viernes, 15 de octubre de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (IX)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

A continuación hacemos notas toda una serie de certificaciones o despachos del cronista o rey de armas o del secretario del Rey, en las que aparece la genealogía de ciertas familias o apellidos. Se insertan no solo sus orígenes históricos, sino hasta a veces la descripción y dibujo d sus escudos de armas.
Ya de menor categoría, hay cédulas o certificaciones sobre hidalguías, una sentencia del Justicia de Aragón sobre infanzonía, autos de limpieza de sangre y una real provisión declarando cristianos viejos a ciertos apellidos y auto izándoles a disfrutas de los privilegios correspondientes.
Dentro de estos documentos calificados de históricos hemos llegado a un grupo importantísimo que brilla con especial resplandor dentro de la historia local del Reino de Valencia, ya que gracias a este registro de Real Justicia varios pueblos o lugares pueden disfrutar de fuentes tan transcendentales para el conocimiento de su pasado. Nos estamos refiriendo a las cartas pueblas. Y también para esa historia local son de gran interés otra clase de documentos: los de venta de algunos de dichos lugares a lo largo de la Edad Media.
Cartas pueblas: Como muy bien las define José María Font, son “Concesiones otorgadas por el soberano o señor a los habitantes o nuevos pobladores de un lugar, regulando las condiciones de habitación o tenencia de sus tierras y estableciendo normas fundamentales para la vida jurídica de la comunidad”.
También son conocidas como capítulos de población y escrituras de población.Podemos distinguir dos grupos fijándonos en su cronología: las mas antiguas o de los siglos XIII y XIV, es decir, las que dan sus señores tras la reconquista, y las otorgadas después de 1611 tras la expulsión de los moriscos y posterior repoblación de los lugares que dejaron despoblados.
Los del primer grupo fueron en su día estudiados por el malogrado catedrático Miguel Gual Camarena en su tesi doctoral, que aun sigue inédita a pesar de su enorme interés y de los años transcurridos.
Los del segundo grupo han sido estudiados junto con las existentes en otras series del Archivo del Reino de Valencia por el también difunto Juan Ramón Torres Morera. Entre los pueblos que cuentan con sus cartas pueblas en este registro están: Sollana, Chelva, Torrente, Picasent, Buñol, Bellús, Catadau, Carcer, Terrateig, etc.
En los siglos XIII al XIV era muy frecuente el traspaso mediante venta de un señor a otro, de todo un pueblo, valle, baronía o castillo. Esta venta la podía hacer el rey a un noble por hallarse en un mal momento económico, o un noble a otro noble, que era lo mas frecuente, de modo libre o judicialmente para pagar ciertas deudas.
Y dentro de la historia local solo nos queda por reseñar el grupo de concordias y capitulaciones llevadas a efecto por varios pueblos entre sí a propósito de derechos, límites, aguas, etc., o del señor del lugar con sus moradores o vasallos sobre franquicias, para su buen gobierno, etc.
Hay un hecho histórico que está muy presente en nuestra colección, debido al cual nace precisamente, y cuyas consecuencia aparecen a lo largo de todo el registro: nos referimos a la Guerra de Sucesión.
Ya el primer registro nos habla de una patente de soldado otorgada a favor de Tomás Aloy, el cual formó parte de las milicias creadas para la defensa de Valencia. Aparecen varios documentos en los que el rey da favores a quienes estuvieron a su lado en dicha guerra. Otros acuden a los juzgados, una vez pasada la contienda, para que les expidan informes de haber sido leales al rey Felipe V.
Con la victoria de Felipe V muchos fervorosos partidarios del Archiduque Carlos tienen que emigrar, dirigiéndose primero a Barcelona y después a Viena, una vez elegido emperador. Abundaban los nobles y eclesiásticos. Algunos se quedaron en el sur de Francia, pudiendo volver pronto previa licencia real, pero la mayoría tuvo que esperar al año 1725, fecha de la firma del Tratado de Paz de Viena, concertado entre los antiguos rivales, y en el que concede la amnistía a todos los súbditos de ambas partes, de cualquier condición que fuesen y del grado que hubiese sido su participación en la pasada contienda.
El artículo IX de dicho Tratado lo expresaba así: “por la cual amnistía será permitido y lícito a todas las personas, y a cualquiera de ellas, de volver a la entera posesión y goce de sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e inmunidades, para gozarlas tan libremente como las gozaban al principio de la última guerra... sin embargo de las confiscaciones, determinaciones y sentencias dadas, las cuales serán como nulas y no sucedidas... tendrán acción y libertad para volverse a su patria y gozar de sus bienes... con entero derecho de administrar sus bienes personalmente, si presentes se hallaren, o por sus Procuradores, si tuviesen por mejor mantenerse fuera de su Patria...”
Muchos volvieron, pero otros, como ya se habían asentado bien en el extranjero, especialmente en Viena, donde algunos consiguieron altos cargos y dignidades en el imperio, no regresaron a Valencia; amparándose en el citado artículo IX de la Paz de Viena, nombran Procuradores para que se ocupen de sus pertenencias valencianas. Es precisamente en estos registros del Real Justicia en los que a partir de 1725 nos encontramos muchas escrituras de poder, otorgadas ante notarios de Viena por los exiliados a favor de algún familiar u otro vecino de Valencia para que administre sus bienes en su nombre. Nápoles era otra ciudad que albergaba exiliados y también de allí llegaron poderes. Muchos son los títulos de la nobleza valenciana que preferirán seguir en Viena; conde de Cervellón, conde de Eril, conde de Cardona, condesa de Casal, marqués de Boil, conde de Cirat, etc.
Si el rey Felipe V había castigado con la confiscación de sus bienes a los rebeldes, también supo recompensar a los que prestaron sus servicios en la contienda una vez pasada ésta, sobresaliendo las mercedes concedidas al duque de Berwick, que adelante se titularía además de Liria y Jérica.
El Colegio de Notarios tomó parte corporativamente a favor del Archiduque Carlos y hasta equiparon a sus costas a todo un batallón. Lógicamente con la victoria de Felipe V llegaron las represalias y se examinó su lealtad. En adelante intervendrá el rey muy directamente, a través de su Chancillería, en su nombramiento. En los primeros años se decretan muchas inhabilitaciones para ejercer la notaría, y en nuestra documentación no falta abundantes referencias a este capítulo de los notarios.
Encontramos también registrados documentos de otros tipos de funcionarios reales: maestro mayor de obras reales, oficios de correos y maestros de postas, contador real y funcionarios municipales.
Igualmente aparecen otros títulos de otros profesionales: de cirujano a favor de Vicente Cortés, boticario, expedido en Madrid por los Médicos de cámara a favor de Vicente Tudela, vecino de Carcagente, etc.
Muy curiosamente aparecen en nuestros registros los nombramientos de los rectores del Colegio de Nobles de San Pablo, dirigido por los jesuitas, que eran expedidos por el propósito general de la Compañía desde Roma.
Nos hallamos con seis nombramientos, los cuales van desde 1712, a favor del padre Apolinar Escrig, al 1735, en que se designó al padre Vicente Juan. En el año 1718 aparece el nombramiento del prior de San Juan del Hospital de Valencia a favor de fray Esteban Heroles.

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