Autor: Russafi
Me gustaría hacer un breve comentario sobre
este artículo, que he podido encontrar en los fondos del Archivo del Reino de
Valencia, trabajo realizado por su autora M. Carmen Peris.
Me
llenó de curiosidad su título y por ello
emprendí seguidamente su lectura, descubriendo importantes e interesantes
aspectos del tratamiento que en el siglo XIV se le daba a la prostitución en el
Reino de Valencia.
La
primera curiosidad con la que me tropiezo es el tratamiento que en Els Furs del
Regne de Valencia, otorgados por el rey Jaime I de Valencia, El Conquistador,
en la legislación relativa al ordenamiento de la actuación de la profesión y a
la denominación que, para estas mujeres, se utiliza en el texto foral
valenciano: “putana püblica”. El rey Jaime I, muy comprometido en la
organización política del Reino de Valencia, no dejó pasar por alto esta
profesión que, dada su importancia, ocupaba un importante momento de la vida de
los habitantes.
Si
bien esta denominación era corriente en la primera mitad del siglo XIII, cuando
se otorgaron los Fueros del Reino, fue cayendo en desuso en la medida en que,
en el siglo XIV, se otorga al Consell de la Ciudad de Valencia, las facultades
pertinentes para controlar y cuidar de las formas públicas de este importante
negocio.
Así
pues, empiezan a utilizarse las denominaciones de “puta, bagassa, picarona,
goça, fembra errada, fembra de bordell, fembra pecadriu o fembra que feia mal ses faenes..." con
los diferentes sobrenombres con que se conocían: la murciana, la barcelonina,
la çeciliana...” contempladas en los contenidos de las “composiciones”
(denuncias), con las que los correspondientes Justicias Criminales penalizaban
la explotación de las mujeres públicas, siempre que su actividad se dearrollase
fuera del recinto que en la ciudad de Valencia se estableció para tal fin.
Por
ello, desde primeros el siglo XIV, la prostitución se desarrolla en un barrio
de la ciudad conocido como “Bordell o Pobla de les fembres pecadrius”,
denominación ésta última con la que también se conocía a las mujeres
ejercientes de la profesión, atribuyéndose a Jaime II de Valencia, el Justo, la
creación de los “gettos”. Al mismo tiempo el indicado rey, Jaime II, dicta una
provisión real que amplía la disposición foral en la que no se autoriza ni a
moros ni a judíos el yacer con hembras cristianas, situación que debe ser
controlada por el Justicia Criminal y también, en muchos casos, por el Mestre
Racional.
Al
existir diferentes variaciones sobre el control del ejercicio de la
prostitución, aparecen los alcahuetes,
celestinas, proxenetas, variantes masculina y femenina del trabajo sexual, hombres solteros y
casados de “buena” reputación, mujeres, solteras y casadas también de “buena
reputación”, madres y padres que prostituyen a sus hijas en su propia casa,
padres de familia que entregan sus hijas a alcahuetas y celestinas para que
“cuiden” de su aprendizaje adúltero, viudas que buscan su consuelo mediante el
pago de honorarios, mujeres casadas que buscan más una prostitución esporádica que
el adulterio, etc.
No
obstante las ordenanzas de los Fueros del Reino y del Consell de la Ciudad,
basadas principalmente en las buenas costumbres, aunque reconociendo que el
ejercicio de la prostitución es inevitable y, en cierto modo, conveniente, las
intervenciones en las denuncias del Justicia de Valencia y del Mestre Racional,
se traducen en importantes multas, cuando existen quejas de la gente de bien de
la ciudad porque han comprobado que la prostitución se escapa de los límites
del “bordell o pobla de les fembres pecadrius”
Es
de destacar la procedencia de las habitantes de los burdeles valencianos,
contándose de un total de 83 mujeres que ejercían la prostitución legal, por
decirlo así, más del 50% procedían de Castilla, teniendo también procedencia de
otros países europeos como Italia, Francia, Portugal y Grecia. Al tratarse de
una profesión ejercida y ejerciéndose en todo el mundo, el Reino de Valencia,
por su importancia y prosperidad en los años de la baja Edad Media, era
conocida mundialmente y esa importancia, tanto comercial como artística, atrae
a inmigraciones que vienen a establecerse y a ejercer sus profesiones.
El
celestineo y el alcahueteo toman un importante auge, ya que el cobro de sus
intermediaciones, entre prostitutas y usuarios de las mismas, les produce
importantes ingresos económicos tanto en dinero, como en ropas como en joyas.
Para
paliar este tipo de ejercicio carnal y con el fin de que en el sector
profesional haya un escape para las mujeres ejercientes, a instancias de alguna
nobleza valenciana se crea la Casa de las Arrepentidas, donde vienen a ingresar
aquellas profesionales “de vida fácil” que desean escapar del ejercicio del
“oficio más antiguo del mundo”, donde se cuida de su manutención y necesidades
a cambio de adaptarse a las distintas reglas morales que rigen en la
institución. Para ello, el Consell de la Ciudad contribuye con asignaciones en
la medida de las necesidades que se presentan. A las residentes se les exige el
renunciar a su profesión y, en muchos casos, la institución consigue casarlas
con hombres honrados, después de un importante periodo de adaptación a la vida
de las mujeres decentes, casamiento que
es premiado con una donación municipal de 10 florines de oro como ayuda para la
celebración de su matrimonio.
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