sábado, 5 de enero de 2013

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (IX)



D. Vicente Boix
Valencia 1855

- XVII -

Sistema tributario
Mas como sin la anuencia de las Cortes no podía el Rey añadir o enmendar cosa alguna de lo determinado por los Fueros, y por consiguiente ni de las establecidas en los mismos, se creerá tal vez, siguiendo la opinión de Montesquieu, que existe un defecto notable en nuestra antigua legislación foral, por haber determinado ya D. Jaime I los tributos que debían pagarse para siempre, sin dejar para cada año la aprobación de los presupuestos, como se acostumbra en los actuales gobiernos representativos. De ser así, quedaba nuestro régimen foral expuesto a perder su libertad, declarándose de este modo el poder ejecutivo independiente del legislativo; porque compitiéndole perpetuamente el derecho de exigir las contribuciones, era indispensable que lo tuviera por sí o por habérselo concedido otro.
     D. Jaime, empero, que sólo tuvo por objeto aligerar la ordinaria carga de los impuestos a los valencianos, se reservó varios bienes y derechos, que formaban su patrimonio, con los cuales aseguró, sin gravamen de sus súbditos, la satisfacción de alguna parte de los gastos del Estado; tales fueron el tercio-diezmo, las salinas, los hornos, los Molinos, la albufera, y otras diferentes cosas, logrando por este medio establecer unos impuestos moderados que, por un admirable sistema de imposición, producían los más bellos resultados. Los productos del Real Patrimonio y las contribuciones señaladas por el conquistador no podían, sin embargo, cubrir más que las atenciones ordinarias; pero en las circunstancias extraordinarias, y urgencias imprevistas y casos de guerra, se recurría a las Cortes, sin cuya autorización no era posible recoger los caudales necesarios para llevar a cabo las guerras o sucesos importantes.
     Desentendiéndose D. Pedro I de esta observancia impuso, no obstante esta severidad, ya por sí, ya por medio de sus comisionados, diferentes gabelas y tributos durante la guerra de África y Sicilia; pero las Cortes de 1283 clamaron enérgicamente contra esta violación manifiesta de los Fueros, y le precisaron a aceptar la revocación de aquellos impuestos, declarando además que en ningún tiempo podían imponerse con este ni otro nombre de cosas algunas, y añadiendo por último la pena capital contra el que impetrase semejantes gracias.
     D. Jaime II no creyendo conveniente, por ciertas circunstancias, convocar en una ocasión las Cortes de Valencia, acudió a los pueblos, a fin de que contribuyesen con algunos donativos para las conquistas de Cerdeña y Córcega: los pueblos todos respondieron a la invitación del Monarca, y la capital le ofreció generosamente 17,500 libras, impulsando al Rey con este rasgo de desprendimiento a que declarase 1.º de Marzo de 1321, que la aceptación de este donativo se entendía sin perjuicio de los privilegios y fueros de la ciudad, que de nuevo confirmaba. Reconociendo además que aquel acto no había sido, ni podía ser obligatorio, prometió no pedir colecta en Valencia, sobre el pan, vino, carnes, buques, ni otros artículos, o título des subsidio, don, servicio, ni otro alguno.
     D. Alfonso III anunció en las Cortes que se celebraron en el palacio episcopal de Valencia en 1419, que debía pasar a Sicilia y Córcega, con el objeto de asegurar la paz de aquellos estados: las cámaras se opusieron a este proyecto, por considerarlo contrario al bien del país; pero inclinadas a favor del gran Monarca, le concedieron 40,000 florines; expresando sin embargo, que se los prestaban en consideración a varias provisiones, que había expedido a favor de la ciudad, sin que por esto sirviera de ejemplo este rasgo de liberalidad.
     Los Reyes no consiguieron amenguar jamás la independencia de nuestros representantes valencianos, los cuales contraían con el país un compromiso harto sagrado, para hacerles olvidar ni un momento su misión. Los Fueros exigían que los delegados del pueblo renunciaran antes de recibir el carácter de Síndicos-Diputados, a las distinciones de que se hallaban en posesión; obligándoles con el juramento de no solicitar, ni obtener para sí, ni para los suyos ni amigos, durante el tiempo de la diputación y dos años después de cesar en el desempeño de sus funciones, ninguna merced, privilegio o destino, cualquiera que fuese su categoría y condiciones. Para evitar por consiguiente el abuso, que pudieran hacer de sus poderes, se les marcaba la conducta que debían observar en las cuestiones que eran llamados a resolver; retirándoles estos poderes, cuando faltaban al más exacto cumplimiento de tas atribuciones concedidas por sus poderdantes. Entre otros muchos ejemplos, que no sería difícil presentar para dar una idea completa del rigorismo, que los Fueros justificaban en estos casos extremos, baste citar el peligro en que se vio de morir encarcelado el monje D. Bonifacio Ferrer, hermano de S. Vicente, por haber extralimitado sus poderes en una cierta cuestión. El Consejo de la ciudad respetó su vida en atención a los méritos del »honrado Señor Vicente, a quien tanto debía Valencia."
     Tamaños sacrificios bien merecían de parte de los consejeros electores aquellas pequeñas atenciones, que dispensaban a sus Diputados. Consistían éstas en señalar una cantidad decente para alimentos, y en facilitarles un mulo para su equipaje, donde pudieran llevar sus cosas, mostrándose dignos del país que representaban."
     No fueron las Cortes el único punto donde los Reyes presentaban las necesidades públicas para pedir subsidios al reino; pues viose también entablada, repetidas veces su solicitud en los Consejos Generales de la capital, que con mucha frecuencia solían desechar sus peticiones.
     En el precioso manuscrito que, con el título de Fastos consulares de Valencia, pertenecía al suprimido convento de Predicadores de esta ciudad, se lee una memoria que confirma la grave resolución adoptada por el Consejo General de Valencia, relativa a algunas exigencias de los Soberanos, y que traducida al lemosín, dice así: »A catorce del mes de mil seiscientos cuarenta y dos propuso el Rey al Consejo General, que quería y a Mallorca por motivo de mi desobediencia que había cometido con asenso de los ciudadanos. Leyóse con este motivo en el Consejo un privilegio otorgado por el Rey D. Alfonso a la ciudad de Valencia, en que la eximía de hueste y cabalgada; y no estando la ciudad a servir al Rey, se le envió esta respuesta por medio de cincuenta hombres, que se hallan nombrados en el libro cuarto de Bartolomé Benajam, Notario."
     En otra parte de los Fastos se lee la siguiente memoria : »En el año mil trescientos setenta y uno el Rey pidió a la ciudad de Valencia que le prestase dos y la ciudad no quiso ingenios o máquinas militares, y la ciudad no quiso prestárselas, antes bien le dijo, que en Murviedro había de buenos; y el Rey respondió, que se maravillaba de que la ciudad le hubiese dado tal respuesta, pues si los hubiese habido en Murviedro, no los hubiera pedido a la ciudad; y que los de Murviedro eran viejos, y costaría su composición más de lo que valían: que al presente no tenía tiempo para hacerla; y que todos los preparativos que había hecho se frustrarían, si no tenían ingenios. Por lo cual les suplicaba encarecidamente, que así como siempre habían amado su honra, por ninguna cosa del mundo le faltasen en aquélla. Después de haber pasado muchas razones en el Consejo, y teniendo presente que la Ciudad necesitaba mucho de aquellos ingenios, que se construyeron en tiempo de la guerra con Castilla, deliberó el Consejo que se entregasen al Rey o a sus enviados los referidos ingenios; pero con la condición de que el Rey los pagase a la Ciudad, y ésta mandase desde luego fabricar otros; y que se hiciese consignación para el pago en el donativo que el Rey debía percibir del general del Reino." ¿Mandan así en el día nuestros ministros como el buen Rey D. Alfonso? ¿Hay patricios tan libres como los magníficos Jurados de nuestros tiempos forales? ¿Ha sido Castilla jamás tan libre como el pueblo de Valencia?
     En el mismo manuscrito de los Fastos, al año 1375 se lee lo que sigue: = »Vinieron al Consejo con una carta del Rey los honrados Mosén Pedro Guillem, Ramón Catalá Ugier de armas del Rey, y Francisco Marrades, Baile General de Valencia. Su contenido era, que dicho Señor había casado a la alta Infanta Doña Leonor con el alto Infante D. Juan, primogénito y heredero de Castilla. Y habiendo entregado dicha carta, y expuesto su embajada, les dijo el Consejo que te diesen tiempo para responder. Y después de muchas disputas, la respuesta fue, que la Ciudad no estaba obligada (a donativo), por lo cual nada les daría. Y dichos enviados, después de muchas réplicas, nada consiguieron, diciéndoles siempre el Consejo que la Ciudad tenía Privilegio; y así tuvieron que irse. Es verdad que lo tomaron a mal, porque la súplica era del Rey y de su primogénito, y no se hacía por medio de otra persona; además de que los enviados eran sujetos de mucho honor. Mas para que en los tiempos venideros la corte del Rey no juzgase como un deber hacer demandas de ésta u otra naturaleza por medio de sujetos de semejante o inferior condición, quiso y resolvió el Consejo, que los Jurados diesen esta respuesta negativa a dichos Mosén Pedro Guillem y a Francisco Marrades en nombre del Rey, con la mayor que los vasallos pueden hacer a su Señor."
     Finalmente, entre otras varias memorias que sobre esto mismo contienen los Fastos y los Apuntes de Diago, se inserta la siguiente, que corresponde al año 1414. »Del socorro pedido por el Rey para las necesidades a las Cortes, que al presente se celebran en la Ciudad de Valencia, el cual se reducía a que la Ciudad le hiciese algún préstamo; la respuesta dada al Rey fue, que administrase justicia, y la Ciudad haría lo que debía hacer, y dicho Señor conocería que querían servirle."

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