Per Pere Martí i Martínez
El estudio de la historia del Reino de Valencia, nos lleva poco a poco pero indefectiblemente a redescubrir los episodios más fascinantes, los privilegios más importantes (Privilegium Magnum) y los honores más altos a los que un pueblo ha podido y puede optar. Distinciones y logros pasados que un día tuvo este añejo pueblo y que de alguna manera continúa manteniendo vivos en su cultura, en la idiosincrasia de sus gentes y en el presente más próximo que se fundamenta en su pasado más lejano.
La realidad cultural autóctona que se gestó en estas tierras regnícolas tras siglos y siglos de mestizaje cultural, dio a luz las más grandes glorias que pueden adornar a una cultura. Cultura hispana pionera en literatura, arte, música, medicina, comercio, banca, derecho naval… Es decir; de las de mayor auge y esplendor económico y político de su entorno.
Hablar del Estado valenciano, no es nada desatinado cuando Valencia tuvo durante siglos fronteras con sus aduanas, Cortes y Fueros regios, leyes, pesos, monedas, medidas y milicias propias. Es decir; todo aquello que pudiera configurar una entidad política independiente, unida sólo por la figura del rey a la corona. La de Aragón.
Desde la configuración más primigenia del recién conquistado reino musulmán de Valencia, por las huestes cristianas de Jaime I “el Conquistador” en el siglo XIII, se empezó a gestar la organización política y jurídica del nuevo reino, y como no podía ser de otra manera, también la de su particular y propia defensa que garantizase la seguridad del nuevo y viejo a la vez, territorio regnícola.
En 1266 el propio rey Don Jaime I, liberó de impuestos reales a los habitantes de la ciudad de Valencia (Alcira también tuvo este privilegio) que se mantuviesen prestos con cabalgadura y armas para acudir al servicio del ejército siempre y donde fueran requeridos. Pasando revista anualmente ante el “Batlle General del Reino”. Estas milicias serian el germen de las milicias ciudadanas o milicias urbanas.
Pedro I “el Grande” (III de Aragón) hijo de Jaime I nacido en Valencia en 1239 o 1240, durante su breve reinado de nueve años (1276-1285) tuvo que hacer frente (al igual que su padre en 1258 y 1263) a guerras y sublevaciones mudéjares contando con ciudadanos autóctonos (mozárabes, muladíes y valencianos de nacimiento como el propio rey Pedro I) y colonos para hacer frente a las agresiones armadas. Siguiendo la efectiva política militar de su padre que obligaba a la totalidad de la población valenciana (incluida la nobleza y el clero), a colaborar en la defensa activa del reino y de su capital.
Alfonso I “el Liberal” (III de Aragón) nacido en Valencia en 1265, hijo de Pedro I y nieto de Jaume I, incluyó un privilegio especial de excepción incorporado a los Fueros de Valencia que eximia de la obligación que tenían los ciudadanos valencianos de prestar servicio armado y de su correspondiente mantenimiento pecuniario. Quedando la obligación de servicio armado muy restringida a pocas excepciones.
“No pueden los gobernadores forzar a las villas para que les den hueste y cabalgada, sino en los casos permitidos por Fueros y privilegios”.
Estos casos permitidos eran: cuando se tratase de la defensa interna del reino, ya sea por ser atacada la frontera o por ser invadido el reino por enemigo armado. O cuando fuese el señor rey en persona al frente de la hueste. Esta milicia, “no podía salir ni en todo ni en parte del Reino, ni por accidente ni por caso inopinado”, ya que: “esta milicia efectiva tiene que servir solo para salvar la defensa de este Reino dentro de los límites de él y no de otra manera”.
La realidad cultural autóctona que se gestó en estas tierras regnícolas tras siglos y siglos de mestizaje cultural, dio a luz las más grandes glorias que pueden adornar a una cultura. Cultura hispana pionera en literatura, arte, música, medicina, comercio, banca, derecho naval… Es decir; de las de mayor auge y esplendor económico y político de su entorno.
Hablar del Estado valenciano, no es nada desatinado cuando Valencia tuvo durante siglos fronteras con sus aduanas, Cortes y Fueros regios, leyes, pesos, monedas, medidas y milicias propias. Es decir; todo aquello que pudiera configurar una entidad política independiente, unida sólo por la figura del rey a la corona. La de Aragón.
Desde la configuración más primigenia del recién conquistado reino musulmán de Valencia, por las huestes cristianas de Jaime I “el Conquistador” en el siglo XIII, se empezó a gestar la organización política y jurídica del nuevo reino, y como no podía ser de otra manera, también la de su particular y propia defensa que garantizase la seguridad del nuevo y viejo a la vez, territorio regnícola.
En 1266 el propio rey Don Jaime I, liberó de impuestos reales a los habitantes de la ciudad de Valencia (Alcira también tuvo este privilegio) que se mantuviesen prestos con cabalgadura y armas para acudir al servicio del ejército siempre y donde fueran requeridos. Pasando revista anualmente ante el “Batlle General del Reino”. Estas milicias serian el germen de las milicias ciudadanas o milicias urbanas.
Pedro I “el Grande” (III de Aragón) hijo de Jaime I nacido en Valencia en 1239 o 1240, durante su breve reinado de nueve años (1276-1285) tuvo que hacer frente (al igual que su padre en 1258 y 1263) a guerras y sublevaciones mudéjares contando con ciudadanos autóctonos (mozárabes, muladíes y valencianos de nacimiento como el propio rey Pedro I) y colonos para hacer frente a las agresiones armadas. Siguiendo la efectiva política militar de su padre que obligaba a la totalidad de la población valenciana (incluida la nobleza y el clero), a colaborar en la defensa activa del reino y de su capital.
Alfonso I “el Liberal” (III de Aragón) nacido en Valencia en 1265, hijo de Pedro I y nieto de Jaume I, incluyó un privilegio especial de excepción incorporado a los Fueros de Valencia que eximia de la obligación que tenían los ciudadanos valencianos de prestar servicio armado y de su correspondiente mantenimiento pecuniario. Quedando la obligación de servicio armado muy restringida a pocas excepciones.
“No pueden los gobernadores forzar a las villas para que les den hueste y cabalgada, sino en los casos permitidos por Fueros y privilegios”.
Estos casos permitidos eran: cuando se tratase de la defensa interna del reino, ya sea por ser atacada la frontera o por ser invadido el reino por enemigo armado. O cuando fuese el señor rey en persona al frente de la hueste. Esta milicia, “no podía salir ni en todo ni en parte del Reino, ni por accidente ni por caso inopinado”, ya que: “esta milicia efectiva tiene que servir solo para salvar la defensa de este Reino dentro de los límites de él y no de otra manera”.
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