ARCHIU DEL REGNE DE VALENCIA
Lligam 677 Caixa 1763 Any 1.611
Comissio al Pare Prior Fray Miquel dels Reis de l’orde de San Jeroni per a fer informacio del menyscapte i dany que a la santa iglesia de la Ciutat de Valencia li por haver vingut per l’expulsio dels moriscs que sa magestat manà fer en aquell Regne per a poder pretendre les fasa de fer baixa en la paga i contribucio de l’excusat.
Nos El Licenciado Don Martin de Cordoba Del consejo de su Mag. Prior y señor de la villa de Junquera de Anubia y su tierra, Comissº Apostolico general de la sancta Cruzada y las demas gracias en todos los Reynos y señorios de su Mag. A vos el padre Prior fray miguel de los reyes de la orden de san Jeronimo salud. En nuestro señor Jesucristo saved quel Arzobispo cavildo y dignidades de la sancta iglesia de Valencia Dio A su Mag. Un memorial del tenor siguiente= Arzobispo Cabildo Dignidades y canonigos de la sancta iglesia de Valencia dicen que Vra. Mag. Por su acostumbrada benignidad y clemencia y por aliviar a los contribuyentes de lexcusado, en el Arzobispado de Valencia y librarles de las ordinarias molestias y pleitos que padecian en tiempo de los Arrendadores fue servido de hacerles gracia y merced de que fuesse dicha iglesia admitida y.......... A la paga y contribucion de lexcusado por este octavo quinquenio y para los de adelante venideros hasta que Vra. Mag. Ordenase y mandare otra cosa según y de la manera quesavia hecho y se hacia con las demas iglesias despaña con la obligacion de pagar ochenta mil reales castellanos cada un año y que aviendo o querido poner en excusion la dicha gracia y hacer el repartimiento entre las personas interesadas en los diezmos del Arzobispado hallaron repugnancia en los militares que possean tercios diezmos por pretender que conforme fueros y privilegios del Reyno no pueden por repartidos ni .......... en cosa alguna y que dichos tercios de diezmos son apro forzados e inmunes de esta contribucion y aunque se les procuro dar a entender de quanto mayor beneficio les seria el repartimiento que el nombramiento de cosas mayores .......... como se ha visto acostumbrado en los siete quinquenios antecedentes no solo no fue posible Apersuadirles consentir en el pero dieron significacion de apponersele por todos los medios posibles y porque de los pleitos que por largo espacio de tiempo y con nuevos gastos inquietudes se llevaron entre los dichos supplicantes y los poseedores de los tercios diezmos sobre pretender que no avian de contribuir en el subsidio reportaron tanto beneficio que con estos condenados en aver de pagar cada uno novecientas ochenta y tres libras y cinco sueldos moneda de Valencia fue servido por Vra. Mag. Remitirlas y mandarlas descontar de los ochenta mil rreales que el letrado Eclesiastico del Arzobispado de Valencia paga en cada un año por el subsidio parecio que convenia al servicio de Vra. Mag. No dar ocasión a nuevas pretensiones encuentros y pleitos de que Vra. Mag. Tanto se avia de desernir pues una de las principales Razones que movieron su Real Animo A hacerles esta merced fue por atajar los pleitos y molestias que los Arrendadores seculares causaban a los contribuyentes y asi determinaron que pues los poseedores de los tercios de diezmos no querian .............. de la comodidad y alivio del encaveçamiento y no escondia inconveniente alguno a los derechos de Vra. Mag. Y se cvonseguia el beneficio de la quietud y concordia entre todos los contribuyentes era forçoso y necesario administrar dicho excusado por el medio acostumbrado de nombramiento y arrendamiento por menor de las causas mayores dezmeras con especial pacto de que si los dueños de los tercios diezmos quisieran los fructos de sus tercios se les uviese de dar pagando la tercera parte del precio del arrendamiento y con acuerdo de que fenecido el quinquenio el beneficio ordinario se uviese de repartir entre dichos supplicantes como mas interesados en los fructos decimales del Arzobispado y siguiendo en esta conformidad la costumbre observada en los siete Antecedentes quinquenios cada uno de los que an discurrido deste octavo seanydo nombrando por el mes de julio Las cosas mayores dezneras y los dueños dellas Anrrecogido y beneficiado todos los fructos y a la fin de cada un año entregado a los Arrendadores con toda fidelidad hasta que aviendo nombrado en el mes de julio del Año mil y seiscientos y nueve las cosas mayores ......... (document trencat en part) ............ Arzobispado A ventidos dias del mes de setiembre se publicò...... (document trencat en part)......... con el qual quedaron las cosas de Aquel Reyno tan turbadas y el comercio y trato general y en particular el de los lugares de moros tam ympedido que no pudiendo acudir los Arrendadores a cobrar los frutos de las casas dezmeras los moros buenos dellas los vendieron y llevaron libremente y porque el lugar tendente de S.M. para facilitar mas salida y embarcacion de los moros mando a los Comissarios i alguaciles que en sino una manera dieren lugar a que por ocasión ni deuda alguna fuesen executados ni molestados estubieron los ARrendadores de todo punto ymposibilitados de poder executar ni cobrar los frutos de las dichas noventa y dos casas y por consiguiente han dexado de pagar dos mil setecientas cinquenta y siete libras diez y seis sueldos y ocho dineros moneda valenciana en que estavan arrendadas en consideracion de lo qual y de la quiebra grande que por la expulsion Anrecivido las mensas Archiepiscopal y Capitular y de que en los tres años discurridos deste octavo quinquenio Samperdido notablemente suplican a V.M. sea servido o mandar ordenar al Comisario general i Consejo de Cruçada que de los ochenta mil reales que en este año de mil seiscientos y diez han de pagar por los fructos del año de mil seiscientos y nueve se les descuenten las dichas dos mil setecientas cinquenta y siete libras diez y seis sueldos y ocho dineros que han de cobrar por dicha raçon quedamos de que es conforme a justicia lo suplican a V.M. ............... a la gracia i merced lo qual confian en toda ocasión recibir de la mano poderosa de V.M. el qual digno memorial S.M. nos remitio y visto por nos en el Consejo de la Santa Cruçada y demas gracias juntament con la pretension que tienen de que S.M. les haga baja en la paga del dicho excusado fue acordado que os debiamos cometer como por la presente os cometemos la verificacion y averiguacion del daño que a los dichos Arzobispo Cavildo y dignidades de la dicha sancta y gloria de la ciudad de Valencia le hubiese benido y se les ubiese Recrecido para en quanto a la paga y retribucion del excusado por la expulsion que S.M. mando hacer de los moriscos del dicho Reyno y os mandamos que con todo secreto que con el cuidado y diligencia que de vos confiamos hagays la dicha informacion y averiguacion examinando los testigos que supieren tienen noticia del dicho negocio compeliendo A que Antenos declaren lo que sobre ello supieren y que parezca a ello personalmente so las penas que de nuestra parte les pusieredes en las quales lo avemos por condenados lo contrario haziendo y hareis en la dicha Averiguacion todas las demas diligencias que convengan y sean necesarias y tendreis cuidado de hacer las dichas informaciones con los apuntamientos de los presentes guardias del Consejo de Aragon y de diego de Alvarado Comendador de Mag. Deste consejo que con esto se os ymbian y los autos que en esto se hicieren mandamos se hagan y pasen ante el escrivano de S.M. que vos nombraderes que para ello y todo lo que en esta provision contenido os damos poder cumplido y comission en amplia forma y de lo que en todo se gastare nos avisareis para que de ellos se os de a y librança y seos pague luego y haga la dicha averiguacion y provança firmada cerrada y sellada en publica forma que hagase nos la remitis con secreto y cuidado para que por nos vista proveamos lo que convenga y sea justicia y si para cumplir y executar lo susodicho favor y ayuda hubieredes menester mandamos a los jueces y justicias de su Mag. Os la den y hagan dar según y como la pudieredes y menester ubieredes en testimonio de lo qual mandamos dar y damos la presente firmada de nuestra mano sellada con el sello de nuestras armas y refrendada del yufrascrito Secretario dada en Madrid a seis del mes de abril de mil seiscientos y once años. Firmado y Sellado Fray Don Martin de Cordoba.
Lligam 677 Caixa 1763 Any 1.611
Comissio al Pare Prior Fray Miquel dels Reis de l’orde de San Jeroni per a fer informacio del menyscapte i dany que a la santa iglesia de la Ciutat de Valencia li por haver vingut per l’expulsio dels moriscs que sa magestat manà fer en aquell Regne per a poder pretendre les fasa de fer baixa en la paga i contribucio de l’excusat.
Nos El Licenciado Don Martin de Cordoba Del consejo de su Mag. Prior y señor de la villa de Junquera de Anubia y su tierra, Comissº Apostolico general de la sancta Cruzada y las demas gracias en todos los Reynos y señorios de su Mag. A vos el padre Prior fray miguel de los reyes de la orden de san Jeronimo salud. En nuestro señor Jesucristo saved quel Arzobispo cavildo y dignidades de la sancta iglesia de Valencia Dio A su Mag. Un memorial del tenor siguiente= Arzobispo Cabildo Dignidades y canonigos de la sancta iglesia de Valencia dicen que Vra. Mag. Por su acostumbrada benignidad y clemencia y por aliviar a los contribuyentes de lexcusado, en el Arzobispado de Valencia y librarles de las ordinarias molestias y pleitos que padecian en tiempo de los Arrendadores fue servido de hacerles gracia y merced de que fuesse dicha iglesia admitida y.......... A la paga y contribucion de lexcusado por este octavo quinquenio y para los de adelante venideros hasta que Vra. Mag. Ordenase y mandare otra cosa según y de la manera quesavia hecho y se hacia con las demas iglesias despaña con la obligacion de pagar ochenta mil reales castellanos cada un año y que aviendo o querido poner en excusion la dicha gracia y hacer el repartimiento entre las personas interesadas en los diezmos del Arzobispado hallaron repugnancia en los militares que possean tercios diezmos por pretender que conforme fueros y privilegios del Reyno no pueden por repartidos ni .......... en cosa alguna y que dichos tercios de diezmos son apro forzados e inmunes de esta contribucion y aunque se les procuro dar a entender de quanto mayor beneficio les seria el repartimiento que el nombramiento de cosas mayores .......... como se ha visto acostumbrado en los siete quinquenios antecedentes no solo no fue posible Apersuadirles consentir en el pero dieron significacion de apponersele por todos los medios posibles y porque de los pleitos que por largo espacio de tiempo y con nuevos gastos inquietudes se llevaron entre los dichos supplicantes y los poseedores de los tercios diezmos sobre pretender que no avian de contribuir en el subsidio reportaron tanto beneficio que con estos condenados en aver de pagar cada uno novecientas ochenta y tres libras y cinco sueldos moneda de Valencia fue servido por Vra. Mag. Remitirlas y mandarlas descontar de los ochenta mil rreales que el letrado Eclesiastico del Arzobispado de Valencia paga en cada un año por el subsidio parecio que convenia al servicio de Vra. Mag. No dar ocasión a nuevas pretensiones encuentros y pleitos de que Vra. Mag. Tanto se avia de desernir pues una de las principales Razones que movieron su Real Animo A hacerles esta merced fue por atajar los pleitos y molestias que los Arrendadores seculares causaban a los contribuyentes y asi determinaron que pues los poseedores de los tercios de diezmos no querian .............. de la comodidad y alivio del encaveçamiento y no escondia inconveniente alguno a los derechos de Vra. Mag. Y se cvonseguia el beneficio de la quietud y concordia entre todos los contribuyentes era forçoso y necesario administrar dicho excusado por el medio acostumbrado de nombramiento y arrendamiento por menor de las causas mayores dezmeras con especial pacto de que si los dueños de los tercios diezmos quisieran los fructos de sus tercios se les uviese de dar pagando la tercera parte del precio del arrendamiento y con acuerdo de que fenecido el quinquenio el beneficio ordinario se uviese de repartir entre dichos supplicantes como mas interesados en los fructos decimales del Arzobispado y siguiendo en esta conformidad la costumbre observada en los siete Antecedentes quinquenios cada uno de los que an discurrido deste octavo seanydo nombrando por el mes de julio Las cosas mayores dezneras y los dueños dellas Anrrecogido y beneficiado todos los fructos y a la fin de cada un año entregado a los Arrendadores con toda fidelidad hasta que aviendo nombrado en el mes de julio del Año mil y seiscientos y nueve las cosas mayores ......... (document trencat en part) ............ Arzobispado A ventidos dias del mes de setiembre se publicò...... (document trencat en part)......... con el qual quedaron las cosas de Aquel Reyno tan turbadas y el comercio y trato general y en particular el de los lugares de moros tam ympedido que no pudiendo acudir los Arrendadores a cobrar los frutos de las casas dezmeras los moros buenos dellas los vendieron y llevaron libremente y porque el lugar tendente de S.M. para facilitar mas salida y embarcacion de los moros mando a los Comissarios i alguaciles que en sino una manera dieren lugar a que por ocasión ni deuda alguna fuesen executados ni molestados estubieron los ARrendadores de todo punto ymposibilitados de poder executar ni cobrar los frutos de las dichas noventa y dos casas y por consiguiente han dexado de pagar dos mil setecientas cinquenta y siete libras diez y seis sueldos y ocho dineros moneda valenciana en que estavan arrendadas en consideracion de lo qual y de la quiebra grande que por la expulsion Anrecivido las mensas Archiepiscopal y Capitular y de que en los tres años discurridos deste octavo quinquenio Samperdido notablemente suplican a V.M. sea servido o mandar ordenar al Comisario general i Consejo de Cruçada que de los ochenta mil reales que en este año de mil seiscientos y diez han de pagar por los fructos del año de mil seiscientos y nueve se les descuenten las dichas dos mil setecientas cinquenta y siete libras diez y seis sueldos y ocho dineros que han de cobrar por dicha raçon quedamos de que es conforme a justicia lo suplican a V.M. ............... a la gracia i merced lo qual confian en toda ocasión recibir de la mano poderosa de V.M. el qual digno memorial S.M. nos remitio y visto por nos en el Consejo de la Santa Cruçada y demas gracias juntament con la pretension que tienen de que S.M. les haga baja en la paga del dicho excusado fue acordado que os debiamos cometer como por la presente os cometemos la verificacion y averiguacion del daño que a los dichos Arzobispo Cavildo y dignidades de la dicha sancta y gloria de la ciudad de Valencia le hubiese benido y se les ubiese Recrecido para en quanto a la paga y retribucion del excusado por la expulsion que S.M. mando hacer de los moriscos del dicho Reyno y os mandamos que con todo secreto que con el cuidado y diligencia que de vos confiamos hagays la dicha informacion y averiguacion examinando los testigos que supieren tienen noticia del dicho negocio compeliendo A que Antenos declaren lo que sobre ello supieren y que parezca a ello personalmente so las penas que de nuestra parte les pusieredes en las quales lo avemos por condenados lo contrario haziendo y hareis en la dicha Averiguacion todas las demas diligencias que convengan y sean necesarias y tendreis cuidado de hacer las dichas informaciones con los apuntamientos de los presentes guardias del Consejo de Aragon y de diego de Alvarado Comendador de Mag. Deste consejo que con esto se os ymbian y los autos que en esto se hicieren mandamos se hagan y pasen ante el escrivano de S.M. que vos nombraderes que para ello y todo lo que en esta provision contenido os damos poder cumplido y comission en amplia forma y de lo que en todo se gastare nos avisareis para que de ellos se os de a y librança y seos pague luego y haga la dicha averiguacion y provança firmada cerrada y sellada en publica forma que hagase nos la remitis con secreto y cuidado para que por nos vista proveamos lo que convenga y sea justicia y si para cumplir y executar lo susodicho favor y ayuda hubieredes menester mandamos a los jueces y justicias de su Mag. Os la den y hagan dar según y como la pudieredes y menester ubieredes en testimonio de lo qual mandamos dar y damos la presente firmada de nuestra mano sellada con el sello de nuestras armas y refrendada del yufrascrito Secretario dada en Madrid a seis del mes de abril de mil seiscientos y once años. Firmado y Sellado Fray Don Martin de Cordoba.
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