jueves, 5 de agosto de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (VI)


Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
Archivo del Reino de Valencia. F-356.

En la Hacienda Valenciana hay que estudiar por separados las regalías y los tributos

Eran regalías, según declaración del propio Rey Jaime I, aquellas cosas y derechos que estaban tenidos a Su Majestad, bien fueran a título de censo, partición de frutos, réditos pecuniarios o feudos. Su establecimiento y declaración era cosa propia y exclusiva de su suprema autoridad real, y así todos los derechos que se reservaban los reyes entraban en la denominación de regalías

Una vez conquistada Valencia, comenzó el reparto ofrecidos por el rey Don Jaime, donándose primeramente las casas de la ciudad a prelados, ricos-hombres, caballeros y concejos, y debida proporción con los gastos y con el número de hombres aportados a la guerra por dichos donatarios; más al llegar a repartirse los campos y las huertas, como quiera que resultasen más donatarios que yovadas ofrecidas, y para resolver este conflicto, se ideó el recurso de reducir a seis cahizadas la extensión, antes mayor, de cada yovada, y de este modo pudo contentarse, no sólo a los ricos-hombres, sino además a trescientos ochenta caballeros conquistadores de Valencia, y luego a seiscientos más que concurrieron a la conquista de Játiva

Estas donaciones fueron después revocadas por haber faltados los donatarios a las condiciones de repoblar el territorio y defender el Reino, pasando a otros vasallos con las mismas cargas y condiciones más las nuevas del reconocimiento del señorío y la cabrevación, de las cuales el mismo Rey D. Jaime les eximió poco después

Las demás tierras y heredades que no habían sido donadas quedaron del dominio del Rey, incluso las tierras incultas, los bosques con sus leñas y pastos, las aguas de los ríos y del mar, los establecimientos de heredades, los hornos, los molinos, las minas, etc., cuyos bienes fueron monopolizados por la Corona, la cual concedió su explotación mediante cánones enfitéuticos y otras clases de censos que casi siempre se establecían a razón de diez sueldos por yovada. De esta manera pudo hacerse menos ruinoso el abandono hecho por los moriscos de las tierras que cultivaban, por efecto de su expulsión, toda vez que siendo éstos sus verdaderos cultivadores, porque hasta los mismos caballeros heredados habían tenido que darlas a censo a dichos moros expulsos, so pena de quedar arruinados, como les sucedió a muchos señores por no poder cobrar de sus colonos; se hacía necesaria una medida legal, y surgió la Pragmática, que mandó que si las heredades de un pueblo eran suficientes para pagar los censos impuestos sobre ellas, quedara sujeto el pueblo a satisfacerlos; pero si eran insuficientes las heredades moriscas del pueblo censatario, pagara tan sólo seis dineros por cada libra de rédito, y en los lugares que carecieran de heredades, pagara el señor un sueldo solamente por libra

Así, del dominio que la Corona tenía sobre los montes y sus pastos, surgió la regalía del herbaje y del carnaje, y por virtud del privilegio diecinueve de Don Jaime el Conquistador, de fecha del año 1245, recopilado al folio 8 del cuerpo de ellos, se atribuyó al Bayle general el cuidado de esta regalía, pero más tarde los derechos de herbaje y carnaje fueron arrendados, y según consta por la provisión real de 11 de mayo de 1360, por el pago de estos derecho se obligó a Bartolomé Salvador a satisfacer una cantidad a razón de seis por mil de las cuatrocientas cabezas de ganado que, sin manifestarlas antes, había vendido en las ferias de Onda, Jérica y Castellón. Posteriormente fue arrendada esta regalía a Martín Soriano con derecho a cobrarla de todos los ganados que entrasen y saliesen del Reino. No obstante las excepciones sostenidas por algunos autores, se puede afirmar que las hierbas de los pueblos de realengo pertenecían a la Corona, sin perjuicio de la franquicia de pastos otorgada a la ciudad de Valencia y con la excepción de los boalares, pero éstos, reducidos en su cuantía al número de los ganados precisos para el abasto, y solamente de las hierbas sobrantes en favor de los dueños territoriales y para las caballerías de labranza

También arrendaban éstas los pastos y las hierbas de realengo, estando claramente probado que, no obstante las pretendidas excepciones de las villas de Jérica y de Alcira, consta que las hierbas de estos pueblos fueron arrendadas por cuenta del Real Patrimonio, y así resulta de diferentes escrituras conservadas en el libro trece de Arrendamientos en el Archivo del Real Patrimonio

La regalía de las carnecerías se estableció en 1238 por la concesión de Jaime I de las carnecerías mayores de la Ciudad, a censo de cien morabatines alfonsinos de oro; unas veces las establecían directamente los reyes y otras el Bayle general, siendo de éstas las que fundaron Pedro Monterubé, por censo, de dos morabatines; la fundada por Guillermo Pegueroles, en Bocairente, por un morabatín; la de Alfafar, con el censo enfitéutico de siete sueldos; la de Benemegís, en el año 1486, por un sueldo anual; la del lugar de Cabanes, en 1495, por dos sueldos; la de Foyos, por dieciocho; la de Ruzafa, por veinte sueldos de censo; a la de la Cruz de Mislata, a censo enfitéutico de cuarenta sueldos, con otras muchas que sería prolijo enumerar

Otra regalía de la Corona era la formada por los derechos de tiraje y de barcaje, consistentes, el primero, en la gavela de seis sueldos y ocho dineros por cada caballería que conducía a la Ciudad los géneros desembarcados en el lugar del Grao de Valencia y en su playa, y el segundo, en los que pagaban los barcos por las mercancías desembarcadas y que cobraban a razón de un sueldo por libra de lo que les producía este trabajo

Su origen fue en tiempo de don Alfonso II de Aragón, y desde entonces quedó establecida la colectoras de estos derechos por censo de diez sueldos anuales; más tarde, estos derechos se cedieron al convento de religiosas magdalenas de Valencia, y habiéndose luego revertido a la Corona, se compensó a dicho convento con la cantidad de treinta y cinco libras anuales, y quedó la administración de esta regalía a cargo del Bayle general

La regalía de almodinaje consistía en tres dineros por cada cahíz de trigo o de cebada traídos por mar, y otros diez dineros por cahíz de trigo traído de Castilla; fue administrada al principio por un empleado especial que, a consecuencia de su mala administración, resultó alcanzado en la fuerte suma de ciento treinta y una libras, y ante tal fracaso se arrendó por cuatro años, siendo más tarde administrada por los bayles, los cuales añadieron en las escrituras de arriendo las barreduras y las esteras del Almudín con el censo de diez sueldos anuales.

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