domingo, 15 de diciembre de 2013

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (XVIII)

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D. Vicente Boix
Valencia 1855
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- XXIX -

Antigua Fábrica de Muros y Valladares
Consta por el privilegio 38 del Rey D. Jaime I, que la creación de esta Junta data desde el año 1251. En él se dispone: Que todos sin escusa alguna, nobles, caballeros, clérigos, religiosos, ciudadanos y demás personas, cualquiera que sea su dignidad, contribuyan a la construcción, y reparación de los muros; construcción, reparación y limpia de los valladares, construcción y limpia de los caminos públicos y de los puentes; defensa de la ciudad, &c., &c. Con esta disposición se halla conforme el fuero 18 rub. dereb. diver.
     En 1269 quedó la ciudad encargada muy particularmente de la inspección de estas obras; pero D. Pedro II dispuso en 1358, que se crease para esto una junta, que se componía de un Diputado por el Brazo eclesiástico, uno por el Brazo militar, y otro por el Brazo real o popular. En 1406 entraron a formar parte los Jurados y el Racional.
     La junta se renovaba cada año, y el día 7 de Marzo era el señalado para que la nueva Junta prestase su juramento.
     Celebraba sus sesiones en el local del archivo del Magnífico Racional, guardando el orden siguiente: El Jurado en cap, o primero de los caballeros: a su derecha el Diputado u obrero eclesiástico, el Jurado segundo, el obrero llamado de la Fábrica nueva, el Jurado tercero, el Diputado popular, el Abogado de la Junta, el Escribano, el Ayudante del Racional; y a la izquierda el Jurado en cap, o primero de los ciudadanos, el Diputado militar, el Jurado segundo de los caballeros, el Jurado cuarto, el Racional, el Síndico del Consejo, el Síndico de la Junta, y el Escribano de la Fábrica nueva.
     Las reuniones (sitiada las llaman los Fueros) se tenían los martes y viernes de cada semana; pudiendo únicamente dispensarse de acudir los Jurados y el Síndico. Las sesiones duraban desde las once de la mañana hasta la una de la tarde, siempre que los negocios no reclamaban más horas de sesión.
     Para ser individuo de la junta era preciso haber cumplido veinticinco años, y no estar comprendido en ninguno de los casos, que incapacitaban también al ciudadano para obtener los cargos municipales.
     Los impuestos para la conservación de estas obras eran los siguientes: tres dineros por cahiz de trigo, impuestos por el Brazo eclesiástico, además de los once que ya se satisfacían, pagaderos en el almodín, por todos los compradores, tanto eclesiásticos como seculares.

     Y no sólo los vecinos de Valencia, sino también los de varios pueblos, contribuían con señaladas asignaciones, conviniendo con ellos en la forma y tiempo en que debían presentar su cuota.

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