de los Estados francos.
De todo lo cual se deduce sin la menor dificultad y sin que sea posible rebatirlo, que el nacimiento del Condado de Barcelona no constituyó ningún “hecho diferencial” que permita conceder personalidad a Cataluña. Por otra parte, este nombre no se registra en la Historia hasta mucho después.
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