JUDÍOS ESPAÑOLES EN LA EDAD MEDIA
LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ
EDICIONES RIALPMADRID 1980
CAPÍTULO X
Promulgación del Decreto
El 20 de marzo de 1492, cuando aún
se celebraba, con fiestas populares, la reconquista de Granada, el inquisidor
general, Tomás de Torquemada, presentó a Fernando e Isabel un borrador de
decreto que sirvió de base para el que dispuso la expulsión. Según Kriegel,
ésta «fue pronunciada conjuntamente por los soberanos y la Inquisición, pero
por iniciativa del Tribunal de la fe» 5. Los reyes firmaron el 31 de marzo.
Suspendiendo una situación jurídica que duraba siglos y que había sido
considerada desde el principio como permanente, se concedía ahora a los judíos
-es decir, a los que profesasen la religión hebrea- un plazo de cuatro meses
para liquidar sus bienes y abandonar la Península, llevando consigo su fortuna
en las condiciones previstas por la ley. Torquemada añadió por su cuenta otros
nueve días a este plazo para compensar los retrasos habidos en su publicación.
Isaac ibn Judah Abravanel que, por su fidelidad a la fe de sus padres, iba a
encontrarse a la cabeza de la comunidad en estas circunstancias trágicas, trató
de negociar ofreciendo dinero, pero fracasó. Sin embargo, la famosa anécdota que
presentaba a Torquemada arrojando el crucifijo sobre la mesa delante de los
reyes, no se comprueba en parte alguna6.
La exposición de motivos que
encabeza el famoso Decreto establece una secuencia lógica de hechos y razones
que explican mucho más que las hipótesis de los historiadores de nuestros días.
Fernando e Isabel declararon abiertamente cómo la supresión del judaísmo en la
Península -impondrán a Portugal una medida semejante- era la consecuencia
inevitable del establecimiento de la Inquisición. Las Cortes de Toledo, se
dice, apartaron a los judíos de los cristianos porque los inquisidores
aseguraron que la convivencia era causa de herejía, «el mayor de los crímenes y
más peligro y contagioso» y, además, porque «se prueba que procuran siempre, por
cuantas vías y maneras pueden, subvertir y substraer de nuestra santa fe
católica a los cristianos». Luego se decretó la expulsión de Andalucía
«creyendo que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y
lugares de los nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo
susodicho». Así se llega a la paradójica justificación de la medida acordada:
«cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algunos de algún
colegio o universidad, es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos e
anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que
aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por
contagio pueden dañar a los otros, sean expelidos». No hay el menor fundamento
moral: el judaísmo era una especie de mal de tal carácter, que su
aniquilamiento justifica, por sí solo, la disposición. No es posible decirlo
más claro.
A continuación vinieron las
garantías que daban, a la forma de cumplimiento, condiciones morales: durante
el plazo, hasta la salida, los judíos quedaban bajo seguro real, con libre
disposición para vender o traspasar sus bienes; se admitía que muchos de éstos,
para evitar envilecimiento en los precios de venta, quedasen en manos de
terceras personas, que podrían liquidados más tarde; como la exportación de
oro, plata, moneda, caballos y armas estaba prohibida, se indicaba expresamente
que los judíos podían transformar todas sus fortunas en letras de cambio, con
ganancia para los banqueros internacionales. En abril de 1492 se otorgó una
completa exención de portazgos, roda y derechos de mercado.
Había un medio por el cual los
judíos podían sustraerse a los efectos del Decreto: recibir el bautismo e
incorporarse al complejo mundo de los conversos, quedando desde entonces bajo
la vigilancia de la Inquisición. De cualquier modo, el judaísmo desaparecía.
Una intensa campaña de predicaciones y exhortaciones tuvo lugar durante estas
semanas, a la cual no fueron ajenos los propios Reyes, que prometían beneficios
a quienes abrazasen el bautismo. Tenemos una curiosa noticia por las
negociaciones de Luis de Sepúlveda con las aljamas de Torrijos y de Maqueda, a
cuyos miembros se ofrecían privilegios económicos y jurídicos. Pero los judíos
rechazaban sistemáticamente estas promesas. Es natural. La comunidad judía de
España había experimentado en el siglo XV un proceso de depuración que
fortificaba su lealtad a la fe heredada. De modo que si los monarcas y sus
consejeros esperaban una conversión en masa -la hipótesis no es improbable-
pronto comprobaron su error. En 1492 los judíos dieron un altísimo ejemplo de
fidelidad a su religión; son muy pocas las noticias de conversiones, antes y
después de la salida, que hemos podido reunir.
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