jueves, 28 de junio de 2012

INSTITUCIONES MEDIAVALES VALENCIANAS - EL JUSTICIA DE VALENCIA



Autor: José Guillén Milla

Una de las principales instituciones medievales valencianas que fueron creadas a raíz de la conquista del Reino Moro de Valencia por el Rey Jaime I El Conquistador en 1238, fue  la del Justicia de Valencia, autoridad que tenía sobre sí la misión inicial de impartir la justicia sobre causas comunes y criminales, asumiendo además, posteriormente, la funciones de un registro público de documentos.
Las diferentes subdivisiones que fueron creadas  por los distintos reyes valencianos a lo largo de los años, fueron las del Justicia para las causas de 30 sueldos, cuantía elevada en 1351 a 50 sueldos y posteriormente a 300 sueldos, ésta última subdivisión otorgada por privilegio de Pedro II de Valencia, El Ceremonioso.
Según el Privilegio de 21 de mayo de 1239, Jaime I instituye que un ciudadano debía ejercer en la jurisdicción ordinaria de la Ciudad de Valencia con la denominación de “Curia” estableciendo que: “Un solo vecino y habitante de la Ciudad de Valencia, sea “curia” de la Ciudad de Valencia y de todo su término y que él sólo oiga y determine las causas civiles, con el consejo de los Prohombres de la Ciudad, y todas las causas civiles y criminales sean examinadas por dicho juez o por su delegado, y no por ningún otro” (1)
El cargo tenía una duración improrrogable de un año y la misma persona no podía ser reelegido hasta transcurridos dos años de su cese, siendo el día de la Navidad el elegido para el juramento de su cargo y recibido por el Bayle General del Reino, representante del monarca y en su nombre. Son los Jurados y hombres probos de la ciudad los que confeccionan una terna para ser presentada al soberano que decide el idóneo para el cargo.
El funcionamiento de esta institución se prolonga durante casi cinco siglos y su final lo marca el ascenso al trono de España de la dinastía francesa de los borbones, mediante su primer rey Felipe V y la instauración del Decreto de Nueva Planta, que elimina todas las instituciones medievales creadas por los diferentes reyes valencianos desde la casa de Aragón a la casa de los Austrias.
Las principales fuentes de información que de esta institución conocemos, se encuentran en Archivo del Reino de Valencia con las diferentes secciones: Civil y Criminal y sus subdivisiones de 30, 50 y 300 sueldos, baremo que entendían según las cuantías de las reclamaciones de justicia que se presentaban.
Posteriormente, tomaron especial importancia,  los registros de documentos en los diferentes “Llibres de Cort” diversificándose a medida que las necesidades y la variedad de los asuntos lo exigían.
Las series del Justicia Civil, que reflejan la enorme actividad desplegada, son:
CADIRA Y PENYORES: Libros donde se iban apuntando los objetos que guardaba el Justicia Civil en prenda hasta el día en que se procedía a subasta judicial.

CONDENACIONES Y OBLIGACIONES: Aparecen juntas en los mismos libros. Las “condenaciones” son disposiciones dictadas por dicho magistrado en las que se condena al pago de las deudas dentro de un plazo de tiempo; y las “obligaciones” son el compromiso que contrae el condenado ante la justicia, ofreciendo sus bienes propios como garantía de su cumplimiento.
PROCURAS Y TUTELAS: Solicitud de nombramiento de curadores y concesión de los mismos si el Justicia juzgaba ser cosa justa.
DEPOSITOS: Se iban apuntando las cantidades de dinero que se dejaban en depósito en una “taula” especial que tenía el Justicia Civil, durante el lapso de tiempo en que se resolvía el pleito.
JUDICIARIO: En ellos el Justicia, a través de su asesor, va anotando las soluciones que se dan a los casos de poca importancia, y también se van registrando los trámites previos de los procesos.
CARTAS: Registro de las cartas y documentación epistolar recibida por los Justicias sobre asuntos de su jurisdicción. Hay incluso abundantes cartas reales en los registros más antiguos.
MANDAMIENTOS EJECUTORIOS: Registro de las órdenes del Justicia para la satisfacción de las deudas en los plazos fijados por los Fueros.
PETICIONES: También conocidas como “demandas “. Es la documentación judicial por excelencia. Comienzan con una solicitud pidiendo la condena de la parte contraria,  por los motivos que se aducen y terminan con la sentencia del Justicia.
PROCESOS: Copias independendientes de las diversas partes de los procedimientos seguidos en el proceso, con inclusión de la sentencia del Justicia, y que se comunicaba a los interesados, quedando también copia en los archivos de dicho funcionario.
RAZONES: Alegaciones contra las disposiciones judiciales del Justicia Civil.
REQUISICIONES: Solicitudes pidiendo la intervención del Justicia en un asunto.
VENTAS: También conocidas con el nombre de “ofertas”. Son los libros registro de los bienes que se iban a poner en venta judicial cuando un condenado no podía pagar a los acreedores la cantidad fijada en la sentencia.
MANAMENTS Y EMPARES: Hemos dejado para el final esta serie, una de las más importantes y abundantes producidas por el Justicia Civil de Valencia. Además, de la de todas ellas es la que sigue siendo consultada con mayor asiduidad por los investigadores y la que más ha evolucionado,  pues si en un principio (siglo XIII) su contenido respondía a su título –Mandamientos y Embargos- también se anotaban en ellas otro tipo de documentos jurídicos: contumacias, juramentos, obligaciones, fianzas, que mas tarde formarían series independientes, desgajándose de ellas. Pero además, y esto ya toca directamente a nuestro tema, se implantó la costumbre de “que los particulares hagan registros en estos volúmenes gran cantidad de documentos de diversas clases, antiguos y coetáneos, para su constancia legal,  hasta el punto que desde comienzos del siglo XVII dejan de consignarse en ellos los tipos iniciales de documentación, subsistiendo, en cambio,  el nombre tradicional de la serie”. De esta forma dicha serie alcanzará el carácter de un auténtico Registro Público de Valencia, donde los particulares acuden libremente a registrar sus  documentos, con el fin de dejar constancia de ciertos derechos suyos, por si en el futuro se pusieran en duda o alguien no quisiera obrar conforme a su contenido. (1)
Centrándonos en este último “Libro de Cort” podemos compararlo con los actuales Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como también con los registros de los protocolos notariales, especialmente los relativos a los poderes que los ciudadanos, para la gestión de sus asuntos personales, nombran a  diferentes representantes, además de los títulos de propiedad de sus bienes materiales.
Desde la creación de la institución del Real Justicia, la redacción de los distintos documentos, sentencias, órdenes, actas y todo lo relacionado con su funcionamiento, se reflejaba en romance valenciano, precursor de la actual lengua valenciana,  que se siguió utilizando hasta la promulgación del Decreto de Nueva Planta, en 1707, que pasaron a registrarse en castellano y latín.
La Guerra de Sucesión por la que los valencianos perdimos nuestros Fueros y privilegios, produjo una fuerte emigración a distintos países europeos de parte de la nobleza valenciana, que estaba al lado del Archiduque Carlos de Austria y en contra de la monarquía borbónica. Precisamente estos nobles nombraban como sus representantes o apoderados a personas de su confianza en Valencia para cuidar de la administración de sus bienes. Dichos documentos, que venían escritos en valenciano, debían ser traducidos al castellano o latín a su llegada a Valencia para su posterior registro. Dada la frecuencia y cantidad de estos poderes que llegaban en valenciano, pronto se mitigaría esta medida y se reconocería junto con el castellano y el latín  “la lengua valenciana”, así como el italiano, como lenguas oficiales de los diferentes registros protocolarios.
  
 (1)  El Justicia Civil de Valencia. Manuela Fernández Arroyo y Jesús Villalmanzo, 1976.

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