viernes, 17 de febrero de 2012

LA LIBERTAD DE LA LENGUA (y IV)




Conferencia de Francisco Caja, Profesor de Filosofía de la Universidad de Barcelona y Presidente de “Convivencia Cívica Catalana”, organizada por AMICS DE FRAGA.-          Fecha= 15-Marzo-2.002

              Podemos, llegados hasta aquí, aprender una especie de regla del nueve para comprobar la corrección política de cualquier política lingüística, de cualquier Ley de normalización lingüística como se las ha llamado, impropiamente. Pero quizás estoy yendo demasiado deprisa, me estoy anticipando en las conclusiones. De momento, y seguro que en el debate que seguirá a mi intervención y las de los representantes de FACAO habrá tiempo para esta cuestión tan importante, les diré los siguiente: hablar de lengua de un territorio, de lengua propia, es además de una prosopopeya (esto es, una forma figurada o impropia de hablar, y el derecho poco tiene que ver con la mala literatura o la mitología), una manera de arrebatar a las personas el bien más preciado que poseen: su capacidad de lenguaje, para asignarlo a la tierra, el humus inerte, introducir en nuestra vida política una ley irracional e insensata, la ley  de los ancestros, los que se han reintegrado en el humus, la tierra sagrada, la Ley de los muertos, que, no quisiera resultarles intemperante, son desenterrados para hacer de su voz ancestral el fundamento del orden político. Pero es que ni siquiera los poetas están de acuerdo. Uds. recordarán las palabras de un poeta insigne: allá los muertos que entierren como Dios manda a sus muertos. En ningún caso la tierra o los derechos de un territorio pueden alzarse como fundamento del orden político. Ello significaría invertir los fundamentos del orden político que, como la CE establece, no son otros que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley  y a los demás, y que, como la CE añade son el fundamento de la paz social. Invocar los derechos de los territorios, o, lo que es lo mismo, fundar una ley de lenguas en el concepto de lengua propia de una territorio es encender la hoguera de la discordia y la guerra social.

              Pero volvamos a la senda de la Constitución, a la patria que es para todos nosotros la Constitución española de 1978. La tercera de nuestras preguntas: ¿Qué se entiende por oficialidad lingüística y de qué modo la oficialidad es una garantía de la libertad lingüística?
Una lengua es oficial cuando es reconocida por los poderes públicos “como medio normal de comunicación en y entre ellos (los poderes públicos) y en relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos”. A menudo se hace un uso perverso del concepto de oficialidad de la lengua. Y así el que una lengua  sea “oficial” sirve como título para imponerla coactivamente a los ciudadanos: porque es la lengua oficial, esto es, la lengua de los poderes públicos es la lengua que deben usar los ciudadanos obligatoriamente. Pero, el sentido y función propios de la oficialidad es justamente el contrario: como los ciudadanos hablan una determinada lengua, los poderes públicos están obligados, se comprometen a otorgar plena validez y efectos jurídicos a esa lengua. Los poderes públicos, para garantizar la libertad de la lengua, están obligados a usar normalmente esa lengua y otorgarle plena validez. De otro modo, la oficialidad supondría un injerencia ilegítima del poder público en el ámbito de la libertad de la lengua. Aquí, como siempre, son los ciudadanos los que obligan a los poderes públicos y no a la inversa. La oficialidad es así una garantía público-institucional de la libertad de la lengua y no una patente de corso de los poderes públicos para la imposición de una lengua, cualquiera que ésta sea, a los ciudadanos.
              Lo mismo sucede respecto al último de los conceptos que analizaremos hoy en relación al de la libertad de la lengua: la llamada, en mi opinión impropiamente, “normalización lingüística”. La llamada normalización lingüística, las leyes de la lengua, son legítimas si y sólo si se orientan a garantizar el máximo de libertad de los ciudadanos en materia lingüística. Uds. saben que, de ordinario, normalmente, las cosas no son así. El caso de la relativamente reciente Ley de Política Lingüística aprobada por del Parlamento de Cataluña es una muestra ejemplar de ley impositiva, autoritaria, que no se propone la libertad de los hablantes, la libertad de la lengua, sino que por el contrario tiene un objetivo que hemos de calificar de anticonstitucional: lograr que más del 50% de los ciudadanos de  Cataluña, aquellos que tienen como lengua habitual el castellano, cambien su lengua de uso por el catalán. Porque de las dos lenguas que hablan los ciudadanos de Cataluña,  sólo una, el catalán, es considerada lengua “propia” de Cataluña. De esta manera se discrimina de forma incontestable a más de la mitad de los ciudadanos de Cataluña. Es ésta una grave situación de injusticia que sufrimos los ciudadanos de Cataluña. Una situación que introduce en la vida pública catalana un factor de grave conflicto  y que establece unas condiciones de grave desigualdad y de ausencia de libertad. Y ello es perjudicial tanto para castellanohablantes como para catalanohablantes, porque, como hemos visto, sólo la igualdad y la libertad aseguran la paz social. En ningún caso el fomento de una lengua cuyo uso ha sido prohibido por razones histórico-políticas legitima al poder político para vulnerar la soberanía del ciudadano para decidir cuál de las lenguas cooficiales  es su lengua de uso. Y por supuesto, por lo que hace al caso de Aragón Oriental, utilizar la oficialidad para imponer una lengua ajena y eliminar aquella lengua o modalidad lingüística, que, como hemos visto, la Constitución reconoce como un “patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”, hablan efectivamente los ciudadanos de una determinada zona geográfica de España, sería pervertir de raíz el significado constitucional de ese concepto y atentar gravemente contra la libertad de lengua.
              Tienen aquí, y ya es la hora de finalizar mi intervención,  un conjunto de sencillas reglas, las establecidas en nuestra constitución, para solucionar los problemas políticos que surgen inevitablemente –y digo inevitablemente, pues la ideología que se impone en esta materia, y de cuya imposición son responsables los poderes políticos, los que gobiernos, sean éstos estatales, autonómicos o locales, no es la emanada de la Constitución, sino aquella que denominamos nacionalismo. Permítanme concluir con esta sencilla idea: el problema no es la lengua, o la diversidad lingüística, el problema político al que nos enfrentamos, tiene un nombre concreto: nacionalismo, el uso perverso que de la lengua, el instrumento más poderoso de la comunicación humana, hace el nacionalismo, que lo utiliza políticamente para dividir, para establecer fronteras, para establecer la desigualdad política entre ciudadanos.

              Espero que mis palabras les hayan sido de alguna utilidad. Muchas gracias pos su presencia y atención.

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