Enrique Beltrán
Ex fiscal jefe del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana
Octubre del 2004
Conquistada Valencia y hecha su entrada en
la ciudad el 9 de octubre de 1238, el rey Jaime I inicia una serie de
disposiciones encaminadas a otorgar cargos a personas de su confianza, con lo
que demostró su deseo de romper con las aspiraciones que Cataluña y Aragón
tenían de apropiarse de todo o de parte de las tierras valencianas conquistadas
y, como dicen Germà Colón y Arcadi García, nada sospechosos de catalanofobia,
en el libro editado bajo su dirección titulado Furs de València (pág. 18 del tomo 1) “un afany Clar i decidit de
renovació jurídica, consistent en la creació d’un regne propi, diferent dels
regnes conqueridors”.
El 31 de marzo de 1261, el rey firma
(según Roque Chabás) el manuscrito que contiene la primera manifestación del
Derecho valenciano. Se podrá discutir esa fecha, pero no que fuera anterior al
día 8 de abril del mismo mes y año. Reconoce que, cuatro días antes (el 8 de
abril de 1261), había jurado y confirmado los Fueros Valencianos. En ese mismo
privilegio manda a todos los habitantes de la ciudad y del reino de Valencia y
no por otros fueros y costumbres (G. Colón y A. García, Op. Cit. pág. 55).
Todo lo dicho demuestra que, al menos,
desde el 31 de marzo de 1261 o quizá antes, Valencia (ciudad y reino) tuvo
leyes propias que, según investigaciones del departamento de Historia del
Derecho de la Universidad Jaume I de Castellón, llegan a sumar más de 1.500
disposiciones, de las que sólo 168 son copia de las Costumbres de Lérida,
siendo el resto de inspiración justinianea. Asimismo, y según el profesor
García Gallo, los fueros valencianos fueron, junto a las leyes de Alfonso X de
Castilla y las de Luis IX de Francia, las
más perfectas de la Edad Media.
El 29 de junio de 1707, el rey Felipe V,
ganada la guerra de Sucesión en Valencia tras la batalla de Almansa, promulga
el llamado Decreto de Nueva Planta, en el que, “por justo derecho de conquista”,
reduce el reino de Valencia al Derecho de Castilla.
Así es que, desde el 31 de marzo de 1261
hasta el 29 de junio de 1707, es decir, durante 446 años, 2 meses y 29 días, el
reino de Valencia, con los límites que se establecieron en la rúbrica I del
Libro I de sus Fueros, permaneció independiente, con su cuerpo legislativo
propio (Les Corts), sus costumbres,
sus leyes, su moneda (la Lliura), que
por cierto, llegó a ser la más fuerte de Europa a principios del siglo XVI), su
ejército, su bandera, su lengua y hasta su folclore. En fin, que Valencia y su
reino tuvieron, durante tanto tiempo, todas las cualidades que entonces y hoy
definen un estado independiente, aunque tuviera el mismo rey que otros países
hermanos españoles. Tan es así, que hasta los géneros que atravesaban la
frontera norte, en uno y otro sentido, debían pagar derechos de aduana.
De lo dicho se desprende que el Reino de
Valencia fue independiente durante más tiempo del que lo han sido todos los
Estados americanos y africanos, y hasta más que Alemania e Italia, en Europa. Y
si eso es así, ¿merece o no el
calificativo de nacionalidad histórica? Si nacionalidad es la condición
peculiar de los individuos de una nación; nación es el conjunto de personas de
un mismo origen étnico que, generalmente, hablan un idioma propio y tienen una
tradición común; histórico es lo relativo a historia; e historia es el conjunto
de sucesos o hechos políticos, sociales, económicos, culturales, etc., de un
pueblo o nación, es evidente, al menos así lo creo, que la hoy llamada
Comunidad Valenciana merece, en justicia, si la Constitución se modifica, la
categoría de Nacionalidad Histórica y que su Estatuto sea modificado a tenor de
ellos.
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