D. Vicente Boix
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Constitución del Brazo militar
Todos los miembros del Brazo militar eran iguales en derechos, sin
prioridad ni preeminencia alguna. Sus comisionados o Procuradores, empero,
precedían fuera de su asamblea a sus mismos colegas, cuando estos eran
generosos o caballeros. Esta única distinción empeñó en algún tiempo a varias
familias de simple hidalguía en la adquisición del título de nobles, por no
verse presididas en ningún caso por los individuos de su misma clase.
El Síndico elegido por el Brazo
presidía, convocaba, proponía, o juntaba o disolvía las sesiones del cuerpo. Su
elección siempre entre los ocho o diez nobles insaculados, que se matriculaban
al terminar unas Cortes, terminando al comenzar las otras. El cargo de Síndico
duraba dos años, y cesaba el mismo día en que espiraba este período. Si moría
el Síndico durante su oficio, el Estamento designaba para sustituirle
interinamente a cualquiera de los insaculados.
El cargo de Síndico y cada
insaculación o matrícula se entendía sólo hasta la reunión de nuevas Cortes; de
modo que inmediatamente a la apertura de La asamblea se procedía a la insaculación,
y luego a la elección de Síndico. El saliente tenía derecho de proponer y votar
el primero al entrante.
No podía el Brazo, militar adoptar
un proyecto cualquiera, que no fuese recibido por unanimidad: una costumbre
inmemorial constituyó este derecho, que no está apoyado en Fuero ni acta alguna
de Cortes. Sus resoluciones llevaban siempre esta fórmula: »Todos unánimes y
conformes, sin que alguno discrepe." Igual circunstancia rigió
antiguamente en los cuatro Brazos que constituían las Cortes de Aragón; pero en
las de 1591 se acordó que bastaba la mayoría absoluta de votos, excepto en los
cuatro casos siguientes: 1.º Cuando se tratase de introducir el uso del
tormento. 2.º Cuando se hubiere de condenar a la pena de galeras al que no
fuera ladrón. 3.º Cuando se hubiera de proceder a la confiscación de bienes en
los casos no señalados por los Fueros. Y 4.º cuando se tratara de imponer al
país nuevos tributos, para cuyo caso se mandó muy especialmente observar la
antigua costumbre del nemine discrepante.
Para que una ley fuese reconocida,
como hecha en Cortes, era indispensable la anuencia de los tres Brazos,
bastando empero con que el eclesiástico y el popular lo proclamasen por mayoría
de votos. Podía suceder sin embargo que, al discutirse en el Brazo militar,
hubiera un Diputado disidente; y entonces no impedía se oposición, el curso
legislativo de los tres cuerpos legisladores.
Todos los nobles, generosos, y
caballeros tenían voto en el Brazo militar, con la circunstancia sin embargo de
que debían ser naturales de este reino. Los titulados habían de ser además
nobles. Los grandes y títulos que no eran valencianos, necesitaban
naturalizarse en el reino para conseguir su admisión. D. Fernando de Aragón,
Duque de Calabria; B. Bernardino de Cárdenas, Duque de Maqueda, y D. Pedro
Portocarrero y Cervato, se habilitaron para las Cortes de 1533. El primero era
Señor de las Baronías de Vivel, Toro y Novaliches; el segundo de la villa y
Marquesado, de Elche, Baronía de Planes y lugar de Patraix o Potraix, como se
escribía entonces; y el tercero era Barón de Antella. En las Cortes de 1547 se
habilitó D. Juan Giménez de Urrea, Conde de Aranda, que poseía la tenencia de
Alcalatén y otros lugares. En las de 1604 practicaron lo mismo D. Francisco Gómez
de Sandoval, Conde de Ampudias, presunto heredero del Marquesado de Denia; y D.
Francisco y D. Diego de Silva y Mendoza, hijos del Duque de Pastrana, con la
esperanza de Suceder a su madre Doña Ana de Portugal en las Baronías de Monóvar
y Sollana, como sucedió en efecto D. Diego, Varques que fue de Orani, a cuyo,
estado pertenecían.
En las Cortes de 1626 el Brazo
eclesiástico dio su consentimiento para que pidiera su habilitación Don Enrique
de Aragón, Duque de Segorbe y todos sus descendientes; pero esta concesión de
los eclesiásticos no tuvo lugar, porque se opusieron los otros dos Brazos, sin
cuyo permiso se quería conseguir la habilitación.
Los títulos que tenían en Valencia
voto en el Brazo militar eran los siguientes, con expresión de los apellidos
que entonces llevaban los respectivos poseedores.
Duque de Segorbe, Aragón, Duque de
Gandía, Borja: Marqués de Denia, Sandoval: Marqués de Elche, Cárdenas: Marqués
de Lombay, Borja: Marqués de Nules, Carroz y Centelles: Marqués de Guadalest, Cardona:
Marqués de Almonacir, Urrea: Marqués de Albaida, Milá de Aragón: Marques de
Castelnou, Cardona: Marqués de la Llanera, Sanz: Marqués de la Casta, Pardo de
la Casta: Marqués de Benavites, Belvis: Marqués del Rafal o Ráfol, Rocamora:
Marqués de Sot, Ferrer: Conde de Oliva, Centellas: Conde de Cocentaina, Ruiz de
Corella: Conde de Almenara, Próxita: Conde de Elda, Coloma: Conde de Sinarcas,
Ladrón de Pallás: Conde del Real, Calatayud: Conde de Anna, Pujadas: Conde de
Carlet, Castellví: Conde de Olocau, Vilaragut: Conde de Alacuás, Pardo: Conde
de Buñol, Mercader: Conde de Albatera, Rocafull: Conde de Gestalgar, Mompalau:
Conde de Villanueva, Valterra y Blanes: Conde de la Alcudia, Escrivá: Conde de
Bicorp, Vilanova: Conde de Sirat, Carroz: Conde de Faura, Villarrasa: Conde del
Casal, Cabanilles: Conde de Sallent, Marradas: Conde de Villamonte, Calatayud:
Conde de Villafranqueza, Franqueza: Conde de la Granja, Mora y Rocamora: Conde
de Peñalva, Juan de Torres: Conde de Pavíes, Urrea: Conde de Parcent, Cernecio:
Conde de Cervellón, Cervellón; y Conde de Sumacárcer, Crespí.
Los títulos de otros reinos, que
tienen estados y Baronías en Valencia son los siguientes:
Los Duques del Infantado, de Béjar, de Villahermosa, de Lerma, y
de Maqueda: los Marqueses de Aitona, de Orani, de Ariza, y de Quirra; y los
Condes de Aranda, de Fuentes y de Pliego.
Los oficiales reales o empleados
públicos de cualquier categoría que fuesen no podían ser Diputados, ni para el
Brazo militar, ni para los otros dos Brazos. En tiempo de Lorenzo Mateu se
excluyó del Brazo eclesiástico al Canónigo D. Carlos Coloma, porque era miembro
del Consejo de S. M en la Real Audiencia civil. Los empleados, empero, que no
ejercían autoridad o jurisdicción, podían ser representantes, como lo fueron D.
Gerónimo Pérez de Calatayud, Conde del Real, que siendo Mayordomo de la Reina,
estuvo en las Cortes de 1645, y el Conde de Elda, que era Gentil-hombre de
Cámara del Rey Don Felipe IV.
Los caballeros de hábito de las
Órdenes Militares no eran tampoco admitidos como Diputados, porque en Valencia
se les consideraba en la clase de religiosos; de manera, que si uno de estos
caballeros vestía el hábito durante el tiempo de su diputación, o ejerciendo un
cargo municipal, quedaba de hecho relevado de uno y otro. Así lo declaró esta
Audiencia en juicio contradictorio contra D. Pedro Valdá, que siendo Diputado
militar, tomó el hábito de Santiago, y hubo de ser excluido de la Diputación.
En Aragón y Cataluña se les admitía a este cargo.
También estaban excluidos los
clérigos, aunque fuesen de órdenes menores, para todos los empleos públicos.
Lorenzo Mateu vio excluir del Brazo militar a D. Jorge de Castellví, hijo único
del Conde de Carlet: a D. Manuel Escrivá, hermano del Conde de la Alcudia; a D.
Gaspar de Mompalau, hermano del Conde de Gestalgar; a D. Jacinto Sanz, a D.
Manuel Milá y a D. Juan Pertusa, Señor de Vinalesa, por haber abrazado el
estado eclesiástico, o vistieron el hábito de orden Militar. El primero y el
último, que después dejaron el hábito para casarse, volvieron a ser admitidos
en la cámara militar.
Eran también excluidos de este Brazo
los que, siendo nobles, ejercían un oficio de los que en aquel tiempo se
juzgaban contrarios al decoro de la clase. Los que ejercían la medicina y
cirugía, o cultivaban por sí mismos sus haciendas, no podían pertenecer a esta
cámara. Los Doctores de esta Universidad gozaban de hecho del privilegio de
nobleza; pero no tenían voto en el Estamento aristocrático: de modo que los
votos en esta cámara eran lo que constituían verdaderamente la primera nobleza
del reino.
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