martes, 12 de julio de 2011

NACIONALISMO CATALAN. UNA GRAN FARSA (XV)


Autor: Michel Braveheart
Depósito Legal: PM-1405-2002

Pero, y aún así, vayamos a aceptar por un instante, que tal afirmación sea cierta, y pasemos a indagar qué vestigios hay del bagaje cultural catalán que supuestamente debieron traer los repobladores.

Sabemos a ciencia cierta, que Baleares fue poblada por dorios, fenicios e israelitas (tal y como veremos más adelante), por los vestigios arqueológicos que se han y todavía se encuentran a poco que se escarve en las costas.

Sabemos también a ciencia cierta, que Baleares tuvo importantes asentamientos de romanos después del 125 a.C., también por los vestigios arqueológicos que se han encontrado, además que documentalmente, sabemos que Quinto Cecilio Metelo trajo 300 familias íberas para poblar el interior de Mallorca que estaba casi deshabitado (de las que nos han quedado apellidos como Garau, que en íbero (euskera)(3) significa grano, o Garí, que en la misma lengua significa trigo, o topónimos como el de “càla Mendía” que significa “la montaña” mendi = montaña, a = la, o el de pitxé -jarro de agua- en euskera pitxar, o el de betúa -voto a- (¡voto a mil relámpagos! > ¡betúa mil llàns!) en euskera botua, o el de jàc -chaquetón- en euskera jake), pues casi toda la actividad se centraba en la costa, en la gran marina comercial que Baleares tenía en esa época, marina fenicio-baleárica. Asimismo sabemos a ciencia cierta, que Baleares posteriormente a la época romana, vándala y bizantina, tuvo un importante poblamiento de árabes, también por los vestigios arqueológicos existentes.

Corroborando todo ello está la parte documental que nos da cuenta de esos poblamientos de Baleares, y más concre-tamente de Mallorca. Como por ejemplo lo referente a las leyes marítimas, según nos relata el cronista D. Juan Dameto en la Historia General del Reino de Mallorca, quien nos dice en la nota 93 : “... antiguamente rigieron las célebres “Leyes de mar”, que tienen su origen en las leyes náuticas de los Rhodios (anterior a la egemonía fenicia), conocidas éstas en Mallorca desde que éstos fundaron en ella una colonia.

Los reyes de Aragón adoptaron nuestras leyes marítimas y dispusieron su observancia en sus estados en virtud de Reales privilegios de 1291, 1335, 1384 y 1411.

En el año 1279, por privilegio del rey D. Pedro III de Aragón y Valencia y Conde de Barcelona, tuvo Barcelona una especie de juzgado compuesto de prácticos en el comercio. Institución que ya tenía Mallorca desde el año 1248 por concesión(que realmente fue una ratificación de lo que ya estaba establecido de antes de la llegada de los árabes a Mallorca) del Rey D. Jaime I de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Señor de Monpelier, tal y como consta en el folio primero del Libro de Sant Pera, reservado en el archivo de esta ciudad de Palma. En el 1343 Barcelona recibió de Mallorca el reglamento y forma judicial para el tribunal del Consulado. Y si este Derecho se deriva de las Leyes Rhodias, no hay duda en que Mallorca las conoció, no sólo ántes que Barcelona, que Pisa y otras ciudades dedicadas al comercio y navegación en los siglos medios, sinó también antes que Roma. Pues esta ciudad no tuvo marina ni apenas comercio marítimo alguno hasta las Guerras Púnicas, que empezaron en el año 264 a. C., ni tuvo leyes sobre estos ramos hasta Tiberio César que adoptó las de los rhodios. Los rhodios pero, unos setecientos años antes de aquellas guerras establecieron una colonia en Mallorca, la cual y otras de griegos que vinieron después, mantenían mucha comunicación y comercio con sus metrópolis. En cuanto a erección de Consulados del mar, resulta de la Historia, que el más antiguo de España es el de Valencia 1283, el segundo el de Mallorca 1343, el tercero el de Barcelona 1347, el cuarto el de Perpiñán 1388 sujeto a la Corona de Mallorca primero y a la de Aragón después, el quinto el de Bilbao en 1514 y el sexto el de Sevilla en 1543. El más antiguo de Europa es el de Mesina 1128,  el segundo el de Génova en 1250 y el tercero el de Venecia con mismo año de fundación. Inglaterra no tuvo ningún juzgado de esta clase hasta principios del siglo XVI. El más antiguo de Francia es el de Tolosa en 1549 y el segundo el de París en 1563. El de Marsella se instaló en 1565. En esa época tenía el reino de Mallorca una flota de trescientos buques de gavia propios sin contar los menores, y con una matrícula de treinta mil y seiscientos hombres de mar.”

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