viernes, 3 de febrero de 2012

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (XXVI)



Document num. 25

Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 168, f. 82 v. Y 83 y 83 v.

Valladolit, 25 de giner de 1.523 – Carta del rei al governaor aconsellant-li favorixca les poretensions dels senyoirs directes, que davant les mides de confiscacio de bens dels senyors utils de ses terres propugnaven la consolidacio de lo seu senypriu directe en lo senyoriu util.

“Don Carlos. Al spectable magnifico y amado consejero y rigiente nuestro lugartenencia general y portanvozes de nuestro general governador en lo dicho Reyno de Valencia mossen Lluys de Cavanilles: salud y dileccio. Por parte de nuestro advobgado y procuradores fiscales patrimoniales en essa ciudad de Valencianos ha seydo fecha relacion diciendo que en ciertas acusaciones y denunciaciones criminales que por ellos han seydo esta contra muchos rbeldes y deservidores nuestros que han seguido y favorecido el mal nombre de la germania los tales criminosos y deservidores nuestros que han sido condenados a muertes y confiscacion de bienes y hazienda la qual confiscacion, los senyores directos de los bienes siendo posseydos por los dichos condenados a cierto censo o cierta parte de censo,  fudiga e loysmo por despossicion de fueros que sobresto ablan, pretenden que la directa senyoria seria consolidada con util que posseyda en tal condenando por razon del dicho crimen de lesa Majestat, de lo quallos dichos nuestros  advogados y procuradores fiscales y patrimoniales pretienden que se nos sigue nuestro danyo por havernos gastado en despensa y costa que los tales criminosos nos han hecho hazer para reduccion dellos y del dicho nuestro reyno muchas quantidades de dinero.

“Los quales exponientes pretienden que los tales gastos y costas son primeros y que otra vez axi sean usados y platicado senyaladamente en la reduccion de la baronia de Arenos, sobre la qual agora haviendose recurso a nos,  nos han supplicado fuesse  merced nuestra que no embargante la pretension de que se faze por parte de los senyores directos de los dichos bienes confiscados, que todas las senyorias utiles que han seydo y seran confiscadas, por el dicho crimen de lesa magestat sean vendidas e detenidas haca, en auqnto que nos seamos pagados de las dichas despesas y gastos que a causa de ello se nos han seguido, no quitando en su lugar y caso a los senyores directos lo que les pertenece y nos deseando provehher a ello como conviene para que ninguno de los sobredichso reciba agravio ni perjuico alguno,  havemos acordado de lo remitir y cometer a vos en la forma infrascrita por ende confiando de vuestra bondad, diligencia, sagacidad y buen zelo que teneys a las cosas de nuestro servicio,  con tenor de las presentes de nuestra sciencia expressamente deliberada  y consulta y de nuestra real auctoridad, vos dezimos cometemos y mandamos que llamadas y oydas en esto y en lo demas y que causa de ello quieran decir y alegar los dichos senyores directos y nuestro advogdo y procurador fiscal y patrimonial y hotros que vos pareciere deverse oyr e llamats colligats y tomeys las pretensiones y derechos de cada uno de las dichas partes pretendera tener y querra dezir y allegar aquellas o copia autentica dellas, de manera que haga fe cerrada y sellada,  nos enviareis remetida a nuestro thesorero general mossen Luys Sanchez, juntamente con el parecer de los de nuestro consejo que hoy residen y viven para que despues de vistas las dichas pretenciones y derechos, nos mandemos proveer en ello lo que fuese en justicia y entre tanto encomendareys los bienes confiscados al lugarteniente de nuestro thesorero general Miguel Sanchez Dalmau, al qual direys de nuestra parte que los tenga  guardados en su poder bien y seguramente hasta que nos tengamos en ello declarado  y mandemos lo que dellos haura de hazer y si servirnos deseays no se haga otra cosa en manera alguna,  porque assi procede de nuestra voluntad determinada a justicia y razon conforme que a mayor cautela en e sobre las dichas cosas y cada una dellas con sus incidentes dependientes y emergentes y a ellas amnexas y comnexas excitando vuestro oficio en auqnto sea necesario, vos damos y cometemos nuestras vezes, vozes, lugar y pleno y bastante poder con las mesmas presentes. Data en nuestra villa de Valladolid a XXV dias del mes de enero anyo de la natividad de Nuestro Senyor Jhesucirsto de mil y DXXIII”.

No hay comentarios: