D. Vicente Boix
- XVII -
Sistema tributario
Mas como sin la anuencia de las Cortes no podía el Rey añadir o
enmendar cosa alguna de lo determinado por los Fueros, y por consiguiente ni de
las establecidas en los mismos, se creerá tal vez, siguiendo la opinión de
Montesquieu, que existe un defecto notable en nuestra antigua legislación
foral, por haber determinado ya D. Jaime I los tributos que debían pagarse para
siempre, sin dejar para cada año la aprobación de los presupuestos, como se
acostumbra en los actuales gobiernos representativos. De ser así, quedaba
nuestro régimen foral expuesto a perder su libertad, declarándose de este modo
el poder ejecutivo independiente del legislativo; porque compitiéndole
perpetuamente el derecho de exigir las contribuciones, era indispensable que lo
tuviera por sí o por habérselo concedido otro.
D. Jaime, empero, que sólo tuvo por
objeto aligerar la ordinaria carga de los impuestos a los valencianos, se
reservó varios bienes y derechos, que formaban su patrimonio, con los cuales
aseguró, sin gravamen de sus súbditos, la satisfacción de alguna parte de los
gastos del Estado; tales fueron el tercio-diezmo, las salinas, los hornos, los
Molinos, la albufera, y otras diferentes cosas, logrando por este medio
establecer unos impuestos moderados que, por un admirable sistema de
imposición, producían los más bellos resultados. Los productos del Real
Patrimonio y las contribuciones señaladas por el conquistador no podían, sin
embargo, cubrir más que las atenciones ordinarias; pero en las circunstancias
extraordinarias, y urgencias imprevistas y casos de guerra, se recurría a las
Cortes, sin cuya autorización no era posible recoger los caudales necesarios
para llevar a cabo las guerras o sucesos importantes.
Desentendiéndose D. Pedro I de esta
observancia impuso, no obstante esta severidad, ya por sí, ya por medio de sus
comisionados, diferentes gabelas y tributos durante la guerra de África y Sicilia;
pero las Cortes de 1283 clamaron enérgicamente contra esta violación manifiesta
de los Fueros, y le precisaron a aceptar la revocación de aquellos impuestos,
declarando además que en ningún tiempo podían imponerse con este ni otro nombre
de cosas algunas, y añadiendo por último la pena capital contra el que
impetrase semejantes gracias.
D. Jaime II no creyendo conveniente,
por ciertas circunstancias, convocar en una ocasión las Cortes de Valencia,
acudió a los pueblos, a fin de que contribuyesen con algunos donativos para las
conquistas de Cerdeña y Córcega: los pueblos todos respondieron a la invitación
del Monarca, y la capital le ofreció generosamente 17,500 libras, impulsando al
Rey con este rasgo de desprendimiento a que declarase 1.º de Marzo de 1321, que
la aceptación de este donativo se entendía sin perjuicio de los privilegios y
fueros de la ciudad, que de nuevo confirmaba. Reconociendo además que aquel
acto no había sido, ni podía ser obligatorio, prometió no pedir colecta en
Valencia, sobre el pan, vino, carnes, buques, ni otros artículos, o título des
subsidio, don, servicio, ni otro alguno.
D. Alfonso III anunció en las Cortes
que se celebraron en el palacio episcopal de Valencia en 1419, que debía pasar
a Sicilia y Córcega, con el objeto de asegurar la paz de aquellos estados: las
cámaras se opusieron a este proyecto, por considerarlo contrario al bien del
país; pero inclinadas a favor del gran Monarca, le concedieron 40,000 florines;
expresando sin embargo, que se los prestaban en consideración a varias
provisiones, que había expedido a favor de la ciudad, sin que por esto sirviera
de ejemplo este rasgo de liberalidad.
Los Reyes no consiguieron amenguar
jamás la independencia de nuestros representantes valencianos, los cuales contraían
con el país un compromiso harto sagrado, para hacerles olvidar ni un momento su
misión. Los Fueros exigían que los delegados del pueblo renunciaran antes de
recibir el carácter de Síndicos-Diputados, a las distinciones de que se
hallaban en posesión; obligándoles con el juramento de no solicitar, ni obtener
para sí, ni para los suyos ni amigos, durante el tiempo de la diputación y dos
años después de cesar en el desempeño de sus funciones, ninguna merced,
privilegio o destino, cualquiera que fuese su categoría y condiciones. Para
evitar por consiguiente el abuso, que pudieran hacer de sus poderes, se les
marcaba la conducta que debían observar en las cuestiones que eran llamados a
resolver; retirándoles estos poderes, cuando faltaban al más exacto cumplimiento
de tas atribuciones concedidas por sus poderdantes. Entre otros muchos
ejemplos, que no sería difícil presentar para dar una idea completa del
rigorismo, que los Fueros justificaban en estos casos extremos, baste citar el
peligro en que se vio de morir encarcelado el monje D. Bonifacio Ferrer,
hermano de S. Vicente, por haber extralimitado sus poderes en una cierta
cuestión. El Consejo de la ciudad respetó su vida en atención a los méritos del
»honrado Señor Vicente, a quien tanto debía Valencia."
Tamaños sacrificios bien merecían de
parte de los consejeros electores aquellas pequeñas atenciones, que dispensaban
a sus Diputados. Consistían éstas en señalar una cantidad decente para
alimentos, y en facilitarles un mulo para su equipaje, donde pudieran llevar
sus cosas, mostrándose dignos del país que representaban."
No fueron las Cortes el único punto
donde los Reyes presentaban las necesidades públicas para pedir subsidios al
reino; pues viose también entablada, repetidas veces su solicitud en los
Consejos Generales de la capital, que con mucha frecuencia solían desechar sus
peticiones.
En el precioso manuscrito que, con
el título de Fastos consulares de Valencia, pertenecía al suprimido convento de
Predicadores de esta ciudad, se lee una memoria que confirma la grave
resolución adoptada por el Consejo General de Valencia, relativa a algunas
exigencias de los Soberanos, y que traducida al lemosín, dice así: »A catorce
del mes de mil seiscientos cuarenta y dos propuso el Rey al Consejo General,
que quería y a Mallorca por motivo de mi desobediencia que había cometido con
asenso de los ciudadanos. Leyóse con este motivo en el Consejo un privilegio
otorgado por el Rey D. Alfonso a la ciudad de Valencia, en que la eximía de
hueste y cabalgada; y no estando la ciudad a servir al Rey, se le envió esta
respuesta por medio de cincuenta hombres, que se hallan nombrados en el libro
cuarto de Bartolomé Benajam, Notario."
En otra parte de los Fastos
se lee la siguiente memoria : »En el año mil trescientos setenta y uno el Rey
pidió a la ciudad de Valencia que le prestase dos y la ciudad no quiso ingenios
o máquinas militares, y la ciudad no quiso prestárselas, antes bien le dijo,
que en Murviedro había de buenos; y el Rey respondió, que se maravillaba de que
la ciudad le hubiese dado tal respuesta, pues si los hubiese habido en
Murviedro, no los hubiera pedido a la ciudad; y que los de Murviedro eran
viejos, y costaría su composición más de lo que valían: que al presente no
tenía tiempo para hacerla; y que todos los preparativos que había hecho se
frustrarían, si no tenían ingenios. Por lo cual les suplicaba
encarecidamente, que así como siempre habían amado su honra, por ninguna cosa
del mundo le faltasen en aquélla. Después de haber pasado muchas razones en el
Consejo, y teniendo presente que la Ciudad necesitaba mucho de aquellos
ingenios, que se construyeron en tiempo de la guerra con Castilla, deliberó el
Consejo que se entregasen al Rey o a sus enviados los referidos ingenios; pero
con la condición de que el Rey los pagase a la Ciudad, y ésta mandase desde
luego fabricar otros; y que se hiciese consignación para el pago en el donativo
que el Rey debía percibir del general del Reino." ¿Mandan así en el día
nuestros ministros como el buen Rey D. Alfonso? ¿Hay patricios tan libres como
los magníficos Jurados de nuestros tiempos forales? ¿Ha sido Castilla
jamás tan libre como el pueblo de Valencia?
En el mismo manuscrito de los Fastos,
al año 1375 se lee lo que sigue: = »Vinieron al Consejo con una carta del Rey
los honrados Mosén Pedro Guillem, Ramón Catalá Ugier de armas del Rey, y
Francisco Marrades, Baile General de Valencia. Su contenido era, que dicho
Señor había casado a la alta Infanta Doña Leonor con el alto Infante D. Juan,
primogénito y heredero de Castilla. Y habiendo entregado dicha carta, y
expuesto su embajada, les dijo el Consejo que te diesen tiempo para responder.
Y después de muchas disputas, la respuesta fue, que la Ciudad no estaba
obligada (a donativo), por lo cual nada les daría. Y dichos enviados, después
de muchas réplicas, nada consiguieron, diciéndoles siempre el Consejo
que la Ciudad tenía Privilegio; y así tuvieron que irse. Es verdad que lo
tomaron a mal, porque la súplica era del Rey y de su primogénito, y no se hacía
por medio de otra persona; además de que los enviados eran sujetos de mucho
honor. Mas para que en los tiempos venideros la corte del Rey no juzgase
como un deber hacer demandas de ésta u otra naturaleza por medio de
sujetos de semejante o inferior condición, quiso y resolvió el Consejo, que los
Jurados diesen esta respuesta negativa a dichos Mosén Pedro Guillem y a
Francisco Marrades en nombre del Rey, con la mayor que los vasallos pueden
hacer a su Señor."
Finalmente, entre otras varias
memorias que sobre esto mismo contienen los Fastos y los Apuntes
de Diago, se inserta la siguiente, que corresponde al año 1414. »Del socorro
pedido por el Rey para las necesidades a las Cortes, que al presente se
celebran en la Ciudad de Valencia, el cual se reducía a que la Ciudad le
hiciese algún préstamo; la respuesta dada al Rey fue, que administrase
justicia, y la Ciudad haría lo que debía hacer, y dicho Señor conocería que
querían servirle."
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