domingo, 14 de noviembre de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (X)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

1) Documentos de carácter económico-administrativo.

También se podrían llamar jurídico-administrativos. Son los mas abundante, sobre todo en la primera mitad del siglo XVIII. Suelen ser documentados redactados ante notario el mismo año o el anterior al de su registro.

Dentro de este grupo aparecen en lugar preferente los poderes. Que son, como se sabe, instrucciones públicas por las cuales una persona, el mandante, transfiere su representación a otra, el mandatario o procurador, para que en nombre de aquel realice ciertos actos jurídicos. En total hay 752 escrituras de poder registradas, lo que supone un elevado porcentaje del total, exactamente el 36 por ciento. Los mandantes vivían fuera de Valencia normalmente y por ello no podían atender personalmente sus negocios. Un buen número de ellos eran nobles que residían en la costa, o también en otras ciudades españolas; en el extranjero, sobre todo en el sur de Francia; en Italia: Roma, Milán, Nápoles y, después de la Guerra de Sucesión, en Viena.

Aparecen poderes hechos en muy diversos puntos del Reino de Valencia. No así en la misma ciudad, cosa lógica si se piensa que para comprobarlos era suficiente acudir a los protocolos del notario ante el que se había redactado el poder.

Normalmente esos poderes son de tipo general, como muy bien se expresa en el texto de ellos, por ejemplo éste elegido al azar: “Me ha remitido el poder general que represento y juro, para administrar y gobernar en su nombre los bienes que posee y debe poseer en este Reino”. También hay casos en los que se trata de poderes especiales para un único asunto, arrendamiento o venta de derechos decimales, venta de casas, tierras, etc., para que se reconozca cierto censo, por razón de herencia, etc.

Cuando estos poderes llegaban escritos en forma diferente del castellano, se exigía que fueran traducidos a esta lengua por una persona competente, pues con la implantación del Decreto de Nueva Planta era obligatorio su uso en todos los asuntos oficiales. Así tenemos traducciones locales del francés y de otras lenguas. Pero a decir verdad muy pronto se mitigaría esta medida y se reconocería el latín y el “valenciano”, así como el italiano, junto con el castellano, como lenguas oficiales.

Otro grupo muy numeroso de este tipo de documentación estaba representado por los testamentos, codicilos y sucesiones, herencias, que pueden estar registrados en su totalidad, o bien, y esto es lo mas frecuente, sólo ciertas cláusulas que interesan al demandante ante posibles negaciones de los derechos emanados del testamento. En muchos casos se trata de poderes dados para este asunto por estar ausente de Valencia el interesado. Con frecuencia se refieren a no bienes materiales, sino a títulos, jurisdicciones sobre ciertos señoríos, aunque en el fondo se trata también de bienes económicos. Aquí se ofrece una particularidad, pues con suma frecuencia se registran decretos judiciales dados tras el pleito seguido entre los pretendientes a la herencia y ocasionado normalmente por haber muerto sin testar el causante.

Muy importantes son dentro de la economía y sociedad de aquel tiempo los registros de censos, con 157 casos. En este sistema intervienen también tanto los señores como los municipios y conventos. Era una inversión muy corriente, y documentalmente era uno de los capítulos en los que mas trabajaban los notarios. Por ello no es de extrañar que pasasen gran cantidad a nuestro registro. En muchos casos era necesario un decreto previo de las autoridades para poder imponer dicho censo. Los censos se podian vender, transferir cargas, quitar e imponer.

Ya mas relacionado con lo judicial (al tratarse de sentencias dadas por la Audiencia o por la Corte Civil o Criminal de Valencia) nos hallamos con varios e interesantes grupos de asuntos de la vida cotidiana: ventas, tutorías, transacciones, contratos matrimoniales, deudas, donaciones, fundaciones pías.

Por lo que se refiere a las ventas, hallamos nada menos que 96 casos, en muchos de ellos previa autorización judicial por tratarse de menores o de manos muertas, y en este caso se necesitaba licencia del superior provincial para vender casas, tierras, censos. Otras veces es el propio rey quien debe intervenir dando normas sobre las tarifas de venta de ciertas mercancías, cosa que antes era privativo de ciertos señores. Hay también gran cantidad de poderes dados a un procurador para poder hacer las ventas en Valencia de bienes raíces mayormente. Y reconocimientos de ventas hechos antes particulares.

En ocasiones, a la venta efectuada acompañan también en el registro las cartas de pago del importe de las mismas, que en Valencia son conocidas como “Apocas”.

Y para terminar, tenemos que hablar de las transacciones, con 46 casos; contratos matrimoniales, con 52; fundaciones pías, con 46; donaciones, con 44; tutorías, con 15; y deudas, con 18.

Las transacciones también llamadas concordias, son contratos bilaterales, con mutuas concesiones, para poder impedir que se lleve el negocio a juicio o para acabar con el comenzado; y las hallamos pactadas por muy diversas razones: por herencias, para acabar con algún pleito, que es lo mas corriente, entre dos compañías comerciales o industriales. También abundan las concordias a propósito de deudas, atrasos, etc. Normalmente están ratificadas ante el Juez, el cual las aprueba, expidiendo el correspondiente decreto. Son interesantes las transacciones firmadas entre dos a mas pueblos entre si o entre señor y sus vasallos sobre aprovechamiento de aguas, pastos, bosques, etc.

Parecido es el caso de las donaciones, pues también es un negocio bilateral, solo que aquí la acción nace de la liberalidad de una de las partes que voluntaria y graciosamente transmite bienes a la otra, que los acepta. Puede tratarse de donaciones entre particulares, de dinero, tierras u otros bienes. Muy corrientes en estos tiempos eran las donaciones hechas por particulares, nobles o reyes, a instituciones religiosas o benéficas.

Las fundaciones pías, semejantes a estas donaciones, tienen frecuentemente un carácter social. Puede tratarse de la creación o dotación de beneficios en las capillas de las iglesias, legados píos y limosnas para los necesitados o para sacerdotes seculares, creación de aniversarios de misas, generalmente en virtud de cláusulas testamentarias, legados para casar doncellas, dotes para entrar en religión, para hospitales, etc. A su vez los monasterios, conventos y parroquias, tenían instituidas muchas obras pías que mantenían con sus rentas.

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