Juan Ferrando Badia (q.e.p.d.)
El Tratado de la Unión Europea, firmado en la
ciudad de Maastricht el 7 de febrero de 1992 propone, por primera vez, la
presencia de las regiones en el texto de los tratados comunitarios; lo propone
mediante la creación del llamado Comité de las Regiones. La Europa comunitaria,
desde su constitución en el Tratado de Roma (1957), no contenía referencia
alguna al hecho regional. La propia Asamblea de las Regiones de Europa (ARE),
define las regiones, en sus propios Estatutos, como "entidades políticas
de nivel inmediatamente inferior al del Estado, dotadas de determinadas
competencias ejercidas por un Gobierno, el cual a su vez es responsable ante
una asamblea elegida democráticamente".
Los tratadistas de derecho público, los
políticos y los científicos de la política, tanto europeos como americanos
consideran las regiones como comunidades territoriales que están en situación
de interdependencia dentro de una comunidad superior. Se trata de unidades de
vida comunitaria que, por no ser autosuficientes, necesitan insertarse en la
comunidad superior nacional. A nadie -que no sea un trasnochado nacionalista-
se le ocurre absolutizar el hecho diferencial de la región.
Ello implicaría una mentalidad
pequeño-burguesa y sería un fenómeno de regresión histórica. Los partidarios de
la realidad regional atribuyen a estas unidades territoriales intermedias,
ciertas competencias administrativas y legislativas para atender a sus propios
problemas. La Asamblea de las Regiones de Europa reconocía en sus Estatutos las
teorías dominantes arriba apuntadas sobre el fenómeno regional.
Pero, aunque se recabe para las regiones una
autonomía legislativa no se pide para ellas que se las considere como
soberanas, como si de naciones se tratase, puesto que el concepto de autonomía
no implica el de soberanía.
EL HECHO REGIONAL EUROPEO
El renacimiento del hecho diferencial
regional en Europa se debe, por una parte, a la insuficiencia de los marcos
provinciales y, por otra, a la necesidad de crear nuevos marcos supranacionales
tanto económicos como políticos y militares. Ahora bien, este regionalismo
político y federalismo supranacional no hubiera sido viable ni pensable sin el
impacto que el factor tecnológico ha ejercido sobre la existencia de las
naciones "soberanas".
La integración de los Estados en un nuevo
ente supraestatal, y la cesión de una parte de sus competencias a entidades
políticamente más pequeñas y más cercanas al administrado no son procesos
contradictorios, sino complementarios, que forman parte de un mismo fenómeno.
Las actuales teorías federalistas europeas se
enfrentan a los Estados soberanos nacionales, operando -como se dijo- en dos
frentes distintos: federalismo interno y federalismo internacional. Este
propugna la superación de las soberanías de los Estados nacionales, en
beneficio de comunidades más amplias, bien sean de carácter local -federalismo
local, vgr.-, una Europa política unidad, o en pro de una comunidad global
-federalismo global.
La región, (junto a los organismos
comunitarios y a los Estados, que continuarán siendo un elemento fundamental
aunque con un papel distinto del actual) tiene una función importante a
desempeñar en el futuro de Europa.
La Historia no se improvisa y, aunque en
ocasiones parece que cada día empieza de nuevo, también es cierto que siempre
lo hace a partir de un enlace natural con el pasado. Y es fundamentalmente por
ello por lo que la construcción de esta nueva Europa es ya irreversible.
Cada vez cobra más cuerpo la idea de la
presencia de las regiones europeas como interlocutores válidos en el seno de la
Comunidad Económica Europea.
Jordi Pujol afirmó en Estrasburgo que
"debe quedar claro que la construcción europea debe hacerse sobre la base
de los Estados, pero también han de tenerse en cuenta las regiones porque son
la parte más operativa de la vida europea"(10-I-87).
FUNCIÓN SUBSIDIRIA DEL ESTADO
La función del Estado ante un mundo cambiante
que avanza hacia la constitución de entidades superiores y más alejadas del
ciudadano, pero en el que el individuo busca asimismo la afirmación de su
identidad a través del hecho regional, debe ser el clásico principio de
subsidiariedad. Y eso es precisamente lo que defiende la Asamblea de las
Regiones de Europa cuando habla del principio de subsidiariedad, según el cual
las decisiones de cualquier tipo habrá que tomarlas desde el nivel más próximo
posible al administrado, el nivel que mejor garantizará una eficacia real.
Bruselas no debe ceder a la tentación de centralizar todas las decisiones, ni
reglamentar uniformemente la diversidad de los Estados y regiones de Europa.
Tampoco los Estados, deben resistirse a ceder una parte de su soberanía con el
fin de que la Comunidad pueda desarrollar un acción común en el campo
económico-monetario, en el de la ciudadanía y en el de la política exterior.
EL ERROR VASCO
El presidente del Partido Nacionalista Vasco,
Xabier Arzallus, afirmaba (16-2-93) que la independencia de Euakadi consistiría
en convertirse en "una autonomía de Europa", "tener el mismo
nivel que España", y por tanto, "reformar la Constitución".
"En la reestructuración de Europa, los vascos no tenemos que depender de
España", aseguraba en las declaraciones publicadas en aquel entonces por
"El Mundo". "No creo en el Estado vasco porque no creo en el
Estado español", afirmaba. "Se está reestructurando Europa,
-continuaba afirmando- en la que España pierde peso y vamos a quedar en la
periferia, por tanto, la independencia no tiene sentido ni interés en la nueva
Europa".
El dirigente peneuvista consideró que en la
reestructuración europea, el País Vasco no tenía que depender de España, y
agregó que "no queremos ser una comunidad autónoma de una "comunidad
autónoma", sino comunidad autónoma de Europa, eso es la independencia,
tener el mismo nivel que España".
Frente a la opinión de Arzallus, las regiones
no son naciones. No pueden estar a la par con los Estados nacionales.
El concepto de Comunidad Autónoma (regiones y
nacionalidades) no implica que las regiones según la definición de la Asamblea
de las Regiones de Europa, -arriba transcrita- sean soberanas,
Estados-soberanos o supremos, sino Comunidades inferiores al Estado-nacional.
Las regiones según el Tratado de Maastricht, no vienen consideradas como
naciones. Todo tipo, pues, de nacionalismo, ya sea de derechas como de
izquierdas, queda excluido de la Europa comunitaria.
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