sábado, 22 de mayo de 2010

UNIVERSITAT DE VALENCIA


PROPUESTA-RESOLUCION

DECLARACION DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
SOBRE LA LENGUA PROPIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,
INDISTINTAMENTE NOMBRADA “VALENCIANO” O “CATALAN”

Los Estatutos de la Universidad de Valencia vinculan a nuestra Universidad a la realidad histórica, social y económica del País Valenciano
[1] (artículo 8) y defienden la asimilación del uso normalizado de la lengua propia de la Comunidad Valenciana (articulo 6), para la cual admite tanto la denominación académica, lengua catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía, valenciano (articulo 7). Así mismo, de acuerdo con el principio de autonomía universitaria propias de la institución universitaria (articulo 3), la Universidad de Valencia difunde la cultura al seno de la sociedad (articulo 3), se proyecta activamente sobre los problemas valencianos (articulo 5) y coopera con otras instituciones científicas y culturales, especialmente con las otras universidades valencianas y las del resto del area lingüística catalana (articulo 10). [2]

Por todo eso, es pertinente que la Universidad de Valencia, a través del Claustro, órgano máximo de representación, decisión y control, como institución que detenta la mas alta autoridad académica en el seno de la sociedad, haga público su magisterio sobre las siguientes cuestiones relativas a la lengua propia.
[3]

1. La consideración del valenciano como parte integrante de la lengua catalana, además de ser académicamente incontrovertible, establecida por la romanística internacional, es un hecho absolutamente necesario para el futuro mismo de la lengua y para el asimilamiento de su normalización, especialmente en la época de las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el mundo de la informatización. Así mismo, es una realidad legalmente establecida en los Estatutos de la Universidad de Valencia, ratificada por la sentencia 75/1997 del Tribunal Constitucional, de 21 de abril de 1997, y fijada por el Diccionario de la Real Academia Española, que define el término “valenciano” como una “variedad de la lengua catalana” y que es de alegación, dentro del estado español, para la correcta interpretación de los motes (sic) en textos jurídicos. Por todo eso, la Universidad de Valencia insta a los poderes públicos a reconocer plenamente, a todos los efectos legales, esta unidad lingüística, sin que el nombre de “valenciano” sea usado de forma excluyente, antes al contrario haciéndolo compatible –tal como se viene haciendo en el seno de las universidades y tal como es el caso del “castelllano” o “español”- con la denominación “catalán”, en tanto que son términos designadores de una misma lengua.

2 La Universidad de Valencia considera que es perjudicial para el pueblo valenciano, cultural y económicamente, la no asunción de la unidad lingüística a que hace referencia el punto anterior, porque supone un atrasamiento histórico en aspectos elementales de la cultura y del conocimiento. Así mismo, además de mostrar su preocupación por el nivel cultural y el progreso económico de la sociedad valenciana en general
[4] , la Universidad de Valencia tiene la obligación, en particular, de velar por los intereses profesionales de sus estudiantes y graduados. Por eso, entiende que la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia (DOG del 22.12.95), que deroga determinados artículos de la Orden de 16 de agosto de 1994 (DOG del 24.08.94), perjudica gravemente a nuestros licenciados en sus perspectivas laborales y profesionales,[5], ya que esta derogación: a) anula el reconocimiento del título de Licenciado en Filología Catalana, equivalente al titulo antiguo de “Licenciado en Filología, Sección Hispánica (Valenciana)” (Orden Ministerial de 29.11.95. BOE del 7.12.95), como convalidable con el Certificado de Nivel Superior de Conocimientos del Valenciano, cuando es el caso de que los titulados de tal licenciatura son los mas capacitados para desarrollar las funciones de enseñantes del valenciano; b) anula la homologación de los certificados correspondientes de Cataluña y de las Islas Baleares, de manera que a muchos de nuestros licenciados (y no precisamente en filología catalana), que trabajan como docentes en los citados territorios vecinos gracias a su competencia en valenciano, allí le es certificada esta competencia y aquí no le es reconocida. En consecuencia, la Universidad de Valencia insta a la Generalidad Valenciana a revocar la citada Orden de 22.12.99.

3 A propósito de la Academia Valenciana de la Lengua (DOG. De 21.09.98), el Claustro de la Universidad de Valenciana defiende el criterio que, cuando en alguna parte del territorio de una lengua se constituye un organismo con competencia sobre la norma y el uso de esta lengua, se ha de hacer garantizando la coordinación con otros entes que tengan competencias semejantes, por tal de que quede asegurada la unidad lingüística. Este criterio es el vigente en las lenguas de cultura, como se ha puesto de manifiesto últimamente respecto de la lengua española, la unidad ortográfica de la cual ha estado de nuevo acordada y garantizada en reunión conjunta de las 22 academias de su ámbito lingüístico, celebrada en San Millán de la Cogolla, el próximo pasado 8 de octubre de 1.999. Por eso, es una exigencia académica indefungible que la AVL trabaje coordinadamente con las Universidades del dominio lingüístico con estudios de filología y con el Instituto de Estudios Catalanes, el cual, según el Real Decreto 3118/76, del 26 de noviembre de 1.976, tiene reconocida legalmente la capacidad normativa en todas las tierras de lengua catalana. Las leyes sobre temas academicos han de estar de acuerdo con la razón científica, por lo que seria conveniente que la ley de creación de la AVL recogiera los principios citados de reconocimiento explícito de la unidad de la lengua y coordinación con otras entidades con competencias sobre la normativa lingüística.

Con esta declaración, el Claustro de la Universidad de Valencia, fiel a las responsabilidades de la institución en los campos de la cultura y el conocimiento, quiere contribuir a la necesaria superación de rutinas y perjuicios aculturales, por tal que la sociedad valenciana pueda avanzar decididamente por el camino de la racionalidad y el progreso.

Valencia, 8 de noviembre de 1.999
[1] Denominación ajena totalmente al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de connotaciones netamente catalanistas, por su idea de que esta Comunidad forme parte del proyecto de los estrafalarios Países Catalanes, no reconocidos por la Constitución Española.[2] Según la Universidad de Valencia, la lengua propia de la Comunidad Valenciana, la Lengua Valenciana, forma parte del área del catalán.[3] Obsérvese que cuando la Universidad de Valencia hace mención a la lengua de los valencianos, nunca la llama por su auténtica denominación: Idioma o Lengua Valenciana.[4] La realidad es otra muy distinta. La sociedad valenciana jamás ha admitido la unidad de las lenguas valenciana y catalana como preconiza la Universidad, Universidad que viene actuando de espaldas totalmente a lo que la sociedad demanda y valiéndose de las asignaciones económicas pertinentes, dinero obtenido del impuesto de todos los residentes en nuestra Comunidad.[5] La Orden derogada es la relativa a la que se aprobó en las Cortes Valencianas por el PSOE, cuando éste tenia la mayoría absoluta de la Cámara Valenciana, y se refiere a la homologación de los títulos de Valenciano y Catalán, o sea la decisiñon políítrica preconizaba, una vez mas, la unidad de ambas lenguas.

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