viernes, 4 de octubre de 2013

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS, SUS RAZONES JURÍDICAS Y CONSECUENCIAS ECONOMICAS PARA LA REGION VALENCIANA (XXI)



Autor: Antonio Magraner Rodrigo
Valencia 1975
ARV. Signatura 1607-2498


Capítulo II. Consecuencias económicas de la expulsión.



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El historiador inglés James Carey, en un reciente y documentado trabajo, ha considerado algunos aspectos nuevos sobre las consecuencias económicas que la despoblación ocasionó en el Reino de Valencia a raíz de la expulsión de los moriscos.

Citando la frase de Sancho de Moncada: “Es notiorio que España tiene  muy pocos habitantes; un Reino no puede vivir sin el pueblo; por el pueblo subsiste el Reino”, pone de relieve que dicho escrito fue el único de los muchos de su tiempo que calibró que el alcance de la conexión entre la despoblación y del declive político y económico de España. Estas palabras aplicadas primordialmente a Castilla, adquieren especial importancia referidas a otras regiones de la península ibérica. Una década antes de ser escritas, la expulsión de los moriscos –afirma el citado historiador- arrojó el Reino de Valencia de un tercio a una cuarta parte de su anterior población, que si a finales del siglo XV no pasaba de 300.000 habitantes, a primeros del XVI rebasaba el medio millón.

“El más fantástico y bárbaro auto en los anales de la humanidad”. Así calificó el Cardenal Richelieu la expulsión creadora de su propia Némesis, y en Valencia más que en cualquier otro lugar. Aunque indudablemente exagerada esta frase de aquel estadista francés. No podemos dejar de reconocer con la mayoría de los historiadores nacionales y extranjeros –y sobre ello insistiremos más adelante- que si no la catástrofe sin precedentes que algunos han imaginado, fue sin duda, como se índica antes,  u n error económico y una medida desacertada. “No se apreció –dice Ballesteros- la riqueza-hombre, o la falta de aquellos brazos, y ausente la inteligencia de los agricultores moriscos, se produjo un mal de graves consecuencias financieras para la empobrecida España de los Austrias, que tenían que sostener la gloria de sus mayores y el honor del pabellón nacional español en todos los campos de Europa. Se había expulsado de la península a parte de su población, la más industriosa y la que mayores capacidades agrícolas poseían para el cultivo de las tierras del Reino de Valencia”

Mucho se ha escrito sobre los resultados de la despoblación a raíz de 1609, pero sobre esta materia –en opinión de Mr. Casey- quedan todavía puntos oscuros y hasta que no se conozca mucho más sobre la realidad del movimiento de habitantes, antes y después de dicho año, no se podrá aquilatar toda la importancia de la expulsión y el subsiguiente declive económico del siglo XVII valenciano.

El repetido año ha sido tradicionalmente considerado como una fecha de estancamiento en la historia demográfica de Valencia, separando un periodo de expansión de otro de recesión. Los censos publicados en los estudios más recientes indican que la población de Valencia creció alrededor de una mitad más en los cincuenta años antes de la expulsión, atribuyéndolo a diversas causas, como veremos.

Pero a pesar de las varias estadísticas ofrecidas por diversos autores sobre la evolución demográfica del Reino de Valencia, opina el mencionado escritor británico que la cota o cima de la población pudo haberse alcanzado en los años anteriores. Existe material en el Archivo del Reino de Valencia, todavía poco explorado, que puede ofrecer mucha luz sobre este asunto. Se trataba de causas, sin duda, parciales, circunstancia que desalentó para su estudio a los que conocían su existencia, pero que constituyen una importante laguna que movió al repetidos historiador a su investigación.

Son de varias clases, pero todos se relacionan con los impuestos, tasas o tributos que se recaudaban en aquella época en nuestro Reino y que por constituir el Patrimonio Real, intervenía el Bayle General –especie de Delegado de Hacienda en nuestros días- activa y privativamente –como dice Piles Ros- en su cobro, privilegios de exención, contravención y demás circunstancias. Tales eran el de la remisión de cualquier pena mediante el pago; el cobro de multas; la correduría o parte correspondiente que se percibía de los productos que se vendían a pregón; los abundante laudemos o fádigas sobre cualquier concesión y otros cuyo estudio exhaustivo corresponde más bien al campo del derecho que al de la historia, al que pertenece este trabajo.

Entre estos derechos a cuyo pago estaban sujetos todos los habitantes –tanto cristianos como moriscos- y que producían a la Corona importantes ingresos, estaban el “morabatí”, el “coronage” y “marirage”.

El “morabatí” o “moravadí”, era una pequeña tasa que se cobraba “per capita”,  según unas listas fijas de municipios, cada siete años. En cada ejercicio las autoridades locales informaban al rey acerca de la ocupación que tenían los cabeza de familia cuyas haciendas, para no estar sujetas a dicha contribución, habían de valer diez maravedises de oro, equivalentes a siete sueldos en los tiempos de don Jaime el Conquistador.

El informe abarcaba todas las clases sociales, si bien la aristocracia y el clero estaban clasificados como exentos.

Las otras tasas, conocidas con los nombres de “coronage” –pagaderas cuando el rey subía al trono- y “maridaje” –al casar la hija mayor-, eran recaudadas sobre las mismas bases y con idénticas garantías.


El profesor Casey, como contribución al estudio sobre la evolución demográfica y despoblación del Reino de Valencia, nos ofrece este interesante esquema sobre las estadísticas censales, por años y distintas zonas territoriales, están basadas en porcentajes fiscales de los referidos impuestos.

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