Autor: Juan Ferrando Badía.
Pleno: 12 de febrero de 1990
Índice
NOTA PRELIMINAR
I. DEFINICIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN Y SU EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
A) Introducción
B) La Corona de Aragón
II. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA CORONA DE ARAGÓN
A) La Corona de Aragón era una unión real
a) La “Unión Real”
b) La confederación de Estados
c) El Reino de Valencia en la Corona de Aragón
B) A modo de Conclusión
III. EL PRINCIPADO DE GERONA
Historia reciente
IV. EL PRINCIPADO DE GERONA EN EL MARCO DE LA CORONA DE
ARAGÓN
Datos históricos
V. EL PRINCIPADO DE GERONA, PATRIMONIO DE LA CORONA DE
ARAGÓN
Conclusiones
PRELIMINAR
En fecha 2 de febrero de 1990 el Molt Excel·lent
President de les Corts Valencianes remitió a este Consell Valencià de Cultura
el siguiente escrito:
“La Mesa de las Cortes Valencianas, en su reunión
celebrada el día 1 de febrero de 1990, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5º de la Ley 12/1989, de 30 de octubre, del Consell Valencià de
Cultura, ha acordado dirigirse a la Institución que V.E. preside para
solicitarle dictamen en relación con el título de Príncipe de Gerona, en el
marco de la antigua Corona de Aragón.
En consecuencia, el Consejo Valenciano de Cultura
extiende el siguiente dictamen:
I.- DEFINICIÓN DE LA CORONA DE
ARAGÓN Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
A.- Introducción
El Reino de Valencia, como institución de derecho
político, tiene fundamentalmente dos grandes épocas: la primera se inicia en el
año 714 con la creación del reino musulmán en el marco del Califato de Córdoba
y finalizó su existencia el 9 de octubre de 1238 con la conquista de la ciudad
de Valencia por Don Jaime I, rey de Aragón. El Reino valenciano, en su primera
época, adquiere, bajo el reinado de los musulmanes, una autonomía, una
autoridad propia y una personalidad tales, en todos los niveles, tanto en el
económico como en el cultural, que más bien parece ser Valencia un mundo árabe
distinto al de Córdoba. Tuvo el reinado islámico valenciano su siglo de oro y
aportó al pensamiento y a la cultura islámica grandes filósofos, poetas,
jurisconsultos e historiadores, humanistas y teólogos que amamantaron con sus
ideas y pensamientos a las generaciones cultas y estudiosas de Bagdad y
Alejandría. La época musulmana, especialmente en su dimensión económico-social,
ha influido decisivamente en la estructura y personalidad económica, social y
cultural del posterior reino cristiano y ha durado hasta la actualidad. La otra
época en que hemos dividido la historia de Valencia, como Reino, es la que se
inició con Jaime I a mediados del siglo XIII, hasta su abolición por Felipe V.
B.-
La Corona de Aragón
El Reino de Valencia estuvo integrado desde sus
orígenes en la Corona de Aragón. El profesor Ubieto lo define así: “Se llama
Corona de Aragón al conjunto de hombres y países que estuvieron sometidos a la
jurisdicción del monarca que dominaba en Europa, prescindiendo del carácter
constitucional de cada territorio, que podía ser un reino (Aragón, Mallorca,
Sicilia, Cerdeña, Córcega, Nápoles), un ducado (Atenas y Neopatria), un
marquesado (Provenza), un condado (Barcelona, Rosellón, y Cerdeña), o un
Señorío (Montpellier)”. (La creación de la Corona de Aragón “Temas
Valencianos”, Valencia , 1977, pág. 3).
No es difícil demostrar que cada uno de estos
ex-reinos integrados en la Corona de Aragón, tuvo una estructura institucional
y una vida política independiente. Cada uno de ellos tenía distintos códigos
jurídicos, tanto de carácter privado como público, distintas cortes y
gobiernos. Cada uno de ellos tenía, pues, sus propios fueros o leyes, acuñaba
su propia moneda y tenía su propio mercado, etc.
La Corona de Aragón comenzó a constituirse en 1137 y
finalizó, de manera definitiva, en el siglo XVIII, con motivo de la Guerra de
Sucesión española. Felipe V, el primer rey Borbón, venció en la batalla de
Almansa (25 de abril de 1707) a los ejércitos partidarios del Archiduque Carlos
de Austria, conquistando inmediatamente Valencia (el 8 de mayo) y Zaragoza (el
25 del mismo mes). El 29 de junio de 1707 dictaba un decreto por el que abolía
y derogaba los fueros, privilegios, prácticas, costumbres, exenciones y
libertades que gozaban los reinos de Aragón y Valencia, sometiéndolos a las
leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que tenían allí, y a
sus tribunales. El final de la Corona de Aragón se consumó el 12 de Septiembre
de 1714, cuando Felipe V conquistaba Barcelona, y el 3 de julio de 1715 la
ciudad de Palma de Mallorca. A partir de este momento, varios decretos del
primer rey Borbón fueron desmontando todas las instituciones de cada uno de los
ex-reinos integrantes de la Corona de Aragón y fueron sustituidas por otras a
imagen y semejanza de las vigentes, bien en Castilla o en Francia. La Corona de
Aragón, como entidad geográfica y como institución política, había dejado de
existir.
No es el caso de estudiar ahora la estructura
política, social y económica del Reino cristiano valenciano, que fundara el rey
Jaime I. Lo que sí interesa es distinguir entre reconquista y repoblación. Dice
Ubieto, en la última parte de la introducción al Llibre del Repartiment,
reeditada en 1978, que “el lector no profesional debe tener en cuenta que ambos
conceptos acostumbran a ir siempre juntos. Pero…, no deben confundirse. La
reconquista supone una acción violenta, por la fuerza de las armas, echando a
los que tienen el poder. La repoblación es una ocupación pacífica de tierras
que generalmente no tienen dueño o que están yermas,
y que, en cualquier caso,
siempre suponen el asentamiento en un territorio que anteriormente ya está
poblado. La reconquista valenciana, se produjo entre 1232 y 1245; y, por sus
características, es irrepetible. La repoblación cristiana se inició en este
período y dura hasta hoy, aunque ahora se conoce con el nombre de inmigración”.
II.- ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA
CORONA DE ARAGÓN
A.- La Corona de Aragón era una
unión real
El Reino cristiano de Valencia lo fue desde el año
1238 hasta 1707, tanto política como administrativamente; y a partir de 1833
tan solo fue Reino desde un punto de vista administrativo, pues a partir de esa
fecha la división territorial de España será, por obra de Javier de Burgos,
según el modelo provincial francés. El Reino de Valencia fue un Estado
independiente y soberano en el marco de la Corona de Aragón. El vínculo que
unía entre sí a reinos como el Balear, el Valenciano y el Condado de Barcelona,
etc., era la Corona. Por eso, desde el punto de vista de la técnica
constitucional, la Corona de Aragón era una “unión real”, y, por tanto, no
llegó nunca a ser ni una “confederación”, ni menos aún una “federación”. Y, por
supuesto, jamás fue una “confederación catalano-aragonesa”, como se atrevió a
afirmar, en 1869, Antonio de Borarull de Brocà. Tampoco es cierta la afirmación
de J. Reglá (Historia de Cataluña, Madrid, 1978 , páginas 43 y
siguientes), de que “la unión entre los diversos reinos integrantes de la
Corona de Aragón, fue de tipo personal…”; y la del marqués de Lozoya, quien
también incurre en el mismo error que Bofarull. Dice: “El Reino de Aragón, el
Principado de Cataluña, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca,
constituyen una confederación de Estados” (Véase el mapa de las cuatro
comunidades citadas en la página 60 del Tomo Segundo de Historia de España del
marqués de Lozoya, Salvat, 1952).
Por todo ello creemos oportuno –para intentar
deshacer esos errores históricos– referirnos , aunque sea brevemente, a estas
nociones de técnica constitucional.
¿Qué es la “unión personal”? La “unión personal” se
verifica por la casual y temporal identidad de la persona física del soberano
de dos o más Estados. El hecho de que dos o más Estados tengan, en común, el
Jefe de Estado, deriva o bien de una casual coincidencia en la misma persona de
las llamadas a ocupar el trono de los diferentes Estados, según el orden de
sucesión (por ejemplo, Hannover-Inglaterra, en 1714-1837; Holanda-Luxemburgo,
en 1815-1890), por ofrecimiento de la corona por parte de
un Estado al soberano de otro
(por ejemplo, Sajonia- Polonia, en 1697-1763), o bien por otros motivos
jurídicos (Bélgica-Congo, en 1885-1908).
Los dos o más Estados permanecen jurídicamente
independientes y distintos el uno del otro. El oficio de jefe de Estado es
también distinto para los dos Estados, siendo tan solo común la persona física,
vínculo que se disuelve apenas cesa la causa que lo ha determinado. Esto
aconteció con la “unión personal”entre Inglaterra y Hannover, que se disolvió
en 1837 con la subida al trono de Inglaterra de la reina Victoria, quien, según
la Ley Sálica en vigor en Hannover, no podría reinar en el trono de este último
Estado.
a)
La “unión real”
La
Corona de Aragón constituyó una “unión real”. ¿En qué consiste? La “unión real”
existe cuando la identidad de la persona física del monarca no deriva de una
causal coincidencia, sino que es querida por los respectivos códigos de dos o
más Estados o por un pacto asociativo que puede ser también tácito entre éstos,
si bien permaneciendo distintas las coronas de los Estados. A la identidad del
monarca, suele acompañar también la identidad de otros órganos jurídicos y de
aquellos órganos que coadyuvan al soberano en el despliegue de sus funciones.
Al
igual que la “unión personal”, la “unión real” consiste en que en un mismo
monarca confluyen dos o más coronas, que permanecen distintas. Pero –según
García Pelayo– se diferencian: a) en que la “unión real “, no está provocada
por un hecho causal de naturaleza física y personal, sino que descansa sobre un
fundamento jurídico establecido de modo deliberado y consciente; b) en que
tiene un carácter permanente, asegurado por órdenes concordantes de sucesión a
la Corona; y c) en que, algunas veces tienen consecuencias orgánico-jurídicas
para cada uno de los Estados.
Según
la teoría dominante, y desde el punto de vista jurídico –expone García Pelayo–,
sólo las dos primeras notas son esenciales a la “unión real”, la cual, además
de portador de la Corona “puede” tener otros órganos comunes; pero tales órganos
“no son de naturaleza esencial, sino accesoria”.
Por
consiguiente, “en la ‘unión real’, no hay un nuevo Estado, sino dos o más
Estados independientes cuya soberanía no se encuentra afectada por el hecho de
compartir un mismo monarca.
Cada
uno de los órganos, incluida la Corona, son independientes en el marco de cada
Estado, y los actos de sus
portadores no afectan al otro Estado. Sin embargo,
los ejemplos históricos de la ‘unión real’ se caracterizan por una relativa
analogía en lo que se refiere a la política exterior, lo cual suele dar lugar a
una serie de órganos comunes, además del monarca, destinados a hacer efectiva
esa política común. No se trata, pues, de órganos únicos, sino de órganos que
forman parte de cada uno de los Estados”… (Vid. M. García Pelayo, Derecho
Constitucional Comparado, Madrid, 1986).
b) La confederación de Estados
La
confederación de Estados se concreta en una permanente relación jurídica
internacional de varios estados independientes que, sin dar vida al nuevo
Estado, se unen, por medio de un “tratado internacional”, para la consecución
de fines comunes.
Con
la confederación no se crea un superestado, sino sólo una “sociedad
internacional de Estados”, que obra mediante un congreso de delegados o una
cámara legislativa común e integrada por todos los Estados de la confederación.
Tal órgano tiene unos poderes, cuyos actos obligan tan solo a los Estados
participantes, y no directamente a los súbditos de los Estados asociados. Sus
deliberaciones, para poder obligar a los súbditos, deben convertirse
previamente en derecho interno de cada uno de los Estados participantes (a no
ser que exista, en los Códigos de los Estados confederados, una norma por la
que se establezca la conversión automática de las deliberaciones de la dieta confederal
en derecho interno).
No
existe un territorio confederal. No hay súbditos o ciudadanos confederales, ni
existe una potestad de imperio de la confederación en cuanto tal.
Según
S. Scelle, podemos definir la confederación de Estados como una “asociación en
la cual los gobernantes de los diversos Estados abandonan una parte más o menos
importante de su competencia internacional en manos de los órganos
confederales. Los miembros de éstos vienen a acrecer el número del colegio
gubernamental internacional”. De esta manera, según nos dice Burdeau, la
confederación de Estados es una unidad de carácter internacional, porque los
Estados-miembros conservan su independencia. En efecto, continúa diciendo dicho
autor, existe una autoridad central (la antigua Dieta de la confederación
germánica, por ejemplo), pero sus decisiones deben ser tomadas por unanimidad.
La confederación no forma un Estado central distinto de sus miembros. Es por lo
que se explica el carácter
esencialmente transitorio de esta forma de asociación.
O bien los Estados recuperan su total autonomía, o bien, nos dice Burdeau, si
los factores que han determinado a los Estados a asociarse continúan
existiendo, ellos se integran en una forma más coherente: el Estado federal.
Los
ejemplos recientes de confederación son los siguientes: la Unión francesa –hoy
ya fenecida–, surgida en 1946 en sustitución del viejo imperio colonial
francés, y la Unión Irlanda-Indonesia de 1949 (Vid. G. Burdeau, Droit
constitutionnel et institutions politiques, París, 1979).
c) El Reino de Valencia en la
Corona de Aragón
El
Reino taifa valenciano, desde la conquista por el rey Jaime I (1213-1276),
entró a formar parte de los reinos y condados que constituían la Corona de
Aragón que, como fácilmente se puede colegir de lo expuesto anteriormente, no
constituía ni una confederación catalano-aragonesa, ni tampoco una federación,
sino tan solo una “unión real”. La Corona de Aragón venía configurada “por el
sometimiento a la soberanía de un mismo monarca, pero sin alcanzar la fusión de
las estructuras políticas de los reinos que se le unían. El concepto que la
Monarquía tiene en estos países es un concepto “pactista”, por el cual los
súbditos quedan sometidos al poder real, únicamente a cambio de que el rey
cumpliera el derecho del país”. Valencia fue un reino separado, que nunca
estuvo sujeto a otro reino o condado de los que integraban la Corona de Aragón.
Por eso, el rey Jaime I –añade la profesora Cabanes– “no le quería obligar a
otras leyes, antes era su voluntad que en todo se gobernase como reino apartado
y no unido con éste, y que, cuando era de ello servicio, hacía en él merced a
ninguno, pues no era obligado a dar de su reino a ninguna persona si por su
voluntad no fuese”. De tal modo, en las tierras de la recién conquistada
Valencia, Jaime I de Aragón fundó, entre el 11 de abril y el 21 de mayo de
1239, un nuevo reino, al que fijó unos límites precisos, señalados en sus
textos legales, y en los que insistiría al conceder su segundo testamento, por
el que deja Valencia a su hijo Pedro –al futuro Pedro III de Aragón y I de
Valencia–, consignándolo en la forma siguiente: “…Y dejamos al dicho Pedro,
nuestro hijo, todo el reino de Valencia, desde Biar hasta el río de Uldecona, y
desde el río Alventosa hasta el mar, y desde Requena, que forma frontera con
Castilla, hasta el mar”. (Vid. A. Cabanes, en “Organización autonómica del
Reino de Valencia”, Temas valencianos, Valencia, 1978, páginas 3 y ss.).
B.-
A modo de Conclusión
La Corona de Aragón no es, pues, susceptible de ser calificada
como confederación catalano-aragonesa, ya que, en sus comienzos, el Condado de
Barcelona -y no reino, ni principado- fue (por el matrimonio de Ramón Berenguer
IV con Petronila, la hija de Ramiro II, el Monje) el que se integró en el Reino
de Aragón. Ramiro II cedió a Ramón Berenguer el reino, o sea, la función real y
el gobierno pero no el título, ya que Ramiro no abdicó. Conservó el título de
rey, que, a su muerte (1154), heredó su hija Petronila. Como es sabido, era
costumbre aragonesa vedar el ejercicio de la función real a las mujeres, pero
no la transmisión del título real; por ello, haciendo uso de tal derecho,
Petronila cedió en vida (1164) el título de rey a su hijo Alfonso II, dos años
después de la muerte de su esposo. Los herederos de Ramón Belenguer IV
adoptaron los títulos de Rey de Aragón y Conde de Barcelona, con lo cual el
último título queda en segundo plano y prácticamente postergado.
En el reino de Alfonso I (II de Aragón, sucesor de
Ramón Berenguer), el nombre de condado (no ya el de Cataluña, que no significa
nada entre los títulos de los reyes) pasa a segundo lugar, y en los reinados
sucesivos cada nuevo reino que se añade a la Corona le hace retroceder un
puesto más. Así, Jaime I lo ostentará como cuarto título, ya que era rey de
Aragón, de Mallorca y de Valencia y Conde de Barcelona.
Por otro lado, es conveniente recordar, con el
Catedrático de Metafísica de la Universidad de Barcelona, D. Francisco Canals
Vidal, que, en una conferencia pronunciada en el Club Siglo XXI (Madrid, 1988),
decía: “En el año 987 de nuestra era, Catalunya no existía. No tenía ese
nombre, no había aparecido aún la lengua catalana, y tan sólo había perdidos al
nordeste de la península ibérica, una serie de pequeños condados: Ausona,
Gerona, Besalú, Barcelona, que dependían, sin unidad jurídica ni histórica
entre sí, del rey de Francia unos, y del conde de Tolosa otros: Urgell,
Ribagorza, Pallars… Todos ellos eran producto de las conquistas de los francos
a los moros, siendo en principio bien constitutivos de la ‘marca gotia’ y
después de la ‘marca hispánica’. Nunca se les denominó ‘marca catalana’ y hasta
1258, fecha del Tratado de Corbell entre Luis de Francia y Jaime de
Aragón, subsistió un vasallaje, al menos nominal, entre ellos y Francia”. Y
continuaba exponiendo: “Por aquellos tiempos, el Jalifato de Córdoba era la
primera potencia de Europa. La capital tenía cientos de miles de habitantes y
sus ejércitos llegaban con facilidad hasta los últimos núcleos cristianos. Por
ello, el Conde de Barcelona, Borrell II, hijo de Wifredo el Velloso, solicitó
una tregua al Jalifato de Córdoba, que le fue
concedida a cambio de la
sumisión y la no alianza, en el futuro, con los reyes francos. Pero al aparecer
Almanzor, en 985, y atacar la Marca Hispánica, ocupando, saqueando e
incendiando el Condado de Barcelona, y a reanudar sus marchas victoriosas por
el norte, Borrell II, sintiéndose amenazado, pidió, en vano, auxilio al rey de
Francia, Hugo Capeto, pero éste no acudió a socorrerle, y Borrell II se refugió
en las montañas de Montserrat con los restos de sus ejércitos, haciendo frente
a los sarracenos. En el año 987 se eligió rey de Francia a Hugo Capeto, el
cual, habiéndose desintegrado el poderío de Carlomagno y para evitar otro
Roncesvalles, el rey francés exigió ciertas garantías a Borrell II para
prestarle ayuda. Estas garantías consistían en que Borrell II renovara su
vasallaje y acudiera antes de Pascua del año siguiente –988– al norte de los
Pirineos. En marzo del mismo año, Borrell II, teniendo miedo, no acudió a la
cita negándole homenaje y fidelidad al rey francés. Al no rendirle acto de
vasallaje se desvinculó de esa forma de la Corona francesa”.
Jaime I logra, más tarde, que los tres condados de la
antigua Marca Hispánica, que aún permanecían separados del Condado de
Barcelona, el de Ampurias, el de Urgel y el de Pallars Subirá, se le declarasen
vasallos. Jaime I firmó en 1258 con el rey de Francia Luis IX –que más tarde
sería San Luis de Francia–, el Tratado de Corbell, por el que el rey
francés renunciaba a sus pretensiones feudales, mientras que Jaime I renunciaba
al sur de Francia, salvo a su Señorío de Montpellier, ciudad que le vio nacer
el 1 de febrero de 1208 de María de Montpellier y Pedro II de Aragón. Así pues,
es con Jaime I cuando se puede hablar de Cataluña y no desde Wifredo el
Velloso. ¿Cómo podía ser, pues, una confederación catalano-aragonesa, si
Cataluña era un feudo francés, precisamente en la época de mayor auge de la
Corona de Aragón?
A modo de conclusión, la Corona de Aragón venía configurada,
pues, por la sumisión a la soberanía de un mismo monarca, pero sin alcanzar la
fusión de las estructuras políticas de los reinos que se le unían. El concepto
que de la Monarquía se tiene en estos países es un concepto “pactista”, por el
cual los súbditos quedan sometidos al poder real, únicamente a cambio de que el
rey cumpliera el derecho del país respectivo.
De tal manera es cierto lo que venimos afirmando de
que el vínculo entre los diversos reinos, condados y señoríos era la Corona –y,
por tanto que la Corona de Aragón era una “unión real” (y no una confederación
catalano-argonesa)– que la propia fórmula que el Rey Jaime I utiliza en sus
documentos, desde el 28 de septiembre de 1238, bien lo refleja. Dice así: “Nos
Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, conde de
Barcelona y señor de Montpellier…”.
III.
EL PRINCIPADO DE GERONA
Historia reciente
El día 15 de marzo de 1977, el Rey don Juan Carlos I
aceptó el título de príncipe de Gerona para su hijo Felipe.
El rey don Juan Carlos I, al aceptar el título de
príncipe de Gerona para su hijo, nuevamente renovaba una tradición secular en
el marco de la Corona de Aragón. En efecto, el hijo y heredero del trono, don
Felipe, era –desde un punto de vista legal– ya (desde el 22 de enero de 1977,
fecha en que se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” un Real Decreto del
21 de enero de 1977) titular del principado de Gerona. El Real Decreto citado
indicaba que “de acuerdo con la tradición española sobre títulos y denominaciones
que corresponden al heredero de la Corona” don Felipe asumía los títulos
vinculados históricamente al sucesor en el trono. Interesa subrayar que la
fecha del 22 de enero de 1977 es la fecha –legalmente– de concesión de los
títulos al heredero, por lo que cualquier noticia acerca de presuntas
“concesiones” posteriores resultaba y resulta irrelevante.
IV. EL PRINCIPADO DE GERONA EN
EL MARCO DE LA CORONA DE ARAGÓN
A.- Datos históricos
El principado de Gerona es el título propio de los
herederos de la Corona de Aragón, que, como se indicó, comprendía, entre otros,
los territorios de Aragón, Mallorca, Valencia, el condado de Barcelona, etc. La
titulación completa, en el siglo XV, de los monarcas aragoneses era la
siguiente: “Reyes de Aragón, de Sicilia, de Valencia, de las Mallorcas, Conde
de Cataluña, de Córcega, del Rosellón y de la Cerdeña, marqueses de Cristán y
de Gozianos”.
Fue precisamente, en el año 1351, el rey Pedro IV de
Aragón y II de Valencia (1336-1387), Pedro el Ceremonioso –y Pedro III,
décimotercer Conde de Barcelona–, quien designó, por un Real Privilegio,
fechado en Perpiñán el 16 de febrero del mismo año, duque de Gerona a su hijo
el futuro el Juan I de Aragón y de Valencia (1387-1396), a semejanza de los
usos del reino de Francia, en donde el primogénito de los monarcas ostentaba el
título de duque de Normandía. (Del citado Real Privilegio
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