D. Vicente Boix
- XIV -
Tratadores de Cortes, o Comisarios regios
Generalmente solían los Reyes de Aragón nombrar Comisarios, a
quienes el lenguaje foral daba el nombre de Tratadores, con el objeto de que se
entendieran con los Brazos, a semejanza de los actuales Ministros de la corona.
En Aragón llevaba de hecho esta elevada misión el Gran Justicia; en Valencia
era casi siempre un Regente del Supremo Consejo de Aragón: en 1626 lo fue D.
Francisco Castellví y en 1645 D. Cristóbal Crespí.
- XV -
Examinadores de memoriales, electos de contrafueros y Jueces de
greuges (agravios)
Habilitados los Brazos, nombraba cada uno de ellos una comisión
encargada de examinar los memoriales, peticiones y quejas que se presentaban a
las Cortes.
De dos clases eran los agravios que,
bajo la denominación de greuges, se elevaban al fallo de las Cortes.
1.º Cuando se pedía reparación de un contrafuero; y en esta petición se
interesaban los tres Brazos, porque su remedio competía a todo el reino. 2.º
Cuando un interesado reclamaba justicia contra un ministro o empleado público,
de quien había recibido agravio o greuge particular.
Para examinar las denuncias de los
contrafueros, se nombraba una comisión compuesta de dos individuos de cada
Brazo, llamada: Junta de Electos de contrafueros.
Reconocido el contrafuero, con
asistencia de los Abogados consultores, se formaba un capítulo, que se elevaba
al Rey para su reparación. Las actas de nuestras Cortes forales principian
siempre por estos capítulos, formulados en la legislatura anterior. Para
declarar tal un contrafuero, era necesario el dictamen afirmativo y la
consiguiente aquiescencia de los tres Brazos, según lo prescrito en el Fuero 91
de Curia del año 1561. Esta declaración debía hacerse por veinticinco
votos al menos; y entonces se remitía al Virrey, con el objeto de que, la
reparación no se hiciera esperar por mucho tiempo, concediéndole a este efecto
solos diez días de término para resolver.
Si el Virrey no se creía facultado
para ello, se elevaba por fin la queja al Soberano por medio de una embajada
especial. Los Estamentos, como comisión permanente de las Cortes, examinaban
también los contrafueros: sus Síndicos exponían el agravio al Virrey; éste lo
trasladaba a la Audiencia dentro de los diez días; y si aun así no se conseguía
la reparación deseada, pasaba a la Corte un representante a espensas del reino,
para lograr lo que se pedía.
Había también seis Jueces para
resolver las cuestiones suscitadas en queja por los particulares, y constituían
un tribunal, cuyas formas describen Belluga, Blancas, Martel y Berart.
Proponer un greuge o agravio era lo
mismo que pedir justicia al Rey; y así para admitirlo o desecharlo se valían
los examinadores de esta fórmula: »Es o no es greuge deducible en Cortes."
un greuge fuese verdadero se requería: 1.º que el daño alegado no admitiera
otra clase de reparación: 2.º que la reparación obtenida redundase en bien del
país y no sólo del particular: 3.º que la injuria, perjuicio o gravamen que
daba motivo al gruege, se presentase por persona pública y no privada: 4.º que
la proposición que comprendía el greuge no fuera deshonrosa para el que lo
recibió; y 5.º que la querella del greuge tuviera por objeto la reparación del
daño, que produjo el querellante en beneficio de la cosa pública.
A los Examinadores y Jueces se les
concedían dos o cuatro meses de término para fallar exactamente en estos
negocios, y se les prohibía salir del reino antes de haberlos concluido.
Además de los Tratadores de Cortes,
solían también los Reyes enviar algún otro funcionario para comunicar a las
cámaras ciertos negocios de gravísimo interés. En este caso acostumbraban los
Brazos nombrar una comisión mixta, para que con toda ceremonia se avistase con
el Comisionado regio especial, y se pusiese de acuerdo con él para la mejor
administración pública. En 1645 fue enviado por el Rey con este carácter
oficial el Conde de Sinarcas, después Marques de Castel-Rodrigo, Lorenzo Mateu
fue entonces Diputado por los Brazos para conferenciar con él.
En 1585 vino a las Cortes de
Valencia otro comisionado, y otro en 1626.
También los Brazos en enviaron a la
vez sus embajadas, que ostentaban en la Corte una ceremonia y aparato
extraordinario. Lo mismo que los Comisionados de la capital, los Diputados por
los Brazos recibían una pensión muy decorosa; y acostumbraban colocar el escudo
de armas de la ciudad en la puerta de su casa-alojamiento en la Corte.
¡Entonces el pueblo de Valencia exigía el cumplimiento de la ley con respeto y
con energía a la vez! ¿Qué puede hoy conseguir de la tiranía ministerial?
Responda la conciencia de cada uno.
- XVI -
Fueros y actas de Cortes
Obsérvese también que los Fueros de Aragón y Valencia y las
Constituciones de Cataluña fueron leyes accionadas que se elevaron a contrato;
y tenían fuerza, por haberse establecido en Cortes con recíproca obligación del
Rey y el pueblo. Eran, por consiguiente irrevocables, a no consentir el país,
como principal contrayente, en su revocación. Estas leyes se derivaban de las
de Sobrarbe, cuyos fragmentos conservaron Blancas y Calixto Ramírez.
La primera colección de Fueros de
Aragón data desde 1247, bajo la dirección de D. Vidal de Canellas, sabio
Obispo, de Huesca.
En Cataluña comenzaron las leyes
paccionadas en las Cortes de Barcelona celebradas en 1283 por Don Pedro I.
Algunos célebres comentadores
sostienen que los Fueros de Valencia pudieron ser revocados por sucesores del
Rey D. Jaime, alegando como razón convincente, que los Fueros de este Soberano
no eran leyes paccionadas, ni pasaron a contrato, por no haber mediado la
oblación de dinero. Leyendo, empero, con atención el mismo proemio de los
Fueros, se echa de ver que medió esta oblación; y consta también en algunos
Fueros nuevos, como en el 27, en el que exime el Rey de la contribución del
besante a los esclavos que tenían en sus heredades los caballeros, los
ciudadanos y los hombres buenos de las villas del reino de Valencia, »que
contribuyen, dice, con aquella cantidad que Nos recibimos para mejorar,
reformar y confirmar dichos Fueros." El mismo Soberano declara, pues,
debérsele dar algunas cantidades por la corrección de los Fueros, de cuya
entrega efectiva no puede dudarse, supuesto que castiga a los que no lo ejecutan
con la privación de las gracias concedidas por el nuevo código.
Sentado por consiguiente el
principio de que medió oblación de dinero, fáciles probar por las mismas
opiniones de los comentadores, que los Fueros del Rey D. Jaime eran leyes
paccionadas; quedando por lo mismo privados los Monarcas, sus sucesores, de la
facultad de revocarlos.
El mismo Lorenzo Mateu explica de
este modo esta clase de oblaciones. »Los Diputados, dice, debían ir a las
Cortes noticiosos de los males que exigían remedio, proponíanlos a los Brazos,
discutíase acerca de ellos; y si los tres se conformaban, formulábase la
petición en nombre de los tres. Si el Rey consentía, quedaban constituidos
nuevos Fueros. Entonces ofrecíase al Rey algún donativo o servicio
extraordinario, con la condición de que »se les concedieran los Fueros
ajustados: lo aceptaba el Rey, y a esto se llamaba oferta y aceptación
constituyendo de este modo el contrato. Seguían la publicación, y de aquí la
observancia que juraba el Rey y después las Cortes."
Este juramento obligaba de tal modo
a la observancia de los Fueros, que para ejemplo citaremos lo ocurrido en las
Cortes celebradas en Barcelona en 1632. Presentóse a las cámaras queja o greuge
contra un Magistrado de aquella Audiencia; y en 13 de Julio del mismo año fue
condenado el Ministro por el Canciller y ocho Senadores. El que era condenado
por contrafactor de los Fueros, sufría la deposición de su oficio o empleo;
quedaba inhabilitado para obtener otros, y por fin se le escomulgaba,
declarándole perjuro. ¡En el día habría tantos!
En cada legislatura, y en el acto de
prestar el Rey su juramento; se concedía un indulto general.
Tal era el carácter de
inviolabilidad que distinguía nuestra antigua legislatura foral. Hemos dicho
que el Rey no podía, sin preceder la petición de los tres Brazos, añadir,
quitar, corregir o enmendar Fuero alguno; y cuantas veces lo intentaron los
Monarcas, otras tantas se opuso el reino con la más libre obstinación.
Lo intentó D. Pedro, y a instancia
de las Cortes que celebraron los valencianos en 1283, se vio precisado a anular
cuantas órdenes había expedido contrarias a los Fueros del Rey D. Jaime, su
padre; y aunque introdujo alguna innovación, fue sin embargo con anuencia y
voluntad de las mismas Cortes. D. Jaime II no sólo publicó en 11 de Enero de
1292 dicha ley fundamental, ordenada por el conquistador, sino que en
cumplimiento de la misma revocó también cuantas Constituciones se habían
formado contra los Fueros sin consentimiento de las Cortes, y precisados por
esta indispensable obligación, derogaban desde luego los Soberanos, sus
sucesores, todas las órdenes que habían expedido por sí contra los Fueros, si
esto lo exigían las Cortes, corrigiendo o mejorando aquéllas, o estableciendo
otros; pero con la manifestación terminante de que procedían con acuerdo,
consejo y expreso consentimiento de los Estamentos.
Así lo expresan continuos ejemplos,
y así lo ejecutaron los Reyes D. Alfonso II en las Cortes de Valencia del año
1329; D. Pedro II en las de 1348 y 1358; D. Martín en las de 1403; D. Alfonso
III en las de 1417, y en las que el mismo Soberano celebró en Murviedro en
1418; D. Juan, Rey de Navarra, como Lugar-Teniente General de su hermano D.
Alfonso en las de Valencia de 1446; D. Fernando II en las de Orihuela de 1488;
y últimamente D. Carlos I y los tres Felipes en las Cortes que celebraron en
sus tiempos los valencianos. Ni los Fueros de Sobrarbe, pues, ni los usages de
Cataluña comunicaban a las Cortes este poder legislativo, que distinguía la Constitución
de Valencia de las de Cataluña y Aragón.
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