jueves, 24 de febrero de 2011

LA INQUISICION EN EL REINO DE VALENCIA (III)


D. Vicente Boix
Valencia 1855

XLV La Inquisición

SECTA DE LUTERO.
     O si sabéis o habéis oído decir, que algunos o algunas personas hayan dicho, tenido o creído que la falsa y dañada secta de Martín Lutero y sus secuaces es buena.
     O hayan creído y aprobado algunas opiniones suyas, diciendo que no es necesario que se haga la confesión al sacerdote; que basta confesarse a solo Dios. Y que el Papa ni sacerdotes no tienen poder para absolver los pecados. Y que en la hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de nuestro Señor, Jesucristo. Y que no se ha de rogar a los Santos. Y que no ha de haber imágenes en las iglesias. Y que no hay purgatorio. Y que no hay necesidad de rezar por los difuntos. Y que no son necesarias las obras, que basta la fe con el bautismo para salvarse. Y que cualquiera puede confesar y comulgar uno a otro debajo de entrambas especies de pan y vino. Y que el Papa no tiene poder para dar indulgencias, perdones ni bulas. Y los clérigos, frailes y monjas se pueden casar.
     O que hayan dicho que no ha de haber frailes, ni monjas, ni monasterios, quitando la ceremonia de la religión.
     O que hayan dicho que no ordenó ni instituyó Dios las religiones. Y que mejor y más perfecto estado es el de los casados, que el de la religión, ni el de los clérigos ni frailes. Y que no haya fiestas más de los domingos. Y que no sea pecado comer carne en viernes ni en Cuaresma, ni en vigilias, porque no hay ningún día prohibido para ello.
     O que hayan tenido o creído alguna o algunas otras opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces.
     O que se hayan ido fuera de estos reinos a ser luteranos.

SECTA DE LOS ALUMBRADOS.
      O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas vivas o difuntas hayan dicho o afirmado que es buena la secta de los alumbrados o dejados, especialmente que la oración mental está en precepto divino, y que con ella se cumple todo lo demás. Y que la oración es sacramento debajo de accidentes. Y que la oración mental es la que tiene este valor. Y que la oración vocal importa muy poco. Y que los siervos de Dios no han de trabajar ni ocuparse en egercicios corporales. Y que no se ha de obedecer al prelado, ni padre, ni superior en cuanto mandaren cosa que estorbe las horas de la oración mental y contemplación. Y que dicen palabras sintiendo mal del Sacramento del matrimonio. Y que nadie puede alcanzar el secreto de la virtud, sino fuere discípulo de los maestros que enseñan la dicha mala doctrina. Y que nadie se puede salvar sin la oración que hacen y enseñan los dichos maestros, y no confesando con ellos generalmente. Y que ciertos ardores, temblores y desmayos que padecen, son indicios del amor de Dios, y que por ellos se conoce que están en gracia y tienen el Espíritu Santo. Y que los perfectos no tienen necesidad de hacer obras virtuosas. Y que se puede ver y se ve en esta vida la esencia Divina y los misterios de la Trinidad cuando llegan a cierto punto de perfección. Y que el Espíritu Santo inmediatamente gobierna a los que así viven. Y que solamente se ha de seguir su movimiento e inspiración interior, para hacer o dejar de hacer cualquier cosa. Y que al tiempo de la elevación del Santísimo Sacramento, por rito y ceremonia necesaria se ha de cerrar los ojos.
     O que algunas personas hayan dicho y afirmado, que habiendo llegado a cierto punto de perfección, no pueden ver imágenes santas, ni oír sermones ni palabras de Dios, ni otra cosa de la dicha secta y mala doctrina.
DIVERSAS HEREGÍAS.
     O si sabéis o habéis oído decir algunas heregías, especialmente que no hay paraíso o gloria para los buenos ni infierno para los malos. Y que no hay más de nacer y morir. O algunas blasfemias hereticales, como son: no creo, descreo, reniego contra Dios nuestro Señor y contra la virginidad y limpieza de nuestra Señora la Virgen María, o contra los Santos y Santas del cielo.
     O que tengan o hayan tenido familiares, invocando demonios, o hecho cercos preguntándoles algunas cosas, y esperando respuesta de ellas.
     O hayan sido brujos o brujas; o hayan tenido pacto tácito o expreso con el demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo a la criatura lo que es sólo del Criador.
     O que alguno siendo clérigo, o de orden sacro o fraile profeso, se haya casado.
     O que alguno no siendo ordenado de orden sacerdotal, haya dicho misa o administrado alguno de los Sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia.
     O que algún confesor o confesores clérigos o religiosos de cualquier estado, preeminencia o condición que sean, en el acto de la confesión o antes y después inmediatamente a ellas, o con ocasión, título y sombra de confesión, aunque en efect no se haya seguido la dicha confesión, o aunque sea fuera de ocasión de confesión; pero estando en el confesonario o en cualquier otro lugar adonde se confiesa, o que esté destinado y señalado para oír la confesión, fingiendo y dando a entender que están confesando o oyendo de confesión, hayan solicitado o atentado solicitar a cualesquier personas, induciéndolas o provocándolas a actos torpes y deshonestos, así entre el confesor y penitente como con otros; o que hayan tenido con los dichos penitentes pláticas ilícitas y deshonestas. Y exhortamos y mandamos a todos los confesores, amonesten a los penitentes de quien tuvieren noticia, que han sido solicitados en la forma dicha de la obligación que tienen de venir a denunciar a este Santo Oficio los dichos solicitantes adonde privativamente toca el conocimiento de este delito. No obstante, el breve de la Santidad de Gregorio XV, espedido en 30 de Agosto de 1622, por declaración suya para las Inquisiones de los reinos de S.M.
     O si alguna otra persona se ha casado segunda o más veces, teniendo su primera muger o marido vivos.
     O que alguno haya dicho o afirmado que la simple fornicación, o dar a usura, o a logro, o perjurarse, no os pecado.
     O que es mejor o vale más estar uno amancebado que casado.
     O que hayan hecho vituperios y malos tratamientos a imágenes de Santos o Cruces.
     O que alguno no haya creído en los artículos de la fe, o haya dudado de alguno de ellos.
     O haya estado un año o más tiempo descomulgado, o hayan menospreciado y tenido en poco las censuras de la Santa Madre Iglesia, diciendo o haciendo cosa contra ellas.
     O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas, so color de astrología, o que lo saben por las estrellas, y sus aspectos, o por las rayas o señales de las manos, o por otra cualquier arte, ciencia o facultad, o otras vías, respondan y anuncien las cosas por venir, dependientes de la libertad y alvedrío del hombre, o los casos fortuitos que han de acontecer, o lo hecho y acontecido en las cosas pasadas, ocultas y libres, diciendo y afirmando, o dando a entender que hay reglas, arte o ciencia para poder saber semejantes cosas.
     O que las vayan a preguntar y consultar, siendo como todo ello es para los tales efectos falso, vano y supersticioso en gran daño y perturbación de nuestra religión y cristiandad.

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