lunes, 26 de marzo de 2012

EL DESARME DE LOS MORISCOS DE CREVILLENT (1563) (II)





Autor: Cayetano Mas Galvañ
Extraído de Intrnet

            A mediados de siglo, con la inhibición del Santo Oficio y la atención puesta en las cuestiones europeas, la política morisca se hallaba en una situación de franco abandono. De modo que pronto comenzaron a hacerse notar las presiones eclesiásticas denunciando la apostasía de los cristianos nuevos. Pero habría que esperar a Felipe II para asistir a un período de actividad y de adopción de resoluciones. La primera de ellas fue precisamente el desarme de 1563, aunque algunos hechos anteriores (como la construcción, el año anterior y en una operación militar sorpresiva, del fuerte de Bèrnia) apuntaban a un cambio en la situación. Cambio que pensamos constituía también un aviso para los señores, poniendo de manifiesto las intenciones de una monarquía decidida a acabar con los antiguos poderes feudales. Hemos de recordar, por lo demás, que nos encontramos en pleno “viraje filipino”; es decir, en el periodo de involución ideológica y de “confesionalización” que caracterizó a la Monarquía católica en adelante: 1563 fue el año en el que se cerró el Concilio de Trento.
            El Santo Oficio estuvo en el trasfondo de este giro político respecto de los moriscos. A sus propuestas para “bolverlos y sugetarlos a la Inquisición [...] porque tractar de otros [remedios] es perder el tiempo”, pronto se unió la formulada por el inquisidor valenciano Miranda, en un memorial de finales de 1562, donde decía “esta gente está muy disoluta y tan moros como los de Argel, haziendo públicamente sus malditos ritos y zerimonias”. De hecho fue él quien propuso un inmediato desarme, que “conviene que sea este invierno y aun antes de Navidad o poco después”. Felipe II se avino a ello: la primera de las razones alegadas en la orden de desarme era que
“el estar armados ha sido causa que no ayan sido christianos hasta agora, porque con las armas que tienen son tan osados y tan disolutos en su secta y biven tan desvergonçadamente en ella como si no huvieran sido baptizados, que jamás se han atrevido los curas, predicadores, ni los mismos perlados a doctrinarlos, ni aun los comisarios y alguaziles han podido hazer sus officios como convenía”.
La acción se llevó a cabo de inmediato, en virtud de la real pragmática de Felipe II de 19 de enero de 1563 “ab la qual se prohibeix que los Moriscos novament convertits del present regne de Valencia, fills y descendents de aquells per ningun temps no puixen tenir, ni portar en ses cases propries, ni de altri, ni fora delles, ni en altre quasevol lloch o part, armes algunes offensives, ni defensives, propries ni de altri excepto ganivets e instruments necessaris pera usos de casa, arts, y officis de cascú”, publicada por D. Alonso de Aragón, duque de Segorbe, virrey y capitán general del reino y uno de los principales señores de vasallos moriscos. Las penas a los contraventores eran las de perder las armas, galeras a perpetuidad, confiscación de la casa donde se hallaran las armas, y otras penas “arbitrarias”, “fins a pena de mort inclusive”.
El documento que contiene lo relativo al desarme de Crevillent lleva el título manuscrito de “Inventari, scripció y adnottaçió de les armes dels vehins novament convertits del lloch de Crevillent” (pese a lo cual está redactado en castellano) y se conserva en el Archivo del Reino de Valencia[1]. Tuvo lugar el desarme en nuestro pueblo el día 23 de febrero de 1563. Ese día, el magnífico Alonso Quirante, comisario real para el desarme, se presentó ante Gaspar Álvarez, alcaide del Castillo, y tras acatar solemnemente éste la carta entregada por aquél, con Nofre Sans (cura) y Pero Rodríguez de Prado (vecino de Crevillent) como testigos, pasaron a efectuar “de casa en casa” el registro, inventario y confiscación de las armas de los moriscos crevillentinos. No puedo dejar de insistir en un elemento que podría pasar desapercibido, por mucho que el desarme en todo el reino se apoyara en los barones: la aceptación de la presencia de un comisario real en tierras de señorío constituye un elemento político de primer orden, expresivo del camino por el que en adelante iban a ir las cosas para los señores valencianos.


[1] Archivo del Reino de Valencia, Real, 253, III, fols. 1.242-1.250.

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