miércoles, 17 de octubre de 2012

LEY DE DEFENSA DEL REINO DE VALENCIA (II)



LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD VALENCIANAS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR promovida al amparo de la Ley 5/93, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana

Título I
De las señas de identidad

Artículo 1.- Tienen la consideración de señas de identidad exclusivas de la Comunitat Valenciana la denominación y delimitación territorial, la Real Señera, el Himno de la Exposición Regional de 1909, la Llengua valenciana y el patrimonio económico-cultural valenciano.
Artículo 2.- La denominación de señas de identidad es perfectamente compatible con el término de símbolos de la Comunitat Valenciana, ya que para el legislador ésta última tiene un contenido eminentemente administrativo, mientras que las señas de identidad hacen referencia a una entidad superior que el pueblo valenciano ha considerado importante su especial protección.
Artículo 3.- Las señas de identidad recogidas en esta Ley simbolizan la historia, tradición y dignidad del Reino de Valencia y del pueblo valenciano, son signo de la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de sus ciudadanos, en definitiva, valores superiores que deben tener su protección a través de la Constitución española, el Estatuto de autonomía y toda su legislación.
Artículo 4.- La presente Ley regula sus características, difusión y uso, así como las medidas de especial protección que garantizan el cumplimiento, respeto y acatamiento de lo aquí dispuesto.
Título II
De las características de las señas de identidad
Artículo 5.- Nombre oficial.
1. El nombre oficial por el que se ha identificado históricamente al pueblo valenciano es el de Reino de Valencia.
2. El Estatuto de autonomía y el actual marco constitucional reconocen también como denominación oficial la de Comunitat Valenciana, que será compatible con la de Reino de Valencia y Comunitat Foral Valenciana, ambos términos que responden a una realidad histórica, de tradición foral y reconocimiento formal del pueblo valenciano.
3. Cualquier otra denominación, que pudiera haber sido oficial o no en el pasado, no tendrá la consideración de nombre oficial.
4. Será ilegal y contraria a lo expresado en esta Ley la utilización por la administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales, administraciones públicas en general, partidos políticos, sindicatos, sistema educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares de cualesquiera otro nombre para referirse a la entidad territorial conformada por el antiguo Reino de Valencia.
Artículo 6.- Delimitación territorial.
1. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las comarcas que configuran las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, comparte su pertenencia a una estructura territorial compartida y delimitada en la Constitución española, una entidad que se ha conformado a través de un crisol de culturas y civilizaciones que han dado lugar a la existencia de España.
3. La mera propuesta de inclusión de la Comunitat Valenciana a cualquier otra realidad territorial o anexión a los inconstitucionales países catalanes supone una vulneración flagrante de la voluntad del pueblo valenciano, de su historia y de su identidad propia.
Artículo 7.- La Real Señera.
1. La bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Real Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
2. La Comunitat Valenciana promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera oficial como expresión de la identidad del pueblo valenciano, de su unidad como Reino y de la solidaridad entre todos sus ciudadanos.
3. El uso público de la Real Senyera como distintivo se acomodará a lo establecido en la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.
4. Queda terminantemente prohibido la modificación, inscripción, sustitución o suplantación de la Real Señera como símbolo identitario de la Comunitat Valenciana.
5. Los ultrajes y ofensas a la Real Senyera gozará de la misma protección jurídica que la bandera de España, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.
6. Todos los años, dentro de las actividades del Día 9 d´Octubre, se celebrará, promovido por las Instituciones de la Comunitat Valenciana, un acto de homenaje y exaltación de la Senyera Real y al Centenar de la Ploma.
7. Como ocurre desde el año 1391, el día 9 d´Octubre la tradicional Real Senyera, depositada en el Archivo Municipal, realizará una solemnemente procesión cívica por las calles de la ciudad de Valencia junto con todas las autoridades e instituciones de la Comunitat Valenciana, así como con los ciudadanos que deseen acompañarla.
8. La Real Señera, por privilegio otorgado en 1365 por el Rey Pedro el Ceremonioso y para ensalzar su rango Real, no hace reverencia a nadie y no se la debe inclinar nunca. 

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