D. Vicente Boix
- XXIV -
Los Jurados
Se componía el cuerpo de los Jurados de seis individuos. Su
insignia era una toga o gramalla, que recordaba el trábea purpúrea del
Consulado romano. Los Jurados no eran lo mismo que los Regidores en
Castilla; pues se diferenciaban en atribuciones y en el número. Estos delegados
populares entendían primeramente en el abastecimiento del reino; pudiendo por
lo mismo prohibir la estracción de los cereales y de los ganados de nuestro
país a otro, castigando a los transgresores; y armar galeras contra los
contrabandistas que negociaban en este tráfico, imponiéndoles el castigo
señalado por los Fueros. Dictaban, o confirmaban o aprobaban las ordenanzas
gremiales, entendiendo en las causas promovidas en el seno de los oficios a
gremios; en el conocimiento de los negocios de aguas corrientes o estancadas
inmediatas a la ciudad; tenían a su cargo la adopción de medidas higiénicas en
los casos de peste; y fijaban los precios de las subsistencias.
Los Jurados eran seis; dos de la
clase de caballeros o generosos y cuatro de la de los plebeyos. El que salía en
suerte el primero en cada uno de las dos clases, se llamaba Jurado en cabeza (en
cap) o primero de los caballeros, y Jurado en cabeza (cap) o
primero de los ciudadanos. He aquí el sistema electoral.
Las parroquias elegían sel Consejo General.
Los electores parroquiales debían ser, según indicación de D. Pedro I, de la
clase mayor, menor y mediana de los prohombres. Los oficios que
egercían este derecho de elección para individuos del Consejo eran los
siguientes: esto es, comerciantes de vara, notarios, marineros, pelaires,
freneros, zapateros, sastres, pellejeros, cortantes, corregeros, carpinteros,
roperos, herreros, pescadores, barberos, corredores, labradores u hortelanos,
plateros, aluderos, curtidores y los del oficio de tintoreros. En 1633 se
dispuso la inseculación, incluyendo en ella, según sus clases, a los ciudadanos
honrados que podían ser elegibles para los cargos de Justicia, Racional,
Síndicos y Almotacén. Con arreglo a esta disposición, se formaban tres bolsas
para el sorteo de tales empleos: en la primera se hacía inseculación de veinte
caballeros; en la segunda de veinte ciudadanos que hubiesen sido ya Jurados, y
en la tercera otros veinte de la misma clase que no hubieran obtenido todavía
una gramalla, esto es, que aún no hubiesen sido Jurados. Todos los años
víspera, del día de Pascua del Espíritu Santo, se sorteaban, con grandes
formalidades, de la bolsa de los caballeros dos personas para Jurados de esta
gerarquía, y otros dos de la primera bolsa de los ciudadanos para Jurados
segundos de la misma clase, y otros dos de la última para los de tercera.
Así mismo de la bolsa de los
caballeros y de la primera de los ciudadanos se hacía estracción alternativa de
una persona para el cargo de Justicia criminal, y de otra para el de Justicia
civil.
Víspera de S. Miguel se sorteaba de
las mismas bolas y con iguales ceremonias un sugeto para el cargo de Almotacén,
alternando de modo, que un año fuese Justicia civil o criminal y Almotacén un
caballero, y en el otro un ciudadano.
Para el cargo de Racional se hacía
estracción de tres ciudadanos de la primera bolsa, y se proponían en terna al
Rey.
Antes sin embargo de este sistema de
elecciones, acordado en 1633, era muy diferente el que había regido desde los
tiempos de D. Pedro I. Al principio el Rey o el Baile General hacían sin previa
consulta, tanto la elección del Justicia como de los Jurados.
Desde 1266 los Jurados salientes
presentaban, con anticipación debida al Rey, o al Baile General en su ausencia,
la propuesta de los que debían reemplazarles. Pero en 1283 se fijó este sistema
de modo, que los mismos Jurados y cuatro hombres buenos de cada parroquia,
elegían doce personas, o doce ciudadanos o prohombres, uno por parroquia, de
los cuales se sorteaban tres para cada oficio, y de estas ternas hacía el
nombramiento el Rey o el Baile general.
La
elección de Jurados variaba sólo en que el Maestro Racional nombraba una
persona por parroquia, mitad de caballeros y mitad de ciudadanos, y elevaba su
propuesta al Lugar-Teniente General, que introducía en la lista las
modificaciones que creía convenientes; y de este modo se trasmitía al Rey, que
por su parte hacía o no las variaciones que estimaba justas. Completa ya la
lista, de esta manera, los Jurados salientes sorteaban cuatro ciudadanos y dos
generosos para sucederles
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