jueves, 9 de septiembre de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (VII)


Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
Archivo del Reino de Valencia. F-356.

El rey Don Juan I concedió, el año 1395, a Bernardo Coscollá la medida del carbón de pino de la ciudad de Valencia, por censo de dieciocho sueldos anuales, y esta concesión fue transmitiéndose de mano en mano hasta que por último vino a parar a loa oficios de herreros y cerrajeros de dicha ciudad, los cuales han otorgado repetidos cabreves y pagado quindenio.
La medida del aceite fue concedida por el Bayle general a Bernardo Sabater, por censo de veinte sueldos anuales, y con la exclusiva para medir todo el aceite que se vendiera en la Lonja de la expresada ciudad, cuya concesión confirmó el rey Don Alfonso III el año 1449. Otra exclusiva del aceite se concedió a Bernardo Blasco, por censo enfitéutico de siete sueldos anuales, y entonces hubo necesidad de prohibir a los medidores hacer comercio en la Lonja con aceite propio; más no lográndose, aún así, corregir los abusos, tuvo, por fin, la Corona que atraer a sí el nombramiento de seis medidores de dicha Lonja.
Los pesos, postetas, bancos y esteras de la Pescadería también se concedieron en enfiteusis con carácter de regalía por el rey Don Alfonso III, según es de ver en el privilegio de 28 de mayo de 1454, otorgado por este rey a favor de la comunidad de pescadores, con censo de diez sueldos anuales, pagaderos por San Juan de cada año.
;El pero real de la ciudad de Valencia se mantuvo unido a la Corona en sus primeros tiempos, aplicándose sus productos al Real Patrimonio como verdadera regalía; más tarde, el rey Don Jaime II hizo donación al infante Don Juan, su hijo, de la cantidad de cuatro mil sueldos afectos a los réditos del peso real; el rey don Pedro II vendió a Jaime Roca las utilidades de esta regalía, y por haberse dejado de pagar los censos, fue de nuevo revertido a la Corona, siendo, por último, concedido a la Orden de Alcántara, con el censo anual de treinta sueldos, y así continuó pagándose hasta la abolición de los fueros.
La tarifa del peso real se halla consignada en el libro 63 de Letras y Privilegios, página 1049, con detalle de los principales artículos de esta tarifa.
Esta regalía del peso real continuó aun después de la abolición de los fueros, administrada por la intendencia. En cuando a los otros pesos públicos, convertidos también por el rey Don Jaime I en regalía, fueron disputados y aprovechados por sus sucesores, reservándose la tercera parte de los emolumentos que producía el oficio de Almotacén. Este oficio cuidaba de la fiel observancia de las tasas de precios y de los pesos y medidas, castigando los fraudes y engaños cometidos por los vendedores, especialmente por los taberneros en el vino, medidas del Almudín, pesos de las carnecerías, pero de la sal y demás mercaderías, pudiendo entrar en las casas acompañado de dos vecinos a comprobar las medidas y pesos, castigando su falsedad con multas que podían ascender hasta sesenta sueldos. La tasa de los precios se hacía compensándolos con el peso; así, por ejemplo, cuando la fanega de trigo valía un sueldo, debía darse en el peso del pan cocido cuatro libras; si valía dos sueldos, dos libras; si valía cuatro sueldos, una libra de pan cocido; u así, en igual compensación, para los demás artículos de consumo, como el vino, aceite, carne. Etc.
Los tercio-diezmos constituía otra regalía muy importante: ya en Aragón habían sido concedidos a rey Don Sancho Ramírez por el Papa Alejandro II y confirmados después por Gregorio VII, otorgando a la Corona todas las iglesias de los lugares que ganara de los sarracenos, excepto las si las episcopales, motivo por el cual los diezmos y primicias de Valencia tomaron también el carácter de regalías al ser y formar parte de la Corona de Aragón, por cuyo motivo fueron secularizados y pudieron hacerse efectivos desde que Don Jaime I la rescató del poder de los moros.
Esto, no obstante, el Rey Conquistador, cumpliendo su promesa hecha en las Cortes de Monzón, donó a la Catedral de Valencia las mezquitas y heredades de las mismas conquistadas a los moriscos, excepto las casas que tenían fortalezas, y más tarde le hizo donación de la suma de diez mil besantes (moneda de plata del tiempo de Don Jaime I, cuyo valor era de 3 sueldos y 3 dineros, equivalentes a 2 reales 26 maravedis) de plata para comprar fincas y dos partes del diezmo de la tierra, así como de los ganados y del pescado, reservándose tan solo el tercio-diezmo para la Corona.
Hubo dificultades sobre esto por parte del clero, pero vino al fin la concordia mediante nuevas concesiones, bajo la condición de que si volvían el obispo o el cabildo a quejarse del tercio-diezmo, serían nulas todas las otorgadas, y así terminaron las diferencias y continuó la regalía del tercio-diezmo en favor de la Corona, hasta que el rey don Felipe V vendió al marqués de Santiago todos los tercio-diezmo de Valencia y de este Reino.
Para beneficiar las minas, se exigía en un principio licencia del Bayle general, correspondiendo mas tarde su concesión privativamente al Rey, lo mismo para la licencia de buscar minas como para la de beneficiarlas, y no solamente la de metales y minerales preciosos, sino las de todas clases, exceptuándose tan sólo la de yeso, que se dejaron libres para todos los que quisieran emplearse en este tráfico, los cuales, sin necesidad de permiso alguno real, podían beneficiarlas contando con el permiso del dueño del terreno, si éste no les pertenecía.
Las regalías del tabaco y de la sal fueron también confirmadas por repetidas disposiciones, y en especial por el decreto de 30 de agosto de 1714, que mandó inhibirse a todas las audiencias de todo conocimiento pertenece3ciente a las rentas de las salinas por ser la jurisdicción de los superintendentes y delegados suyos, con apelación al Consejo de Hacienda, y del mismo modo se resolvió lo referente a la renta del tabaco por Real cédula de 12 de septiembre del mismo año.

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