lunes, 10 de mayo de 2010

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (V)

Document num. 3

Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 659 – folio 53-4

Valladolit 12 de enero de 1.489 – Prohibicio terminant per lo rei Ferran el Catolic, d’otorgacio de guies als corsaris e pirates.

“Nos don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdenya, de Cordoba, de Corsega, de Almeria, de Jaen, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, conde de Barcelona, senyor de Vizcaya i de Molina, duque de Athenas y Neopatria, conde del Rosellon i de Cerdenya, maques de Oristany i conde de Graciano”.

“Pro reprimir y gastigar los corsarios assi subditos nuestros como los otros qui, porposado el temor de nuestro senyor y la correction nuestra, insestan y roban los navios y personas que navegan por los mares mercantivolmente en gran deservicio de Dios y nuestro danyo y destruccion de nuestros vasallos y de la cosa publica, lo qual es augmentada con el exerccio de la mercaderia y se destina a causa de los dichos piratas, contra los quales queremos sea procehido, assi criminalmente por los delictos que han cometido y cometieren castigando aquellos según sus culpas y demeritos como civilmente a pagar y satisffacer los robos, males, danyos, intereses, gastos y menoscabos de los damnificados”.

“Por ende con tenhor de la presente nostra pragmatica sancion perpetualment duradera ordenamos, sancionamos y estatuhimos que deaqui adelante algunos officiales nuestros presentes y sdevenideros mayores medianos y medianos, de qualquiera potestad o exercicio y tierras constituhidoeros no puedan ni los sia licito, ni permiso so pena de privacion de sus officios y de dos mil florines doro a nuestros coffreus applicadores, de los bienes de qualesquiere qui el contrario fiziere exhigidores y so incorrimiento de otras penas al arbitrio nuestro reservados otorgar quia o guias a navios algunos que vayan piraticament ni a las personas que en ellos fuesen, abdicando a aquellos y cada uno dellos todo poder de fazer el contrario garden de agora”.

“Determinamos y declaramos con la presente aquellos por ningunos caso que fuessen otorgados en assi ningun navio de guias algunos assi otorgados por nuestros officiales ni ahunque sea de las ciudades, villas puertos adonde legaran ni ahunque levassen vituallas a las quales guias como quier no sean privilegiados, en quanto a los dichos piratas rogamos y queremos fer derogado por beneficio de la cosa publica acrecentamiento del arte mercantivol, por forma que, no embargantes las dichas guias los sobredichos corsarios y sus bienes i navios y las personas que con ellos yran puedan ser y sean presos, detenidos y ocupados y contra aquellos procedido criminalmente o debido castigo e punicion y civilmente a satisffacio de los robos, danyos, gastos e intereses de los damnificados como dicho es, y esto mismo queremos y mandamos sea guardado y obervado en todos los navios los qualesahunque vayan con mercaderias o mercantivolmente attemptaran tomar navios, ropas o mercaderias de personas algunas, de manera que quando al fazer justicia contra ellos por lo que tomado auran no se puedan deffender ni pagar de las tales guias como si corsarios fuesen mandando a todos y a qualquiere officiales nuestros mayores y menores y a sus lugartenientes en todos nuestros Reynos y tierras de la Corona de Aragon constituidos y que por tiempos eran so las penas susodichas que la presente nuestra pragmatica sancion tengan y observen tener y observar fagan inconcussamente insta su serie y tenor, en testimonio de las quales cosas mandamos fazer la presente con nuestro sello secreto en el dorso sagellada, data en la villa de Valladolid a XII de janero del anyo del Nacimiento de Nuestro Senyor mil quatrocientos ochenta y nueve. “Yo el Rey”.

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