VALENSIYA. VALENSIA. VALENCIA.
Síntesis de la historia natural del Santo y Síndico Tribunal Edetano Tyrius.
Narrasio al Us Natural. Per el So. Andrés Castellano Martí.
So. Mestre de Traca.
14-. Cada canal y posteriormente acequia, se administraba de forma independiente no estando obligada a dar explicaciones a ningún organismo de poder. No dependían de ningún noble, monarca, ni gobierno alguno. Tampoco ninguno a lo largo de los tiempos intento quitar este derecho. De haber necesidad de acuerdos en el reparto del agua del rió, el Síndico de la acequia más antigua, Moncada, convocaba a todas las acequias, y en sindicato decidían.
Mientras fueron dos los canales, hecho real en tiempos de dominación romana, dos fueron los Síndicos que dictaron y rigieron los canales, así como sus jueces.
Mientras fueron dos los canales, hecho real en tiempos de dominación romana, dos fueron los Síndicos que dictaron y rigieron los canales, así como sus jueces.
El hecho anterior se vio alterado cuando en tiempos de predominio musulmán el número de acequias aumentó. Quedando las antiguas con su Síndico Aveaor, cada una, y creándose siete nuevos Síndicos, uno por cada acequia. En este caso cada una de las nuevas tuvo su Síndico principal y los propios auxiliares; y a su vez sindicándose los dichos principales en un tribunal donde los Jueces eran todos ellos. Su sindicación se debía al hecho de que todos caían en la demarcación propia del fenómeno mágico Lucentum. Esto les obligaba a someterse en obediencia unos a otros. En este caso todos los jueces menos uno decidían la sentencia a aplicar cuando un Sequier mencionaba una falta. El Síndico que se abstenía de mirar era el titular de la acequia a la que pertenecía el regante. En época musulmana los Jueces Síndicos de las acequias tenían reconocido el carácter de bendecidos y santos. Por edad y función, Ma, dentro de la mezquita estaban protegidos. Dándole a esta con su presencia, función sagrada. Siendo en su Hombra mayores a la del Iman.
15-. Cuando alguien cometía en omisión o voluntad algo contrario a los Usos del agua, era señalado por el Sequier; dicha indicación implicaba presentarse ante los Síndicos en justicia. Tribunal que siempre se constituía en el día de jueves al mediodía. Todas las faltas amonestadas a partir del jueves eran vistas a partir de las doce del jueves siguiente, día inapelable a no ser por defunción del señalado, sus padres o hijos. Quienes abusaban de los derechos de los demás eran señalados, bien por el Sequier, o cualquier labrador en demanda que a este se lo comunicara, siendo mirados todos en su Forat i Hombra, y si los jueces lo estimaban preguntados en su razón. El Sequier informaba siempre, que no acusaba, de la falta cometida para que todos los asistentes se enteraran, pues los Síndicos aunque no se mencionara ellos ya la veían. Pues ellos mirando la Hombra de la persona veían si esta era espiritualmente inocente o culpable; pues ellos de quien tenían delante sólo veían su realidad espiritual. Nadie podía acusar ni defender, y de hecho todo esto se omitía. Oídas las dos, o tres partes, o las que hubiera, o los jueces estimaran, ellos entre ellos comentaban lo visto y lo oportuno y para ellos dictaban sentencia. Antes de dictar sentencia los Síndicos miraban si entre los asistentes hubiera un anciano Home en grasia, y de haberlo lo miraban y sin vocalización alguna le pedían su permiso y después.
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