Autor: José Guillén Milla
Una de las principales
instituciones medievales valencianas que fueron creadas a raíz de la conquista
del Reino Moro de Valencia por el Rey Jaime I El Conquistador en 1238, fue la del Justicia de Valencia, autoridad que
tenía sobre sí la misión inicial de impartir la justicia sobre causas comunes y
criminales, asumiendo además, posteriormente, la funciones de un registro
público de documentos.
Las diferentes subdivisiones que
fueron creadas por los distintos reyes
valencianos a lo largo de los años, fueron las del Justicia para las causas de
30 sueldos, cuantía elevada en 1351 a 50 sueldos y posteriormente a 300
sueldos, ésta última subdivisión otorgada por privilegio de Pedro II de
Valencia, El Ceremonioso.
Según el Privilegio de 21 de mayo
de 1239, Jaime I instituye que un ciudadano debía ejercer en la jurisdicción
ordinaria de la Ciudad de Valencia con la denominación de “Curia” estableciendo
que: “Un solo vecino y habitante de la
Ciudad de Valencia, sea “curia” de la Ciudad de Valencia y de todo su término y
que él sólo oiga y determine las causas civiles, con el consejo de los Prohombres
de la Ciudad, y todas las causas civiles y criminales sean examinadas por dicho
juez o por su delegado, y no por ningún otro” (1)
El cargo tenía una duración improrrogable
de un año y la misma persona no podía ser reelegido hasta transcurridos dos
años de su cese, siendo el día de la Navidad el elegido para el juramento de su
cargo y recibido por el Bayle General del Reino, representante del monarca y en
su nombre. Son los Jurados y hombres probos de la ciudad los que confeccionan
una terna para ser presentada al soberano que decide el idóneo para el cargo.
El funcionamiento de esta
institución se prolonga durante casi cinco siglos y su final lo marca el ascenso
al trono de España de la dinastía francesa de los borbones, mediante su primer
rey Felipe V y la instauración del Decreto de Nueva Planta, que elimina todas
las instituciones medievales creadas por los diferentes reyes valencianos desde
la casa de Aragón a la casa de los Austrias.
Las principales fuentes de
información que de esta institución conocemos, se encuentran en Archivo del
Reino de Valencia con las diferentes secciones: Civil y Criminal y sus
subdivisiones de 30, 50 y 300 sueldos, baremo que entendían según las cuantías
de las reclamaciones de justicia que se presentaban.
Posteriormente, tomaron especial
importancia, los registros de documentos
en los diferentes “Llibres de Cort” diversificándose a medida que las
necesidades y la variedad de los asuntos lo exigían.
“Las series del Justicia Civil, que reflejan
la enorme actividad desplegada, son:
CADIRA Y PENYORES: Libros donde se iban apuntando los objetos que
guardaba el Justicia Civil en prenda hasta el día en que se procedía a subasta
judicial.
CONDENACIONES Y OBLIGACIONES: Aparecen juntas en los mismos libros. Las
“condenaciones” son disposiciones dictadas por dicho magistrado en las que se
condena al pago de las deudas dentro de un plazo de tiempo; y las
“obligaciones” son el compromiso que contrae el condenado ante la justicia,
ofreciendo sus bienes propios como garantía de su cumplimiento.
PROCURAS Y TUTELAS: Solicitud de nombramiento de curadores y concesión de
los mismos si el Justicia juzgaba ser cosa justa.
DEPOSITOS: Se iban apuntando las cantidades de dinero que se dejaban en
depósito en una “taula” especial que tenía el Justicia Civil, durante el lapso
de tiempo en que se resolvía el pleito.
JUDICIARIO: En ellos el Justicia, a través de su asesor, va anotando las
soluciones que se dan a los casos de poca importancia, y también se van
registrando los trámites previos de los procesos.
CARTAS: Registro de las cartas y documentación epistolar recibida por los
Justicias sobre asuntos de su jurisdicción. Hay incluso abundantes cartas
reales en los registros más antiguos.
MANDAMIENTOS EJECUTORIOS: Registro de las órdenes del Justicia para la
satisfacción de las deudas en los plazos fijados por los Fueros.
PETICIONES: También conocidas como “demandas “. Es la documentación
judicial por excelencia. Comienzan con una solicitud pidiendo la condena de la
parte contraria, por los motivos que se
aducen y terminan con la sentencia del Justicia.
PROCESOS: Copias independendientes de las diversas partes de los procedimientos
seguidos en el proceso, con inclusión de la sentencia del Justicia, y que se
comunicaba a los interesados, quedando también copia en los archivos de dicho
funcionario.
RAZONES: Alegaciones contra las disposiciones judiciales del Justicia
Civil.
REQUISICIONES: Solicitudes pidiendo la intervención del Justicia en un
asunto.
VENTAS: También conocidas con el nombre de “ofertas”. Son los libros
registro de los bienes que se iban a poner en venta judicial cuando un
condenado no podía pagar a los acreedores la cantidad fijada en la sentencia.
MANAMENTS Y EMPARES: Hemos dejado para el final esta serie, una de las más importantes y abundantes producidas por el Justicia Civil de Valencia.
Además, de la de todas ellas es la que sigue siendo consultada con mayor
asiduidad por los investigadores y la que más ha evolucionado, pues si en un principio (siglo XIII) su
contenido respondía a su título –Mandamientos y Embargos- también se anotaban
en ellas otro tipo de documentos jurídicos: contumacias, juramentos, obligaciones,
fianzas, que mas tarde formarían series independientes, desgajándose de ellas.
Pero además, y esto ya toca directamente a nuestro tema, se implantó la
costumbre de “que los particulares hagan registros en estos volúmenes gran
cantidad de documentos de diversas clases, antiguos y coetáneos, para su
constancia legal, hasta el punto que
desde comienzos del siglo XVII dejan de consignarse en ellos los tipos
iniciales de documentación, subsistiendo, en cambio, el nombre tradicional de la serie”. De esta
forma dicha serie alcanzará el carácter de un auténtico Registro Público de
Valencia, donde los particulares acuden libremente a registrar sus documentos, con el fin de dejar constancia de
ciertos derechos suyos, por si en el futuro se pusieran en duda o alguien no
quisiera obrar conforme a su contenido”. (1)
Centrándonos en
este último “Libro de Cort” podemos compararlo con los actuales Registros de la
Propiedad y Mercantiles, así como también con los registros de los protocolos
notariales, especialmente los relativos a los poderes que los ciudadanos, para
la gestión de sus asuntos personales, nombran a diferentes representantes, además de los
títulos de propiedad de sus bienes materiales.
Desde la creación
de la institución del Real Justicia, la redacción de los distintos documentos, sentencias,
órdenes, actas y todo lo relacionado con su funcionamiento, se reflejaba en
romance valenciano, precursor de la actual lengua valenciana, que se siguió utilizando hasta la promulgación
del Decreto de Nueva Planta, en 1707, que pasaron a registrarse en castellano y
latín.
La Guerra de Sucesión
por la que los valencianos perdimos nuestros Fueros y privilegios, produjo una
fuerte emigración a distintos países europeos de parte de la nobleza valenciana,
que estaba al lado del Archiduque Carlos de Austria y en contra de la monarquía
borbónica. Precisamente estos nobles nombraban como sus representantes o apoderados
a personas de su confianza en Valencia para cuidar de la administración de sus
bienes. Dichos documentos, que venían escritos en valenciano, debían ser
traducidos al castellano o latín a su llegada a Valencia para su posterior registro.
Dada la frecuencia y cantidad de estos poderes que llegaban en valenciano, pronto
se mitigaría esta medida y se reconocería junto con el castellano y el latín “la lengua valenciana”, así como el
italiano, como lenguas oficiales de los diferentes registros protocolarios.
(1) El
Justicia Civil de Valencia. Manuela Fernández Arroyo y Jesús Villalmanzo, 1976.
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