miércoles, 10 de abril de 2013

LEY DE DEFENSA DEL REINO DE VALENCIA (IV)



Título III
De su uso, promoción y difusión

CAPÍTULO I. Día de les Senyes d´Identitat Valencianes.

Artículo 11.- El día 23 de mayo, que tradicionalmente se ha tenido como día del Palleter o de los patriotas valencianos, tendrá la consideración de Dia Oficial de les Senyes d´Identitat Valencianes.

Artículo 12.- Las administraciones públicas valencianas promoverán actividades para la difusión de la historia, cultura, significado e importancia de las señas de identidad de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO II. Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes.

Artículo 13.- Se crea el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes como Institución de la Generalitat Valenciana con las competencias, composición, régimen de funcionamiento y organización que se determinarán en una posterior Ley.

Artículo 14.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 15.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes es la Institución que tiene por objeto desarrollar, cumplir y hacer cumplir esta Ley, defendiendo las señas de identidad valencianas, tanto dentro como fuera de la Comunitat Valenciana. Para ello tendrá como base fundamental de consenso, expresión mayoritaria del pueblo valenciano, voluntaria y libremente promovida a través de esta Ley, la realidad cultural e histórica genuina valenciana.

Artículo 16.- Las decisiones del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat Valenciana, poderes públicos, resto de Administraciones Públicas, sistema educativo, medios de comunicación, empresas, entidades, organismos y particulares.

Artículos 17.- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán constituir delegaciones del Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes, con los fines, objetivos y dependencia que se determinará en su ley de creación.
CAPÍTULO III. Fomento en la cultura.

Artículo 18.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes y el resto de las Instituciones de la Comunitat Valenciana promoverán la convocatoria de concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o competiciones de diversa índole para fomentar el conocimiento de las señas de identidad valencianas, igualmente, publicitarán la imagen corporativa de las señas de identidad valencianas en los medios de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía en los valores de respeto a los signos del pueblo valenciano.

Artículo 19.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana fomentarán el conocimiento de las señas de identidad valencianas y su uso mediante la realización de estudios e investigaciones.

Artículo 20.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana desarrollará el trabajo que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley.

Artículo 21.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes en colaboración con la Real Academia de Cultura Valenciana impulsarán la creación de un premio anual denominado “Palleter” con el que se distinguirá a las entidades o particulares que se hayan destacado por su defensa de las señas de identidad valencianas.
CAPÍTULO IV. Fomento en la educación.

Artículo 22.- Asimismo, todos los años, en las jornadas anteriores o posteriores al Día 9 d´Octubre y al día 23 de mayo, y coincidiendo con días hábiles de actividad académica, en todos los centros educativos, públicos, concertados o privados, de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y significado de las señas de identidad valencianas.

Artículo 23.- En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los alumnos que lo demanden, reproducciones de la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno. Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro, gratuitamente, por el Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes a petición del centro o de su personal docente.

CAPÍTULO V. Fomento en el ámbito local.

Artículo 24.- Coincidiendo con las jornadas próximas al 9 d´Octubre y al día 23 de mayo, se fomentará que los Ayuntamientos y comarcas promuevan la entrega gratuita de la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno a los vecinos.

Artículo 25.- Se fomentará que, con motivo de las fiestas patronales de la localidad o de fechas festivas solemnes, los Ayuntamientos y comarcas puedan facilitar a la población material para engalanar fachadas y balcones con los símbolos identitarios de la Comunidad Foral Valenciana.

Artículo 26.- El Institut de Defensa de les Senyes d´Identitat Valencianes proporcionará gratuitamente a los Ayuntamientos y comarcas ejemplares de la Real Senyera, de un libro sobre la historia del Reino de Valencia, de un diccionario de la Llengua Valenciana o del Himno para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores, así como para engalanar las vías y plazas públicas. El gasto que origine se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

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