miércoles, 23 de mayo de 2012

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS (V)



JUDÍOS ESPAÑOLES EN LA EDAD MEDIA
LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ
EDICIONES RIALPMADRID 1980
CAPÍTULO X
 Promulgación del Decreto
     El 20 de marzo de 1492, cuando aún se celebraba, con fiestas populares, la reconquista de Granada, el inquisidor general, Tomás de Torquemada, presentó a Fernando e Isabel un borrador de decreto que sirvió de base para el que dispuso la expulsión. Según Kriegel, ésta «fue pronunciada conjuntamente por los soberanos y la Inquisición, pero por iniciativa del Tribunal de la fe» 5. Los reyes firmaron el 31 de marzo. Suspendiendo una situación jurídica que duraba siglos y que había sido considerada desde el principio como permanente, se concedía ahora a los judíos -es decir, a los que profesasen la religión hebrea- un plazo de cuatro meses para liquidar sus bienes y abandonar la Península, llevando consigo su fortuna en las condiciones previstas por la ley. Torquemada añadió por su cuenta otros nueve días a este plazo para compensar los retrasos habidos en su publicación. Isaac ibn Judah Abravanel que, por su fidelidad a la fe de sus padres, iba a encontrarse a la cabeza de la comunidad en estas circunstancias trágicas, trató de negociar ofreciendo dinero, pero fracasó. Sin embargo, la famosa anécdota que presentaba a Torquemada arrojando el crucifijo sobre la mesa delante de los reyes, no se comprueba en parte alguna6.
     La exposición de motivos que encabeza el famoso Decreto establece una secuencia lógica de hechos y razones que explican mucho más que las hipótesis de los historiadores de nuestros días. Fernando e Isabel declararon abiertamente cómo la supresión del judaísmo en la Península -impondrán a Portugal una medida semejante- era la consecuencia inevitable del establecimiento de la Inquisición. Las Cortes de Toledo, se dice, apartaron a los judíos de los cristianos porque los inquisidores aseguraron que la convivencia era causa de herejía, «el mayor de los crímenes y más peligro y contagioso» y, además, porque «se prueba que procuran siempre, por cuantas vías y maneras pueden, subvertir y substraer de nuestra santa fe católica a los cristianos». Luego se decretó la expulsión de Andalucía «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo susodicho». Así se llega a la paradójica justificación de la medida acordada: «cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algunos de algún colegio o universidad, es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos e anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden dañar a los otros, sean expelidos». No hay el menor fundamento moral: el judaísmo era una especie de mal de tal carácter, que su aniquilamiento justifica, por sí solo, la disposición. No es posible decirlo más claro.
     A continuación vinieron las garantías que daban, a la forma de cumplimiento, condiciones morales: durante el plazo, hasta la salida, los judíos quedaban bajo seguro real, con libre disposición para vender o traspasar sus bienes; se admitía que muchos de éstos, para evitar envilecimiento en los precios de venta, quedasen en manos de terceras personas, que podrían liquidados más tarde; como la exportación de oro, plata, moneda, caballos y armas estaba prohibida, se indicaba expresamente que los judíos podían transformar todas sus fortunas en letras de cambio, con ganancia para los banqueros internacionales. En abril de 1492 se otorgó una completa exención de portazgos, roda y derechos de mercado.
     Había un medio por el cual los judíos podían sustraerse a los efectos del Decreto: recibir el bautismo e incorporarse al complejo mundo de los conversos, quedando desde entonces bajo la vigilancia de la Inquisición. De cualquier modo, el judaísmo desaparecía. Una intensa campaña de predicaciones y exhortaciones tuvo lugar durante estas semanas, a la cual no fueron ajenos los propios Reyes, que prometían beneficios a quienes abrazasen el bautismo. Tenemos una curiosa noticia por las negociaciones de Luis de Sepúlveda con las aljamas de Torrijos y de Maqueda, a cuyos miembros se ofrecían privilegios económicos y jurídicos. Pero los judíos rechazaban sistemáticamente estas promesas. Es natural. La comunidad judía de España había experimentado en el siglo XV un proceso de depuración que fortificaba su lealtad a la fe heredada. De modo que si los monarcas y sus consejeros esperaban una conversión en masa -la hipótesis no es improbable- pronto comprobaron su error. En 1492 los judíos dieron un altísimo ejemplo de fidelidad a su religión; son muy pocas las noticias de conversiones, antes y después de la salida, que hemos podido reunir. 

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