viernes, 3 de febrero de 2012

MAASTRICHT Y LAS REGIONES




Juan Ferrando Badia (q.e.p.d.)

El Tratado de la Unión Europea, firmado en la ciudad de Maastricht el 7 de febrero de 1992 propone, por primera vez, la presencia de las regiones en el texto de los tratados comunitarios; lo propone mediante la creación del llamado Comité de las Regiones. La Europa comunitaria, desde su constitución en el Tratado de Roma (1957), no contenía referencia alguna al hecho regional. La propia Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), define las regiones, en sus propios Estatutos, como "entidades políticas de nivel inmediatamente inferior al del Estado, dotadas de determinadas competencias ejercidas por un Gobierno, el cual a su vez es responsable ante una asamblea elegida democráticamente".
Los tratadistas de derecho público, los políticos y los científicos de la política, tanto europeos como americanos consideran las regiones como comunidades territoriales que están en situación de interdependencia dentro de una comunidad superior. Se trata de unidades de vida comunitaria que, por no ser autosuficientes, necesitan insertarse en la comunidad superior nacional. A nadie -que no sea un trasnochado nacionalista- se le ocurre absolutizar el hecho diferencial de la región.
Ello implicaría una mentalidad pequeño-burguesa y sería un fenómeno de regresión histórica. Los partidarios de la realidad regional atribuyen a estas unidades territoriales intermedias, ciertas competencias administrativas y legislativas para atender a sus propios problemas. La Asamblea de las Regiones de Europa reconocía en sus Estatutos las teorías dominantes arriba apuntadas sobre el fenómeno regional.
Pero, aunque se recabe para las regiones una autonomía legislativa no se pide para ellas que se las considere como soberanas, como si de naciones se tratase, puesto que el concepto de autonomía no implica el de soberanía.
EL HECHO REGIONAL EUROPEO
El renacimiento del hecho diferencial regional en Europa se debe, por una parte, a la insuficiencia de los marcos provinciales y, por otra, a la necesidad de crear nuevos marcos supranacionales tanto económicos como políticos y militares. Ahora bien, este regionalismo político y federalismo supranacional no hubiera sido viable ni pensable sin el impacto que el factor tecnológico ha ejercido sobre la existencia de las naciones "soberanas".
La integración de los Estados en un nuevo ente supraestatal, y la cesión de una parte de sus competencias a entidades políticamente más pequeñas y más cercanas al administrado no son procesos contradictorios, sino complementarios, que forman parte de un mismo fenómeno.
Las actuales teorías federalistas europeas se enfrentan a los Estados soberanos nacionales, operando -como se dijo- en dos frentes distintos: federalismo interno y federalismo internacional. Este propugna la superación de las soberanías de los Estados nacionales, en beneficio de comunidades más amplias, bien sean de carácter local -federalismo local, vgr.-, una Europa política unidad, o en pro de una comunidad global -federalismo global.
La región, (junto a los organismos comunitarios y a los Estados, que continuarán siendo un elemento fundamental aunque con un papel distinto del actual) tiene una función importante a desempeñar en el futuro de Europa.
La Historia no se improvisa y, aunque en ocasiones parece que cada día empieza de nuevo, también es cierto que siempre lo hace a partir de un enlace natural con el pasado. Y es fundamentalmente por ello por lo que la construcción de esta nueva Europa es ya irreversible.
Cada vez cobra más cuerpo la idea de la presencia de las regiones europeas como interlocutores válidos en el seno de la Comunidad Económica Europea.
Jordi Pujol afirmó en Estrasburgo que "debe quedar claro que la construcción europea debe hacerse sobre la base de los Estados, pero también han de tenerse en cuenta las regiones porque son la parte más operativa de la vida europea"(10-I-87). 
FUNCIÓN SUBSIDIRIA DEL ESTADO
La función del Estado ante un mundo cambiante que avanza hacia la constitución de entidades superiores y más alejadas del ciudadano, pero en el que el individuo busca asimismo la afirmación de su identidad a través del hecho regional, debe ser el clásico principio de subsidiariedad. Y eso es precisamente lo que defiende la Asamblea de las Regiones de Europa cuando habla del principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones de cualquier tipo habrá que tomarlas desde el nivel más próximo posible al administrado, el nivel que mejor garantizará una eficacia real. Bruselas no debe ceder a la tentación de centralizar todas las decisiones, ni reglamentar uniformemente la diversidad de los Estados y regiones de Europa. Tampoco los Estados, deben resistirse a ceder una parte de su soberanía con el fin de que la Comunidad pueda desarrollar un acción común en el campo económico-monetario, en el de la ciudadanía y en el de la política exterior. 
EL ERROR VASCO
El presidente del Partido Nacionalista Vasco, Xabier Arzallus, afirmaba (16-2-93) que la independencia de Euakadi consistiría en convertirse en "una autonomía de Europa", "tener el mismo nivel que España", y por tanto, "reformar la Constitución". "En la reestructuración de Europa, los vascos no tenemos que depender de España", aseguraba en las declaraciones publicadas en aquel entonces por "El Mundo". "No creo en el Estado vasco porque no creo en el Estado español", afirmaba. "Se está reestructurando Europa, -continuaba afirmando- en la que España pierde peso y vamos a quedar en la periferia, por tanto, la independencia no tiene sentido ni interés en la nueva Europa".
El dirigente peneuvista consideró que en la reestructuración europea, el País Vasco no tenía que depender de España, y agregó que "no queremos ser una comunidad autónoma de una "comunidad autónoma", sino comunidad autónoma de Europa, eso es la independencia, tener el mismo nivel que España".
Frente a la opinión de Arzallus, las regiones no son naciones. No pueden estar a la par con los Estados nacionales.
El concepto de Comunidad Autónoma (regiones y nacionalidades) no implica que las regiones según la definición de la Asamblea de las Regiones de Europa, -arriba transcrita- sean soberanas, Estados-soberanos o supremos, sino Comunidades inferiores al Estado-nacional. Las regiones según el Tratado de Maastricht, no vienen consideradas como naciones. Todo tipo, pues, de nacionalismo, ya sea de derechas como de izquierdas, queda excluido de la Europa comunitaria. 

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