Escrito por EL REINO
Viernes, 21 de marzo de 2008
Extraído de Internet
LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD VALENCIANAS
INICIATIVA
LEGISLATIVA POPULAR promovida al amparo de la Ley 5/93, de 27 de diciembre,
reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana
Preámbulo
El Reino de Valencia, hoy denominado Comunitat Valenciana, ha sido el lugar de encuentro de distintos pueblos y civilizaciones.
Iberos, griegos, fenicios, romanos, godos, visigodos, árabes, judíos, navarros, mallorquines, aragoneses, catalanes o castellanos, toda una suma de variadas lenguas y culturas que han anidado en las tierras valencianas y que han ido conformando el rico tesoro identitario valenciano.
Jurídicamente el Reino de Valencia cristiano se creó en 1239, después de conquistar el rey de Aragón, Jaime I, la antigua Balansiya musulmana.
La existencia de una cultura, religión, costumbres, lengua e identidad propia del pueblo valenciano, anterior a la llegada de Jaime I y en ocasiones mucho más rica y avanzada que la de los propios conquistadores, provocó que se creara una entidad de reino que pasó a formar parte de la Corona de Aragón, dependiente de la misma pero con una legislación, administración y conciencia de pueblo totalmente reconocida.
Los Fueros del Reino de Valencia o Furs Valencians fueron jurados y proclamados por el rey Jaime I en el año 1251, y estuvieron plenamente vigentes hasta 1714, con su abolición por los Decretos de Nueva Planta, que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político de los Reinos de Aragón y Valencia.
En 1839 las Cortes españolas decretaron, y la reina Isabel II sancionó, la Ley de Conformación de Fueros en la que se confirmaban los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
En 1978 la vigente Constitución española establece en su Disposición Adicional Primera que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.
La Constitución española viene a garantizar la existencia de un régimen foral, es decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno territorial, esto es, de su foralidad. Por ello, la garantía constitucional supone que el contenido de la foralidad debe preservar tanto en sus rasgos organizativos como en su propio ámbito de poder, la imagen identificable de ese régimen foral tradicional.
Preámbulo
El Reino de Valencia, hoy denominado Comunitat Valenciana, ha sido el lugar de encuentro de distintos pueblos y civilizaciones.
Iberos, griegos, fenicios, romanos, godos, visigodos, árabes, judíos, navarros, mallorquines, aragoneses, catalanes o castellanos, toda una suma de variadas lenguas y culturas que han anidado en las tierras valencianas y que han ido conformando el rico tesoro identitario valenciano.
Jurídicamente el Reino de Valencia cristiano se creó en 1239, después de conquistar el rey de Aragón, Jaime I, la antigua Balansiya musulmana.
La existencia de una cultura, religión, costumbres, lengua e identidad propia del pueblo valenciano, anterior a la llegada de Jaime I y en ocasiones mucho más rica y avanzada que la de los propios conquistadores, provocó que se creara una entidad de reino que pasó a formar parte de la Corona de Aragón, dependiente de la misma pero con una legislación, administración y conciencia de pueblo totalmente reconocida.
Los Fueros del Reino de Valencia o Furs Valencians fueron jurados y proclamados por el rey Jaime I en el año 1251, y estuvieron plenamente vigentes hasta 1714, con su abolición por los Decretos de Nueva Planta, que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político de los Reinos de Aragón y Valencia.
En 1839 las Cortes españolas decretaron, y la reina Isabel II sancionó, la Ley de Conformación de Fueros en la que se confirmaban los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
En 1978 la vigente Constitución española establece en su Disposición Adicional Primera que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.
La Constitución española viene a garantizar la existencia de un régimen foral, es decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno territorial, esto es, de su foralidad. Por ello, la garantía constitucional supone que el contenido de la foralidad debe preservar tanto en sus rasgos organizativos como en su propio ámbito de poder, la imagen identificable de ese régimen foral tradicional.
A pesar de
este reconocimiento explícito a los territorios forales, de la existencia viva
de una conciencia colectiva del pueblo valenciano de su foralidad y de
pertenencia a una realidad denominada Reino de Valencia, la vía autonómica que
la Comunidad Valenciana utilizó para acceder al proceso constituyente que se
abrió en 1978 nos ha relegado desde un punto de vista legislativo,
administrativo, financiero e identitario, en definitiva, de autogobierno
valenciano pleno.
Ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, ni la más reciente reforma estatutaria aprobada por el PP y PSOE, han sabido profundizar en la recuperación de una historia, de unas leyes y una autonomía acorde con lo que fuera el Reino de Valencia.
Reducir la foralidad valenciana a una mera retórica circunscrita a la recuperación del derecho civil valenciano, tal y como realiza el vigente Estatuto de Autonomía, no sólo supone una manipulación de nuestra identidad como pueblo, sino una renuncia expresa de nuestro territorio histórico a su pleno derecho de autogobierno.
El Estatuto de Autonomía debería llevar a cabo, pues, una labor de actualización del régimen foral valenciano que supondría, y haría posible, la integración de éste en la nueva estructura territorial española.
Sólo desde un verdadero foralismo constitucional, la Comunidad Valenciana podrá avanzar en el pleno reconocimiento de su legislación y sus instituciones dentro de España. El foralismo es la máxima reivindicación de lo propia dentro del respeto al actual marco constitucional, es en definitiva, la única fórmula con la que el histórico Reino de Valencia puede recuperar su prestigio y superar lo que fue una verdadera usurpación identitaria producida por el rey Felipe V y su Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia.
La presente Llei de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes pretende convertirse en un elemento dinamizador de ese espíritu de reconquista foral, indispensable para el pleno desarrollo de la Comunidad Foral Valenciana o Reino de Valencia.
Las señas de identidad se convierten a través de esta Ley como el elemento vertebrador de la conciencia de pueblo de los valencianos, un instrumento a través del cual los ciudadanos que son y se sienten herederos del pasado histórico del Reino de Valencia, se configuran como autores de su presente y futuro.
Los símbolos de un pueblo, especialmente su bandera y lengua propia, representan la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de sus ciudadanos. Si además, este hecho viene acompañado por una Ley de defensa, supone que la sociedad civil decide otorgarles un reconocimiento y protección superior.
Ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, ni la más reciente reforma estatutaria aprobada por el PP y PSOE, han sabido profundizar en la recuperación de una historia, de unas leyes y una autonomía acorde con lo que fuera el Reino de Valencia.
Reducir la foralidad valenciana a una mera retórica circunscrita a la recuperación del derecho civil valenciano, tal y como realiza el vigente Estatuto de Autonomía, no sólo supone una manipulación de nuestra identidad como pueblo, sino una renuncia expresa de nuestro territorio histórico a su pleno derecho de autogobierno.
El Estatuto de Autonomía debería llevar a cabo, pues, una labor de actualización del régimen foral valenciano que supondría, y haría posible, la integración de éste en la nueva estructura territorial española.
Sólo desde un verdadero foralismo constitucional, la Comunidad Valenciana podrá avanzar en el pleno reconocimiento de su legislación y sus instituciones dentro de España. El foralismo es la máxima reivindicación de lo propia dentro del respeto al actual marco constitucional, es en definitiva, la única fórmula con la que el histórico Reino de Valencia puede recuperar su prestigio y superar lo que fue una verdadera usurpación identitaria producida por el rey Felipe V y su Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia.
La presente Llei de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes pretende convertirse en un elemento dinamizador de ese espíritu de reconquista foral, indispensable para el pleno desarrollo de la Comunidad Foral Valenciana o Reino de Valencia.
Las señas de identidad se convierten a través de esta Ley como el elemento vertebrador de la conciencia de pueblo de los valencianos, un instrumento a través del cual los ciudadanos que son y se sienten herederos del pasado histórico del Reino de Valencia, se configuran como autores de su presente y futuro.
Los símbolos de un pueblo, especialmente su bandera y lengua propia, representan la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de sus ciudadanos. Si además, este hecho viene acompañado por una Ley de defensa, supone que la sociedad civil decide otorgarles un reconocimiento y protección superior.
Además de la
denominación, entidad territorial, lengua, himno y bandera, esta Ley también
otorga la consideración de símbolos identitarios que requieren de especial
protección al patrimonio económico-cultural valenciano, entre el que cabe
destacar el campo y la industria tradicional valenciana, unos elementos que nos
aproximan a las legislaciones europeas más avanzadas en este terreno, y que
además, dan respuesta a las actuales situaciones de insolidaridad interregional
que en materias como el Agua estamos sufriendo los valencianos o de indefensión
frente a políticas excesivamente globalizadoras y nada proteccionistas de
nuestra economía propia.
Los redactores de esta Ley, confían que a partir de este impulso foralista, la labor del legislador valenciano se enfoque en la necesidad de articular los cambios precisos para que nuestra autonomía y su Estatuto se conviertan en un verdadero sistema de actualización del régimen foral valenciano, para hacer posible su plena integración en la nueva estructura territorial española.
Los redactores de esta Ley, confían que a partir de este impulso foralista, la labor del legislador valenciano se enfoque en la necesidad de articular los cambios precisos para que nuestra autonomía y su Estatuto se conviertan en un verdadero sistema de actualización del régimen foral valenciano, para hacer posible su plena integración en la nueva estructura territorial española.
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