jueves, 12 de agosto de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (V)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

Esta costumbre de registrar documentos privados extrajudiciales, que hoy clasificamos como de “jurisdicción voluntaria”, es ya muy antigua. El dato mas remoto que hemos podido localizar data nada menos que de septiembre de 1299, escrito en castellano, y se trata de un reconocimiento de deuda de un vecino de Requena a favor de un vecino de Valencia. Las razones que expone éste para tal pretensión reflejan muy bien el origen que pudo tener este registro: existía peligro de extravío de tal documento a causa de las guerras que había entonces entre los reinos de Valencia y Castilla, y para evitarlo, el vecino de Valencia pide al Justicia Civil sea inscrito en sus libros, o como entonces se decía en el “Llibre de la Cort”, nombre genérico que recibían todos los registros de dicha autoridad. En este mismo año y en el mencionado libro, hallamos otro documento registrado a petición de parte, es decir, no por motivo judicial o por haber intervenido el Justicia Civil, como era lo normal. Esta vez el deudor estaba en Mallorca y el documento debía atravesar el mar para poder hacerse efectivo el pago de su importe, con el correspondiente peligro de naufragio o corso. La solución a estas contingencias la encuentra el acreedor registrando la “carta de deuda” en el “Llibre de la Cort”.

Esta costumbre se mantiene a lo largo de los siglos XIV y XV, tomando ya gran incremento en el siglo XVI, y registrándose dentro de la serie de “Manaments y Empares”. Pero es el siglo XVII cuando esa costumbre cobra aun mas fuerza.

Tras una paciente búsqueda en las fuentes legislativas y en los volúmenes de los “Manuals de Consells” no hemos hallado nada legislado o dispuesto sobre este registro. La solución nos la da el gran tratadista de la legislación e instituciones forales valencianas Lorenzo Matéu y Sanz cuando escribe que nació de esa otra fuente del Derecho que es la costumbre y fue algo muy natural que ocurriese así, pues el Justicia Civil tenía un campo de acción muy amplio y no perfectamente delimitado, sobre todo en sus primeros tiempos. Muchas veces serian las circunstancias o necesidades especiales del momento las que determinaban que se ocupase de asuntos nuevos, con la correspondiente apertura de registros especiales para los negocios que en adelante debían ocupar su atención. Sin embargo, como en principio no se presentaban muchos casos para este registro, y no se derivaban de las actuaciones directas de dicho organismo, no se creó una serie especial la cual podría haberse titulado “Registro Público de la Ciudad” y resolvieron el caso insertándolos en una serie importante ya existente. Al principio se hizo en la de “Lletres” o “Cortes” y mas tarde pasaron a la de “Manaments y Empares”. A pesar de que desde mediados del siglo XVI tomó un enorme incremento, como hemos dicho anteriormente –llegando a su apogeo a lo largo de todo el siglo XVII, necesitándose hasta de ocho gruesos volúmenes por año para dar cabida a todos los documentos que se solicitan registrar-, se sigue manteniendo la denominación tradicional, aunque no responde ya a su contenido real.

Vimos como los primeros documentos registrados eran conocimientos de deuda, uno de Requena y otro de Mallorca. Ese mismo tipo de documentación continuó aportándose a dichos registros, al que se añade el de los poderes, que en los siglos XVI, XVII y XVIII, será el que predomine sobre los demás tipos documentales.

Cuando los interesados prestaban los documentos para ser registrados, ya eran documentos públicos y de cuya fe no se podía dudar, pues estaban otorgados ante notario. En este sentido no ganaban en autoridad. Si se acudía a este registro público era porque se trataba de escrituras dadas fuera de la Ciudad de Valencia: en el extranjero, en Castilla o en otros lugares del Reino de Aragón. Como alguien podía negarse a reconocer al procurador nombrado en el poder para cobrar alguna cantidad u otros efectos jurídicos, y exigiría mucho tiempo demostrar la autenticidad del poder, en previsión de estas negociaciones y pérdidas de tiempo se inscribían en dicho registro, adquiriendo por ello los documentos registrados en el mismo, idéntico valor que los originales. Así los trámites serian muchos mas rápidos caso de que alguien pusiera en entredicho su autenticidad.

Según Matheu y Sanz, era el archivero de la curia civil el encargado de registrarlos en nombre del Justicia Civil, previo examen de las letras, suscripciones, rúbricas, letras testimoniales de los jueces cuando los documentos llegaban de lugares lejanos de Valencia, de los sellos, etc.

Este mismo autor señala los efectos utilísimos que se siguen de tal práctica: el primero, dice, conceder fe plena a dichas escrituras en juicio y fuera de él, de igual forma que si fuesen testificados por un notario conocido de la ciudad, ya que es tenido por legal y válido el minucioso examen a que se someten antes de ser registrados en dichos libros, de “Manaments y Empares”, y el segundo porque si se pierde el original, por cualquier contingencia, se puede mandar expedir una copia del registro a la que se considera de tanto valor como el original.

Con todo lo dicho no se agotan las funciones del Justicia Civil, pues aparte de las de carácter judicial que hemos mencionado, tenía otras de tipo político, siendo el Presidente nato del Consell Municipal, con toda la carga representativa que esto significaba, y otras de carácter social: nombramiento de curadores de viudas y huérfanos –de ahí que era llamado Padre de los Huérfanos- se ocupaba de los vagabundos, de la legitimación de bastardos, de otorgar carta de ciudadanía a los nuevos vecinos que se asientan en la Ciudad de Valencia, de poner por escrito testamentos solo otorgados oralmente, etc.

Además, era el encargado de recibir el juramento de fidelidad de los nuevos médicos, notarios del Reino, corredores, vendedores de trigo del Almudí, de telas, pieles, a los prestamistas, cónsules del mar, etc., autorizándoles a ejercer su profesión.

El oficio de los notarios propios de la Ciudad de Valencia está aun mas íntimamente unido al Justicia Civil, pues interviene éste en el tribunal examinador de aquellos, en su nombramiento si salían bien de la prueba, y ante él se registran `por primera vez los signos que les distinguirán; asimismo interviene en su posterior inspección periódica. Sobre esta materia ya hay alguna bibliografía, aunque el campo de las investigación es muy amplio. Por lo que atañe a nuestro tema, queremos hacer resaltar la gran comunicación que existía entre ambas instituciones: la del notariado y la del Justicia Civil. Actúan juntos y se revalorizan mutuamente. El notariado está siempre a su lado, sirviéndole en muchas de sus funciones: asesoramiento jurídico, confección de sus diversos libros, dar fe de su contenido, regentar su archivo donde se depositaban los protocolos de los notarios adjunto, etc. Esta vinculación se ve aun mas clara si tenemos en cuenta que el lugar de examen de los notarios de la Ciudad de Valencia se efectuaba precisamente en el archivo del Justicia Civil, y ese mismo lugar era la sede de los que hoy llamamos Colegio Notarial, en el que se guardaba la documentación particular de esta noble profesión.

Por todo lo expuesto anteriormente se comprenderá fácilmente por que la prestigiosa institución foral del Justicia Civil fue la encargada de regentar este registro público de Valencia.

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