domingo, 22 de agosto de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (VI)


Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Esta serie del Real Justicia es incomprensible sin la de “Manaments y Empares” del Justicia Civil, de la que no es sino mera continuación con algún retoque formal, muy dentro, por otra parte, de la línea ordenancista borbónica. Comienza justamente tras la implantación en Valencia del Decreto de Nueva Planta, y es en este momento cuando aparece la titulación de Real Justicia.

Ordinariamente se tiene la idea que con el advenimiento de los Borbones y la supresión de los Fueros desaparece como por encanto todo lo anterior, de lo que no queda la mayor huella. A decir verdad, algunos escritores valencianos, en especula ciertos historiadores de la época romántica han contribuido con sus apasionados juicios a propagar tan concepto.

La realidad no es tan radical. Muy recientemente lo recuerda Vicente L. Simó Santonja al escribir: “Con frecuencia se cree que después de 1707 el Reino de Valencia perdió totalmente su personalidad y desapareció en él todo el recuerdo del antiguo régimen bajo el tajante Decreto de Nueva Planta. En realidad, la transición de un régimen de cinco siglos al régimen común no se hizo de la noche a la mañana, sino poco a poco y mediante organismos adecuados”. Efectivamente, mas que de ruptura total hay que hablar de superposición de ambos regímenes: el foral y el común. Pero esta superposición arranca de mucho mas lejos, siendo un momento decisivo la época de los Reyes Católicos sobre todo la de los Austrias. El siglo XVIII es ya determinante al claudicar la propia ciudad, sin presión exterior, ante principios que eran básicos en su constitución política, y así un síntoma muy claro de la pérdida de fuerzas del régimen foral fue la desaparición de las Cortes del Reino de Valencia desde 1645. El Decreto de Nueva Planta fue el última atentado fuerte contra el foralismo valenciano, y desde entonces, naturalmente el régimen común se impone al foral. Pero aun así no desaparece totalmente, quedan algunos residuos, siendo uno de ellos la pervivencia durante tres cuartos de siglo del registro de la Cort del Justicia, como se llamaba oficialmente, o de la Ciudad de Valencia, como se conocía popularmente, o del Real Justicia, que será el título oficial a partir de 1707.

Han sido examinados atentamente los dos primeros años de los libros del Real Acuerdo, así como los dos primeros de los “Libros Capitulares” del archivo Municipal, continuadores de la famosa serie de los “Manuals de Consells”, y en ambas colecciones, reflejo de las decisiones de los dos principales organismos de la ciudad, no se halla la menor alusión a estos registros del Real Justicia.

Como había nacido por las costumbres(no por las leyes ni fueros) se vio en la necesidad de no perder algo tan importante en la vida administrativa de la ciudad. De esta forma sería la única serie del Justicia Civil que continuara a pesar de haber desaparecido la institución.

A finales de 1706 se elegían por última vez, según los Fueros, los magistrados de Valencia: Justicia Civil, Justicia Criminal, etc. Pocos meses después comienza la Guerra de Sucesión (en Valencia) en la que lleva la peor parte el bando del Archiduque Carlos, al que seguía el pueblo valenciano. Las tropas de Felipe V entran en la ciudad el día 9 de mayo y las primera noticias que hallamos en las nuevas series de los archivos valencianos son: 8 de junio, nombramiento de los seis jurados de la ciudad directamente por el rey, y 9 de agosto, creación de la Real Chancillería de Valencia, con su presidente y oficiales.

El 9 de septiembre da una orden al recién nombrado presidente de dicha Chancillería, Don Pedro de Larreategui y Colón, notificando a Luis Blázquez, Justicia Criminal y a Juan Bautista Bordes, que era almotacén o mustasaf ”que se abstuviesen del uso y ejercicio de Justicia y Almotacén”, pues el rey había nombrado al conde de Castellar para el cargo de Corregidor de Valencia, en el que residiría en adelante la jurisdicción de la Justicia Civil y Criminal de la ciudad. No se habla del cese del Justicia Civil por ser precisamente el conde de Castellar el último que ocupa el cargo.

Había adquirido tal raigambre el registro público llevado en la Corte Civil que a pesar del Decreto de Nueva Planta y la desaparición del Justicia Civil, sustituido por el corregidor, de corte castellano, perviviría aun durante tres cuartos de siglo.

El tránsito a la nueva etapa se hace cambiando el nombre, logrando plena independencia y sufriendo algunos retoques relativos a los trámites burocráticos.

Sobre el nuevo nombre donado a la seria conviene hacer algunas aclaraciones. Ahora se le denominará Real Justicia, lo cual sugiere a primera vista un contenido de índole judicial, cuando en realidad –como ya hemos dicho- recoge documentación extrajudicial, en su mayoría de tipo administrativo o histórico.

El nombre mas adecuado hubiese sido el de “Registro de la Ciudad”, que por otra parte así era conocido en algunos sectores y así aparece el alguna instancia, en donde se solicita que tal documento “se registre y se quede registrado en el oficio del Registro de la Ciudad”.

Oficialmente no se registrará el título de Real Justicia hasta el 11 de mayo de 1708. En adelante éste será el nombre corriente. El adjetivo “Real” se puso, sin duda, para hacer notar una vez mas el cambio político operado, es decir, que a pesar de seguir en el mismo local y ser el mismo registro de la época foral, era ahora la administración central, o Real, y no la Municipal o Foral, la que contaba.

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