Document num. 25
Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 168, f. 82
v. Y 83 y 83 v.
Valladolit, 25 de giner de 1.523 – Carta del rei al
governaor aconsellant-li favorixca les poretensions dels senyoirs directes, que
davant les mides de confiscacio de bens dels senyors utils de ses terres
propugnaven la consolidacio de lo seu senypriu directe en lo senyoriu util.
“Don Carlos. Al spectable magnifico y amado
consejero y rigiente nuestro lugartenencia general y portanvozes de nuestro
general governador en lo dicho Reyno de Valencia mossen Lluys de Cavanilles:
salud y dileccio. Por parte de nuestro advobgado y procuradores fiscales
patrimoniales en essa ciudad de Valencianos ha seydo fecha relacion diciendo que
en ciertas acusaciones y denunciaciones criminales que por ellos han seydo esta
contra muchos rbeldes y deservidores nuestros que han seguido y favorecido el
mal nombre de la germania los tales criminosos y deservidores nuestros que han
sido condenados a muertes y confiscacion de bienes y hazienda la qual
confiscacion, los senyores directos de los bienes siendo posseydos por los
dichos condenados a cierto censo o cierta parte de censo, fudiga e loysmo por despossicion de fueros
que sobresto ablan, pretenden que la directa senyoria seria consolidada con
util que posseyda en tal condenando por razon del dicho crimen de lesa
Majestat, de lo quallos dichos nuestros
advogados y procuradores fiscales y patrimoniales pretienden que se nos
sigue nuestro danyo por havernos gastado en despensa y costa que los tales
criminosos nos han hecho hazer para reduccion dellos y del dicho nuestro reyno
muchas quantidades de dinero.
“Los quales exponientes pretienden que los tales
gastos y costas son primeros y que otra vez axi sean usados y platicado
senyaladamente en la reduccion de la baronia de Arenos, sobre la qual agora
haviendose recurso a nos, nos han
supplicado fuesse merced nuestra que no
embargante la pretension de que se faze por parte de los senyores directos de
los dichos bienes confiscados, que todas las senyorias utiles que han seydo y
seran confiscadas, por el dicho crimen de lesa magestat sean vendidas e
detenidas haca, en auqnto que nos seamos pagados de las dichas despesas y
gastos que a causa de ello se nos han seguido, no quitando en su lugar y caso a
los senyores directos lo que les pertenece y nos deseando provehher a ello como
conviene para que ninguno de los sobredichso reciba agravio ni perjuico
alguno, havemos acordado de lo remitir y
cometer a vos en la forma infrascrita por ende confiando de vuestra bondad,
diligencia, sagacidad y buen zelo que teneys a las cosas de nuestro
servicio, con tenor de las presentes de
nuestra sciencia expressamente deliberada
y consulta y de nuestra real auctoridad, vos dezimos cometemos y
mandamos que llamadas y oydas en esto y en lo demas y que causa de ello quieran
decir y alegar los dichos senyores directos y nuestro advogdo y procurador
fiscal y patrimonial y hotros que vos pareciere deverse oyr e llamats colligats
y tomeys las pretensiones y derechos de cada uno de las dichas partes
pretendera tener y querra dezir y allegar aquellas o copia autentica dellas, de
manera que haga fe cerrada y sellada,
nos enviareis remetida a nuestro thesorero general mossen Luys Sanchez,
juntamente con el parecer de los de nuestro consejo que hoy residen y viven
para que despues de vistas las dichas pretenciones y derechos, nos mandemos
proveer en ello lo que fuese en justicia y entre tanto encomendareys los bienes
confiscados al lugarteniente de nuestro thesorero general Miguel Sanchez
Dalmau, al qual direys de nuestra parte que los tenga guardados en su poder bien y seguramente
hasta que nos tengamos en ello declarado
y mandemos lo que dellos haura de hazer y si servirnos deseays no se
haga otra cosa en manera alguna, porque
assi procede de nuestra voluntad determinada a justicia y razon conforme que a
mayor cautela en e sobre las dichas cosas y cada una dellas con sus incidentes
dependientes y emergentes y a ellas amnexas y comnexas excitando vuestro oficio
en auqnto sea necesario, vos damos y cometemos nuestras vezes, vozes, lugar y
pleno y bastante poder con las mesmas presentes. Data en nuestra villa de
Valladolid a XXV dias del mes de enero anyo de la natividad de Nuestro Senyor
Jhesucirsto de mil y DXXIII”.
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