jueves, 9 de septiembre de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (VII)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

Además hay otras varias diferencias, según hemos adelantado antes que se refieren sobretodo a su estructura material y formal, no a lo esencial. Lo primero que salta a la vista es el uso del papel sellado. Como es muy conocido, en Castilla se comenzó a utilizar de modo obligatorio en 1636 en todo topo de documentos públicos. En realidad, era un nuevo impuesto ideado por el Conde-Duque. Valencia se libró de él al principio, pero una de las primera medidas de Felipe V, una vez suprimido los Fueros, fue implantar aquí esa obligación, siendo observada rigurosamente. Así vemos que todos los organismos oficiales al extender las actas de sus sesiones o registrar los documentos oportunos en sus correspondientes libros, lo hacen escrupulosamente utilizando dicho papel sellado. También los protocolos notariales se extendían en dicho papel.
Por una parte hay que reconocer que este registro desde 1707 ganó mucho en uniformidad, presentación y calidad de letra.
El formulario o pasos burocrático a que se somete todo documento que se pretende registrar es el siguiente: “instancia o pedimento”, “auto”, “registro” del documento, “entrega” de copias y del original. En algunos casos hay también “información de testigos”.
En primer lugar aparece lo que hoy llamaríamos “instancia” y que entonces se denominaba “pedimento”, en la que el solicitante escribe de su propia mano su nombre, lugar de residencia, oficio, personalidad jurídica y clase de documento que se presenta, suplicando a continuación se le registre y efectuado esto se le devuelva el original y las copias que solicite. Acaba con la fecha y la firma son rúbrica.
Luego seguía el examen de los documentos para cerciorarse de su autenticidad. Si eran contemporáneos esta operación no tenía gran dificultad, siempre y cuando fuese conocido el notario que hubiese confeccionado el documento. Mayores dificultades presentaban las escrituras que llegaban del extranjero o de lugares lejanos de la península. En estos casos se solían exigir cartas testimoniales de los jueces de los lugares de origen. Cuando se trataba de registrar documentos antiguos, escritos en pergamino, muchas veces con letra diferente a la de la época en que se presentaban al registro, con sellos, signaturas extrañas, etc., se requería ya un examen paleográfico y diplomático y se acudía a personas expertas, que solían ser notarios. Pero de estos pasos preparatorios no quedan rastros en los registros de “Manaments y Empares” ni tampoco en los del Real Justicia hasta mediados del siglo XBVIII en que se hace mas exigente dicho examen, debido en gran parte a que desde entonces casi todos los documentos que se presentaban eran antiguos y los coetáneos apenas aparecen. Esto hace que se pidan informaciones de testigos, que son dos o tres y suelen ser notarios, los cuales dan su opinión sobre la autenticidad de las escrituras antiguas, comparando la escritura, sellos y signos, con los actuales. Hay que reconocer que el juicio que hacen es muy superficial, paleográfica y diplomáticamente hablando.
Una vez examinada las escrituras y comprobada su autenticidad, el teniente de corregidor u alcalde mayor, en nombre del corregidor extiende un “auto” para que se proceda a su registro. Es breve y va firmado y rubricado por dicho funcionario.
Sigue la parte esencial, o sea, el registro del documento presentado y escrito por el “registrador mayor”. Precede un breve preámbulo en el que se anuncia que, de acuerdo con el auto, va a proceder al registro del documento citado en el pedimento.
Y para finalizar, el registrador hace saber que entregó tantas copias y el original al interesado. A su vez éste, en muchos casos, hace constar que recibió el original, y de nuevo pone la fecha con su firma y rúbrica.
Todo este mecanismo burocrático en lo que diferencia estos registros de los de “Manaments y Empares”, pues en ellos solo aparece el documento registrado, aunque ante se suele hacer constar que el Justicia Civil, aconsejado por su asesor y a instancia del interesado, previo examen de la escritura presentada, procede a su registro.
EL orden seguido por los documentos en el registros es el cronológico de su inscripción. La única irregularidad algo importante que hallamos se encuentra en el último volumen, donde aparecen al final del mismo siete documentos originales correspondientes a los años 1762-1777, pues se ve que los interesados los presentaron, pero luego por diversas circunstancias no se llevó a cabo su asiento. El mas interesante es un pergamino procedente de la Cartuja de Valdecristo del año 1325.

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