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D. Vicente Boix
Valencia
1855
- XXIX -
Antigua Fábrica de Muros y Valladares
Consta por el privilegio 38 del Rey D. Jaime I, que la creación de
esta Junta data desde el año 1251. En él se dispone: Que todos sin escusa
alguna, nobles, caballeros, clérigos, religiosos, ciudadanos y demás personas,
cualquiera que sea su dignidad, contribuyan a la construcción, y reparación de
los muros; construcción, reparación y limpia de los valladares, construcción y
limpia de los caminos públicos y de los puentes; defensa de la ciudad, &c.,
&c. Con esta disposición se halla conforme el fuero 18 rub. dereb.
diver.
En 1269 quedó la ciudad encargada
muy particularmente de la inspección de estas obras; pero D. Pedro II dispuso
en 1358, que se crease para esto una junta, que se componía de un Diputado por
el Brazo eclesiástico, uno por el Brazo militar, y otro por el Brazo real o
popular. En 1406 entraron a formar parte los Jurados y el Racional.
La junta se renovaba cada año, y el
día 7 de Marzo era el señalado para que la nueva Junta prestase su juramento.
Celebraba sus sesiones en el local
del archivo del Magnífico Racional, guardando el orden siguiente: El Jurado en
cap, o primero de los caballeros: a su derecha el Diputado u obrero eclesiástico,
el Jurado segundo, el obrero llamado de la Fábrica nueva, el Jurado tercero, el
Diputado popular, el Abogado de la Junta, el Escribano, el Ayudante del
Racional; y a la izquierda el Jurado en cap, o primero de los ciudadanos, el
Diputado militar, el Jurado segundo de los caballeros, el Jurado cuarto, el
Racional, el Síndico del Consejo, el Síndico de la Junta, y el Escribano de la
Fábrica nueva.
Las reuniones (sitiada las
llaman los Fueros) se tenían los martes y viernes de cada semana; pudiendo
únicamente dispensarse de acudir los Jurados y el Síndico. Las sesiones duraban
desde las once de la mañana hasta la una de la tarde, siempre que los negocios
no reclamaban más horas de sesión.
Para ser individuo de la junta era
preciso haber cumplido veinticinco años, y no estar comprendido en ninguno de
los casos, que incapacitaban también al ciudadano para obtener los cargos
municipales.
Los impuestos para la conservación
de estas obras eran los siguientes: tres dineros por cahiz de trigo, impuestos
por el Brazo eclesiástico, además de los once que ya se satisfacían, pagaderos
en el almodín, por todos los compradores, tanto eclesiásticos como seculares.
Y no sólo los vecinos de Valencia,
sino también los de varios pueblos, contribuían con señaladas asignaciones,
conviniendo con ellos en la forma y tiempo en que debían presentar su cuota.
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