LEY DE
DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD VALENCIANAS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR promovida al amparo de
la Ley 5/93, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa
popular de la Comunidad Valenciana
Artículo 8.- Himno.
1. El himno
oficial de la Comunitat Valenciana es el denominado Himno de la Exposición
Regional de 1909, aprobado por los Alcaldes de los Muy Ilustres Ayuntamientos
de Alicante, Castellón y Valencia en mayo de 1925.
2. El Himno Oficial de la Comunitat Valenciana está constituido por la música, obra de Don José Serrano Simeón, y por la letra compuesta por Don Maximiliano Thous Orts.
3. El Himno ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunitat Valenciana.
4. En los actos oficiales de la Generalitat Valenciana se podrá interpretar el Himno, debiendo regirse por lo establecido reglamentariamente.
5. Se prohíbe la alteración y/o utilización del himno de la Comunitat Valenciana en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.
Artículo 9.- Llengua Valenciana.
1. El Idioma propio de los valencianos es la Llengua Valenciana, que tendrá la consideración de
2. El Himno Oficial de la Comunitat Valenciana está constituido por la música, obra de Don José Serrano Simeón, y por la letra compuesta por Don Maximiliano Thous Orts.
3. El Himno ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunitat Valenciana.
4. En los actos oficiales de la Generalitat Valenciana se podrá interpretar el Himno, debiendo regirse por lo establecido reglamentariamente.
5. Se prohíbe la alteración y/o utilización del himno de la Comunitat Valenciana en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.
Artículo 9.- Llengua Valenciana.
1. El Idioma propio de los valencianos es la Llengua Valenciana, que tendrá la consideración de
lengua
española y en la Comunitat Valenciana será oficial junto con el castellano.
2. El día 3 de marzo, se establece oficialmente como Día de la Llengua Valenciana.
3. La Llengua Valenciana constituye un sistema lingüístico propio desde un punto de vista filológico, histórico, jurídico, cultural, sociológico y político.
4. Ninguna administración general, administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales, partidos políticos, sindicatos, sistema educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares podrán cuestionar la entidad idiomática y carácter diferenciado de la Llengua Valenciana.
5. Ninguna entidad academia, universidad o centro docente, ya tenga el mismo carácter público o privado, así como los miembros que las constituyan, trabajen o dependan de ellas en cualquiera de sus estamentos administrativos o docentes podrán cuestionar lo aquí expresado.
Artículo 10. Patrimonio económico-cultural.
1. Tendrán la consideración de señas de identidad inmateriales aquellas expresiones económico-culturales que singularizan e identifican a la sociedad valenciana, con especial referencia al campo e industria tradicional valencianas.
2. El campo e industria tradicional valenciana han sido un motor dinamizador básico de la economía valenciana y un ejemplo de sostenibilidad territorial.
3. Todas las administraciones públicas valencianas deberán adoptar las medidas necesarias para que este patrimonio, desde su carácter intangible, siga sirviendo de equilibrio permanente y de enseña de la Comunitat Valenciana.
4. La Generalitat Valenciana reconoce la importancia y prestigio del Tribunal de las Aguas de Valencia, y garantizará su pervivencia en el tiempo.
2. El día 3 de marzo, se establece oficialmente como Día de la Llengua Valenciana.
3. La Llengua Valenciana constituye un sistema lingüístico propio desde un punto de vista filológico, histórico, jurídico, cultural, sociológico y político.
4. Ninguna administración general, administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales, partidos políticos, sindicatos, sistema educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares podrán cuestionar la entidad idiomática y carácter diferenciado de la Llengua Valenciana.
5. Ninguna entidad academia, universidad o centro docente, ya tenga el mismo carácter público o privado, así como los miembros que las constituyan, trabajen o dependan de ellas en cualquiera de sus estamentos administrativos o docentes podrán cuestionar lo aquí expresado.
Artículo 10. Patrimonio económico-cultural.
1. Tendrán la consideración de señas de identidad inmateriales aquellas expresiones económico-culturales que singularizan e identifican a la sociedad valenciana, con especial referencia al campo e industria tradicional valencianas.
2. El campo e industria tradicional valenciana han sido un motor dinamizador básico de la economía valenciana y un ejemplo de sostenibilidad territorial.
3. Todas las administraciones públicas valencianas deberán adoptar las medidas necesarias para que este patrimonio, desde su carácter intangible, siga sirviendo de equilibrio permanente y de enseña de la Comunitat Valenciana.
4. La Generalitat Valenciana reconoce la importancia y prestigio del Tribunal de las Aguas de Valencia, y garantizará su pervivencia en el tiempo.
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