sábado, 6 de octubre de 2012

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (VI)




D. Vicente Boix
Valencia 1855
 - X -
Constitución del Brazo militar
Todos los miembros del Brazo militar eran iguales en derechos, sin prioridad ni preeminencia alguna. Sus comisionados o Procuradores, empero, precedían fuera de su asamblea a sus mismos colegas, cuando estos eran generosos o caballeros. Esta única distinción empeñó en algún tiempo a varias familias de simple hidalguía en la adquisición del título de nobles, por no verse presididas en ningún caso por los individuos de su misma clase.
     El Síndico elegido por el Brazo presidía, convocaba, proponía, o juntaba o disolvía las sesiones del cuerpo. Su elección siempre entre los ocho o diez nobles insaculados, que se matriculaban al terminar unas Cortes, terminando al comenzar las otras. El cargo de Síndico duraba dos años, y cesaba el mismo día en que espiraba este período. Si moría el Síndico durante su oficio, el Estamento designaba para sustituirle interinamente a cualquiera de los insaculados.
     El cargo de Síndico y cada insaculación o matrícula se entendía sólo hasta la reunión de nuevas Cortes; de modo que inmediatamente a la apertura de La asamblea se procedía a la insaculación, y luego a la elección de Síndico. El saliente tenía derecho de proponer y votar el primero al entrante.
     No podía el Brazo, militar adoptar un proyecto cualquiera, que no fuese recibido por unanimidad: una costumbre inmemorial constituyó este derecho, que no está apoyado en Fuero ni acta alguna de Cortes. Sus resoluciones llevaban siempre esta fórmula: »Todos unánimes y conformes, sin que alguno discrepe." Igual circunstancia rigió antiguamente en los cuatro Brazos que constituían las Cortes de Aragón; pero en las de 1591 se acordó que bastaba la mayoría absoluta de votos, excepto en los cuatro casos siguientes: 1.º Cuando se tratase de introducir el uso del tormento. 2.º Cuando se hubiere de condenar a la pena de galeras al que no fuera ladrón. 3.º Cuando se hubiera de proceder a la confiscación de bienes en los casos no señalados por los Fueros. Y 4.º cuando se tratara de imponer al país nuevos tributos, para cuyo caso se mandó muy especialmente observar la antigua costumbre del nemine discrepante.
     Para que una ley fuese reconocida, como hecha en Cortes, era indispensable la anuencia de los tres Brazos, bastando empero con que el eclesiástico y el popular lo proclamasen por mayoría de votos. Podía suceder sin embargo que, al discutirse en el Brazo militar, hubiera un Diputado disidente; y entonces no impedía se oposición, el curso legislativo de los tres cuerpos legisladores.
     Todos los nobles, generosos, y caballeros tenían voto en el Brazo militar, con la circunstancia sin embargo de que debían ser naturales de este reino. Los titulados habían de ser además nobles. Los grandes y títulos que no eran valencianos, necesitaban naturalizarse en el reino para conseguir su admisión. D. Fernando de Aragón, Duque de Calabria; B. Bernardino de Cárdenas, Duque de Maqueda, y D. Pedro Portocarrero y Cervato, se habilitaron para las Cortes de 1533. El primero era Señor de las Baronías de Vivel, Toro y Novaliches; el segundo de la villa y Marquesado, de Elche, Baronía de Planes y lugar de Patraix o Potraix, como se escribía entonces; y el tercero era Barón de Antella. En las Cortes de 1547 se habilitó D. Juan Giménez de Urrea, Conde de Aranda, que poseía la tenencia de Alcalatén y otros lugares. En las de 1604 practicaron lo mismo D. Francisco Gómez de Sandoval, Conde de Ampudias, presunto heredero del Marquesado de Denia; y D. Francisco y D. Diego de Silva y Mendoza, hijos del Duque de Pastrana, con la esperanza de Suceder a su madre Doña Ana de Portugal en las Baronías de Monóvar y Sollana, como sucedió en efecto D. Diego, Varques que fue de Orani, a cuyo, estado pertenecían.
     En las Cortes de 1626 el Brazo eclesiástico dio su consentimiento para que pidiera su habilitación Don Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y todos sus descendientes; pero esta concesión de los eclesiásticos no tuvo lugar, porque se opusieron los otros dos Brazos, sin cuyo permiso se quería conseguir la habilitación.
     Los títulos que tenían en Valencia voto en el Brazo militar eran los siguientes, con expresión de los apellidos que entonces llevaban los respectivos poseedores.
     Duque de Segorbe, Aragón, Duque de Gandía, Borja: Marqués de Denia, Sandoval: Marqués de Elche, Cárdenas: Marqués de Lombay, Borja: Marqués de Nules, Carroz y Centelles: Marqués de Guadalest, Cardona: Marqués de Almonacir, Urrea: Marqués de Albaida, Milá de Aragón: Marques de Castelnou, Cardona: Marqués de la Llanera, Sanz: Marqués de la Casta, Pardo de la Casta: Marqués de Benavites, Belvis: Marqués del Rafal o Ráfol, Rocamora: Marqués de Sot, Ferrer: Conde de Oliva, Centellas: Conde de Cocentaina, Ruiz de Corella: Conde de Almenara, Próxita: Conde de Elda, Coloma: Conde de Sinarcas, Ladrón de Pallás: Conde del Real, Calatayud: Conde de Anna, Pujadas: Conde de Carlet, Castellví: Conde de Olocau, Vilaragut: Conde de Alacuás, Pardo: Conde de Buñol, Mercader: Conde de Albatera, Rocafull: Conde de Gestalgar, Mompalau: Conde de Villanueva, Valterra y Blanes: Conde de la Alcudia, Escrivá: Conde de Bicorp, Vilanova: Conde de Sirat, Carroz: Conde de Faura, Villarrasa: Conde del Casal, Cabanilles: Conde de Sallent, Marradas: Conde de Villamonte, Calatayud: Conde de Villafranqueza, Franqueza: Conde de la Granja, Mora y Rocamora: Conde de Peñalva, Juan de Torres: Conde de Pavíes, Urrea: Conde de Parcent, Cernecio: Conde de Cervellón, Cervellón; y Conde de Sumacárcer, Crespí.
     Los títulos de otros reinos, que tienen estados y Baronías en Valencia son los siguientes:
Los Duques del Infantado, de Béjar, de Villahermosa, de Lerma, y de Maqueda: los Marqueses de Aitona, de Orani, de Ariza, y de Quirra; y los Condes de Aranda, de Fuentes y de Pliego.
     Los oficiales reales o empleados públicos de cualquier categoría que fuesen no podían ser Diputados, ni para el Brazo militar, ni para los otros dos Brazos. En tiempo de Lorenzo Mateu se excluyó del Brazo eclesiástico al Canónigo D. Carlos Coloma, porque era miembro del Consejo de S. M en la Real Audiencia civil. Los empleados, empero, que no ejercían autoridad o jurisdicción, podían ser representantes, como lo fueron D. Gerónimo Pérez de Calatayud, Conde del Real, que siendo Mayordomo de la Reina, estuvo en las Cortes de 1645, y el Conde de Elda, que era Gentil-hombre de Cámara del Rey Don Felipe IV.
     Los caballeros de hábito de las Órdenes Militares no eran tampoco admitidos como Diputados, porque en Valencia se les consideraba en la clase de religiosos; de manera, que si uno de estos caballeros vestía el hábito durante el tiempo de su diputación, o ejerciendo un cargo municipal, quedaba de hecho relevado de uno y otro. Así lo declaró esta Audiencia en juicio contradictorio contra D. Pedro Valdá, que siendo Diputado militar, tomó el hábito de Santiago, y hubo de ser excluido de la Diputación. En Aragón y Cataluña se les admitía a este cargo.
     También estaban excluidos los clérigos, aunque fuesen de órdenes menores, para todos los empleos públicos. Lorenzo Mateu vio excluir del Brazo militar a D. Jorge de Castellví, hijo único del Conde de Carlet: a D. Manuel Escrivá, hermano del Conde de la Alcudia; a D. Gaspar de Mompalau, hermano del Conde de Gestalgar; a D. Jacinto Sanz, a D. Manuel Milá y a D. Juan Pertusa, Señor de Vinalesa, por haber abrazado el estado eclesiástico, o vistieron el hábito de orden Militar. El primero y el último, que después dejaron el hábito para casarse, volvieron a ser admitidos en la cámara militar.
     Eran también excluidos de este Brazo los que, siendo nobles, ejercían un oficio de los que en aquel tiempo se juzgaban contrarios al decoro de la clase. Los que ejercían la medicina y cirugía, o cultivaban por sí mismos sus haciendas, no podían pertenecer a esta cámara. Los Doctores de esta Universidad gozaban de hecho del privilegio de nobleza; pero no tenían voto en el Estamento aristocrático: de modo que los votos en esta cámara eran lo que constituían verdaderamente la primera nobleza del reino.

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